EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA LEY DE AMPLIACION DEL PLAZO DE LA SUSPENSION DEL TERMINO ESTABLECIDO EN LA LEY TERRITORIAL 14/1987, DE 29 DE DICIEMBRE.
LA ACTUAL SITUACION DEL DERECHO DE AGUAS CANARIO, LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 10/1987 Y LAS ACCIONES EN CURSO PARA OBTENER UNA MODIFICACION CONSENSUADA DE SU CONTENIDO, ACONSEJAN MANTENER TODAVIA ABIERTO SU PERIODO DE PENDENCIA LEGISLATIVO O <VACATIO LEGIS> HASTA EL 1 DE ABRIL DE 1990.
ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY 10/1987, DE 5 DE MAYO, DE AGUAS, MODIFICADA POR LA LEY 14/1987, DE 29 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<DISPOSICION FINAL TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1990.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 22 DE MAYO DE 1989.
LORENZO OLARTE CULLEN,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 73, DE 29 DE MAYO DE 1989)
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