POR RESOLUCION DE 6 DE OCTUBRE DE 1980, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 259, DEL 28, SE CONCRETARON LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LA CALIFICACION DE LA PRUEBA PRIMERA PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE CONDUCCION.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE DICHOS CRITERIOS, UNIDA A LA PETICION DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR, ACONSEJAN SU MODIFICACION EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR, EN EL SEGUNDO Y TERCER BLOQUE, EL NUMERO DE ERRORES GLOBALMENTE EN RELACION CON EL TOTAL DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS, ENTRE AMBOS, NO POR CADA BLOQUE COMO ESTABLECE LA RESOLUCION DE 6 DE OCTUBRE DE 1980, EN SU PUNTO 3.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264.I.F) DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DISPONGO:
UNICO. EL PUNTO 3 DE LA RESOLUCION DE 6 DE OCTUBRE DE 1980 QUEDARA REDACTADO COMO A CONTINUACION SE INDICA.
<3. LA PRUEBA PRIMERA ESTARA COMPUESTA DE TRES BLOQUES DE PREGUNTAS. EL PRIMER BLOQUE LO INTEGRARAN DOCE PREGUNTAS SOBRE NORMAS DE CIRCULACION, CUYO DESCONOCIMIENTO PUEDA ENTRAÑAR UN GRAVE PELIGRO, POR LO QUE SOLO SE ADMITIRA UN ERROR; EN EL SEGUNDO Y TERCER BLOQUE, QUE CONSTARAN DE CATORCE PREGUNTAS CADA UNO, SE ADMITIRAN CUATRO ERRORES EN TOTAL.>
LO QUE DIGO PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL MARIA MUÑOZ MEDINA.
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