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Documento BOE-A-1989-13995

Circular número 10/1989, de 30 de mayo, a Entidades delegadas, sobre cuentas extranjeras de pesetas convertibles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 1989, páginas 18923 a 18928 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1989-13995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/05/30/10

TEXTO ORIGINAL

LA REGULACION POR EL BANCO DE ESPAÑA DE LA NORMATIVA APLICABLE A LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES SE ENCUENTRA, EN LA ACTUALIDAD, DISPERSA EN UN CIERTO NUMERO DE CIRCULARES. A FIN DE PROCEDER A SU REFUNDICION Y, AL MISMO TIEMPO, INTRODUCIR DETERMINADOS NUEVOS CONCEPTOS DE ABONO EN ESTAS CUENTAS RELACIONADOS CON LA REALIZACION DE OPERACIONES DE INVERSION Y DESINVERSION DE CARTERA POR NO RESIDENTES, YA REGULADOS EN LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1989, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , PARRAFO 2, Y LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1987, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:

NORMAS GENERALES

NORMA PRIMERA

1. LAS ENTIDADES CON FUNCIONES DELEGADAS DE ESTE BANCO DE ESPAÑA QUEDAN FACULTADAS PARA, SIN PREVIA AUTORIZACION, ABRIR EN SUS LIBROS CUENTAS ACREEDORAS DENOMINADAS EN PESETAS CONVERTIBLES, A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS NO RESIDENTES, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 26 DE JUNIO DE 1987 Y 10 DE ABRIL DE 1989 Y EN LA PRESENTE CIRCULAR.

2.

LAS CITADAS CUENTAS DEBERAN REVESTIR LA FORMA DE DEPOSITOS A LA VISTA, DE AHORRO O IMPOSICIONES A PLAZO DENOMINADOS EN PESETAS CONVERTIBLES. LA OBTENCION DE RECURSOS EN PESETAS CONVERTIBLES BAJO FORMA DISTINTA REQUERIRA LA PREVIA AUTORIZACION DE ESTE BANCO DE ESPAÑA. EN PARTICULAR, QUEDA SUJETA A ESTE REQUISITO LA CREACION O TRANSMISION A NO RESIDENTES DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO DENOMINADOS EN PESETAS.

NORMA SEGUNDA

1.

LOS TITULARES DE LAS CUENTAS PODRAN LIBREMENTE CONVERTIR EN DIVISAS SUS SALDOS MEDIANTE SU VENTA EN EL MERCADO ESPAÑOL DE DIVISAS, ASI COMO DISPONER DE ELLOS DE CUALQUIER OTRO MODO.

2. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN ABONAR LAS CUENTAS LIBREMENTE POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

A) POR EL PRODUCTO DE LA VENTA POR NO RESIDENTES DE DIVISAS CONVERTIBLES EN EL MERCADO ESPAÑOL DE DIVISAS, INCLUIDOS LOS IMPORTES RECIBIDOS POR LA ADMINISTRACION DE CORREOS ESPAÑOLA A TRAVES DE GIRO POSTAL INTERNACIONAL A FAVOR DE NO RESIDENTES.

B) POR TRASPASOS CON ADEUDO A OTRA CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS CONVERTIBLES.

C) POR EL PRODUCTO DE LA VENTA DE BILLETES EXTRANJEROS A LAS ENTIDADES DELEGADAS, EFECTUADA POR EL TITULAR DE LA CUENTA.

PARA IMPORTES SUPERIORES A LA FRANQUICIA DEL CONTRAVALOR DE 500.000 PESETAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6. , PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1987, SERA NECESARIO ENTREGAR A LA ENTIDAD DELEGADA LA CORRESPONDIENTE DECLARACION EN EL MODELO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DEBIDAMENTE DILIGENCIADA POR LA ADUANA DE ENTRADA EN ESPAÑA (CIRCULAR 965, DE 18 DE MAYO

DE 1987).

D) POR EL IMPORTE DE LAS REMESAS DE BILLETES ESPAÑOLES RECIBIDOS DE SUS CORRESPONSALES BANCARIOS EXTRANJEROS PARA SU ABONO EN LA CUENTA PROPIA DEL CORRESPONSAL REMITENTE, SEGUN SE ESTABLECE EN LA CIRCULAR 27/1987, DEL BANCO DE ESPAÑA.

E) POR LOS INTERESES DEVENGADOS POR LAS PROPIAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES.

F) POR PAGOS DE RESIDENTES A NO RESIDENTES POR CUALQUIER CONCEPTO DE BALANZA DE PAGOS QUE, A TENOR DE LAS NORMAS VIGENTES O EN VIRTUD DE AUTORIZACION ESPECIFICA, SEAN TRANSFERIBLES AL EXTERIOR.

G) POR EL IMPORTE DE LAS DISPOSICIONES DE LINEAS DE CREDITO CONCEDIDAS A NO RESIDENTES QUE FINANCIEN DESCUBIERTOS, ORIGINADOS POR DESFASES TECNICOS EN EL ABONO Y EL CARGO DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES EN LA REALIZACION O LIQUIDACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA EN ESPAÑA.

LAS DISPOSICIONES DE CREDITO A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN SER INTEGRAMENTE AMORTIZADAS EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, QUEDANDO ESTRICTAMENTE PROHIBIDA SU REFINANCIACION.

