EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 19 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.096/1989, PROMOVIDA POR LA SECCION SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 22.2.3 DEL REAL DECRETO-LEY 24/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, Y DEL ARTICULO 23.1.3. , DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR PODER SER CONTRARIOS A LOS PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES Y DE SEGURIDAD JURIDICA RECONOCIDOS EN EL ARTICULO 9.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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