LA CONTABILIDAD Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIOS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDABAN REGULADAS, HASTA EL PRESENTE, POR LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987 QUE ESTABLECIA NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y, SOBRE TODO, RESUMIA Y UNIFICABA DISTINTAS NORMAS DISPERSAS SOBRE LA MATERIA.
CON LA PUBLICACION DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, SE INTRODUCEN DETERMINADAS NOVEDADES, CUYA INCIDENCIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXIGE UNA NUEVA REDACCION A LA NORMA QUE REGULA ESTA ESPECIALIDAD, NUEVA REDACCION QUE, ASIMISMO, DEBE INCORPORAR LAS ADAPTACIONES PRECISAS PARA ACOMODARLA AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE.
POR CONSIGUIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DETERMINADO EN EL TITULO PRELIMINAR, ARTICULO 5. , Y TITULO VIII, REFERENTE A LOS PRESUPUESTOS, LA INTERVENCION Y LA CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DISPONGO:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON SUS CENTROS DE GESTION Y LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ART. 2.
BASES DEL SISTEMA. ESTA DESTINADO FUNDAMENTALMENTE A REGULAR LA CONTABILIDAD Y EL SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL REGIMEN GENERAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA, TENIENDO CARACTER SUPLETORIO LOS PRINCIPIOS GENERALES DE CARACTER PERMANENTE QUE, SOBRE LA MATERIA, SE CONTIENEN EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LAS BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO QUE HAN DE SER REGISTRADAS POR LA CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL SON:
2.1 PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES DE ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
2.1.1 LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE, POR APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD FINANCIERA Y CAJA UNICA, UNIFICA TODOS LOS RECURSOS FINANCIEROS, TIENE, EN CONSECUENCIA, ATRIBUIDA LA GESTION DE LOS INGRESOS, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO A QUE CORRESPONDAN, Y ENTRE ELLOS LOS RELATIVOS A RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO O EN VIA EJECUTIVA, PRESTACION DE SERVICIOS, TRANSFERENCIAS, RENTAS PATRIMONIALES Y ADJUDICACION DE BIENES.
CORRESPONDE, POR TANTO, A LA TESORERIA GENERAL, LA GESTION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES, CONFORME ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS GENERALES Y EL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA.
LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE LLEVARA A CABO POR LA INTERVENCION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.1.2 COTIZACIONES SOCIALES.
SOBRE LA BASE DEL PROCESO INFORMATIZADO DE LOS BOLETINES Y DEMAS DOCUMENTOS DE LIQUIDACION DE COTIZACIONES SOCIALES DE CADA MES SE FORMALIZARA EL ESTADO PARA LA TOMA DE RAZON CONTABLE QUE CORRESPONDA.
SIN PERJUICIO DE LAS OPERACIONES QUE SE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON OTROS AGENTES, LA TESORERIA GENERAL ABONARA A CADA UNA DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EL IMPORTE DE LAS CUOTAS RECAUDADAS MENSUALMENTE QUE LES CORRESPONDA, PREVIA DEDUCCION DE LA APORTACION QUE EN CADA CASO PROCEDA.
2.1.3 RESTANTES RECURSOS. LA TOMA DE RAZON CONTABLE SE EFECTUARA SOBRE LA BASE DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTEN INFORMACION RESPECTO DE LOS MISMOS.
2.1.4 CRITERIOS DE IMPUTACION. SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO CORRIENTE LOS RECURSOS DEVENGADOS Y LIQUIDADOS A LO LARGO DEL AÑO NATURAL. TRATANDOSE DE CUOTAS COBRADAS A TRAVES DE OFICINAS RECAUDADORAS, O DEL BANCO DE ESPAÑA, SE CONSIDERARA COMO FECHA DE DEVENGO AQUELLA EN QUE TENGA LUGAR EL INGRESO EN LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RESPECTIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DEL DEVENGO DE DICHAS COTIZACIONES.
CUANDO SE TRATE DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS QUE INCLUYAN DEDUCCIONES POR PRESTACIONES DE PAGO DELEGADO U OTROS GASTOS, TANTO LAS CUOTAS, COMO LAS PRESTACIONES O GASTOS, DEBERAN SER APLICADAS SIMULTANEAMENTE A LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL MISMO EJERCICIO.
EL MISMO CRITERIO DE IMPUTACION A LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS SE APLICARA A LOS INGRESOS Y GASTOS EN FORMALIZACION, CONSECUENTES DE LAS LIQUIDACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LOS INGRESOS DE CUOTAS QUE SON MERAS ANOTACIONES EN CUENTAS DE RELACION CON OTROS AGENTES SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO DE RECURSOS COMO DERECHOS RECONOCIDOS Y RECAUDADOS, EN LA FECHA DE SU EFECTIVA LIQUIDACION, CON INDEPENDENCIA DE SU EJERCICIO DE PROCEDENCIA.
LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE ORGANISMOS PUBLICOS, EN GENERAL, SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO DE RECURSOS EN LA MISMA FECHA CONTABLE QUE EL AGENTE TRANSFERENTE IMPUTE LA OPERACION A SU PRESUPUESTO DE GASTOS.
LOS INGRESOS NO CONTEMPLADOS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES DE ESTE ARTICULO, ENTRE ELLOS LOS DERIVADOS DE SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS, SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO EN QUE HAYAN SIDO LIQUIDADOS, SIEMPRE QUE SEAN INGRESOS DE CONTRAIDO PREVIO, POR EXISTIR PREVIA NOTIFICACION INTERVENIDA DE CONFORMIDAD, A LA PERSONA O ENTIDAD OBLIGADA AL PAGO. SE IMPUTARAN A LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS DE DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS LOS INGRESOS QUE HUBIERAN SIDO CONTRAIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
POR LAS INTERVENCIONES DEL SISTEMA SE LLEVARA CUENTA Y RAZON DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN CADA EJERCICIO, CON INDEPENDENCIA DE LOS RECONOCIDOS EN EL MISMO, A EFECTOS DE PRACTICAR LAS OPORTUNAS LIQUIDACIONES, EN PARTICULAR LAS DERIVADAS DE LA INSUFICIENCIA O MAYOR RECAUDACION EFECTIVA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS UNO DE LOS ARTICULOS 9 Y 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.
2.2 PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES. LAS FASES QUE HAN DE SER REGISTRADAS POR LA CONTABILIDAD SON:
2.2.1 DETERMINACION DE LOS CREDITOS. ES EL PRIMER ASIENTO A REALIZAR Y CORRESPONDA AL PRESUPUESTO APROBADO. SU CONTABILIZACION SE REALIZARA EN BASE A LOS DATOS CONTENIDOS EN UN EJEMPLAR DE DICHO PRESUPUESTO QUE SERA AUTORIZADO Y REMITIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL CUAL, POSTERIORMENTE, SERVIRA DE JUSTIFICANTE AL EJEMPLAR DE LA CUENTA QUE SE REMITE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
2.2.2 MODIFICACION DE LOS CREDITOS INICIALES. CONSTITUYE EL REFLEJO DE LAS VARIACIONES AUTORIZADAS A LAS DOTACIONES INICIALES DE LOS CREDITOS.
2.2.3 RETENCION DE CREDITOS. REGISTRO CONTABLE DE LA SITUACION DE NO DISPONIBILIDAD DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, ACORDADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.2.4 AUTORIZACION. ES EL ACTO EN VIRTUD DEL CUAL LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CADA CASO ACUERDA LA REALIZACION DE UN GASTO, CALCULADO EN FORMA CIERTA O APROXIMADA. SE TRATA DE UNA DECISION DE GASTAR QUE NO IMPLICA AUN A TERCEROS AJENOS A LA SEGURIDAD SOCIAL. SU REFLEJO CONTABLE ES UNA DISMINUCION DEL REMANENTE DE CREDITO DISPONIBLE EN AQUEL MOMENTO.
2.2.5 DISPOSICION. ES EL ACTO DE RELEVANCIA JURIDICA PARA CON TERCEROS, QUE VINCULA A LA SEGURIDAD SOCIAL A REALIZAR UN GASTO CONCRETO Y DE CUANTIA DETERMINADA. ES UN COMPROMISO DE GASTO EN FIRME Y VENDRA A RESTAR DE LAS AUTORIZACIONES APROBADAS, DETERMINANDO EL SALDO DE ESTAS.
LA AUTORIZACION Y LA DISPOSICION DEBEN REFLEJARSE CON UN SOLO ASIENTO SI SE PRODUCEN EN UN SOLO ACTO.
2.2.6 OBLIGACION. ES LA OPERACION CORRESPONDIENTE A LA OBLIGACION DE PAGAR QUE SURGE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A TERCEROS.