3. CUALQUIER OTRO ABONO POR CONCEPTO DISTINTO DE LOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR REQUERIRA AUTORIZACION PREVIA DE ESTE BANCO DE ESPAÑA.

NORMA TERCERA

1. SALVO AUTORIZACION DEL BANCO DE ESPAÑA, LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS AL CONTADO, CONTRA PESETAS CONVERTIBLES, NO PODRAN TENER OTRA VALORACION QUE LA DE DOS DIAS HABILES DE MERCADO.

2. LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES NO PODRAN ARROJAR SALDO DEUDOR, SALVO POR:

A) DESCUBIERTOS ORIGINADOS POR EL PAGO DE CREDITO DOCUMENTARIOS, Y

B) DESCUBIERTOS POR DESFASES TECNICOS EN EL ABONO Y EL CARGO DE DICHAS CUENTAS, ORIGINADOS POR LA REALIZACION O LIQUIDACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA EN ESPAÑA.

EL BANCO DE ESPAÑA PODRA, EVENTUALMENTE, FIJAR LIMITES A ESTOS DESCUBIERTOS, APLICABLES A CADA ENTIDAD DELEGADA.

NORMA CUARTA

1.

LAS AUTORIZACIONES PARA MOVILIZAR LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES POR PERSONA DISTINTA DE SU TITULAR DEBERAN CONCEDERSE MEDIANTE LA OPORTUNA ESCRITURA DE APODERAMIENTO ANTE FEDATARIO PUBLICO. EN EL SUPUESTO DE OTORGARSE EN EL EXTRANJERO, DEBERA LEGALIZARSE MEDIANTE LA APOSTILLA, SI ESTA FORMA DE LEGALIZACION UNICA RIGE EN EL PAIS DE OTORGAMIENTO, O MEDIANTE EL TRADICIONAL SISTEMA DE LEGALIZACIONES SUCESIVAS Y SUPERPUESTAS, SALVO QUE LO HAYA SIDO ANTE AGENTE DIPLOMATICO O CONSULAR DE ESPAÑA, DEBIENDOSE ACOMPAÑAR A LA MISMA, DE NO ESTAR REDACTADA EN CASTELLANO, LA CORRESPONDIENTE TRADUCCION REALIZADA POR UN INTERPRETE JURADO. LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBERAN CONSERVAR EN SU PODER COPIA AUTORIZADA DE LOS DOCUMENTOS O TESTIMONIOS NOTARIALES DE LOS MISMOS O BIEN FOTOCOPIA DE ELLOS, COTEJADA CON SUS ORIGINALES, HACIENDOSE CONSTAR EN LAS MISMAS DICHA CIRCUNSTANCIA.

2. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, NO ES NECESARIA LA EXIGENCIA DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO ANTE FEDATARIO PUBLICO PARA LA MOVILIZACION DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES POR PERSONA DISTINTA DE SU TITULAR, SIEMPRE QUE SE DEN, AL MISMO TIEMPO, LAS TRES SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) QUE EL TITULAR DE LA CUENTA SEA UNA PERSONA FISICA ESPAÑOLA NO RESIDENTE.

B) QUE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR EL TITULAR PARA DISPONER DE LA CUENTA SEAN EL CONYUGE O FAMILIARES DEL TITULAR EN PRIMER GRADO Y QUE RESIDAN EN ESPAÑA.

C) QUE LAS DISPOSICIONES DE LAS CUENTAS SEAN EFECTUADAS UNICAMENTE EN PESETAS ORDINARIAS.

NORMA QUINTA

1. LA CONDICION DE NO RESIDENTE DEBERA ACREDITARSE EN EL MOMENTO DE APERTURA DE LAS CUENTAS POR SUS TITULARES, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9.2 DEL REAL DECRETO 2402/1980, DE 10 DE OCTUBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DEL CONTROL DE CAMBIOS.

SI EL TITULAR DE LA CUENTA FUERA UNA PERSONA FISICA DEBERA, ADEMAS, CONFIRMAR CADA DOS AÑOS, EN LA FORMA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA CONTINUIDAD DE SU CONDICION DE NO RESIDENTE.

2. EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, QUE PASEN A RESIDIR A ESPAÑA Y, QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY 40/1979 Y EN EL ARTICULO 4.

DEL REAL DECRETO 2402/1980, SOBRE REGIMEN JURIDICO DEL CONTROL DE CAMBIOS, CONSERVEN LA CONDICION DE NO RESIDENTES RESPECTO A SU PATRIMONIO EN EL EXTERIOR, PODRAN CONTINUAR COMO TITULARES DE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES SIEMPRE QUE ACREDITEN ANTE LA ENTIDAD DELEGADA QUE HAN DECLARADO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SU PATRIMONIO CONSTITUIDO EN EL EXTRANJERO. DICHA ACREDITACION SE EFECTUARA MEDIANTE COPIA DE LA NOTIFICACION QUE DICHO CENTRO DIRECTIVO LES HUBIERA DIRIGIDO ACUSANDO RECIBO DE LA PRESENTACION DE LA CITADA DECLARACION.

3. SI EL TITULAR DE LA CUENTA ADQUIRIERA LA CONDICION DE RESIDENTE O, EN SU CASO, DE PERSONA FISICA, NO CONFIRMARA SU CONTINUIDAD COMO NO RESIDENTE, LA ENTIDAD DELEGADA LE COMUNICARA QUE EN EL PLAZO DE TRES MESES TRASPASARA, DE OFICIO, EL SALDO DE LA CUENTA A OTRA DE PESETAS ORDINARIAS.

