ARTICULO UNICO.-QUEDA APROBADA LA CIRCULAR NUMERO 32/1985, DE FECHA 8 DE MARZO DE 1985, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, GERARDO BURGOS BELASCOAIN.
CIRCULAR NUMERO 32/1985, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES LIBERALIZADAS POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CIRCULAR NUMERO 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, MODIFICANDO LOS ANEXOS DE LA CIRCULAR NUMERO 248, DE 7 DE AGOSTO DE 1968, DICTADA POR EL EXTINGUIDO INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA EXTRANJERA (IEME), HACE PRECISA LA REVISION Y PUESTA AL DIA DE LA CIRCULAR DE ESTE CENTRO DIRECTIVONUMERO 14/1979, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE NORMAS OPERATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 27), SOBRE LIBERACION EXTERIOR EN MATERIA DE "OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES" (REMITIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1979 MEDIANTE: CIRCULAR NUMERO 179 A LA BANCA PRIVADA, Y CIRCULAR NUMERO 56 A LAS CAJAS DE AHORROS), MODIFICADA POR LA CIRCULAR 18/1981, DE 23 DE ENERO (TRANSMITIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA A LAS ENTIDADES DELEGADAS MEDIANTE CIRCULAR NUMERO 9/1981, DE 3 DE FEBRERO).
LA PRESENTE CIRCULAR REFUNDE, SISTEMATIZA Y ACTUALIZA LAS NORMAS OPERATIVAS SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES EN MATERIA DE "OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES", DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN LA CITADA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DICTA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES, EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS Y DE ACUERDO CON EL NUMERO OCTAVO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, SOBRE LIBRACION EXTERIOR EN MATERIA DE "OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES".
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
INSTRUCCION 1.
1. COMO ANEXO I A LA PRESENTE CIRCULAR SE ENUMERAN Y DESCRIBEN LAS RUBRICAS CORRESPONDIENTES A LAS "OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES" COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES (EN LO SUCESIVO DGTE), SIGUIENDO EL ORDEN DE LAS DISTINTAS SECCIONES DE CODIGOS ESTADISTICOS NO CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS ANEJOS A LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
2. LA DESCRIPCION DE LAS RUBRICAS SE EFECTUA A TRAVES DE LOS CUATRO APARTADOS O COLUMNAS SIGUIENTES:
A) SECCION, NUMERO DE LA RUBRICA, CONCEPTO, REQUISITOS Y FORMALIDADES.
B) REGIMEN APLICABLE AL ACTO O NEGOCIO.
C) EJECUCION, SUBDIVIDIDO A SU VEZ EN OTROS DOS APARTADOS O COLUMNAS, "COBROS" (ENTRADAS) Y "PAGOS" (SALIDAS). LOS COBROS O PAGOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2402/1980, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, Y LAS DISPOSICIONESE QUE REGULAN LA COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS AL BANCO DE ESPAÑA.
3. A LA DERECHA DEL "CONCEPTO" DE DETERMINADAS RUBRICAS APARECEN ENTRE PARENTESIS LAS SIGLAS NAF, QUE SIGNIFICA QUE LOS CORRESPONDIENTES COBROS Y PAGOSHAN DE SER COMUNICADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS, MENCIONANDO EL NUMERO DE ACTIVIDADES FINANCIERAS ASIGNADO A LA OPERACION DE QUE SE TRATE POR LA DGTE.
4. LAS MENCIONES QUE SE HACEN A "DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA" EN LA DESCRIPCION DE LAS RUBRICAS CORRESPONDEN A PAGOS EXTERIORES, SALVO EXCEPCIONES EXPRESAMENTE MENCIONADAS.
5. EN LA COLUMNA D "REGIMEN", Y SIEMPRE REFERIDAS A PAGOS EXTERIORES, PUEDEN APARECER UNA DE LAS INDICACIONES SIGUIENTES, RELATIVAS AL ACTO O NEGOCIO PRINCIPAL:
-"L": LIBERALIZADO.
-"AP": AUTORIZACION PREVIA, O
-(X); QUE INDICA QUE LA LIBERACION ALCANZA A LOS PAGOS; PERO QUE LA CORRESPONDIENTE TRANSACCION SE RIGE POR SUS NORMAS ESPECIFICAS, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 ("BOLETIN OFI9CIAL DEL ESTADO" DEL 27).
6. EN LAS COLUMNAS DE "COBROS" Y "PAGOS" PUEDEN APARECER ASIMISMO UNA DE LAS SIGUIENTES ABREVIATURAS O INDICACIONES:
-"D": DELEGADO, QUE CORRESPONDE A EJECUCIONES QUE PUEDEN EFECTUAR DIRECTAMENTE LAS ENTIDADES DELEGADAS.
