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Documento BOE-A-1989-25724

Resolución de 23 de octubre de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre préstamos en pesetas otorgados por las Entidades delegadas a no residentes autorizados por la Orden de 31 de julio de 1989.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1989, páginas 34366 a 34367 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-25724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989 AUTORIZA A LAS ENTIDADES DELEGADAS PARA CONCEDER LIBREMENTE A NO RESIDENTES PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS CONVERTIBLES HASTA UN IMPORTE GLOBAL MAXIMO DEL 25 POR 100 DEL SALDO MEDIO PASIVO DIARIO DE CADA ENTIDAD DELEGADA DURANTE EL MES ANTERIOR.

AL AMPARO DEL ARTICULO 12.3 DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, CONVIENE EXTENDER DICHA AUTORIZACION A LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS OTORGUEN A LOS NO RESIDENTES PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN ESPAÑA.

LA ORDEN DE 31 DE JULIO ESTABLECE IGUALMENTE QUE EL BANCO DE ESPAÑA Y LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DICTARAN CONJUNTAMENTE LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA COMUNICACION Y CONTROL DE LOS MENCIONADOS PRESTAMOS Y CREDITOS.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA, DISPONGO:

ARTICULO 1. EN VIRTUD DEL ARTICULO 12.3 DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, APROBADO POR REAL DECRETO 2077/1986, SE AUTORIZA A LAS ENTIDADES DELEGADAS PARA OTORGAR A NO RESIDENTES PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN ESPAÑA DE ACUERDO CON EL CAPITULO IV DEL REGLAMENTO CITADO, CON LAS MISMAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989. LAS NORMAS DE ESTA RESOLUCION SERAN APLICABLES A ESTOS PRESTAMOS.

ART. 2. LAS DISPOSICIONES DE PRESTAMOS Y CREDITOS OTORGADOS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989 SE COMUNICARAN EN LOS ESTADOS VH-1 DE <CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES> MEDIANTE MODELOS A (4), APLICADOS A LOS CODIGOS ESTADISTICOS 16.51.01 (A LARGO PLAZO) O 16.60.01 (A CORTO PLAZO) O 17.01.01, SI SE TRATA DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN ESPAÑA. LOS REEMBOLSOS POR AMORTIZACION E INTERESES DE DICHOS PRESTAMOS Y CREDITOS SE COMUNICARAN EN LOS ESTADOS CD-1 DE <CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES> MEDIANTE MODELOS R (2) APLICADOS A LOS CODIGOS ESTADISTICOS 16.51.02 Y 16.51.03 (LARGO PLAZO) O 16.60.02 Y 16.60.03 (A CORTO PLAZO), O 17.01.02 Y 17.01.03, SI SE TRATA DE CREDITOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN ESPAÑA.

LOS CODIGOS ESTADISTICOS 16.51.01/02/03 Y 16.60.01/02/03, QUEDARAN MODIFICADOS COMO SE ESTABLECE EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

ART. 3. LAS ENTIDADES DELEGADAS MANTENDRAN A DISPOSICION DEL BANCO DE ESPAÑA INFORMACION DIARIA DEL IMPORTE GLOBAL DE PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS OTORGADOS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989.

EN LA COMUNICACION ADJUNTA AL ESTADO <PS>, A QUE SE REFIERE LA NORMA DECIMAPRIMERA DE LAS DE PROCEDIMIENTO (INFORMACION COMPLEMENTARIA) DE LA CIRCULAR 10/1989, DEL BANCO DE ESPAÑA, SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES, SE INCLUIRAN, JUNTO A LOS DATOS DECENALES PREVISTOS POR DICHA INSTRUCCION, LOS SIGUIENTES:

SALDO DE PRESTAMOS Y CREDITOS EN PESETAS CONVERTIBLES (ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989): ........

(PORCENTAJE SOBRE EL SALDO MEDIO PASIVO DIARIO EN PESETAS CONVERTIBLES AL MES ANTERIOR: ........

POR 100).

ART. 4. LOS CREDITOS A LA EXPORTACION OTORGADOS EN PESETAS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO UNICO DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989 INCLUYEN TANTO LOS CREDITOS DIRECTOS A COMPRADORES EXTRANJEROS COMO LAS LINEAS DE CREDITO COMPRADOR OTORGADAS A COMPRADORES O ENTIDADES DE FINANCIACION EXTRANJEROS CUALQUIERA QUE SEA SU PLAZO DE AMORTIZACION TAL Y COMO SE REGULAN EN LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES. ASIMISMO SE INCLUYE LA REFINANCIACION EN PESETAS DE CREDITOS DOCUMENTARIOS.

ART. 5. SI, COMO CONSECUENCIA DE UN DESCENSO EN LOS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES DE LA ENTIDAD DELEGADA, LOS CREDITOS VIVOS SUPERASEN DICHO LIMITE DEL 25 POR 100, ESTOS CREDITOS CONTINUARAN AUTORIZADOS HASTA SU CANCELACION.