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL TITULAR HUBIERA DISPUESTO DEL SALDO DE LA CUENTA, EJERCITADO O ALEGADO LA INTENCION DE EJERCITAR DENTRO DEL PLAZO APLICABLE LA FACULTAD PREVISTA EN EL PUNTO ANTERIOR O CONFIRMADO SU CONTINUIDAD COMO NO RESIDENTE, LA ENTIDAD DELEGADA EFECTUARA EL TRASPASO CITADO, CON APLICACION DEL CONCEPTO ESTADISTICO DE <TRANSFERENCIAS DIVERSAS DE CAPITAL> A QUE SE REFIERE LA CIRCULAR 32/1985, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES LIBERALIZADAS POR LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE

DE 1979.

NORMA SEXTA

1. LAS ENTIDADES DELEGADAS NO PODRAN SATISFACER INTERESES A LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O INSTRUMENTACION.

2. LO DISPUESTO EN EL NUMERO PRECEDENTE NO SERA DE APLICACION A LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES CUYO SALDO MEDIO EN CUALQUIER PERIODO DE CALCULO DE INTERES SEA IGUAL O INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, PARA LAS CUALES LOS TIPOS DE INTERES ABONADOS SERAN LIBREMENTE PACTADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS CON SUS DEPOSITANTES.

NORMA SEPTIMA

1. LAS NORMAS DE LA PRESENTE CIRCULAR SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. SU INCUMPLIMIENTO PODRA SER SANCIONADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA BANCARIA Y DEMAS LEGISLACION VIGENTE.

2. LAS ENTIDADES DELEGADAS DIRIGIRAN LA CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE COMUNICACION RELACIONADA CON LA MATERIA REGULADA EN LA PRESENTE CIRCULAR A LA OFICINA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION E INFORMACION-DEPARTAMENTO INTERNACIONAL DEL BANCO DE ESPAÑA.

3. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN CUYA FECHA QUEDARAN DEROGADAS LAS CIRCULARES NUMERO 10/1986, DE 14 DE MAYO; LA NUMERO 13/1987, DE 28 DE ABRIL, Y LA NUMERO 19/1987, DE 26 DE MAYO (COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR NUMERO 10/1986), ASI COMO LA CARTA CIRCULAR DE 4 DE JUNIO DE 1986 (REFERENCIA INTERNA CV 11/1986).

MADRID, 30 DE MAYO DE 1989. EL GOBERNADOR.

INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO

PRIMERA. ESTADOS DE COMUNICACION DE MOVIMIENTOS Y SALDOS.

LA COMUNICACION POR LAS ENTIDADES DELEGADAS AL BANCO DE ESPAÑA DEL MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES, ASI COMO DE SU POSICION DE SALDOS EN ESTAS CUENTAS, SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, SOBRE NORMAS PARA LA COMUNICACION AL BANCO DE ESPAÑA DE LOS COBROS Y PAGO EXTERIORES, SALVO EN LO QUE SE REFIERE A LAS TRANSFERENCIAS Y COMPENSACIONES INTERBANCARIAS, QUE SE LLEVARAN A CABO CONFORME A LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES:

SEGUNDA.

TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS.

LAS TRANSFERENCIAS EN PESETAS CONVERTIBLES SE PODRAN REALIZAR:

1. POR CAMARA DE COMPENSACION, SEGUNDA SESION, PARA EL MISMO TIPO DE OPERACIONES QUE VIENEN REALIZANDOSE A TRAVES DE ESTA SEGUNDA SESION.

2. A TRAVES DEL CENTRO DE COOPERACION INTERBANCARIA (CCI), POR MEDIO DEL SISTEMA DE <INTERCAMBIO DE TRANSFERENCIAS EN SOPORTE MAGNETICO> (EN ADELANTE, <SISTEMA CCI>).

3. A TRAVES DE CUENTA INTERBANCARIA, UTILIZANDO EL IMPRESO MODELO 501, CUANDO EN LA TRANSFERENCIA CONSTE COMO ORDENANTE O DESTINATARIA UNA ENTIDAD DELEGADA QUE NO ESTE INTEGRADA EN EL SISTEMA CCI.

TERCERA. PARTICIPACION EN EL SISTEMA CCI.

1. LAS ENTIDADES DELEGADAS, PARA EMITIR Y RECIBIR TRANSFERENCIAS EN PESETAS CONVERTIBLES A TRAVES DEL SISTEMA CCI, DEBERAN ESTAR INTEGRADAS EN EL INDICADO SISTEMA DE INTERCAMBIO DE TRANSFERENCIAS EN SOPORTE MAGNETICO, EN LA FORMA DESCRITA Y NORMALIZADA EN EL CUADERNO NUMERO 47, DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO SUPERIOR BANCARIO (CSB), PARTICIPANDO BAJO UNA DE LAS MODALIDADES SIGUIENTES:

A) COMO ENTIDAD ADHERIDA, QUE EMITE Y RECIBE SOPORTES MAGNETICOS.

B) COMO ENTIDAD REPRESENTADA, QUE PARTICIPA EN EL SISTEMA A TRAVES DE UNA ENTIDAD ADHERIDA.