-"VP": VERIFICACION PREVIA, QUE CORRESPONDE A OPERACIONES QUE, ANTES DE SU EJECUCION, DEBEN SER SOMETIDAS A LA CONSIDERACION DE LA DGTE, UTILIZANDOSE A ESTOS EFECTOS LOS FORMULARIOS DE "PREVIA CONFORMIDAD" (MODELOS IEME R07 O IEME A08).
-"NO": INDICACION QUE EXPRESA QUE EN LA COLUMNA EN QUE APARECE NO PUEDE EXISTIR MOVIMIENTO DADA LA PROPIA NATURALEZA DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE.
INSTRUCCION 2.
1. PARA LA EJECUCION DE LOS "PAGOS EXTERIORES" COMPRENDIDOS EN LAS DIFERENTES RUBRICAS DEBEN CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES, SALVO EXCEPCION EXPRESA:
A) QUE EL INTERESADO QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA SEA RESIDENTE Y QUE EL BENEFICIARIO TENGA LA CONDICION DE NO RESIDENTE. A ESTE RESPECTO LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN REALIZAR LOS PAGOS EN BASE A LA DECLARACION DEL SOLICITANTE SOBRE SU CONDICION DE RESIDENTE, Y LA DE NO RESIDENTE DEL BENEFICIARIO, SALVO QUE LA DGTE ORDENASE, CON CARACTER GENERAL O EN CASOS PARTICULARES, LA EXIGENCIADE PRUEBA DOCUMENTAL.
B) QUE SE HAYA PRODUCIDO, EN SU CASO, EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO CUYA TRANSFERENCIA SE SOLICITA.
C) QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LAS OBLIGACIONES FISCALES A QUE ESTUVIERAN SUJETOS LOS PAGOS A FAVOR DE NO RESIDENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES APLICABLES SOBRE LA MATERIA.
2. EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO PRECEDENTE, SE DEBETENER EN CUENTA QUE PARA DETERMINADAS OPERACIONES LOS MOVIMIENTOS PUEDEN REALIZARSE POR CUENTA DE UNA UNICA PERSONA, SIN IMPLICAR NECESARIAMENTE TRANSACCIONES ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES. ASI SUCEDE, POR EJEMPLO, EN LAS "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE EMIGRANTES Y DE INMIGRANTES" (CODIGO ESTADISTICO 11.02.01).
INSTRUCCION 3.
1. PARA LA REALIZACION DE PAGOS EXTERIORES, LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR LOS JUSTIFICANTES ORIGINALES, DE ACUERDO CON LA "DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA" EXIGIDA SEGUN LA RUBRICA DE QUE SE TRATE, JUNTO CON LA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE EL INTERESADO NO PRESENTE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y LA TRANSFERENCIA SOLICITADA NO SEA SUPERIOR A UN MILLON DE PESETAS, LA ENTIDAD DELEGADA PODRA REALIZAR LA CITADA TRANSFERENCIA SI AQUEL SE COMPROMETE POR ESCRITO A APORTARLO EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES. SI TRANSCURRIDO EL CITADO PLAZO EL INTERESADO NO LO HUBIERE APORTADO, LA ENTIDAD DELEGADA LO PONDRA, DE INMEDIATO, EN EL CONOCIMIENTO DE LA DGTE.
LAS ENTIDADES DELEGADAS NO REALIZARAN TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR CUANDO EL INTERESADO NO HUBIERA APORTADO LA DOCUMENTACION PENDIENTE RELATIVA A UN PAGO ANTERIOR.
INSTRUCCION 4.
1. PRESENTADA LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, LA ENTIDAD DELEGADA PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO EL REGIMEN APLICABLE A LA OPERACION DE QUE SE TRATE Y PROCEDERA A EXAMINAR LA REGULARIDAD FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, INDICANDO AL INTERESADO QUE SUBSANE, EN SU CASO, LAS OMISIONES O DEFICIENCIAS OBSERVADAS.
2. A LA VISTA DE CUANTO ANTECEDE, LA ENTIDAD DELEGADA PROCEDERA A COMPROBAR LA TIPICIDAD Y REGULARIDAD DE LA TRANSFERENCIA SOLICITADA. POR TIPICIDAD SE ENTIENDE LA EXACTA INCLUSION, A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LA TRANSFERENCIA QUE SE SOLICITA ENTRE AQUELLAS QUE LA CIRCULAR ENCOMIENDA A LAS ENTIDADES DELEGADAS; Y POR REGULARIDAD LA COINCIDENCIA ENTRE LA TRANSFERENCIA SOLICITADA Y LA QUE CORRESPONDE SEGUN LA DOCUMENTACION APORTADA. EN ESPECIAL, LAENTIDAD DELEGADA COMPROBARA SI LA TRANSFERENCIA SE SOLICITA POR CUENTA Y A FAVORDE QUIENES SON PARTE EN LA TRANSACCION QUE LA ORIGINA, SI LA OBLIGACION DE PAGO HA VENCIDO Y SI SU IMPORTE COINCIDE CON EL EFECTIVAMENTE DEBIDO, PREVIAS LAS DEDUCCIONES QUE CORRESPONDAN Y, ESPECIALMENTE, LAS DE CARACTER FISCAL.
