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Documento BOE-A-1989-16472

Orden de 19 de junio de 1989 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en las distintas escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1989, páginas 22168 a 22171 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-16472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, CREO EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, EN EL QUE SE INTEGRARON LOS FUNCIONARIOS DE LOS EXTINGUIDOS CUERPOS SUPERIOR DE POLICIA Y DE POLICIA NACIONAL.

CADA UNO DE ESTOS CUERPOS DE SEGURIDAD VENIA RIGIENDOSE EN DETERMINADAS MATERIAS POR UNA NORMATIVA PROPIA. TAL ERA EL CASO DE LOS BAREMOS DE MERITOS PARA LA PROMOCION INTERNA, REGULADOS POR NORMAS DISTINTAS PARA CADA CUERPO.

EL REAL DECRETO 1593/1988, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, PREVE EN SU ARTICULO 13 EL ESTABLECIMIENTO DE UN BAREMO DE MERITOS APLICABLE A LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

EL CITADO PRECEPTO DETERMINA LOS CRITERIOS INSPIRADORES DEL BAREMO, AL DECIR QUE EN EL MISMO SE TENDRA EN CUENTA EL HISTORIAL PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO Y, EN ESPECIAL, LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS Y LOS MERITOS OBTENIDOS, ASI COMO LOS CURSOS DE FORMACION Y ESPECIALIZACION REALIZADOS, LOS TITULOS Y DIPLOMAS CONSEGUIDOS, LOS TRABAJOS PUBLICADOS, DE CARACTER CIENTIFICO O TECNICO RELACIONADOS CON LA FUNCION POLICIAL Y, EN SU CASO, LA ANTIGUEDAD. ASIMISMO FIJA DICHO ARTICULO LOS PORCENTAJES QUE EN EL BAREMO CORRESPONDERAN AL CURRICULUM, A LAS TITULACIONES Y A LA ANTIGUEDAD, EN SU APLICACION AL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, SEÑALANDO TAMBIEN QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE ANTIGUEDAD SELECTIVA SE VALORARA EL CURRICULUM Y LA TITULACION.

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO FACULTA AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE POLICIA Y APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. SE APRUEBA EL BAREMO DE MERITOS QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN Y QUE SERA APLICABLE A LA PROMOCION INTERNA EN LAS DISTINTAS ESCALAS Y CATEGORIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA EN LAS MODALIDADES DE CONCURSO-OPOSICION Y ANTIGUEDAD SELECTIVA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1593/1988.

SEGUNDO. EN EL CONCURSO-OPOSICION LA VALORACION, EN PUNTOS, DE LOS DISTINTOS GRUPOS DE MERITOS DEBERA ALCANZAR LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACION SE INDICAN, DE LA PUNTUACION EXIGIDA PARA CADA ASCENSO EN EL APARTADO QUINTO DE LA PRESENTE NORMA:

CURRICULUM O HISTORIAL PROFESIONAL: 50 POR 100.

TITULACIONES ACADEMICAS Y ESTUDIOS PROFESIONALES: 30 POR 100.

ANTIGUEDAD: 20 POR 100.

EN LA ANTIGUEDAD SELECTIVA, SE VALORARA EL HISTORIAL PROFESIONAL Y LAS TITULACIONES ACADEMICAS Y ESTUDIOS PROFESIONALES.

TERCERO. 1. EL HISTORIAL PROFESIONAL ESTARA CONSTITUIDO POR LOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LOS APARTADOS NUMEROS 1, 2, 3 Y 4 DEL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

2. LOS MERITOS ACADEMICOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION Y ESTUDIO RELACIONADAS CON LA FUNCION POLICIAL SE PUNTUARAN CONFORME SE SEÑALA EN EL APARTADO 5 DEL ANEXO I.

3. LA ANTIGUEDAD SERA VALORADA CON ARREGLO A LO QUE SE DETERMINA EN EL APARTADO 6 DEL ANEXO I.

4. A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, SE ENTIENDE POR ACTIVIDADES OPERATIVAS LAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, EN SUS APARTADOS B), C), D), E), F), G) E I), ASI COMO LAS RELATIVAS A CAPTAR DIRECTAMENTE CUANTOS DATOS TENGAN INTERES PARA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA Y EJECUTAR LOS METODOS Y TECNICAS DE PREVENCION DE LA DELINCUENCIA.

5. A LOS MISMOS EFECTOS, SE ENTIENDEN POR ACTIVIDADES DE APOYO, TODAS AQUELLAS QUE COADYUVAN DIRECTAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LAS UNIDADES OPERATIVAS.