2. CUANDO LA ENTIDAD DELEGADA UTILICE ESTE SISTEMA PARA SUS TRANSFERENCIAS EN PESETAS ORDINARIAS, AMBOS TIPOS DE TRANSFERENCIAS, DE PESETAS ORDINARIAS Y CONVERTIBLES, SE PRESENTARAN EN EL MISMO SOPORTE MAGNETICO.

CUARTA. EMISION Y RECEPCION DE TRANSFERENCIAS EN PESETAS CONVERTIBLES A TRAVES DEL SISTEMA CCI.

1. EN LAS TRANSFERENCIAS A REALIZAR A TRAVES DEL SISTEMA CCI, LAS ENTIDADES ADHERIDAS SITUARAN DIARIAMENTE EN EL CCI, HASTA LA HORA ESTABLECIDA, SOPORTE MAGNETICO, EN EL QUE COMUNICARAN LAS TRANSFERENCIAS EN PESETAS CONVERTIBLES, QUE INICIEN TANTO SUS PROPIAS OFICINAS COMO LAS OFICINAS DE LAS ENTIDADES CUYA REPRESENTACION OSTENTE.

AL MISMO TIEMPO, LAS ENTIDADES ADHERIDAS Y LAS REPRESENTADAS, GENERARAN UN IMPRESO, <MODELO 501-ANEXO AL D-3>, POR EL TOTAL TRANSFERIDO EN PESETAS CONVERTIBLES A LAS DEMAS ENTIDADES A TRAVES DEL SISTEMA CCI, CUYA FECHA SERA LA DEL DIA EN QUE EL CCI PROCESE LA CINTA MAGNETICA EN QUE LE HAN SIDO COMUNICADAS LAS TRANSFERENCIAS (FECHA DE PROCESO). EN ESTE IMPRESO SE HARA CONSTAR EL CCI COMO ENTIDAD DESTINATARIA, A CUYO EFECTO SE ASIGNA AL MISMO LA CLAVE DE CODIFICACION DE ENTIDAD 9021.

EL CCI, DIARIAMENTE, SOMETERA A TRATAMIENTO LA TOTALIDAD DE LAS CINTAS MAGNETICAS RECIBIDAS HASTA LA HORA ESTABLECIDA, Y OBTENDRA Y REMITIRA A CADA UNA DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS LA CINTA QUE CORRESPONDA A LAS TRANSFERENCIAS QUE EL CONJUNTO DEL SISTEMA CCI ABONA A DICHA ENTIDAD ADHERIDA Y A LAS ENTIDADES A QUIENES ELLA REPRESENTA.

LA ENTIDAD ADHERIDA, AL RECIBIR LA CINTA EN LA QUE EL CCI LE COMUNICA LAS TRANSFERENCIAS QUE EL CONJUNTO DEL SISTEMA CCI ABONA A ELLA Y/O A LAS ENTIDADES A QUIENES REPRESENTA, OBTENDRA DE LA MISMA EL IMPORTE TOTAL RECIBIDO EN PESETAS CONVERTIBLES PARA CADA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA, CADA UNA DE LAS CUALES GENERARA UN IMPRESO, <MODELO 501-ANEXO AL H-3>, POR EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDA, CUYA FECHA SERA LA DEL DIA DE PROCESO DE LA CINTA POR EL CCI.

LAS ENTIDADES DELEGADAS DESTINATARIAS HARAN FIGURAR IGUALMENTE, COMO DATO ADICIONAL, EN EL <MODELO 501-ANEXO AL H-3>, EL DIA EN QUE SE CONTABILICE EL IMPORTE DE ESTAS TRANSFERENCIAS. EN DICHO IMPRESO SE HARA CONSTAR EL CCI COMO ENTIDAD ORDENANTE Y SU CLAVE DE ENTIDAD 9021.

2. LAS ENTIDADES DELEGADAS ADHERIDAS INCLUIRAN EN LA CINTA MAGNETICA QUE REMITAN AL CCI COMO DESGLOSE DEL TOTAL TRANSFERIDO POR FECHA DE PROCESO REGISTROS INFORMATIVOS DE TRANSFERENCIAS EN PESETAS CONVERTIBLES TOTALIZADAS POR FECHA DE EMISION, POR CADA ENTIDAD DELEGADA ORDENANTE.

3. LAS ENTIDADES DELEGADAS COMUNICARAN DECENALMENTE AL BANCO DE ESPAÑA LOS <ANEXOS AL D-3 Y H-3> DEL MODELO 501, MEDIANTE LA FACTURACION DE SUS IMPORTES DIARIOS EN LOS ESTADOS CD-3 Y VH-3, CORRESPONDIENTES A LAS FECHAS DE PROCESO DE CCI INCLUIDAS EN LA DECENA.

4. EL CCI FACILITARA AL BANCO DE ESPAÑA INFORMACION DECENAL, EN LA QUE HARA FIGURAR LOS IMPORTES DE PESETAS CONVERTIBLES CARGADOS Y ABONADOS DIARIAMENTE A CADA ENTIDAD DELEGADA ORDENANTE O BENEFICIARIA.

QUINTA. TRANSFERENCIAS A TRAVES DE CUENTAS INTERBANCARIAS (FORMULARIOS MODELO 501).