3. SI LA TRANSFERENCIA SOLICITADA ESTA SUJETA A PREVIA CONFORMIDAD DE LA DGTE, LA ENTIDAD CUMPLIMENTARA UNA COMUNICACION DE PAGO EN IMPRESO MODELO A08, PREVISTO EN LA CIRCULAR 241 DEL IEME, Y LO REMITIRA AL CITADO ORGANISMO, JUNTO CON LA DOCUMENTACION APORTADA POR EL INTERESADO.
LA DGTE DEVOLVERA A LA ENTIDAD DELEGADA LA DOCUMENTACION APORTADA POR EL INTERESADO Y EL A08 CONFORMADO, SI LA DGTE NO VERIFICARA LA DECLARACION, NO PRESENTANDO SU CONFORMIDAD A LA TRANSFERENCIA SOLICITADA, DEVOLVERA A LA ENTIDADDELEGADA TODA LA DOCUMENTACION PRESENTADA CON INDICACION DE LOS MOTIVOS QUE IMPIDEN ACCEDER A LA MISMA, PRA SU TRASLADO AL INTERESADO.
INTRUCCION 5.
VERIFICADA LA DECLARACION DEL INTERESADO POR LA DGTE O POR LA ENTIDAD DELEGADA, ESTA PROCEDERA A:
1. ESTAMPAR EN TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS UN SELLO (DEL FORMATO REPRODUCIDO EN EL ANEXO II) QUE DEJE CONSTANCIA DE LA FECHA Y EL NOMBRE O SIGNO DISTINTIVO DE LA ENTIDAD DELEGADA.
2. REALIZAR LA TRANSFERENCIA, DANDO CUENTA AL BANCO DE ESPAÑA POR MEDIO DEL IMPRESO MODELO A06, ESTABLECIDO POR LA CIRCULAR 241 DEL IEME, SI LA TRANSFERENCIA ESTUVIESE DELEGADA O SI ESTANDO SUJETA A PREVIA CONFORMIDAD DE LA DGTE SE HUBIERA PRESENTADO DIRECTAMENTE ANTE DICHO CENTRO DIRECTIVO.
SI LA OPERACION ESTUVIERA SUJETA A PREVIA CONFORMIDAD DE LA DGTE Y LA SOLICITUD SE HUBIERA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD DELEGADA, SE UTILIZARA EL IMPRESO MODELO A08, CONFORME A LO ESTABLECIDO ENE LA INSTRUCCION ANTERIOR.
3. DEVOLVER AL INTERESADO UN EJEMPLAR JUNTO CON LA DOCUMENTACION APORTADA.
4.
ARCHIVAR Y CONSERVAR DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS EL EJEMPLAR DESTINADO A LA ENTIDAD DELEGADA, JUNTO CON LA COPIA DE LOS IMPRESOS MODELOS A06 Y A08 QUE HAN SERVIDO DE JUSTIFICACION PARA LA EJECUCION DE LA TRANSFERENCIA, ASI COMO LA DOCUMENTACION APORTADA POR EL INTERESADO MEDIANTE FOTOCOPIAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE REPRODUCCION.
INSTRUCCION 6.
LOS COBROS PERCIBIDOS POR RESIDENTES DE NO RESIDENTES, POR LOS CONCEPTOS ENUMERADOS EN ESTA CIRCULAR, SERAN REALIZADOS A TRAVES DE LAS ENTIDADES DELEGADAS, SIN MAS REQUISITOS QUE LA DECLARACION POR PARTE DE LOS INTERESADOS DEL CONCEPTO EN VIRTUD DEL CUAL SE EFECTUA EL COBRO, A EFECTOS DE QUE LA ENTIDADDELEGADA PUEDA ESPECIFICAR EL CODIGO ESTADISTICO APLICABLE AL CONCEPTO DECLARADOEN LA COMUNICACION DE COBRO QUE DIRIJA AL BANCO DE ESPAÑA.
INSTRUCCION 7.
LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBERAN DAR CUENTA A LA DGTE DE CUALQUIER IRREGULARIDAD QUE OBSERVEN EN EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES SOMETIDAS A SU INTERVENCION Y QUE, A SU JUICIO, PUDIERAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO O INFRACCION ADMINISTRATIVA.
INSTRUCCION 8.