2.2.7 PROPUESTA DE PAGO. LA OBLIGACION DE PAGAR REQUIERE DE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO A LA TESORERIA GENERAL, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
LA OBLIGACION Y LA PROPUESTA DE PAGO DEBEN REFLEJARSE CON UN SOLO ASIENTO CUANDO TENGAN LUGAR EN EL MISMO ACTO.
TAMBIEN PUEDEN DARSE CONJUNTAMENTE LAS CUATRO FASES (AUTORIZACION, DISPOSICION, OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO).
ART. 3. DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD EN EL AMBITO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
3.1 TODO HECHO CON REFLEJO PRESUPUESTARIO O SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR EL NACIMIENTO, MODIFICACION O CANCELACION DE OBLIGACIONES TENDRA COMO SOPORTE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO.
3.2 LOS DOCUMENTOS DE CONTABILIDAD SE DIVIDEN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
A) DE CREDITOS PRESUPUESTOS.
B) DE GESTION.
C) DE RESUMEN CONTABLE.
D) DE TRAMITACION.
3.2.1 LOS DOCUMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTOS SON:
A) DOCUMENTO I: PARA LA APERTURA DE CUENTAS A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES Y PARA LA SITUACION DE CREDITOS INICIALES EN LOS CENTROS DE GESTION.
B) DOCUMENTOS MC: PARA LA CONTABILIZACION DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES ENUMERADAS EN 11.1. LA PARTE SUPERIOR DEL DOCUMENTO SE DESTINARA A REFLEJAR INCREMENTOS DE CREDITO, RESERVANDOSE LA INFERIOR PARA DISMINUCIONES Y ANULACIONES.
PARA LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO SE EXTENDERA UN UNICO DOCUMENTO COMPRENSIVO SIMULTANEAMENTE DE SUS COMPONENTES POSITIVAS Y NEGATIVAS. LAS RESTANTES MODIFICACIONES DE CREDITO SE FORMALIZARAN EN EL CUERPO DEL DOCUMENTO MC QUE PROCEDA, SEGUN SU NATURALEZA.
3.2.2 TODOS LOS DOCUMENTOS CITADOS SE EXTENDERAN POR LOS SERVICIOS GESTORES CORRESPONDIENTES Y SE AUTORIZARAN SEGUN PROCEDA, CONFORME A LA ESTRUCTURA ORGANICA EN VIGOR EN CADA ENTIDAD.
3.2.3 EXISTIRAN DOCUMENTOS INVERSOS DE CADA UNO DE LOS SEÑALADOS, DESTINADOS A RECOGER ANULACIONES Y RECTIFICACIONES DE ERRORES DE SUS CORRESPONDIENTES DIRECTOS. EN EL CASO DEL DOCUMENTO MC, SU INVERSO SE UTILIZARA EXCLUSIVAMENTE PARA SUBSANAR ERRORES PADECIDOS EN LA EXPEDICION O VALIDACION DE SUS DIRECTOS.
3.2.4 LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO, DE UN MISMO CENTRO DE GESTION, SE FORMALIZARAN MEDIANTE DOCUMENTO MC, CUYO IMPORTE SERA UNICO Y REFLEJO DEL EQUILIBRIO EXISTENTE ENTRE LAS RUBRICAS RECEPTORAS Y AQUELLAS QUE FINANCIAN LA OPERACION.
3.2.5 LOS DOCUMENTOS QUE AMPAREN TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE DISTINTOS CENTROS DE GESTION SE EXPEDIRAN POR LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ENTIDAD A QUE PERTENEZCAN, SERAN AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA MISMA Y OFRECERAN ANALOGA CARACTERISTICA DE EQUILIBRIO A LA CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR.
3.3 SON DOCUMENTOS DE GESTION LOS ORIGINADOS POR LOS HECHOS ECONOMICO-CONTABLES ENUMERADOS EN LOS APARTADOS 2.2.3 A 2.2.7 ANTERIORES Y LOS DEMAS QUE SE INCLUYEN EN ESTE APARTADO.
3.3.1 LOS DOCUMENTOS RC O DE RETENCION DE CREDITO TIENEN POR OBJETO AFECTAR A LA DISPONIBILIDAD DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS. SEGUN LA SITUACION EN QUE SE PRETENDA QUE QUEDEN LOS CREDITOS, PUEDEN DISTINGUIRSE:
CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZAR.
CREDITOS RETENIDOS PARA TRANSFERENCIAS.
CREDITOS NO DISPONIBLES.
LOS DOCUMENTOS RC SE EXTENDERAN POR LOS ORGANOS GESTORES EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) CUANDO EXISTA ACUERDO, EMANADO DE ORGANO COMPETENTE, DE RETENER CREDITOS PRESUPUESTARIOS A FAVOR DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION UNIFICADA DE OBRAS O ADQUISICIONES.
B) AL COMIENZO DEL EJERCICIO, POR EL IMPORTE QUE PROCEDA DE LOS GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL COMPROMETIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
C) POR EL IMPORTE DE LOS CREDITOS QUE AMPAREN EXPEDIENTES DE CUANTIA DETERMINADA, SOMETIDOS A LA FISCALIZACION DE INTERVENCION DISTINTA A LA DEL CENTRO QUE ADMINISTRA EL PRESUPUESTO QUE HA DE SOPORTAR EL GASTO.
D) CON CARACTER PREVIO A LA TRAMITACION DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.
E) CUANDO DEBAN UTILIZARSE REMANENTES DE CREDITO COMO SISTEMA DE FINANCIACION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS, SUPLEMENTOS Y AMPLIACIONES DE CREDITO.
F) CUANDO SE DICTAMINE LA NO DISPONIBILIDAD DE DETERMINADOS CREDITOS.
3.3.2 SON DOCUMENTOS A LOS QUE SE EXPIDEN PARA CONTABILIZAR LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS.
3.3.3 SON DOCUMENTOS D LOS QUE REFLEJAN LAS OPERACIONES DE COMPROMISOS DE GASTOS, QUE VINCULAN AL ORGANO GESTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL A REALIZAR UN GASTO DE CUANTIA DETERMINADA.
3.3.4 SON DOCUMENTOS O LOS QUE SE EXPIDEN PARA CONTABILIZAR EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANO GESTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3.3.5 LOS DOCUMENTOS K SON AQUELLOS MEDIANTE LOS CUALES EL ORGANO GESTOR EFECTUA LA PROPUESTA DE PAGO, RELATIVA A OBLIGACIONES PREVIAMENTE CONTRAIDAS, PARA SU EJECUCION POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3.3.6 SON DOCUMENTOS MIXTOS LOS QUE REFLEJAN ACTOS EN QUE SE COMBINAN MAS DE UNA DE LAS OPERACIONES ENUMERADAS.
LOS DOCUMENTOS MIXTOS SON LOS SIGUIENTES:
A) DOCUMENTOS AD QUE COMBINAN LAS FASES DE AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTO.
B) DOCUMENTOS ADOK QUE INCORPORAN LAS OPERACIONES DE AUTORIZACION, COMPROMISO, RECONOCIMIENTO Y PROPUESTA DE PAGO.
C) DOCUMENTOS OK SON LOS QUE COMBINAN LAS OPERACIONES DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y PROPUESTA DE PAGO.
3.3.7 LA LIBERACION DE CREDITOS RETENIDOS, BIEN POR DESAPARICION DE LA CAUSA QUE LES DIO ORIGEN O POR INICIACION DE LOS TRAMITES DE GESTION PRESUPUESTARIA SUBSIGUIENTES, SE EFECTUARA, EN CUALQUIER CASO, MEDIANTE EXPEDICION DE DOCUMENTOS RC/, POR LOS IMPORTES QUE PROCEDAN.
3.3.8 EN TODO CASO, EXISTIRAN DOCUMENTOS INVERSOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES PARA LA CONTABILIZACION DE ANULACIONES Y RECTIFICACIONES DE ERRORES.
3.3.9 LOS DOCUMENTOS SERAN CONFECCIONADOS POR LOS ORGANOS GESTORES CORRESPONDIENTES Y PROPUESTOS Y AUTORIZADOS DE LA SIGUIENTE FORMA: ( CUADRO OMITIDO )
3.3.10 EN TODO CASO, LA PROPUESTA Y AUTORIZACION DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR PODRA ESTABLECERSE CON PRECISION EN EL SENO DE CADA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL, EN FUNCION DE SU PROPIA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE CENTROS DE GESTION, PUDIENDO IGUALMENTE DESIGNARSE LAS DELEGACIONES O SUSTITUCIONES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS.