1. LAS ENTIDADES DELEGADAS QUE EMITAN ORDENES DE TRANSFERENCIA EN PESETAS CONVERTIBLES POR ESTE PROCEDIMIENTO LAS COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA, REFUNDIENDO DECENALMENTE LAS ENVIADAS A CADA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA EN UN SOLO IMPORTE, MEDIANTE EJEMPLAR POR TRIPLICADO DEL FORMULARIO MODELO TI, CON EL SIGUIENTE DESTINO:

TI-1, PARA EL BANCO DE ESPAÑA, FACTURADO EN EL ESTADO CD-3 DE LA DECENA.

TI-2, QUE REMITIRA A LA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA JUNTO CON LOS <ANEXOS AL D-3> DEL MODELO 501, CORRESPONDIENTES A CADA TRANSFERENCIA. A ESTE ENVIO SE UNIRA RELACION DE LAS TRANSFERENCIAS Y SU SUMA, QUE HABRA DE SER COINCIDENTE CON EL IMPORTE DEL TI.

TI-3, QUE QUEDARA EN PODER DE LA ENTIDAD DELEGADA ORDENANTE, JUNTO CON COPIA DE LA RELACION DE LAS TRANSFERENCIAS REMITIDAS A LA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA.

2. LA ENTIDAD DELEGADA ORDENANTE, POR MEDIO DE SU DEPARTAMENTO EXTRANJERO CENTRAL, PONDRA EL MAXIMO CUIDADO EN QUE CADA EJEMPLAR TI-2 OBRE EN PODER DEL DEPARTAMENTO EXTRANJERO CENTRAL DE LA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA EN FECHA VALIDA (MAXIMO, SEIS DIAS HABILES POSTERIORES A LA FECHA DE LA DECENA), CON OBJETO DE QUE LA ENTIDAD DESTINATARIA PUEDA INCLUIRLO EN SU ESTADO VH-3 DE LA DECENA CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO DE OCHO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA DECENA, PARA LO CUAL PODRA, INCLUSO, ANTICIPARSE EL IMPORTE DEL TI POR TELEX O POR TELEFONO.

3. LOS POSIBLES ERRORES DETECTADOS CON POSTERIORIDAD AL ENVIO DE LOS EJEMPLARES TI-1 Y TI-2 SERAN CORREGIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS DIRECTAMENTE ENTRE SI Y REGULARIZADOS EN UN POSTERIOR TI.

SEXTA. COMPENSACION INTERBANCARIA DE CHEQUES.

EN EL CASO DE ADMISION DE CHEQUES A CARGO DE CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES POR ENTIDAD DELEGADA DISTINTA DE LA LIBRADA, LAS ENTIDADES DELEGADAS INTERVINIENTES ACTUARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CASO GENERAL.

CUANDO LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA EFECTUE EL ABONO DE UN CHEQUE A UN RESIDENTE O CUANDO ENTREGUE EL IMPORTE DEL MISMO EN PESETAS ORDINARIAS A UN NO RESIDENTE:

A) CUMPLIMENTARA UNA COMUNICACION MODELO R (DEJANDO EN BLANCO LOS RECUADROS <CLAVE DE ENTIDAD DELEGADA> Y <FECHAS DE CONTRATACION Y DE VALOR DEL VENCIMIENTO>), QUE UNIRA AL CHEQUE PARA SU ENVIO A LA ENTIDAD DELEGADA LIBRADA. LA ENTIDAD DELEGADA LIBRADA A LA RECEPCION DEL CHEQUE COMPLETARA DICHO MODELO R PONIENDO SU CLAVE DE CODIFICACION DEL CONSEJO SUPERIOR BANCARIO EN EL RECUADRO <CLAVE DE ENTIDAD DELEGADA> Y LA FECHA EN QUE EFECTUE EL CARGO DEL CHEQUE EN LA CUENTA EN PESETAS CONVERTIBLES EN LOS RECUADROS DE <FECHAS DE CONTRATACION Y DE VALOR DEL VENCIMIENTO>. A CONTINUACION, PROCEDERA A SU FACTURACION EN SU ESTADO CD-1.

B) EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DEL CHEQUE TENDRA LUGAR A TRAVES DEL CAUCE ESTABLECIDO PARA PESETAS ORDINARIAS.

C) LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA NO EFECTUARA COMUNICACION ALGUNA AL BANCO DE ESPAÑA.

2. CASOS EXCEPCIONALES.

2.1 CUANDO EL CHEQUE DEBA SER ABONADO EN UNA CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS CONVERTIBLES, ABIERTA EN LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA, LAS ENTIDADES ACTUARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

2.1.1 LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA.

CUMPLIMENTARA UN FORMULARIO MODELO 502 POR CADA CHEQUE ABONADO EN UNA CUENTA DE PESETAS CONVERTIBLES, CUYO EJEMPLAR <ANEXO AL D-3> ENVIARA, JUNTO CON EL CHEQUE, A LA ENTIDAD DELEGADA LIBRADA, Y EL EJEMPLAR <ANEXO AL H-3> A SU DEPARTAMENTO EXTRANJERO CENTRAL.

2.1.2 LA ENTIDAD DELEGADA LIBRADA.

A) TOTALIZARA EN UN SOLO IMPORTE LOS FORMULARIOS <ANEXOS AL D-3>, DEL MODELO 502, RECIBIDOS DE CADA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA DURANTE LA DECENA, Y CUMPLIMENTARA EJEMPLAR POR TRIPLICADO DEL FORMULARIO MODELO CI, CON EL SIGUIENTE DESTINO:

CI-1, PARA EL BANCO DE ESPAÑA, FACTURADO EN EL CD-3 DE LA DECENA.

