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Documento BOE-A-1990-16322

Resolución de 28 de junio de 1990, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifican determinadas rúbricas en el anexo I de la Circular 32/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1990, páginas 19823 a 19825 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-16322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCION SE MODIFICAN LAS RUBRICAS RELACIONADAS CON DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, COMUNICACIONES INTERNACIONALES E INFORMACION, CONTENIDAS EN EL ANEXO I DE LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.

LA EXPERIENCIA PRACTICA EN RELACION CON ESTE TIPO DE OPERACIONES ACONSEJA DELEGAR EN LA BANCA LA EJECUCION DE LOS PAGOS, SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE VERIFICACION PREVIA QUE HASTA EL MOMENTO RESULTABA DE APLICACION A LOS QUE EXCEDIERAN DE DETERMINADAS CUANTIAS.

PARALELAMENTE SE SIMPLIFICA LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA EXIGIBLE PARA EFECTUAR LOS PAGOS, QUE SERA LA HABITUAL DEL TRAFICO JURIDICO PRIVADO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA OTROS REQUISITOS EXIGIBLES, EN PARTICULAR EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y DE CULTURA QUE AFECTAN A ESTAS TRANSACCIONES.

POR ULTIMO, SE HA PROCEDIDO A UNA REDEFINICION Y AGRUPACION DE LAS RUBRICAS Y DE LOS CODIGOS CORRESPONDIENTES A DERECHOS DE AUTOR, COMUNICACIONES INTERNACIONALES, RADIO Y TELEVISION. SE HA BUSCADO UNA MAYOR CLARIDAD TERMINOLOGICA, PARA LO QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA NORMAS LEGALES APARECIDAS CON POSTERIORIDAD A LA CIRCULAR 32/1985, COMO LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL O LA LEY DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, AMBAS DE 1987. EL PRINCIPIO QUE HA INSPIRADO ESTA REDEFINICION Y AGRUPACION HA SIDO EL DE MINIMIZAR EL DESGLOSE AUMENTANDO SU RACIONALIDAD Y OPERATIVIDAD; POR ELLO SE HA EVITADO LA DUPLICIDAD DE RUBRICAS Y CODIGOS ESTADISTICOS PARA OPERACIONES IGUALES, Y SE HA PROCURADO QUE LAS RUBRICAS RESPONDAN A CONCEPTOS DE COBRO O PAGO Y NO A LA NATURALEZA DEL TITULAR DE DICHOS MOVIMIENTOS. POR ESTA CAUSA, SE SUPRIMEN LAS RUBRICAS <MOVIMIENTOS DE LA TELEVISION PUBLICA ESPAÑOLA> E <INFORMACION INTERNACIONAL PUBLICA>, CUYOS MOVIMIENTOS PASARAN A COMUNICARSE DE ACUERDO CON LA RUBRICA QUE CORRESPONDA A LA CLASE DE COBRO O PAGO EFECTUADO.

ESTA MODIFICACION, QUE TAMBIEN PRETENDE MEJORAR LA INFORMACION DISPONIBLE PARA LA ELABORACION DE LA BALANZA DE PAGOS, ES ACORDE CON LAS RECOMENDACIONES A EFECTOS ESTADISTICOS PROCEDENTES TANTO DE LA COMUNIDAD EUROPEA COMO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ESPAÑA ES MIEMBRO.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. 1. LAS RUBRICAS 27, 68, 69 Y 70 DEL ANEXO I DE LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES QUEDARAN REDACTADAS EN LA FORMA CONTENIDA EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION.

2. QUEDAN SUPRIMIDAS LAS RUBRICAS 11, 78 Y 79 DEL ANEXO I DE LA CITADA CIRCULAR 32/1985, TAL Y COMO SE DETALLA EN EL ANEXO 1 DE ESTA RESOLUCION.

3. EL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, QUEDARA MODIFICADO DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES. ESTAS MODIFICACIONES SE RECOGEN EN EL ANEXO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER FERNANDEZ MENDEZ DE ANDES.

ANEXO 1

MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES

ACTO O TRANSACION (SECCION, NUMERO DE LA RUBRICA, CONCEPTO, REQUISITOS Y FORMALIDADES) (REGIMEN) / EJECUCION (COBROS - ENTRADAS) (PAGOS - SALIDAS) / COMUNICACION (CODIGO ESTADISTICO)

A) RUBRICAS QUE SE MODIFICAN

27. COMUNICACIONES INTERNACIONALES L D D 02.04.01

CUALESQUIERA COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (SERVICIOS DE TRANSMISION DE SONIDO/IMAGENES/TEXTOS+BDDATOS POR CABLE/RELE/SATELITE), TANTO DE BASE COMO DE VALOR AÑADIDO, Y SERVICIOS DE CORREOS, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS.