3.4 LOS DOCUMENTOS DE RESUMEN CONTABLE SON LOS SIGUIENTES: (CUADRO OMITIDO )
3.5 LOS DOCUMENTOS DE TRAMITACION SON: ( CUADRO OMITIDO )
3.6 LOS DOCUMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTOS Y DE GESTION RESPONDERAN A LOS MODELOS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I DE ESTA NORMA. SU ESTRUCTURA ES SIMILAR Y CORRESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:
PARTE SUPERIOR.
CONTIENE ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:
ENTIDAD Y CLAVE NUMERICA.
CENTRO Y CODIGO NUMERICO.
FECHA.
NUMERO DE INDICE.
EJERCICIO AÑO.
AREA GEOGRAFICA ORIGEN DEL GASTO (EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN FASE O).
CAJA PAGADORA (EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN FASE K).
FORMA DE PAGO (EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN FASE K).
NUMERO DE REFERENCIA.
PARTE CENTRAL. CON ESPACIO PARA LOS SIGUIENTES DATOS:
EXPLICACION, O
NUMERO DE LOS COMPROBANTES Y EXPLICACION DEL GASTO.
PERCEPTOR, NOMBRE Y APELLIDOS.
IDENTIFICACION DEL PROYECTO DE INVERSION (EN DOCUMENTOS APLICADOS AL CAPITULO VI).
APLICACION.
IMPORTE.
IMPORTE EN LETRA.
DESCUENTOS (EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN FASE K):
CLAVE.
IMPORTE PARCIAL.
TOTAL DESCUENTOS.
PARTE INFERIOR. ESPACIOS RESERVADOS PARA LAS ANOTACIONES Y FIRMAS DE CONTABILIDAD, INTERVENCION, PROPONENTE, EN SU CASO, Y AUTORIZACION DEL ORGANO COMPETENTE.
3.7 FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS IMPRESOS. DATOS A CUBRIR:
3.7.1 ENTIDAD: SE CONSIGNARA LA CIFRA Y CLAVE NUMERICA QUE CORRESPONDAN.
LAS CLAVES NUMERICAS TENDRAN LA SIGUIENTE CONVERSION:
CLAVES NUMERICAS/DENOMINACION/ENTIDAD GESTORA
1 INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2 INSALUD INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
3 INSERSO INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
4 ISM INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
5 TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3.7.2 CENTRO: EL QUE EXPIDE EL DOCUMENTO.
EL CODIGO DE IDENTIFICACION DEL CENTRO DE GESTION CONSTARA DE CUATRO DIGITOS, QUE SERAN INDEPENDIENTES EN CUANTO A SU NUMERACION PARA CADA ENTIDAD GESTORA.
3.7.3 FECHA: LA DE CONFECCION DEL DOCUMENTO.
3.7.4 NUMERO DEL INDICE: EL DE AQUEL EN QUE SE HALLE INCLUIDO EL DOCUMENTO, QUE HABRA DE SER CORRELATIVO DENTRO DE CADA EJERCICIO PARA CADA CENTRO DE GESTION.
DETRAS DE LA BARRA </> SE ANOTARA EL NUMERO DE ORDEN DEL DOCUMENTO DENTRO DEL INDICE.
3.7.5 EJERCICIO-AÑO: AL QUE HA DE APLICARSE LA OPERACION.
3.7.6 AREA GEOGRAFICA ORIGEN DEL GASTO: SE ANOTARA LA CLAVE CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA QUE ORIGINE EL GASTO.
EL CODIGO O CLAVE DE LA PROVINCIA ES EL GENERAL, ES DECIR, EL QUE SE INICIA CON 01 ALAVA. SOLO SE CONSIGNARA EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN LA FASE O O K.
3.7.7 CAJA PAGADORA: SOLO PARA DOCUMENTOS QUE INCLUYAN LA FASE K. SE ANOTARA LA CLAVE CORRESPONDIENTE A LA CAJA TERRITORIAL O CENTRAL QUE HAYA DE HACER EFECTIVO EL PAGO.
LAS CLAVES SON IDENTICAS A LAS EMPLEADAS PARA ESTABLECER EL AREA GEOGRAFICA ORIGEN DEL GASTO. EN EL PAGO A CARGO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL SE CONSIGNARA COMO <CAJA PAGADORA> LA CLAVE 60.
3.7.8 FORMA DE PAGO: LAS CLAVES SON LAS SIGUIENTES:
02 CHEQUE.
03 TRANSFERENCIA.
04 RELACION DE PAGOS.
05 GIRO POSTAL.
06 PAGO POR FORMALIZACION.
07 EFECTIVO.
CUANDO NO ESTE PREESTABLECIDA O ACORDADA LA FORMA DE PAGO SE ANOTARA POR LA TESORERIA RESPECTIVA.
3.7.9 NUMERO DE REFERENCIA: A CONSIGNAR EN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN CON POSTERIORIDAD A AQUEL EN QUE SE INCLUYA LA FASE A Y QUE CORRESPONDAN A UN MISMO ACTO.
TAMBIEN APARECE EN LOS DOCUMENTOS RC/ Y MC/ PARA IDENTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS RC Y MC A LOS QUE CORRESPONDEN.
LA CLAVE ES EL NUMERO ASIGNADO EN EL DIARIO DE OPERACIONES A LA OPERACION CAUSADA POR EL DOCUMENTO CON FASE A, RC O MC, AÑADIENDO DOS DIGITOS DE CONTROL QUE VENDRAN DADOS POR EL CENTRO DE INFORMATICA.
ESTOS DOS DIGITOS DE CONTROL TIENEN COMO MISION PRINCIPAL UNA MAYOR SEGURIDAD EN SU TRANSMISION.
3.7.10 NUMERO DE LOS COMPROBANTES Y EXPLICACION DEL GASTO:
ESPACIO RESERVADO PARA ANOTAR LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN Y UNA SUCINTA EXPLICACION DEL GASTO QUE SE VA A AUTORIZAR, DISPONER, RECONOCER Y/O PROPONER SU PAGO. EN EL CASO PARTICULAR DE DOCUMENTOS EN CUALQUIER FASE, A IMPUTAR PRESUPUESTARIAMENTE AL CAPITULO VI DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE GASTOS, INCLUIRA, ADEMAS, UN CODIGO IDENTIFICATIVO DEL PROYECTO DE INVERSION DE QUE SE TRATE, CONFORME SE ESTABLECE EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
3.7.11 PERCEPTOR, NOMBRE Y APELLIDOS: SE ANOTARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL PERCEPTOR O PERCEPTORES EN LOS DOCUMENTOS QUE INCLUYAN LA FASE K, Y ENTRE ELLOS EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. EN EL SUPUESTO DE HABILITADOS O DE DOCUMENTOS QUE AMPAREN RELACIONES NOMINALES DE PERCEPTORES PODRA CONSIGNARSE UN IDENTIFICADOR GENERICO.
3.7.12 APLICACION: CON REFERENCIA A LA APLICACION FUNCIONAL POR PROGRAMAS Y ECONOMICA DEL CREDITO RETENIDO, AUTORIZADO, DISPUESTO, RECONOCIDO Y/O PROPUESTO SU PAGO.
GG = GRUPO DE PROGRAMAS. SU PRIMER DIGITO CORRESPONDE A LA FUNCION.
PP = PROGRAMA.
EEEEE = CLASIFICACION ECONOMICA SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR, CON ESPECIFICACION HASTA EL MAXIMO GRADO DE DESARROLLO. DE NO EXISTIR SUBCONCEPTO (CUARTO DIGITO), SE COMPLETARA CON UN CERO. EN CUANTO AL QUINTO DIGITO (PARTIDA), ESTE NO SE SUPLIRA POR CERO, QUEDANDO CON CUATRO DIGITOS LA IDENTIFICACION ECONOMICA.
J = ULTIMO DIGITO DEL EJERCICIO A QUE SE IMPUTA EL GASTO.
CC = DIGITOS DE CONTROL QUE SERAN FACILITADOS POR EL CENTRO DE INFORMATICA A EFECTOS DE UNA MAYOR SEGURIDAD EN LA TRANSCRIPCION MECANOGRAFICA DEL DOCUMENTO.
EN CUALQUIER CASO, LA CODIFICACION DE LA APLICACION RESPONDERA A LA ESTRUCTURA VIGENTE PARA EL EJERCICIO AL QUE SE REFIERA EL DOCUMENTO.
3.7.13 IMPORTE: A ANOTAR POR EL IMPORTE O IMPORTES INTEGROS QUE CORRESPONDEN A CADA APLICACION, DEBIENDO TOTALIZARSE.
EN LOS DOCUMENTOS QUE INCLUYAN FASE K DEBEN ANOTARSE LOS DESCUENTOS EFECTUADOS Y LA SUMA DE ELLOS EN LA CASILLA <TOTAL DESCUENTOS>.