6. SE ENTIENDE POR ACTIVIDADES DE GESTION TODAS AQUELLAS DIRIGIDAS FUNDAMENTALMENTE A LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS DE LA ORGANIZACION POLICIAL.

7.

LOS IDIOMAS QUE SE ALEGUEN SIN APORTAR TITULACION OFICIAL, SE VALORARAN PROVISIONALMENTE, QUEDANDO SU PUNTUACION Y LOS EFECTOS QUE DE LA MISMA SE DERIVEN, CONDICIONADOS A LAS PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL ESTABLEZCA. SI EL FUNCIONARIO NO SUPERASE ESTAS PRUEBAS Y NO HUBIESE ALCANZADO EL MINIMO PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO SIN LA PUNTUACION DE IDIOMAS, QUEDARA EXCLUIDO DEL MISMO.

8. LAS PUNTUACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS APARTADOS DEL BAREMO SERAN ACUMULABLES, DENTRO DE LOS CORRESPONDIENTES GRUPOS DE MERITOS, SALVO LAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 1.2, 1.3 Y 1.4, ASI COMO LAS OTORGADAS EN LOS APARTADOS 4.1.1 Y 4.1.2 DEL ANEXO I, QUE SON RESPECTIVAMENTE EXCLUYENTES ENTRE SI.

LA APRECIACION DE CUALQUIER MERITO ACADEMICO DE LOS CITADOS EN EL APARTADO 5.1 DEL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, EXCLUYE LA DE LOS NECESARIOS PARA ADQUIRIR AQUEL MERITO.

CUARTO. LA PUNTUACION QUE ALCANCE CADA FUNCIONARIO EN SU RESPECTIVA CATEGORIA SE CONSUMIRA AL ASCENDER A LA CATEGORIA INMEDIATA SUPERIOR, SALVO LA CORRESPONDIENTE A TITULACIONES ACADEMICAS Y ESTUDIOS PROFESIONALES.

QUINTO. EN EL CONCURSO-OPOSICION, PARA LOS ASCENSOS QUE SE INDICAN, SE EXIGIRAN LAS SIGUIENTES PUNTUACIONES:

A OFICIAL DE POLICIA: 10,50 PUNTOS.

A SUBINSPECTOR: 13,50 PUNTOS.

A INSPECTOR: 16,50 PUNTOS.

A INSPECTOR JEFE:

19,50 PUNTOS.

A COMISARIO: 22,50 PUNTOS.

SEXTO. LAS PUNTUACIONES ASIGNADAS A LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICOS, A LOS PRESTADOS EN DETERMINADAS UNIDADES O ZONAS, A LAS ACTIVIDADES SINDICALES Y A LA ANTIGUEDAD, PREVISTAS EN LOS APARTADOS NUMEROS 1, 4 Y 6 DEL ANEXO I, SERAN APLICADAS A CADA AÑO DE SERVICIO ININTERRUMPIDO.

EN CASO DE QUE EN UN AÑO SE HUBIESEN OCUPADO DOS PUESTOS DE TRABAJO DE DIFERENTE PUNTUACION, EL AÑO SE VALORARA COMO PRESTADO EN EL PUESTO DE MAYOR PUNTUACION.

SEPTIMO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SUBDIRECTOR GENERAL, JEFE DE SERVICIO, JEFE DE SECCION O ASIMILADOS A LOS ANTERIORES Y LOS DE FACULTATIVOS Y TECNICOS, QUE SE HAYAN DESEMPEÑADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, FUERA DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, SE PUNTUARAN CON EL 75 POR 100 DE LA VALORACION DADA A LOS PUESTOS DE IGUAL DENOMINACION, EN EL APARTADO 1.1 DEL ANEXO I.

OCTAVO. PARA LA CONCESION DE LAS FELICITACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL APARTADO 2 DEL ANEXO I SE TENDRAN EN CUENTA CRITERIOS DE RELEVANCIA POLICIAL EN EL SERVICIO, SU RIESGO, TRASCENDENCIA SOCIAL, GRADO DE DEDICACION, CARACTER HUMANITARIO, EL PRESTIGIO DE LA CORPORACION POLICIAL, ASI COMO CUALQUIER OTRO QUE MEJORE LA EFICACIA, POSIBILITE LA INCENTIVACION PROFESIONAL Y SE ESTABLEZCA EN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA NORMA.