NO SE INCLUYEN EN ESTA RUBRICA LOS PAGOS POR ESTOS CONCEPTOS INCORPORADOS A FACTURAS POR SERVICIOS DE INFORMACION, QUE SE COMPRENDEN EN LAS RUBRICAS CORRESPONDIENTES: 4 O 70.

DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA:

CONTRATO Y/O FACTURAS O DOCUMENTO ANALOGO.

SECCION 05. PROPIEDAD INTELECTUAL.

GASTOS DE PRODUCCION E INFORMACION

68. DERECHOS DE AUTOR L D D 05.00.01

COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCION, DISTRIBUCION, COMUNICACION PUBLICA, TRANSFORMACION Y, EN GENERAL, DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE CUALQUIER CREACION LITERARIA, ARTISTICA O CIENTIFICA (COMO POR EJEMPLO, LIBROS, ESCRITOS, CONFERENCIAS, COMPOSICIONES MUSICALES, OBRAS PLASTICAS, OBRAS TEATRALES, OBRAS FOTOGRAFICAS, REPORTAJES, ETC.), EXPRESADA POR CUALQUIER MEDIO O SOPORTE, EXCEPTO OBRAS AUDIOVISUALES.

NO SE INCLUYEN LOS COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE COMPRAVENTA DE LIBROS, DISCOS, ETC., QUE SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LAS RESOLUCIONES DE 28 DE JULIO DE 1988 Y DE 1 DE JUNIO DE 1989 COMO COBROS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS.

LAS CESIONES DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (<SOFTWARE>) SE COMPRENDEN EN LAS RUBRICAS 19 Y 19.1.

DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA:

A) CONTRATO O DOCUMENTO ANALOGO DEL QUE SE DEDUZCAN LOS IMPORTES A PAGAR O SU FORMA DE DETERMINACION.

B) ADEMAS, CUANDO SE TRATE DE UN PORCENTAJE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACION:

CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA PERSONA RESIDENTE PAGADORA SOBRE LA LIQUIDACION PRACTICADA DE ACUERDO CON EL CONTRATO EN LA QUE SE DETALLEN LOS IMPORTES A TRANSFERIR PARA UN PERIODO DETERMINADO.

69. DERECHOS DE EXPLOTACION DE OBRAS AUDIOVISUALES L D D 05.01.01

COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCION, DISTRIBUCION, COMUNICACION PUBLICA, TRANSFORMACION Y, EN GENERAL, DERECHOS DE EXPLOTACION DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISION Y CUALESQUIERA OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES.

NO SE INCLUYEN LOS COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA DE PELICULAS, QUE SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LAS RESOLUCIONES DE 28 DE JULIO DE 1988 Y DE 1 DE JUNIO DE 1989 COMO COBROS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS.

LA CESION DE DERECHOS DE EXPLOTACION O UTILIZACION DE PELICULAS Y CINTAS O DISCOS DE VIDEO DE CONTENIDO TECNICO SE INCLUYEN EN LA RUBRICA 4.

DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA:

A) CONTRATO O DOCUMENTO ANALOGO DEL QUE SE DEDUZCAN LOS IMPORTES A PAGAR O SU FORMA DE DETERMINACION.

B) ADEMAS, CUANDO SE TRATE DE UN PORCENTAJE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACION: CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA PERSONA RESIDENTE PAGADORA SOBRE LA LIQUIDACION PRACTICADA DE ACUERDO CON EL CONTRATO EN LA QUE SE DETALLEN LOS IMPORTES A TRANSFERIR PARA UN PERIODO DETERMINADO.

70. GASTOS DE PRODUCCION DE OBRAS AUDIOVISUALES Y SONORAS E INFORMACION L D D 05.01.03

A) GASTOS DE RODAJE Y TRANSFORMACION DE PELICULAS, INCLUIDAS LAS DE COPRODUCCION EFECTUADAS TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO.

GASTOS OCASIONADOS POR LAS GRABACIONES O FIJACIONES SONORAS EN DISCOS Y OTROS SOPORTES.

B) GASTOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE CORRESPONSALIAS EN EL EXTRANJERO DE MEDIOS DE COMUNICACION.

C) PAGOS POR CESION O ADQUISICION DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE IMAGEN. PAGOS POR RETRANSMISIONES DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, ETC.

D) SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS.

DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA:

CONTRATO Y FACTURAS O DOCUMENTO ANALOGO.