3.7.14 LIQUIDO:
TAMBIEN EN DOCUMENTOS QUE INCLUYAN FASE K. SERA EL RESULTANTE DE DEDUCIR DEL IMPORTE INTEGRO EL TOTAL DESCUENTOS.
3.8 DESTINO DE LA COPIA DE LOS DOCUMENTOS.
A) DE CREDITOS PRESUPUESTOS.
PRIMER EJEMPLAR: PARA EL CENTRO EMISOR COMO JUSTIFICACION DE LA CUENTA RESUMEN DE GASTOS.
SEGUNDO EJEMPLAR: PARA EL CENTRO EMISOR POR RAZON DE SU COMPETENCIA SOBRE EL CREDITO PRESUPUESTO.
TERCER EJEMPLAR: PARA LA UNIDAD COMPETENTE EN GESTION PRESUPUESTARIA DEL CENTRO EMISOR.
CUARTO EJEMPLAR: COMO ANTECEDENTE.
B) DE GESTION.
PRIMER EJEMPLAR: EN LOS DOCUMENTOS DE LAS FASES RC, A, D Y O PARA LA JUSITIFICACION DE LA CUENTA RESUMEN DE GASTOS; EN LOS DOCUMENTOS K, PARA JUSTIFICAR LAS CUENTAS DE LA TESORERIA.
SEGUNDO Y TERCER EJEMPLAR:
PARA EL CENTRO EMISOR DEL DOCUMENTO.
CUARTO EJEMPLAR: COMO ANTECEDENTE.
3.9 TODOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES SE EXTENDERAN NECESARIAMENTE A MAQUINA, CUMPLIMENTANDO DEBIDAMENTE TODOS LOS DATOS QUE PROCEDAN SEGUN LA OPERACION A QUE SE REFIERE, CON APLICACION DE LOS CODIGOS Y CLAVES DE MECANIZACION CORRESPONDIENTES.
3.10 LAS ANOTACIONES EN LAS CUENTAS PRESUPUESTARIAS Y LA REDACCION DE LOS LIBROS E INSTRUMENTOS DE CONTABILIDAD SE VERIFICARAN MECANICAMENTE EN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS QUE FACILITARA LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 4. OPERATORIA EN ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
4.1 LAS DISTINTAS OPERACIONES EXPRESADAS EN LOS DOCUMENTOS DEFINIDOS HAN DE CONTABILIZARSE SECUENCIALMENTE EN LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL Y CENTROS DE GESTION EN EL MOMENTO SIGUIENTE AL DE SU APROBACION, Y NO PODRA UTILIZARSE EL SALDO CORRESPONDIENTE MAS QUE PARA LA CONTINUACION DE AQUELLOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN PRINCIPIO LO ORIGINARON. A ESTE FIN, LAS OPERACIONES CONTABLES A QUE PUEDA DAR LUGAR EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SON LOS SIGUIENTES:
4.1.1 CREDITOS PRESUPUESTOS: EN EL TEXTO DE LOS DOCUMENTOS SE CONSIGNARA EL DETALLE QUE FIGURA EN EL PORMENOR CORRESPONDIENTE, PUDIENDOSE ABREVIAR ESTA TRANSCRIPCION SIEMPRE QUE LA EXPRESION QUE SE CONSIGNE PERMITA APRECIAR CON EXACTITUD LA NATURALEZA DE LOS CREDITOS APROBADOS.
4.1.2 AUTORIZACIONES. APROBADO EL EXPEDIENTE, PREVIOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, LA UNIDAD QUE ADMINISTRA EL CREDITO FORMULARA UN DOCUMENTO A POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, PROPONIENDO SU AUTORIZACION.
4.1.3 DISPOSICIONES:
ATENCIONES DE PERSONAL. AL INICIARSE EL EJERCICIO, LAS UNIDADES QUE ADMINISTRAN CREDITOS DE PERSONAL FORMULARAN UN DOCUMENTO AD POR EL IMPORTE DE LOS HABERES CORRESPONDIENTES A LA PLANTILLA REAL EXISTENTE EN AQUEL MOMENTO.
ALQUILERES. POR EL IMPORTE ANUAL DE TODOS LOS CONTRATOS EN VIGOR, SE FORMULARA UN DOCUMENTO AD. LAS MODIFICACIONES, ANULACIONES O NUEVOS CONTRATOS DARAN LUGAR A LA EXPEDICION DE NUEVOS DOCUMENTOS AD O AD/, QUE SE JUSTIFICARAN CON DOS COPIAS DEL CONTRATO.
MATERIAL DE OFICINA. POR EL IMPORTE DE LAS DOTACIONES FIGURADAS EN EL PRESUPUESTO O EN LA MEDIDA QUE VAYAN CONTRAYENDOSE LOS GASTOS SE FORMALIZARA UN DOCUMENTO AD POR LA UNIDAD QUE ADMINISTRE EL CREDITO.
GASTOS DE LOS SERVICIOS. A MEDIDA QUE SE VAYAN CONCEDIENDO LOS CREDITOS, LAS UNIDADES EXPEDIRAN DOCUMENTOS AD O UN DOCUMENTO A, Y POSTERIORMENTE OTRO D, CUANDO LA AUTORIZACION DEL GASTO NO LLEVE IMPLICITA LA DISPOSICION DEL MISMO.
PRESTACIONES ECONOMICAS. AL COMIENZO DEL EJERCICIO SE EXPEDIRA DOCUMENTO AD POR EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO PRESUPUESTO.
OTROS GASTOS QUE AFECTEN A UN SOLO EJERCICIO. CONTRATADA LA OBRA, ADQUISICION O SERVICIO, CONFORME A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, SE FORMULARA POR LA UNIDAD QUE ADMINISTRE EL CREDITO EL DOCUMENTO AD O UN DOCUMENTO A Y OTRO D CUANDO LA AUTORIZACION DEL GASTO NO LLEVE IMPLICITA LA DISPOSICION DEL MISMO, A LA VISTA DE LOS DOCUMENTOS SUFICIENTES QUE JUSTIFIQUEN LA SITUACION DE LOS CREDITOS EN ESTAS FASES.
LAS BAJAS OBTENIDAS DARAN LUGAR A UN DOCUMENTO A/ POR EL IMPORTE DE LAS MISMAS A FIN DE ANULAR EL EXCESO DE LA AUTORIZACION Y REPONER EL CREDITO PRESUPUESTO.
CUANDO EN ALGUNA DE LAS OBRAS, ADQUISICIONES O SERVICIOS CONTRATADOS SE RESCINDIERA EL CONTRATO, ESTE ACTO DARA LUGAR A LA EXPEDICION DE UN DOCUMENTO AD/ POR LA CANTIDAD ANULADA.
GASTOS QUE AFECTEN A VARIOS EJERCICIOS.
APROBADO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO CONTABLE D POR LA PARTE DE CREDITO QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO EN CURSO, EL CUAL YA HABRA SIDO PRECEDIDO DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO A.
POSTERIORMENTE AL COMIENZO DE CADA EJERCICIO, Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 3.3.1, POR LAS UNIDADES QUE TENGAN ASIGNADOS LOS CREDITOS SE FORMULARAN DOCUMENTOS AD POR GASTOS DE OBRAS YA CONTRATADAS EN EJERCICIOS PRECEDENTES, POR LOS IMPORTES DE LAS ANUALIDADES IMPUTADAS AL AÑO DE QUE SE TRATE, CON DETALLE SUFICIENTE EN CADA DOCUMENTO CONTABLE PARA QUE PUEDAN DETERMINARSE LAS DISTINTAS OBRAS QUE COMPRENDE Y SUS CORRESPONDIENTES ANUALIDADES.
DE ESTA FORMA, LA ENTIDAD, TESORERIA GENERAL O CENTRO DE GESTION REFLEJARA AL COMIENZO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO EL IMPORTE DE LOS CREDITOS INICIALES QUE SE HALLASE AFECTADO A LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE QUE SE TRATE.
4.1.4 OBLIGACIONES. SERA UTILIZADO EL DOCUMENTO O PARA EFECTUAR EL
CONTRAIDO DE UNA OBLIGACION EN LA QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO PROCEDA EXPEDIR UN DOCUMENTO OK.
4.1.5 PROPUESTAS DE PAGO: RETRIBUCIONES DE PERSONAL. LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS REDACTARAN LOS DOCUMENTOS OK, QUE REMITIRAN A LAS TESORERIAS A LAS QUE ESTEN ADSCRITOS JUNTO CON LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU EXPEDICION Y SEAN APTOS PARA EFECTUAR EL PAGO.