LAS FELICITACIONES PUBLICAS QUE SE PREVEN EN EL APARTADO 2 DEL ANEXO I, SERAN PROPUESTAS AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA POR LOS SUBDIRECTORES GENERALES OPERATIVO, DE GESTION Y DEL GABINETE TECNICO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PREVIO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1. EN LOS ORGANOS CENTRALES, LA INICIATIVA CORRESPONDERA A LOS COMISARIOS GENERALES O JEFES DE DIVISION, QUE TRAMITARAN SU PROPUESTA AL SUBDIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTE.

2. EN LOS ORGANOS PERIFERICOS, LA INICIATIVA CORRESPONDERA A LOS JEFES DE LAS COMISARIAS PROVINCIALES, LOS CUALES TRAMITARAN SU PROPUESTA, CON EL INFORME FAVORABLE DEL GOBERNADOR CIVIL, AL COMISARIO GENERAL O JEFE DE DIVISION CORRESPONDIENTE, EL CUAL PROCEDERA COMO SE DETERMINA EN EL APARTADO ANTERIOR.

3.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, LOS SUBDIRECTORES GENERALES OPERATIVO, DE GESTION Y DEL GABINETE TECNICO PODRAN PROPONER LA RECOMPENSA DE FELICITACION PUBLICA A CUALQUIER FUNCIONARIO, COMUNICANDO TAL PROPUESTA, EN EL MOMENTO DE SU FORMULACION, AL COMISARIO GENERAL, JEFE DE DIVISION O JEFE DE LA COMISARIA PROVINCIAL RESPECTIVO.

NOVENO. EL TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO VALORARA, PREVIO INFORME RAZONADO DE LA DIVISION DE PERSONAL, LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS DE OTROS ORGANISMOS, PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ANEXO I, HASTA EL MAXIMO QUE SE ESTABLECE EN EL MISMO.

DECIMO. LOS MERITOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 5.2, 5.4, Y 5.5, DEL ANEXO I, SERAN VALORADOS CON LA PUNTUACION QUE SE DETERMINE POR LA DIVISION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO, EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS, ATENDIENDO AL NUMERO DE HORAS LECTIVAS, AL NIVEL DE DIFICULTAD DE CADA CURSO Y LAS RESTANTES CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, APLICANDO LOS CRITERIOS QUE A TAL EFECTO ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.

LOS RESTANTES MERITOS DE CARACTER PROFESIONAL PREVISTOS EN EL APARTADO 5 DEL ANEXO I, QUE NO TENGAN SEÑALADA PUNTUACION FIJA, SERAN VALORADOS POR LA DIVISION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

DISPOSICION ADICIONAL

LOS SUBDIRECTORES GENERALES, COMISARIOS GENERALES, JEFES DE DIVISION Y JEFES DE COMISARIAS PROVINCIALES, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REMITIRAN, EL MES DE ENERO DE CADA AÑO A LA DIVISION DE PERSONAL, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, LA FICHA ANUAL RELATIVA A LA PUNTUACION DE PROMOCION INTERNA DE CADA FUNCIONARIO, QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN ACCESO A SU FICHA PERSONAL ANTES DE SU REMISION A LA DIVISION DE PERSONAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LOS MERITOS ADQUIRIDOS HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE VALORARAN CONFORME A LAS PUNTUACIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA MISMA, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

A) A LAS FELICITACIONES PUBLICAS SE LES ASIGNAN LAS SIGUIENTES PUNTUACIONES:

FELICITACION PUBLICA CON PREMIO EN METALICO: 0,25 PUNTOS.

FELICITACION PUBLICA: 0,15 PUNTOS.

B) GALON DE MERITO: 1 PUNTO.

C) POR CADA AÑO CONTINUO DE SERVICIO COMO JEFE DE NEGOCIADO: 2,50 PUNTOS.

D) MERITOS CULTURALES DE CARACTER PROFESIONAL, A LOS QUE SE OTORGARA, EN CADA CASO, LA PUNTUACION QUE LES CORRESPONDIA CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE HASTA LA PUBLICACION EN ESTA ORDEN. LOS QUE NO TUVIEREN UNA PUNTUACION DETERMINADA, SERAN VALORADOS POR LA DIVISION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

LOS MERITOS CULTURALES DE CARACTER PROFESIONAL SERAN CONSIDERADOS HASTA UN MAXIMO DEL 25 POR 100 DE LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA PARA CADA ASCENSO.