DISPOSICION ADICIONAL

A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION QUEDARAN SIN EFECTO LAS INSTRUCCIONES DE CARACTER PROVISIONAL ENVIADAS A LAS ENTIDADES DELEGADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA CON FECHA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

DISPOSICION TRANSITORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION QUEDARAN SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES PARTICULARES OTORGADAS POR ESTA DIRECCION GENERAL PARA OTORGAR PRESTAMOS HIPOTECARIOS A NO RESIDENTES DESTINADOS A LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN ESPAÑA, QUEDANDO DICHOS PRESTAMOS LIBERALIZADOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA RESOLUCION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADOS LOS PUNTOS 5.1 Y 5.2 DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 30 DE JULIO DE 1975.

DISPOSICION FINAL

ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS ALCAIDE DE LA ROSA.

ANEXO

MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO,

DEL BANCO DE ESPAÑA

16.01.01 16.01.02 16.01.03 PRESTAMOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO.

(BE) (BE) (BE) PRESTAMOS FINANCIEROS OTORGADOS POR NO RESIDENTES A RESIDENTES, CUYO PLAZO DE AMORTIZACION SEA SUPERIOR A UN AÑO.

(DGTE) (DGTE) (DGTE) PRESTAMOS FINANCIEROS OTORGADOS POR RESIDENTES A NO RESIDENTES, CUYO PLAZO DE AMORTIZACION SEA SUPERIOR A UN AÑO, EXCEPTO LOS OTORGADOS EN PESETAS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS COMPRENDIDOS EN LOS CODIGOS 16.51.01, 16.51.02 Y 16.51.03.

16.10.01 16.10.02 16.10.03 PRESTAMOS Y EMPRESTITOS A CORTO PLAZO.

(BE) (BE) (BE) PRESTAMOS FINANCIEROS OTORGADOS POR NO RESIDENTES A RESIDENTES, CUYO PLAZO DE AMORTIZACION SEA IGUAL O INFERIOR A UN AÑO.

SUSCRIPCION POR NO RESIDENTES EN EL <MERCADO PRIMARIO> DE TITULOS CORRESPONDIENTES A EMPRESTITOS CIFRADOS EN DIVISAS, EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES, PUBLICAS O PRIVADAS, CON VENCIMIENTO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO.

(DGTE) (DGTE) (DGTE) PRESTAMOS FINANCIEROS OTORGADOS POR RESIDENTES A NO RESIDENTES, CUYO PLAZO DE AMORTIZACION SEA IGUAL O INFERIOR A UN AÑO, EXCEPTO LOS OTORGADOS EN PESETAS POR ENTIDADES DELEGADAS COMPRENDIDOS EN LOS CODIGOS 16.60.01, 16.60.02 Y 16.60.03.

16.51.01 16.51.02 16.51.03 PRESTAMOS A LARGO PLAZO DE ENTIDADES DELEGADAS.

(BE) (BE) (BE) PRESTAMOS FINANCIEROS EN DIVISAS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A CLIENTELA RESIDENTE, CON PLAZO DE AMORTIZACION SUPERIOR A UN AÑO.

NOTA ACLARATORIA:

EL CODIGO DE RENDIMIENTOS 16.51.03 (DE SALIDA) TIENE COMO CONTRAPARTIDA COMPENSATORIA EL CODIGO ESTADISTICO 06.02.01, <RESULTADOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS> (DE ENTRADA).

(DGTE) (DGTE) (DGTE) PRESTAMOS FINANCIEROS EN PESETAS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES, CON PLAZO DE AMORTIZACION SUPERIOR A UN AÑO.

16.60.01 16.60.02 16.60.03 PRESTAMOS Y EMPRESTITOS A CORTO PLAZO DE ENTIDADES DELEGADAS.

(BE) (BE) (BE) PRESTAMOS FINANCIEROS EN DIVISAS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A CLIENTELA RESIDENTE, CON PLAZO DE AMORTIZACION IGUAL O INFERIOR A UN AÑO. PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES DELEGADAS EN LA SUSCRIPCION DE TITULOS (<MERCADO PRIMARIO), CORRESPONDIENTES A EMPRESTITOS CIFRADOS EN DIVISAS, EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES, PUBLICAS O PRIVADAS, CON PLAZO DE AMORTIZACION IGUAL O INFERIOR A UN AÑO.

NOTA ACLARATORIA:

EL CODIGO DE RENDIMIENTOS 16.60.03 (DE SALIDA) TIENE COMO CONTRAPARTIDA COMPENSATORIA EL CODIGO ESTADISTICO 06.02.01, <RESULTADOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS> (DE ENTRADA).

(DGTE) (DGTE) (DGTE) PRESTAMOS FINANCIEROS EN PESETAS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES, CON PLAZO DE AMORTIZACION IGUAL O INFERIOR A UN AÑO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/10/1989
  • Fecha de publicación: 01/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1989
  • Fecha de derogación: 28/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 6 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-13079).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, dando normas para la Comunicación de los Creditos Hipotecarios Destinados a la Adquisición de Inmuebles: Resolución de 14 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-11243).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28943).
Referencias anteriores
Materias
  • Control de cambios
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Hipoteca
  • Inversiones extranjeras
  • Préstamos
  • Transacciones económicas con el exterior

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