LAS NOMINAS SE CERRARAN DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES DE CADA MES, CON ARREGLO A LA SITUACION DEL PERSONAL EN PRIMERO DEL MISMO Y RECOGIENDO LAS NOVEDADES QUE SE PRODUZCAN HASTA FIN DEL MES ANTERIOR, DEBIDAMENTE INTERVENIDAS. POR EXCEPCION, NO SE ATENDRA A DICHO PLAZO EL CIERRE DE LAS NOMINAS DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DADAS SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS.
LOS IMPORTES DE LOS HABERES DE PERSONAL SE APLICARAN A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE PROCEDAN, CONFORME A SU NATURALEZA, POR LA CUANTIA RESULTANTE DE DEDUCIR PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y EN FORMA INDIVIDUAL, LAS PRESTACIONES DE ILT DEVENGADAS EN EL MES ANTERIOR, QUE SE SATISFACEN COMO PAGOS DELEGADOS.
EXCEPCIONALMENTE, Y EN TANTO LOS PROCESOS INFORMATICOS NO LO PERMITAN, LA DEDUCCION SE PRACTICARA SOBRE EL TOTAL DE LA NOMINA, EN FORMA PROPORCIONAL A LOS IMPORTES TOTALES DE LOS RESPECTIVOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
EL IMPORTE DE LAS CUOTAS PATRONALES SE CIFRARA POR SU INTEGRO. EN LOS BOLETINES DE COTIZACION SE DEDUCIRAN LOS PAGOS DELEGADOS SATISFECHOS EN EL MES CORRIENTE.
UNA VEZ CONFECCIONADAS LAS NOMINAS POR LAS UNIDADES CORRESPONDIENTES SE EXPEDIRAN LOS DOCUMENTOS OK Y SE ENVIARAN A LA INTERVENCION RESPECTIVA PARA QUE PROCEDA AL CONFORMADO DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA.
SEGUIDAMENTE SE REMITIRAN DICHOS OK A LA TESORERIA ACOMPAÑADOS DE INDICE Y CON LA DOCUMENTACION OPORTUNA DIEZ DIAS HABILES ANTES, AL MENOS, DE QUE DEBAN HACERSE EFECTIVOS.
LOS CENTROS QUE DISPONGAN DE TERMINALES DE INFORMATICA AUTORIZADOS PARA PROCESAR DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS PROCEDERAN DE LA FORMA SEÑALADA ANTERIORMENTE, SI BIEN LOS DOCUMENTOS OK QUE AMPAREN EL PAGO DE NOMINAS, UNA VEZ VALIDADOS EN EL PROPIO CENTRO Y EN UNION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA Y DEL OPORTUNO CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS, HABRAN DE REMITIRSE A LA TESORERIA RESPECTIVA CON ANTELACION MINIMA DE SEIS DIAS, RESPECTO DE LA FECHA SEÑALADA PARA EL PAGO.
SEÑALAMIENTO ESPECIAL PARA PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAL. CUANDO LAS INTERVENCIONES CENTRALES O TERRITORIALES HUBIESEN REMITIDO LOS INDICES A LA UNIDAD DE INFORMATICA QUE DEBA PROCESAR LOS DECUMENTOS, EN UNION DE LOS OK CORRESPONDIENTES, Y POR CAUSA EXCEPCIONAL NO SE HUBIESEN CONTABILIZADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBA HACERSE EL SEÑALAMIENTO PARA PODER SER PAGADOS EL DIA EN QUE SEAN EXIGIBLES, EL TESORERO TERRITORIAL O DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL, EN SU CASO, PODRA ACORDAR QUE EL INDICADO SEÑALAMIENTO SE EFECTUE EN BASE A LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS OK QUE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL CENTRO DEBERA REMITIR A LA TESORERIA JUNTO CON UN CERTIFICADO DEL DIRECTOR DEL CENTRO EMISOR, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA CAUSA POR LA QUE NO SE HAYAN PODIDO VALIDAR LOS DOCUMENTOS OK Y QUE EXISTE CREDITO SUFICIENTE PARA SU ATENCION. EL PAGO SE APLICARA A UNA CUENTA DE DEUDORES POR EL IMPORTE LIQUIDO DE LAS NOMINAS, FORMALIZANDO ESTA OPERACION TAN PRONTO COMO SE CONTABILICEN LOS OK.
ESTE MECANISMO EXCEPCIONAL DE PAGO DE RETRIBUCIONES NO SERA DE APLICACION CUANDO SE COMPROBARA, POR CUALQUIER MEDIO, LA INEXISTENCIA DE CREDITO SUFICIENTE PARA SU COBERTURA.
DIETAS. EN LOS CASOS EN QUE PREVIAMENTE NO PUEDA SER REALIZADA LA DISTRIBUCION TOTAL O PARCIAL DEL CREDITO (FASE AD) EN CONSIDERACION A LA NATURALEZA ESPECIAL DEL SERVICIO, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO ADOK.
OTRAS ATENCIONES. PARA EL PAGO DE LAS DEMAS ATENCIONES EN LAS QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO CONTABILIZADOS LOS DOCUMENTOS AD, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO OK QUE SE JUSTIFICARA CON LAS CUENTAS, CERTIFICACIONES, ETC., QUE MOTIVEN LA OBLIGACION Y SEGUIRA IGUAL TRAMITE QUE EL EXPUESTO PARA LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAL.
CUANDO NO EXISTA AD PREVIO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO ADOK JUSTIFICADO EN IGUAL FORMA QUE EL OK.
PRESTACIONES ECONOMICAS. SE EXPEDIRAN DOCUMENTOS OK, QUE SE JUSTIFICARAN CON LAS NOMINAS DE PRECEPTORES CORRESPONDIENTES.
CERTIFICACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS. LAS CERTIFICACIONES O CUENTAS DE OBRA, SERVICIO O ADQUISICIONES, APROBADOS POR LOS SERVICIOS CENTRALES O TERRITORIALES FACULTADOS PARA ELLO, SE CURSARAN A LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD ACOMPAÑADOS DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO OK.
4.1.6 NORMAS COMUNES A TODAS LAS OPERACIONES. LA TRAMITACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUEDARA SUBORDINADA AL PRINCIPIO DE LIMITACION Y VINCULACION DE CREDITOS EN LOS TERMINOS Y CON EL ALCANCE RECONOCIDOS EN LA NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR QUE REGULA LA MATERIA PARA CADA EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE QUE A LOS EFECTOS DE MANTENER EL NIVEL INFORMATIVO EN LA REALIZACION DE LOS GASTOS, LA IMPUTACION DE ESTOS ULTIMOS AL DESARROLLO PRESUPUESTARIO LO SEA CON EL PORMENOR PREVISTO EN LA ESTRUCTURA Y CODIGOS EN VIGOR.
TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN POR OPERACIONES POSTERIORES A LA AUTORIZACION, INCLUSO LA OPERACION INVERSA DE ESTA, EN SU CASO, CONSIGNARAN EN <REFERENCIA> EL NUMERO DE ASIENTO DE LA PRECEDENTE DE QUE SE DERIVE.
TODAS LAS PROPUESTAS DE PAGO QUE SE EXPIDAN CON CARGO A LA SEGURIDAD SOCIAL SE EXTENDERAN, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE, A FAVOR DE LOS ACREEDORES DIRECTOS O ENDOSATARIOS, EN SU CASO.
LOS DOCUMENTOS CONTABLES PODRAN COMPRENDER OPERACIONES REFERIDAS A UNO O VARIOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, SIN QUE PUEDAN EXCEDER DE NUEVE Y SIEMPRE PERTENECIENTES AL MISMO PRESUPUESTO.
ART. 5. OPERACIONES DE RECTIFICACION RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE GESTION DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
5.1 LOS ERRORES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA CONTABILIZACION DE LOS DOCUMENTOS SE RECTIFICARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
5.1.1 SI EL ERROR ES DETECTADO CON ANTERIORIDAD AL PROCESO CONTABLE DEL DOCUMENTO, LA UNIDAD QUE LO HUBIERA EXPEDIDO LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA ENCARGADA DE SU PROCESO INFORMATICO, SOLICITANDO SU DEVOLUCION. SI EL ERROR FUERA OBSERVADO POR DICHA UNIDAD INFORMATICA, SE DEVOLVERA A SU PROCEDENCIA PARA SU ANULACION.