E) LOS DEMAS MERITOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE ORDEN, SERAN VALORADOS POR EL TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO, NO PUDIENDO LA PUNTUACION QUE SE OTORGUE SOBREPASAR EN NINGUN CASO LA QUE SE ESTABLECE PARA MERITOS ANALOGOS EN EL BAREMO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. PARA EL PRIMER ASCENSO DE CADA FUNCIONARIO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, NO SE TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO CUARTO, COMPUTANDOSE TODA LA PUNTUACION QUE CADA FUNCIONARIO HAYA ALCANZADO EN LAS DIVERSAS CATEGORIAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES Y SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE 14 DE MAYO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 120, DEL 19) Y DE 30 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 101, DE 27 DE ABRIL), ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE JUNIO DE 1989.

CORCUERA CUESTA

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS APLICABLE A LA PROMOCION INTERNA EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

PUNTOS

1. SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICOS.

1.1 POR CADA AÑO CONTINUO DE SERVICIO EN CADA UNO DE LOS PUESTOS DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA QUE SE CITAN:

1.1.1 SUBDIRECTOR GENERAL 9

1.1.2 COMISARIO GENERAL, JEFE DE DIVISION O ASIMILADO 8

1.1.3 JEFE SUPERIOR DE POLICIA DE MADRID Y BARCELONA 7,50

1.1.4 JEFES SUPERIORES DE POLICIA RESTANTES, SECRETARIOS GENERALES Y JEFES DE GABINETES TECNICOS DE ORGANISMOS CENTRALES E INSPECTOR DE SERVICIOS 7

1.1.5 JEFE DE SERVICIO O ASIMILADO O JEFE DE COMISARIA PROVINCIAL 6 1.1.6 JEFE DE SECCION O ASIMILADO O JEFE DE COMISARIA LOCAL O DE DISTRITO 5

1.1.7 PROFESOR DE LOS CENTROS DOCENTES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA 3,50

1.1.8 FACULTATIVO 3

1.1.9 JEFE DE GRUPO OPERATIVO 2,50

1.1.10 JEFE DE GRUPO TECNICO 2,25

1.1.11 TECNICO 2

1.1.12 JEFE DE SUBGRUPO OPERATIVO 1,75

1.2 POR CADA AÑO CONTINUO REALIZANDO ACTIVIDADES POLICIALES OPERATIVAS:

1.2.1 EN ORGANOS CENTRALES 1,25

1.2.2 EN ORGANOS PROVINCIALES DEL GRUPO A Y B 1,20

1.2.3 EN ORGANOS PROVINCIALES DE LOS GRUPOS C, D Y E Y LOCALES DEL GRUPO A 1

1.2.4 EN RESTANTES ORGANOS PROVINCIALES Y LOCALES 0,90

LOS ORGANOS QUE SE CITAN SON LOS CENTRALES Y PROVINCIALES, ASI COMO LOS LOCALES, A QUE SE REFIEREN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 17 DE FEBRERO DE 1988 Y DE 12 DE JUNIO DE 1985, RESPECTIVAMENTE.

1.3 POR CADA AÑO CONTINUO REALIZANDO ACTIVIDADES DE GESTION Y DE APOYO A LA FUNCION POLICIAL 0,90

1.4 POR CADA AÑO CONTINUO DE SERVICIO EN UNIDADES ESPECIALES:

1.4.1 EN UDE 1,75

1.4.2 EN GEO 1,50

1.4.3 EN UNIDADES DE INTERVENCION 1,40

1.4.4 EN COMPAÑIAS DE RESERVA GENERAL 1,10

1.5 POR CADA AÑO CONTINUO DE SERVICIO EN ZONAS DE ESPECIAL CONFLICTIVIDAD RECONOCIDAS COMO TALES POR LA NORMATIVA VIGENTE 1

2. RECOMPENSAS POLICIALES.

2.1 MEDALLA DE ORO AL MERITO POLICIAL 10

2.2 MEDALLA DE PLATA AL MERITO POLICIAL 6

2.3 CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO ROJO 4

2.4 CRUZ AL MERITO POLICIAL CON DISTINTIVO BLANCO 2

2.5 FELICITACION PUBLICA TIPO A 1

2.6 FELICITACION PUBLICA TIPO B 0,75

2.7 FELICITACION PUBLICA TIPO C 0,50

2.8 FELICITACION PUBLICA TIPO D 0,25

2.9 FELICITACION PUBLICA TIPO COLECTIVA 0,10

3. CONDECORACIONES, RECOMPENSAS Y FELICITACIONES DE OTROS ORGANISMOS.

3.1 POR ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA FUNCION POLICIAL HASTA 3

3.2 POR ACTIVIDADES AJENAS A LA FUNCION POLICIAL HASTA 2

4.