EN LOS CASOS A) Y B), EN DEFECTO DE UN CONTRATO UNICO, SE PRESENTARA CERTIFICADO DEL TITULAR RESIDENTE QUE ACREDITE EL DESTINO DE LOS FONDOS, INCLUYENDO UN DESGLOSE POR CONCEPTOS: ALQUILER DE EQUIPOS, HONORARIOS PROFESIONALES, GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA, DERECHOS DE AUTOR......, Y RELACION DE FACTURAS/ACREEDORES MAS SIGNIFICATIVOS.

B) RUBRICAS QUE SE SUPRIMEN

11.

DERECHOS DE AUTOR

78. MOVIMIENTOS DE TELEVISION PUBLICA ESPAÑOLA

79.

INFORMACION INTERNACIONAL PUBLICA

AP: AUTORIZACION PREVIA; L:

LIBERALIZADO: D: DELEGADO; VP: VERIFICACION PREVIA.

(X) LA LIBERALIZACION ALCANZA A COBROS Y PAGOS. LA TRANSACCION SE RIGE POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.

ANEXO 2

MODIFICACIONES AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984,

DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA

A) CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE SUPRIMEN:

01.05.01 (<DERECHOS DE AUTOR>).

05.01.02 (<RENDIMIENTOS CINEMATOGRAFICOS>).

08.03.01 (<MOVIMIENTOS DE TELEVISION PUBLICA ESPAÑOLA>).

08.04.01 (<INFORMACION INTERNACIONAL PUBLICA>).

B) CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE MODIFICAN:

02.04.01 COMUNICACIONES INTERNACIONALES.

(DGTE)

CUALESQUIERA COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TANTO DE BASE (SERVICIOS DE TRANSMISION DE SONIDO/IMAGENES/TEXTOS/DATOS POR CABLE/RELE/SATELITE) COMO DE VALOR AÑADIDO, Y SERVICIOS DE CORREOS, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS.

05.01.01 DERECHOS DE EXPLOTACION DE OBRAS AUDIOVISUALES

(DGTE)

COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCION, DISTRIBUCION, COMUNICACION PUBLICA, TRANSFORMACION Y, EN GENERAL, DERECHOS DE EXPLOTACION DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISION Y CUALESQUIERA OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES.

NO SE INCLUYEN LOS RELATIVOS A OBRAS AUDIOVISUALES DE CONTENIDO TECNICO QUE SE APLICARAN AL CODIGO ESTADISTICO 01.03.01.

SE EXCLUYEN LOS DERIVADOS DE COMPRAVENTA DE PELICULAS, CINTAS DE VIDEO, ETC., QUE SE COMUNICARAN COMO COBROS Y PAGOS DE MERCANCIAS.

05.01.03 OTROS GASTOS DE PRODUCCION DE OBRAS AUDIOVISUALES Y SONORAS E INFORMACION

A) GASTOS DE RODAJE Y TRANSFORMACION DE PELICULAS, INCLUIDAS LAS DE COPRODUCCION EFECTUADAS TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO.

GASTOS OCASIONADOS POR LAS GRABACIONES O FIJACIONES SONORAS EN DISCOS Y EN OTROS SOPORTES.

B) GASTOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE CORRESPONSALIAS EN EL EXTRANJERO DE MEDIOS DE COMUNICACION.

C) COBROS Y PAGOS POR CESION O ADQUISICION DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE IMAGEN. COBROS Y PAGOS POR RETRANSMISIONES DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, ETC.

D) SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS.

C) CODIGO ESTADISTICO QUE SE CREA:

05.00.01 DERECHOS DE AUTOR

(DGTE)

COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE LA CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCION, DISTRIBUCION, COMUNICACION PUBLICA, TRANSFORMACION Y, EN GENERAL, DE DERECHOS DE EXPLOTACION DE CUALQUIER CREACION LITERARIA, ARTISTICA O CIENTIFICA (COMO POR EJEMPLO, LIBROS, ESCRITOS, CONFERENCIAS, COMPOSICIONES MUSICALES, OBRAS TEATRALES, OBRAS PLASTICAS, OBRAS FOTOGRAFICAS, REPORTAJES, ETC.), EXPRESADA POR CUALQUIER MEDIO O SOPORTE, EXCEPTO OBRAS AUDIOVISUALES.

SE EXCLUYEN LOS CONTENIDOS EN LOS CODIGOS ESTADISTICOS 01.11.01 Y 01.11.02.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/1990
  • Fecha de publicación: 11/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • anexo I de la Circular 32/1985, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-1985-5833).
    • anexo A) de la Circular 28/1984, de 31 de julio, del Banco de España.
  • CITA:
Materias
  • Banco de España
  • Cinematografía
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Material audiovisual
  • Propiedad Intelectual
  • Radiodifusión
  • Televisión
  • Transacciones económicas con el exterior

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