5.1.2 CUANDO EL DOCUMENTO HUBIERA SIDO YA CONTABILIZADO, LA UNIDAD CORRESPONDIENTE EXPEDIRA DOCUMENTO INVERSO, HACIENDO REFERENCIA EN EL MISMO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL QUE SE ANULA. SI EL DOCUMENTO OBJETO DE ANULACION INCLUYE LA FASE K, Y YA HUBIERA SIDO REMITIDO A LA TESORERIA CORRESPONDIENTE, LA EMISION DEL DOCUMENTO INVERSO DEBERA SER AUTORIZADA POR LA CORRESPONDIENTE UNIDAD DE PAGOS Y OPERACIONES FINANCIERAS, QUIEN DEVOLVERA EL DOCUMENTO ANULADO, UNA VEZ RECTIFICADO EL CARGO A LA CAJA PAGADORA.
SI EL PAGO SE HUBIERA HECHO EFECTIVO, NO SE EXPEDIRA DOCUMENTO INVERSO, SINO QUE SE PROMOVERA EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE REINTEGRO.
5.1.3 CUANDO EL ERROR DE EXPEDICION SE REFIERA A LA APLICACION ENTRE CONCEPTOS DE UN MISMO CENTRO, LOS SERVICIOS PROPONENTES QUE HUBIERAN PADECIDO EL ERROR EXPEDIRAN DOCUMENTOS POR EL MISMO IMPORTE, POSITIVO Y NEGATIVO, APLICADOS A LA CUENTA CORRECTA Y A LA QUE SE IMPUTO EL ASIENTO ERRONEO, RESPECTIVAMENTE.
DICHOS DOCUMENTOS NO SERAN REMITIDOS A LA CAJA PAGADORA, CONSERVANDOSE EN LA UNIDAD DE CONTABILIDAD.
5.1.4 CUANDO LOS ERRORES DE APLICACION AFECTEN A DISTINTOS CENTROS, EL TRAMITE SERA SIMILAR AL ANTERIOR. EN TODO CASO SE INDICARA <SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS>.
5.1.5 LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LOS DISTINTOS CENTROS COMPROBARAN LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION A TRAVES DE LOS ASIENTOS QUE FIGURAN EN EL DIARIO DE OPERACIONES.
5.1.6 CUANDO EL ERROR CONSISTA EN LA INDEBIDA INCLUSION DE UN DOCUMENTO EN EL CARGO A UNA CAJA PAGADORA, LA RECTIFICACION AFECTARA SOLAMENTE AL DOCUMENTO DE CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS RESPECTIVAS.
5.1.7 LOS RESTANTES ERRORES QUE AFECTEN A LAS DEMAS CLAVES Y CODIGOS UTILIZADOS EN EL PROCESO MECANIZADO SE CORREGIRAN EN BASE A LAS PROPUESTAS QUE FORMULARA EL JEFE DE CONTABILIDAD O DE LA OFICINA QUE DESCUBRA LA ANOMALIA, Y SERAN AUTORIZADAS POR EL INTERVENTOR ACTUANTE.
5.2 CUANDO SE HUBIERA YA CONTABILIZADO EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO QUE INCLUYA LA FASE K, COMPRENSIVO DE LOS ABONOS EN CUENTA CORRIENTE O LIBRETA ORDINARIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS, Y SE CONOCIERA CON CERTEZA EL FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO, ALGUNA OTRA CAUSA QUE IMPOSIBILITARA EL COBRO POR EL MISMO O SE PRIVARA DEL DERECHO A LA PERCEPCION, Y SIEMPRE QUE SE HUBIERA EFECTUADO LA RETROCESION DE SU IMPORTE, SE EXPEDIRA DOCUMENTO INVERSO QUE INCLUYA LAS FASES O Y K, HACIENDO REFERENCIA EN EL MISMO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL O DE LOS QUE SE ANULAN, POR EL IMPORTE INTEGRO Y CON LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE LA PRESTACION ORIGINARIA.
5.3 DE FORMA SIMILAR SE ACTUARA RESPECTO A LOS RECIBOS DE PRESTACIONES IMPAGADOS DEVUELTOS POR LAS DISTINTAS ENTIDADES FINANCIERAS, PROCEDIENDOSE A EXPEDIR DOCUMENTOS INVERSOS QUE INCLUYAN LAS FASES O Y K POR LOS IMPORTES INTEGROS Y CON LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
EL PAGO POSTERIOR DE ESTOS RECIBOS, SI ASI PROCEDIERA, SE REALIZARA MEDIANTE LA EMISION DE LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE INCLUYAN LAS FASES O Y K.
5.4 ANALOGAMENTE, CUANDO PROCEDA COMPENSAR LAS CANTIDADES ABONADAS A UN BENEFICIARIO POR UNA DETERMINADA PRESTACION CON LAS QUE REALMENTE RESULTAN A SU FAVOR AL OTORGARSE, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, OTRA PRESTACION DIFERENTE A LA PERCIBIDA CON ANTERIORIDAD, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO INVERSO EN FORMALIZACION, COMPRENSIVO DE LAS FASES O Y K, QUE ANULE LA PRESTACION INICIAL. DICHO DOCUMENTO HARA REFERENCIA A LAS CIRCUNSTACIAS DEL QUE SE ANULA Y LLEVARA LA APLICACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE A LA PRESTACION.
5.5 LA ANULACION DE CHEQUES EXPEDIDOS PARA PAGO DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL, POR IMPROCEDENTE INCLUSION EN NOMINA, BAJA U OTRAS CAUSAS, DARA IGUALMENTE LUGAR A LA EXPEDICION DE DOCUMENTO OK/, POR LOS IMPORTES INTEGROS CORRESPONDIENTES.
5.6 LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS 5.2, 5.3, 5.4 Y 5.5 SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A ANULACIONES DE OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGO QUE HAN SIDO IMPUTADAS AL EJERCICIO CORRIENTE. CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS CERRADOS, SU ANULACION NO SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO, SINO QUE SE CONSIDERARA COMO UN REINTEGRO, CON IMPUTACION AL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES DE LA TESORERIA GENERAL.
ART. 6. CONTABILIDAD Y TRAMITE EN LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL. LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES SE LLEVARA A CABO EN LAS INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE LA UTILIZACION DE LOS EQUIPOS DE PROCESOS DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMATICA, QUE ES LA UNIDAD RESPONSABLE DEL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DESTINADOS A LA OBTENCION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES, DE SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO, DE CONTROL Y RESUMEN DERIVADOS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN. LOS DOCUMENTOS CONTABLES SERAN LOS SIGUIENTES:
6.1 DIARIO DE OPERACIONES. EL DIARIO DE OPERACIONES REGISTRARA, NUMERADAS CORRELATIVAMENTE, TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON APLICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE CADA CENTRO. LAS ANOTACIONES SE PRODUCIRAN SIEMPRE QUE EL PROCESO MECANIZADO HAYA COMPROBADO LA EXISTENCIA DE SALDO EN LA CORRESPONDIENTE APLICACION PRESUPUESTARIA.
LA INFORMACION REFERIDA A APLICACION PRESUPUESTARIA REFLEJARA, POR CADA APUNTE CONTABLE: ENTIDAD, CENTRO DE GESTION, FUNCION, GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMA, CONCEPTO, SUBCONCEPTO Y PARTIDA.
SE EDITARA POR DUPLICADO. UN EJEMPLAR JUSTIFICARA LA CUENTA DEFINITIVA DE GASTOS Y EL OTRO SE CONSERVARA EN LA INTERVENCION DEL CENTRO EMISOR DE LOS DOCUMENTOS COMO ANTECEDENTE.
6.2 MAYOR. EN EL MAYOR SE ABRIRA CUENTA A CADA CONCEPTO SUBCONCEPTO O PARTIDA PRESUPUESTARIA, DENTRO DE CADA GRUPO DE PROGRAMAS, CON SEPARACION POR FUNCION, PROGRAMAS, ENTIDADES Y CENTROS DE GESTION DEL PRESUPUESTO, ANOTANDOSE, POR ORDEN CRONOLOGICO Y CORRELATIVAMENTE, TODAS LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A LOS MISMOS Y QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE REGISTRADAS EN EL DIARIO DE OPERACIONES. LA EDICION DEL MAYOR SE EFECTUARA CON LA PERIODICIDAD QUE ACONSEJEN LAS OPERACIONES APLICADAS A CADA CUENTA.
CON LOS DATOS DE LAS DISTINTAS OPERACIONES Y SALDOS EXISTENTES EN LAS CUENTAS DEL MAYOR SE FORMARAN MENSUALMENTE LOS RESUMENES QUE CONSTITUYEN LA CUENTA DE GASTO DE CADA CENTRO.