SIEMPRE QUE EN EL TEXTO DE LA PRESENTE CIRCULAR APAREZCAN LAS EXPRESIONES:
- "ENTRADA DE DIVISAS CONVERTIBLES", SE ENTENDERA "ENTRADA DE DIVISAS CONVERTIBLES ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL O ADEUDO EN CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS CONVERTIBLES".
-"SALIDA DE DIVISAS CONVERTIBLES", SE ENTENDERA "SALIDA DE DIVISAS CONVERTIBLES ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL O ABONO EN CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS CONVERTIBLES".
-"LICENCIA", SE ENTENDERA "LICENCIA, DECLARACION O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SEGUN LAS NORMAS VIGENTES AMPARE LA IMPORTACION O EXPORTACION".
INSTRUCCIONES FINALES
PRIMERA.-CUALQUIER OPERACION INVISIBLE CORRIENTE, TANTO LA TRANSACCION COMO EL PAGO Y TRANSFERENCIA DERIVADOS DE LA MISMA, QUE NO ESTUVIESE INCLUIDA EN LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, SOBRE LIBERACION EXTERIOR EN MATERIA DE "OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES", DESARROLLADA EN SUS ASPECTOS OPERATIVOS POR LA PRESENTE CIRCULAR, NECESITA PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DGTE.
SEGUNDA.-LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MAYO DE 1985.
TERCERA.-1. SE DEROGAN LAS SIGUIENTES CIRCULARES DICTADAS POR LA DGTE:
-NUMERO 14/1979, DE 26 DE OCTUBRE (TRANSMITIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1979 MEDIANTE: CIRCULAR NUMERO 179, A LA BANCA PRIVADA, Y CIRCULAR NUMERO 56, A LAS CAJAS DE AHORROS).
-NUMERO 19/1981, DE 23 DE ENERO, QUE MODIFICO LA ANTERIOR (TRANSMITIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA A LAS ENTIDADES DELEGADAS MEDIANTE CIRCULAR NUMERO 9/1981, DE 3 DE FEBRERO).
-NUMERO 28/1984, DE 8 DE MARZO, ACLARATORIA DE DETERMINADOS CODIGOS ESTADISTICOS(TRANSMITIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA A LAS ENTIDADES DELEGADAS MEDIANTE CIRCULAR NUMERO 12/1984, DE 30 DE MARZO).
2. QUEDA SUPRIMIDO EL MODELO TE 21 DE "DECLARACION DE PAGOS AL EXTERIOR POR OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES".
CUARTA.-LOS IMPRESOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS NUMEROS III, IV Y V SE UTILIZARAN EN LA FORMA Y EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DIVERSAS RUBRICAS DE LA CIRCULAR.
INSTRUCCION ADICIONAL
1. SE CREA EL CODIGO ESTADISTICO SIGUIENTE, QUE SE INCORPORA AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR NUMERO 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA:
01.11.01 INFORMACIONES EN SOPORTES PARA TRATAMIENTO INFORMATICO ("SOFTWARE") Y ATRAVES DE REDES DE COMUNICACIONES DE DATOS.
INFORMACIONES EN SOPORTES DE CINTA MAGNETICA (NO INCLUIDOS EN LA PARTIDA O POSICION ARANCELARIA 92.12.39) PARA TRATAMIENTO ("SOFTWARE") Y A TRAVES DE REDESDE COMUNICACIONES DE DATOS.
2. POR HABERSE PADECIDO ERROR MATERIAL EN LA REDACCION, SE RECTIFICA LA DESCRIPCION DEL SIGUIENTE CODIGO ESTADISTICO INCLUIDO EN LA MENCIONADA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA.
11.01.04 REMESAS CORRIENTES DE EMIGRANTES Y DE INMIGRANTES.
ENVIO AL EXTRANJERO DE LOS RENDIMIENTOS DEL PATRIMONIO CONSTITUIDO EN ESPAÑA PROPIEDAD DE PERSONAS FISICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, QUE, RESIDIENDO EN ESPAÑA, PASEN A SER RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EXCEPTO LOS ADQUIRIDOS POR ESASMISMAS PERSONAS POR SUCESION TESTADA O INTESTADA, DONACION POR CAUSA DE MUERTE OACTOS DE NATURALEZA ANALOGA, QUE CONSTITUYAN "INVERSIONES EXTRANJERAS".
ENVIO A ESPAÑA DE LOS RENDIMIENTOS DE PATRIMONIO CONSTITUIDO EN EL EXTRANJERO PROPIEDAD DE PERSONAS FISICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, QUE, RESIDIENDO EN EL EXTRANJERO, PASEN A SER RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL.
DISPOSICIONES, PARA SU UTILIZACION EN ESPAÑA, DE "CUENTAS DE AHORRO DEL EMIGRANTE", POR CUALQUIER CONCEPTO QUE NO SEA DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 14 POR "INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA".
(ANEXOS OMITIDOS)
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