CI-2, QUE REMITIRA A LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA, JUNTO CON LOS <ANEXOS AL D-3>, DEL MODELO 502, CORRESPONDIENTES A CADA CHEQUE. A ESTE ENVIO SE UNIRA RELACION DE LOS CHEQUES Y SU SUMA, QUE HABRA DE SER COINCIDENTE CON EL IMPORTE DEL CI.

CI-3, QUE QUEDARA EN PODER DE LA ENTIDAD LIBRADA, JUNTO CON LA COPIA DE LA RELACION TOTALIZADA DE LOS CHEQUES REMITIDA A LA ENTIDAD PAGADORA.

B) EL DEPARTAMENTO EXTRANJERO CENTRAL PONDRA EL MAXIMO CUIDADO EN QUE CADA EJEMPLAR CI-2 OBRE EN PODER DEL DEPARTAMENTO EXTRANJERO CENTRAL DE LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA EN FECHA VALIDA (MAXIMO, SEIS DIAS HABILES POSTERIORES A LA FECHA DE LA DECENA), CON OBJETO DE QUE LA ENTIDAD PAGADORA PUEDA INCLUIRLO EN SU ESTADO VH-3 DE LA DECENA CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO DE OCHO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA DECENA, PARA LO CUAL PODRA, INCLUSO, ANTICIPARSE EL IMPORTE DEL CI POR TELEX O POR TELEFONO.

C) LOS ERRORES DETECTADOS CON POSTERIORIDAD AL ENVIO DE LOS EJEMPLARES CI-1 Y CI-2 SERAN CORREGIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS DIRECTAMENTE ENTRE SI Y REGULARIZADOS EN UN POSTERIOR CI.

2.2 CUANDO LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, PRECISARA JUSTIFICAR LA APLICACION ESTADISTICA DEL IMPORTE RECIBIDO POR MEDIO DE UN CHEQUE EN PESETAS CONVERTIBLES A CARGO DE OTRA ENTIDAD DELEGADA, SE CUMPLIRA, ADEMAS DE LA TRAMITACION DESCRITA EN EL ANTERIOR PARRAFO 2.1, LO SIGUIENTE:

LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA, AL RECIBIR DE LA ENTIDAD LIBRADA EL <ANEXO AL D-3>, DEL MODELO 502, JUNTO CON EL CI-2, COMUNICARA AL BANCO DE ESPAÑA LA APLICACION DEL PAGO EFECTUADO AL RESIDENTE, MEDIANTE COMUNICACION MODELO R DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, QUE FACTUARA EN SU ESTADO CD-1.

SEPTIMA. CONFECCION EL ESTADO CD-3.

1. LAS ENTIDADES DELEGADAS EFECTUARAN LAS SIGUIENTES ANOTACIONES EN SUS ESTADOS CD-3, UTILIZANDO LA COLUMNA DE <IMPORTES POR OPERACIONES DE CONTADO> Y SIGUIENDO EL ORDEN QUE A CONTINUACION SE INDICA:

A) FACTURARAN, MEDIANTE UNA SOLA CIFRA, LA SUMA DE LOS ADEUDOS COMPENSADOS POR CAMARA (SEGUNDA SESION) CON LA TOTALIDAD DE LAS ENTIDADES DELEGADAS EN LOS DIAS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA DECENA, INDICANDOSE COMO NOMBRE DE LA ENTIDAD: CAMARA DE COMPENSACION. A ESTOS EFECTOS, LA CAMARA DE COMPENSACION BANCARIA TIENE ASIGNADO EL NUMERO DE CODIFICACION 9020.

CUANDO UNA ENTIDAD DELEGADA ESTE REPRESENTADA EN LAS SESIONES DE CAMARA A TRAVES DE OTRA ENTIDAD DELEGADA, CADA UNA DE ELLAS TANTO LA REPRESENTANTE COMO LA(S) REPRESENTADA(S) HABRA DE COMUNICAR EN SU ESTADO CD-3 SOLAMENTE EL IMPORTE COMPENSADO POR SU PROPIA CUENTA.

ADEMAS, LA ENTIDAD REPRESENTANTE, EN NOTA ANEXA A SU ESTADO CD-3, INDICARA EL NOMBRE E IMPORTE DE CADA ENTIDAD PARTICIPANTE Y EL TOTAL COMPENSADO.

B) FACTURARAN, ORDENADOS POR FECHA DE PROCESO, LOS EJEMPLARES DEL <MODELO 501-ANEXO AL D-3>, CORRESPONDIENTES AL IMPORTE TOTAL DIARIO DE SUS TRANSFERENCIAS QUE EL SISTEMA CCI HA PROCESADO EN CADA UNO DE LOS DIAS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA DECENA. LOS EJEMPLARES DEL <MODELO 501-ANEXO AL D-3> QUEDARAN EN PODER DE LA ENTIDAD DELEGADA ORDENANTE.

C) FACTURARAN Y REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS FORMULARIOS MODELO TI-1 Y CI-1, ORDENADOS POR LA CLAVE DE LA ENTIDAD DELEGADA DE CONTRAPARTIDA.