LAS CUENTAS DE MAYOR SE IMPRIMIRAN POR TRIPLICADO. UN EJEMPLAR JUSTIFICARA LA CUENTA DEFINITIVA DE GASTOS. LOS DOS RESTANTES SERVIRAN DE ANTECEDENTE PARA LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LA UNIDAD QUE PROCESA LOS DOCUMENTOS Y DEL CENTRO DE GESTION.
6.3 RESUMEN DE OPERACIONES. CONSTITUYE LA CUENTA DE GASTOS PUBLICOS Y OFRECERA EL RESUMEN MENSUAL ACUMULADO DE LAS OPERACIONES Y SALDOS QUE AFECTEN A CADA CONCEPTO, SUBCONCEPTO O PARTIDA PRESUPUESTARIA CLASIFICADOS POR FUNCION, GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS, DE CADA ENTIDAD Y CENTRO DE GESTION.
6.4 COMO INFORMACION ADICIONAL SE EMITIRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
RESUMENES MENSUALES, POR CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, DE LA TOTALIDAD DE OPERACIONES QUE AFECTEN A CADA FUNCION DENTRO DE CADA ENTIDAD Y CENTRO DE GESTION.
RESUMENES MENSUALES, POR CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, POR CADA FUNCION DENTRO DE CADA ENTIDAD Y CENTRO DE GESTION.
RESUMENES MENSUALES, POR CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, DE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A CADA GRUPO DE PROGRAMAS Y PROGRAMA.
RESUMENES MENSUALES DE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DEL GASTO POR ENTIDAD, FUNCION, GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMA Y CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y, EN SU CASO, POR CENTROS DE GESTION.
6.5 NO OBSTANTE LO EXPUESTO, LOS ORGANOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR ESTA INFORMACION REFERIDA A PERIODOS DISTINTOS DE LOS CITADOS.
ART. 7. ACTUACIONES DE LAS INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
7.1 CON INDEPENDENCIA DE LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A LAS INTERVENCIONES RESPECTIVAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE FISCALIZACION PREVIA DE OBLIGACIONES Y GASTOS, LA RELATIVA A LA INTERVENCION DE LA INVERSION DE LAS CANTIDADES DESTINADAS A REALIZAR SERVICIOS, OBRAS Y ADQUISICIONES SE LLEVARA A CABO CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES AL RESPECTO.
7.2 EN CUANTO A LAS FASES DE ORDENACION DE LOS PAGOS Y REALIZACION MATERIAL DE LOS MISMOS, LAS ACTUACIONES DE LAS INTERVENCIONES SE LLEVARAN A CABO EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) LA INTERVENCION FORMAL DEL PAGO SE REALIZARA, EN TODO CASO, POR EL INTERVENTOR DE LA TESORERIA Y SE HARA CONSTAR EN EL DOCUMENTO <CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS>, UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO ADMINISTRATIVO CONTABLE DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO. LA INTERVENCION FORMAL VERSARA SOBRE LA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE SALDO EN EL CREDITO CORRESPONDIENTE Y QUE EL PAGO HA SIDO PROPUESTO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
B) LA INTERVENCION MATERIAL DEL PAGO QUEDARA CONSIGNADA EN LAS RELACIONES QUE ACOMPAÑARAN A LOS DOCUMENTOS MATERIALES DE PAGO, SIN QUE SE ESTAMPE DILIGENCIA ALGUNA EN LOS DOCUMENTOS K, OK Y ADOK.
EN TODO CASO SE FIRMARA POR EL INTERVENTOR CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS DE PAGO.
LA TOMA DE RAZON EN CONTABILIDAD SE ACREDITARA CONSIGNANDO EN EL DOCUMENTO CONTABLE LA FECHA DE PAGO Y EL NUMERO DEL ASIENTO DEL LIBRO REGISTRO.
AL EFECTUAR LA INTERVENCION MATERIAL DEL PAGO SE COMPROBARA QUE EL MANDAMIENTO LLEVA UNIDO EL DOCUMENTO DE CONTROL CONTABLE CORRESPONDIENTE.
ART. 8. TRAMITES EN LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS EMISORES DE DOCUMENTOS.
8.1. LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS EMISORES DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION COMPROBARAN QUE TODOS LOS EXPEDIDOS PARA EJECUCION DE OPERACIONES DETALLADAS EN EL ARTICULO 4. RESPONDEN A LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN LOS EXPEDIENTES QUE LOS PROMUEVAN.
8.2 DICHAS UNIDADES FORMULARAN LOS CORRESPONDIENTES INDICES PARA EL ENVIO DE DOCUMENTOS Y SUS JUSTIFICANTES A LA UNIDAD DE INFORMATICA. EN LA CONFECCION DE ESTOS INDICES SE TENDRAN EN CUENTA LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SE RELACIONARAN UNO POR UNO LOS DOCUMENTOS, DETALLANDO SU IMPORTE EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE. SE FORMARA UN INDICE INDEPENDIENTE POR CADA CENTRO DE GESTION Y CLASE DE DOCUMENTO CONTABLE.
B) NO SE INCLUIRAN EN EL INDICE GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y CLASE DE DOCUMENTO RESPECTIVO Y FIGURARAN EN OTROS INDEPENDIENTES LAS OPERACIONES QUE AFECTEN A:
PAGO DE HABERES DE PERSONAL, DE PENSIONES O DE OTRA NATURALEZA QUE DEBAN SER SATISFECHOS EN FECHA PREFIJADA.
PAGOS EN EL EXTRANJERO.
PAGOS EN FORMALIZACION.
C) LA NUMERACION SERA CORRELATIVA Y UNICA DENTRO DEL AÑO POR CADA CENTRO DE GESTION Y SE ENVIARAN, PREVIO COTEJO CON LA DOCUMENTACION, A LA UNIDAD DE TRATAMIENTO INFORMATICO QUE PROCEDA, POR CUADRUPLICADO EJEMPLAR.
ART. 9. OTROS TRAMITES.
9.1 TRAMITES EN LAS DEPENDENCIAS QUE CUENTEN CON TERMINAL DE INFORMATICA.
9.1.1 RECEPCION Y COMPROBACION DE LOS DOCUMENTOS. RECIBIDOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES CON LOS INDICES CORRESPONDIENTES, SE COMPROBARA SI ESTAN CORRECTAMENTE EXPEDIDOS Y DEBIDAMENTE SUSCRITOS CON LAS FIRMAS AUTORIZADAS. ASIMISMO SE VERIFICARA SI LAS CLAVES Y CODIGOS QUE EXIGE EL PROCEDIMIENTO MECANIZADO SON CORRECTOS, CONSIGNANDO, EN SU CASO, LOS QUE PROCEDAN.
9.1.2 TRAMITES EN LOS DEPARTAMENTOS DE INFORMATICA O UNIDADES QUE TENGAN ATRIBUIDOS LOS TERMINALES. HECHAS LAS COMPROBACIONES CITADAS, SE REMITIRA LA DOCUMENTACION PARA SU TRATAMIENTO INFORMATICO, ESTAMPANDO EN CADA UNO DE LOS INDICES LA FECHA DE REMISION.
LA UNIDAD DE INFORMATICA, UNA VEZ TRANSMITIDA LA INFORMACION DE LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIDOS LOS DIARIOS DE OPERACIONES, CARGOS A LAS CAJAS PAGADORAS Y DOCUMENTOS DE CONTROL, REMITIRA A LA UNIDAD DE CONTABILIDAD LOS DOCUMENTOS TRATADOS EN UNION DE LOS ELABORADOS POR EL ORDENADOR.
9.1.3 TRAMITES EN LA UNIDAD DE CONTABILIDAD. LA UNIDAD DE CONTABILIDAD PROCEDERA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) SEPARAR LOS DIFERENTES DIARIOS DE OPERACIONES Y DOCUMENTACION ANEXA CON SUS RESPECTIVOS DOCUMENTOS CONTABLES.
B) CLASIFICAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE CADA DIARIO DE OPERACIONES EN TRES GRUPOS:
DOCUMENTOS RECHAZADOS.
DOCUMENTOS CONTABILIZADOS.
SIN FASE K.
CON FASE K.
C) DILIGENCIAR CADA DOCUMENTO CONTABILIZADO CON SU NUMERO DE OPERACION, FECHA Y FIRMA.
D) UNIR A CADA DOCUMENTO CONTABILIZADO CON FASE K SU RESPECTIVO <DOCUMENTO DE CONTROL CONTABLE>.