ACTIVIDADES SINDICALES.

4.1 POR CADA AÑO ININTERRUMPIDO EN LAS SITUACIONES QUE SE CITAN:

4.1.1 VOCALES TITULARES DEL CONSEJO DE POLICIA, EN REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA PT+2

4.1.2 REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA CON PERMISO A TIEMPO TOTAL PT+1

A ESTOS FUNCIONARIOS SE LES OTORGA LA PUNTUACION POR AÑOS DE SERVICIO, QUE CORRESPONDA AL PUESTO DE TRABAJO (PT) QUE DESEMPEÑABAN ANTES DE PASAR A TAL SITUACION, A LA QUE SE SUMARAN 2 PUNTOS O 1 PUNTO, SEGUN SE TRATE DE LOS COMPRENDIDOS EN LOS APARTADO 4.1.1 O 4.1.2, RESPECTIVAMENTE.

5. MERITOS ACADEMICOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION Y ESTUDIO RELACIONADAS CON LA FUNCION POLICIAL.

5.1 ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE:

5.1.1 DOCTOR 6,5

5.1.2 LICENCIADO, INGENIERO SUPERIOR, ARQUITECTO SUPERIOR O EQUIVALENTE 6

5.1.3 DIPLOMADO UNIVERSITARIO, INGENIERO TECNICO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE 4,75

5.1.4 COU O SIMILAR 3,85

5.1.5 BUP, BACHILLER SUPERIOR O PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD 3,75

5.1.6 GRADUADO ESCOLAR, BACHILLER ELEMENTAL O EQUIVALENTE 3

5.1.7 OTROS ESTUDIOS ACREDITADOS MEDIANTE DIPLOMAS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR CENTROS ACADEMICOS OFICIALES O DE RECONOCIDA SOLVENCIA HASTA 2,30

5.2 ESTUDIOS PROFESIONALES:

5.2.1 HABER SUPERADO CURSOS DE ESPECIALIZACION EN FUNCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA DE 0,25 A 3,50

5.2.2 HABER SUPERADO LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO O ACTUALIZACION PROGRAMADOS Y CONTROLADOS POR LA DIVISION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO HASTA 2

5.2.3 HABER SUPERADO LOS CURSOS RELACIONADOS CON LA FUNCION POLICIAL EN CENTROS AJENOS A LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA HASTA 2

5.3 ESTAR EN POSESION DEL TITULO OFICIAL DE IDIOMA EXTRANJERO O, EN SU DEFECTO, SUPERAR ANTE EL TRIBUNAL LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN 2,50

LA PUNTUACION MAXIMA QUE SE TENDRA EN CUENTA POR IDIOMAS SERA DE 10 PUNTOS.

5.4 MERITOS DE CULTURA FISICA:

5.4.1 ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION EN ALGUNA DE LAS ARTES MARCIALES RECONOCIDAS OFICIALMENTE HASTA 1,50

5.4.2 CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DEPORTIVA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION POLICIAL HASTA 2

5.5 OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION Y ESTUDIO RELACIONADAS CON LA FUNCION POLICIAL:

5.5.1 HABER IMPARTIDO CLASES EN CURSOS PROGRAMADOS POR LA DIVISION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO HASTA 2,50

5.5.2 SER AUTOR DE LIBROS QUE TENGAN LA CONSIDERACION LEGAL DE TALES Y ESTEN RELACIONADOS CON LA FUNCION POLICIAL DE 0,50

A 2

5.5.3 HABER IMPARTIDO CONFERENCIAS, DIRIGIDO SEMINARIOS O COLOQUIOS RELACIONADOS CON LA FUNCION POLICIAL Y DIRIGIDOS O TUTELADOS POR LA DIVISION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO HASTA 1

5.5.4 SER AUTOR DE SEPARATAS, FOLLETOS O ARTICULOS RELACIONADOS CON LA FUNCION POLICIAL HASTA 1

6. ANTIGUEDAD.

POR CADA AÑO DE SERVICIO EFECTIVO PRESTADO EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

6.1 POLICIA 0,70

6.2 OFICIAL DE POLICIA 0,90

6.3 SUBINSPECTOR 1,10

6.4 INSPECTOR 1,30

6.5 INSPECTOR JEFE 1,50

(ANEXO II OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1989
  • Fecha de publicación: 12/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1989
  • Fecha de derogación: 14/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Oposiciones y concursos

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