D) POR ULTIMO, TRANSITORIAMENTE Y HASTA SU EXTINCION, FACTURARAN UNO A UNO, LOS EJEMPLARES <ANEXO AL D-3> DE LOS MODELOS 501 Y 502 QUE CORRESPONDAN A LA POSIBLE EXISTENCIA DE OPERACIONES QUE, INICIADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE NOVIEMBRE DE 1987, NO HAYAN SIDO COMUNICADAS AL BANCO DE ESPAÑA. LA FACTURACION DE ESTOS EJEMPLARES DEL <ANEXO AL D-3> SE EFECTUARA CLASIFICANDOLOS POR ENTIDADES DELEGADAS DE CONTRAPARTIDA Y OBTENIENDO UN TOTAL POR CADA UNA DE ESTAS ENTIDADES DELEGADAS.

LOS EJEMPLARES <ANEXO AL D-3> DE ESTOS MODELOS 501 Y 502 SE ENVIARAN AL DEPARTAMENTO EXTRANJERO CENTRAL DE LA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA O PAGADORA, A LA MAYOR BREVEDAD Y, EN TODO CASO, NO MAS TARDE DE LA FECHA CON QUE SE ENVIA EL ESTADO CD-3 AL BANCO DE ESPAÑA, ADJUNTANDOLOS A UNA COPIA O FOTOCOPIA DEL ESTADO CD-3 (EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A ESTOS EJEMPLARES Y A LA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA DE LOS MISMOS) QUE SE REMITE AL BANCO DE ESPAÑA. EL DEPARTAMENTO EXTRANJERO CENTRAL DE LA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA O PAGADORA LOS CONSERVARA EN SU PODER PARA DARLES EL TRATAMIENTO SEÑALADO EN EL PUNTO 1, D), DE LA INSTRUCCION OCTAVA.

2. LOS POSIBLES ERRORES COMETIDOS EN LA TRANSCRIPCION DE ESTA INFORMACION A LOS ESTADOS CD-3 SE CORREGIRAN EN UN POSTERIOR ESTADO CD-3 COMPLEMENTARIO.

OCTAVA. CONFECCION DEL ESTADO VH-3.

1. LAS ENTIDADES DELEGADAS EFECTUARAN LAS SIGUIENTES ANOTACIONES EN SUS ESTADOS VH-3, UTILIZANDO LA COLUMNA DE <IMPORTES POR OPERACIONES DE CONTADO> Y SIGUIENDO EL ORDEN QUE A CONTINUACION SE INDICA:

A) FACTURARAN, MEDIANTE UNA SOLA CIFRA, LA SUMA DE LOS ABONOS COMPENSADOS POR CAMARA (SEGUNDA SESION), CON LA TOTALIDAD DE LAS ENTIDADES DELEGADAS EN LOS DIAS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA DECENA, INDICANDOSE COMO NOMBRE DE LA ENTIDAD: CAMARA DE COMPENSACION, CON EL NUMERO DE CODIFICACION: 9020.

CUANDO UNA ENTIDAD DELEGADA ESTE REPRESENTADA EN LAS SESIONES DE CAMARA A TRAVES DE OTRA ENTIDAD DELEGADA, CADA UNA DE ELLAS TANTO LA REPRESENTANTE COMO LA(S) REPRESENTADA(S) HABRA DE COMUNICAR EN SU ESTADO VH-3 SOLAMENTE EL IMPORTE COMPENSADO POR SU PROPIA CUENTA. ADEMAS, LA ENTIDAD REPRESENTANTE, EN NOTA ANEXA A SU ESTADO VH-3, INDICARA EL NOMBRE E IMPORTE DE CADA ENTIDAD PARTICIPANTE Y EL TOTAL COMPENSADO.

B) FACTURARAN, ORDENADOS POR FECHA DE PROCESO, LOS EJEMPLARES DEL <MODELO 501-ANEXO AL H-3>, CORRESPONDIENTES AL IMPORTE TOTAL DIARIO DE LAS TRANSFERENCIAS RECIBIDAS A TRAVES DEL SISTEMA CCI QUE ESTE HA PROCESADO EN CADA UNO DE LOS DIAS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA DECENA.

EN LA COLUMNA <IMPORTES POR OPERACIONES A PLAZO VENCIDAS>, HARAN CONSTAR LA FECHA EN QUE SE HA CONTABILIZADO EL IMPORTE TOTAL DIARIO, QUE FIGURA EN EL MODELO 501, SEGUN LO INDICADO EN EL PARRAFO QUINTO, DEL PUNTO 1, DE LA INSTRUCCION CUARTA DE ESTA CIRCULAR. LOS EJEMPLARES DEL <MODELO 501-ANEXO AL H-3> QUEDARAN EN PODER DE LA ENTIDAD DELEGADA DESTINATARIA.

C) FACTURARAN LOS FORMULARIOS MODELO TI-2 Y CI-2 RECIBIDOS DE OTRAS ENTIDADES DELEGADAS, ORDENADOS POR LA CLAVE DE ENTIDAD DELEGADA DE CONTRAPARTIDA.

D) POR ULTIMO, TRANSITORIAMENTE Y HASTA SU EXTINCION, FACTURARAN UNO A UNO Y REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS EJEMPLARES <ANEXO AL H-3> DE LOS MODELOS 501 Y 502, CORRESPONDIENTES A OPERACIONES QUE, HABIENDOSE INICIADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE NOVIEMBRE DE 1987, ESTAN PENDIENTES DE COMUNICAR AL BANCO DE ESPAÑA. LA FACTURACION DE ESTOS EJEMPLARES DEL <ANEXO AL H-3> SE EFECTUARA CLASIFICANDOLOS POR ENTIDADES DELEGADAS DE CONTRAPARTIDA Y OBTENIENDO UN TOTAL POR CADA UNA DE ESTAS ENTIDADES DELEGADAS.

