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Documento BOE-A-1989-14356

Ley 3/1989, de 20 de abril, de reforma de la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1989, páginas 19481 a 19482 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1989-14356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1989/04/20/3

TEXTO ORIGINAL

LA LEY DE GALICIA 5/1985, DE 11 DE JUNIO, DE SANCIONES EN MATERIA PESQUERA, MARISQUERA Y DE CULTIVOS MARINOS, ESTABLECIO UNA GRADACION DE SANCIONES PECUNIARIAS PARA APLICAR A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS DISTINTAS MATERIAS, SEGUN FUESEN LEVES, GRAVES O MUY GRAVES.

A TRES AÑOS VISTA DE LA PROMULGACION DE DICHA LEY, ES NECESARIA SU REFORMA PUNTUAL A FIN DE ADECUAR LA CUANTIA DE LAS SANCIONES A LA SITUACION ACTUAL Y A LA IMPORTANCIA ECONOMICA REAL DE LAS EXTRACCIONES Y TRANSACCIONES PESQUERAS, MARISQUERAS Y DE CULTIVOS MARINOS.

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA Y 24 DE LA LEY REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, SANCIONO Y PROMULGO EN NOMBRE DEL REY LA LEY DE REFORMA DE LA LEY 5/1985, DE 11 DE JUNIO, DE SANCIONES EN MATERIA PESQUERA, MARISQUERA Y DE CULTIVOS MARINOS.

ARTICULO UNICO. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 4. , 5. , 6. , 7. , 11 Y 14 DE LA LEY 5/1985, DE 11 DE JUNIO, QUE FUE COMPLETADA POR LA LEY 13/1985, DE 2 DE OCTUBRE, DE SANCIONES EN MATERIA PESQUERA, MARISQUERA Y DE CULTIVOS MARINOS, Y SE CREA UNA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, QUEDANDO EL TEXTO REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

ART. 4. EL APARTADO 2.B) QUEDARA REDACTADO EN ESTOS TERMINOS:

<B) LA FALTA DE SEÑALIZACION VISIBLE DE LA MATRICULA Y DEL FOLIO DE EMBARCACION Y DE LA SEÑALIZACION Y PERTINENTE DOCUMENTACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CULTIVOS MARINOS.>

ART. 5. SE ESTABLECERA UN NUEVO APARTADO 2.U), CON EL SIGUIENTE TEXTO:

<U) NO RESPETAR LOS DIAS DE TRABAJO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.>

<X) CAPTURAR EN FAENAS DE PESCA Y MARISQUEO MAS CANTIDAD DEL TOPE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO.>

ART. 6. SE ESTABLECERA UN NUEVO APARTADO H), CON EL SIGUIENTE TEXTO:

<INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DE CULTIVOS MARINOS SIN CONTAR CON LA DEBIDA CONCESION O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.>

ART. 7.

EL PRIMER PARRAFO QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<LAS INFRACCIONES LEVES SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DE 15.000 HASTA 100.000 PESETAS, LAS GRAVES DE 100.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS, Y LAS MUY GRAVES DE 1.000.000 HASTA 10.000.000 DE PESETAS.>

ART. 11. EL PUNTO 4 QUEDARA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:

<EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO, POR EL PLAZO Y EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.>

ART. 14. SE INTERCALARA EN EL MISMO, DESPUES DE <SE PUDIESE IMPONER> Y ANTES DE <INICIADO EL EXPEDIENTE>, EL SIGUIENTE TEXTO:

<EN EL MOMENTO DEL DESCUBRIMIENTO DE UNA POSIBLE INFRACCION ADMINISTRATIVA SE REDACTARA LA OPORTUNA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE INFRACCION, PUDIENDO PROCEDERSE A LA APREHENSION DE TODA AQUELLA EMBARCACION, VEHICULO, ANIMAL O UTENSILIO QUE SE USO PARA LA COMISION DE LA INFRACCION.>

DISPOSICIONES ADICIONALES

TERCERA. LA CUANTIA ECONOMICA, ASI COMO LOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, SE PODRAN ACTUALIZAR EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 DE ABRIL DE 1989.

FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 88, DE 9 DE MAYO DE 1989.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/04/1989
  • Fecha de publicación: 23/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1989
  • Publicada en el DOG núm. 88, de 9 de mayo de 1989.
  • Fecha de derogación: 28/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5, 6, 7, 11 y 14, y añade una disposición adicional tercera, de la Ley 5/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-15099).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley 13/1985, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1986-6207).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cultivos marinos
  • Galicia
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Piscicultura

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