DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 DEL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1964, Y 2.1 DE LA LEY 46/1980, DE 1 DE OCTUBRE, EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO HA ELABORADO LOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y LOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION APLICABLES A LA REVISION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DE 1989, LOS CUALES HAN SIDO PROPUESTOS PARA LOS CITADOS MESES.
APROBADOS LOS REFERIDOS INDICES POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1989,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SU PUBLICACION EN LA FORMA SIGUIENTE:
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA JUNIO 1989: 198,89.
JULIO 1989: 201,60.
INDICES DE PRECIOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION
PENINSILA E ISLAS BALEARES (JUNIO 1989 - JULIO 1989) / ISLAS CANARIAS (JUNIO 1989 - JULIO 1989)
CEMENTO 1.100,9 1.100,9 861,6 861,6
CERAMICA 911,3 915,1 1.473,3 1.473,3
MADERAS 1.082,1 1.084,9 876,4 876,4
ACERO 682,6 682,6 1.027,3 1.027,3
ENERGIA 1.030,0 1.075,3 1.262,0 1.374,4
COBRE 719,7 663,1 755,7 696,2
ALUMINIO 787,0 787,0 826,3 826,3
LIGANTES 779,6 783,4 947,8 947,8
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ...
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