ESTOS EJEMPLARES DEL <ANEXO AL H-3> NECESARIAMENTE IRAN ACOMPAÑADOS Y GRAPADOS, UNO A UNO, CON SU CORRESPONDIENTE EJEMPLAR <ANEXO AL D-3>, RECIBIDO DIRECTAMENTE EN LA ENTIDAD DELEGADA DE CONTRAPARTIDA, SEGUN SE INDICA EN EL PUNTO 1, D), DE LA INSTRUCCION SEPTIMA.

2. LOS POSIBLES ERRORES COMETIDOS EN LA TRANSCRIPCION DE ESTA INFORMACION A LOS ESTADOS VH-3 SE CORREGIRAN EN UN POSTERIOR ESTADO VH-3 COMPLEMENTARIO.

NOVENA. TRASPASOS DENTRO DE UNA MISMA ENTIDAD DELEGADA.

LOS TRASPASOS ENTRE CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES, DENTRO DE LA MISMA ENTIDAD DELEGADA, NO PRODUCIRAN APUNTE ALGUNO EN LOS ESTADOS CD-3 Y VH-3.

DECIMA. CONCILIACION ENTRE LOS ESTADOS <PS> Y <M-3> DEL BALANCE CONFIDENCIAL.

LA INFORMACION SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES, COMUNICADA POR LAS ENTIDADES DELEGADAS AL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE LOS ESTADOS <PS> Y <M-3> DEL BALANCE CONFIDENCIAL, DEBERA TENER LA DEBIDA CORRELACION, A FIN DE PODER ESTABLECER LA CONCILIACION ENTRE EL IMPORTE DEL ESTADO <PS> DE LA ULTIMA DECENA DE CADA MES Y LOS IMPORTES DEL ESTADO <M-3> CORRESPONDIENTE AL MISMO MES.

UNDECIMA. INFORMACION COMPLEMENTARIA.

1. LAS ENTIDADES DELEGADAS MANTENDRAN INFORMACION DIARIA DEL IMPORTE GLOBAL DE LOS ACTIVOS EN PESETAS FRENTE A NO RESIDENTES ORIGINADOS POR DISPOSICIONES DE LINEAS DE CREDITO (NORMA GENERAL SEGUNDA) O POR DESCUBIERTOS EN CUENTA (NORMA GENERAL TERCERA).

2. JUNTO AL ESTADO <PS>, EN HOJA SEPARADA, LAS ENTIDADES DELEGADAS

COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA (OFICINA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION E INFORMACION-DEPARTAMENTO INTERNACIONAL), A EFECTOS ESTADISTICOS, DICHO IMPORTE GLOBAL, CORRESPONDIENTE AL ULTIMO DIA DE LA DECENA INFORMADA, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE DISPOSICION DE DATOS:

IMPORTE GLOBAL DE ACTIVOS EN PESETAS FRENTE A NO RESIDENTES:

SALDO DISPUESTO DE LINEAS DE CREDITO EN PESETAS CONVERTIBLES

SALDO DE DESCUBIERTOS EN CUENTAS DE PESETAS CONVERTIBLES

3. POR OTRA PARTE, LOS REGISTROS DE COBROS Y PAGOS SE COMUNICARAN EN LOS ESTADOS CD-1 Y VH-1 DE LA SIGUIENTE FORMA:

LOS ABONOS ORIGINADOS POR DISPOSICION DE LAS CITADAS LINEAS DE CREDITO (NORMA GENERAL SEGUNDA), EN MODELO A(4), APLICADOS AL CODIGO ESTADISTICO 17.99.01 <OTROS MOVIMIENTOS DE CAPITAL A CORTO PLAZO>, DE FORMA SIMULTANEA A LA COMUNICACION EN MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO DE LA INVERSION DE CARTERA REALIZADA. LOS ADEUDOS POR AMORTIZACION DE DICHAS DISPOSICIONES, EN MODELO R(2), APLICADOS AL CODIGO ESTADISTICO 17.99.02 <LIQUIDACION DE OTROS MOVIMIENTOS DE CAPITAL A CORTO PLAZO>.

LOS ADEUDOS EN DESCUBIERTO (NORMA GENERAL TERCERA), EN MODELO R(2), APLICADOS AL CODIGO ESTADISTICO DE LA INVERSION DE CARTERA REALIZADA.

LOS ADEUDOS POR INTERESES DE AMBOS TIPOS DE FINANCIACION, EN MODELO R(2), APLICADOS AL CODIGO ESTADISTICO 17.99.03 <RENDIMIENTOS DE OTROS MOVIMIENTOS DE CAPITAL A CORTO PLAZO>.

(ANEXOS 1, 2 Y 3 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/05/1989
  • Fecha de publicación: 20/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1989
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE SUPRIME el punto 1 de la norma tercera, por Circular 14/1989, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1989-18270).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Circular 10/1986, de 14 de mayo.
    • la Circular 13/1987, de 28 de abril.
    • la Circular 19/1987, de 26 de mayo.
    • la Carta Circular de 4 de junio de 1986.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Control de cambios
  • Cuentas extranjeras en pesetas
  • Divisas
  • Inversiones extranjeras
  • Moneda extranjera

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