E) ENVIAR A LA TESORERIA TERRITORIAL COMPETENTE LOS DOCUMENTOS CON FASE K, PARA QUE SEAN HECHOS EFECTIVOS, UNIDOS A SUS DOCUMENTOS DE CONTROL CONTABLE Y TRES EJEMPLARES DEL CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS, UNO DE LOS CUALES LE SERA DEVUELTO EN SU MOMENTO CON LA SIGUIENTE DILIGENCIA:
<DE LOS ANTERIORES DOCUMENTOS SE HA HECHO CARGO LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.>
F) ENVIAR A LOS CENTROS EMISORES LOS DIARIOS DE OPERACIONES CON LOS DOCUMENTOS RECHAZADOS Y LOS DOCUMENTOS CONTABILIZADOS QUE NO INCLUYAN LA FASE K Y UNA COPIA DEL CARGO A LA CAJA PAGADORA (DOCUMENTOS CONTABILIZADOS CON FASE K) CON LA SIGUIENTE DILIGENCIA:
<LOS ANTERIORES DOCUMENTOS HAN SIDO REMITIDOS A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.>
9.2 TRAMITES EN LA TESORERIA GENERAL DE LOS DOCUMENTOS CON FASE K, YA VALIDADOS, RECIBIDOS PARA SU PAGO.
9.2.1 LA UNIDAD DE CONTABILIDAD DE LA TESORERIA CORRESPONDIENTE RECIBIRA LOS DOCUMENTOS CON FASE K EN UNION DE LOS DOCUMENTOS DE CONTROL CONTABLE Y TRES EJEMPLARES DEL CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS. UNA DE LAS COPIAS DE ESTE ULTIMO SE DEVOLVERA AL CENTRO DE VALIDACION CON LA SIGUIENTE DILIGENCIA:
<DE LOS ANTERIORES DOCUMENTOS SE HA HECHO CARGO LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.>
CON ELLO QUEDARA REFLEJADA LA INTERVENCION FORMAL DEL PAGO, QUE SIEMPRE SE EFECTUARA POR EL INTERVENTOR DE LA TESORERIA O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
9.2.2 OTRA COPIA DEL CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS LA REMITIRA A LA UNIDAD DE PAGOS, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN EL MISMO PARA SU TRAMITACION.
DICHA UNIDAD HARA EL SEÑALAMIENTO DE PAGO Y EXTENDERA LOS INSTRUMENTOS MATERIALES DEL MISMO, ENVIANDOLOS A LA INTERVENCION DE LA TESORERIA, PARA QUE PROCEDA A LA FISCALIZACION MATERIAL DEL PAGO.
9.2.3 CUANDO SE TRATE DE PAGOS CENTRALIZADOS, SE ENVIARA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PAGOS Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA TESORERIA GENERAL UNA COPIA DEL CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS, CON LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN EL MISMO.
9.2.4 NO SERA NECESARIO REMITIR A LA UNIDAD DE PAGOS LOS DOCUMENTOS CON FASE K EN FORMALIZACION.
ART. 10. LIQUIDACION Y CIERRE DEL EJERCICIO.
10.1 LA CUENTA DEFINITIVA DE CADA EJERCICIO SE CERRARA EL 31 DE DICIEMBRE Y COMPRENDERA:
A) LOS DERECHOS LIQUIDADOS DURANTE EL MISMO, CUALQUIERA QUE SEA EL PERIODO DE QUE DERIVEN, CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN 2.1.4.
B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS HASTA EL FIN DEL MES DE DICIEMBRE, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS, PRESTACIONES O GASTOS REALIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO, CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS.
10.2 SE INTEGRARAN EN UNA SOLA CUENTA, CERRADA AL 31 DE DICIEMBRE, TODAS LAS OPERACIONES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE REGISTRADAS DURANTE EL AÑO, CONSTITUYENDO LA CUENTA DEFINITIVA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
10.3 EN 31 DE DICIEMBRE LOS SALDOS DE AUTORIZACIONES, QUE REPRESENTEN EL IMPORTE DE AQUELLAS DE LAS QUE NO SE HA DISPUESTO, SERAN ANULADAS MEDIANTE DOCUMENTOS CG QUE EXPEDIRA LA GERENCIA DE INFORMATICA, EN LOS QUE POR CADA CONCEPTO PRESUPUESTARIO SE REFUNDAN LAS DIVERSAS AUTORIZACIONES, SIEMPRE QUE ESTAS HUBIERAN SIDO IMPUTADAS EN SU DIA A IGUAL CONCEPTO.
ANALOGAMENTE SE ANULARAN EN 31 DE DICIEMBRE LOS SALDOS DE DISPOSICIONES MEDIANTE DOCUMENTOS CP.
LOS SALDOS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTANTES, DESPUES DE PRACTICADAS LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, REPRESENTARAN LOS REMANENTES DE CREDITO QUE HAN DE SER ANULADOS.
10.4 EL SALDO DE OBLIGACIONES REPRESENTA EL IMPORTE DE LAS QUE SE HALLEN PENDIENTES DE ORDENAR SU PAGO Y SE TRASPASARA A UNA CUENTA GLOBAL CON REFERENCIA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE. POR DICHO IMPORTE, LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD FORMARAN UNA RELACION NOMINAL QUE, COMPROBADA CON EL SALDO RESPECTIVO, SE ACOMPAÑARA COMO JUSTIFICANTE DE LA CUENTA DE GASTOS.
LA EXPRESADA CUENTA DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS Y PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO AL FINALIZAR EL EJERCICIO ECONOMICO SE LLEVARA INDEPENDIENTEMENTE PARA CADA CENTRO DE GESTION, ABRIENDO LAS CORRESPONDIENTES FICHAS QUE RECOGERAN PRECISAMENTE COMO SALDO ENTRANTE EL DE LAS OBLIGACIONES QUE FIGURE EN LA CUENTA DE GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO A QUE SE REFIERE, AGRUPANDO LOS SALDOS DE OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONCEPTOS DE CADA CENTRO, AL CUAL SE IRAN IMPUTANDO LOS PAGOS ORDENADOS QUE SEAN PROCEDENTES.
SE PROCEDERA A LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES QUE SE DECLAREN PRESCRITAS, CONFORME A LA NORMATIVA EN VIGOR PARA ESTOS ACTOS.
10.5 LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE NO HAYAN SIDO SATISFECHOS EN 31 DE DICIEMBRE CONSERVARAN PLENA VIGENCIA HASTA EL MOMENTO QUE SE HAGAN EFECTIVOS A LOS ACREEDORES, SE ANULEN O SE DECLARE SU PRESCRIPCION.
ART. 11. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
11.1 SE DEFINEN LAS SIGUIENTES FIGURAS MODIFICATIVAS DEL PRESUPUESTO INICIAL AUTORIZADO:
CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
SUPLEMENTOS DE CREDITO.
AMPLIACIONES DE CREDITO.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO POSITIVAS.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO NEGATIVAS.
CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.
INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.
BAJAS POR ANULACION DE CREDITO.
11.2 CON CARACTER GENERAL, LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO SE INICIARAN EN LAS UNIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS PRESUPUESTOS O SEAN RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES.
11.3 LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION CUYA FACULTAD DE RESOLUCION EXCEDA DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL RESPECTIVA SERAN TRAMITADAS POR ESTOS A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO EN VIGOR, LA CUAL SOMETERA EL EXPEDIENTE A LA APROBACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA SU RESOLUCION O ELEVACION ULTERIOR AL CONSEJO DE MINISTROS, SEGUN PROCEDA, DE CONFORMIDAD CON SUS FACULTADES RESOLUTORIAS RESPECTIVAS.
EL ACUERDO QUE SE ADOPTE SERA COMUNICADO A LA ENTIDAD PROPONENTE.
11.4 LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOLICITARA CUANTOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS CONSIDERE PRECISOS, EN ORDEN A LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES, COMUNICANDO AL ENTE CORRESPONDIENTE LA SUSPENSION DE LA TRAMITACION DE AQUELLOS EXPEDIENTES EN QUE NO PROCEDA RESOLUCION FAVORABLE.
11.5 EN EL SUPUESTO DE QUE LA APROBACION DE LA MODIFICACION SEA COMPETENCIA DEL PROPIO ENTE PROPONENTE, EL ACUERDO RESOLUTORIO FAVORABLE SERA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA SU TOMA DE RAZON.
11.6 LOS DOCUMENTOS DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA MC QUE, EN SU CASO, DEBAN EXPEDIRSE POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL PARA LA EFECTIVIDAD CONTABLE DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS, SE EMITIRAN Y CURSARAN A LAS UNIDADES DE INFORMATICA POR LOS PROPIOS ENTES, UNA VEZ RECAIDO ACUERDO APROBATORIO SOBRE EL EXPEDIENTE FORMULADO.
11.7 LOS EXPEDIENTES INCLUIRAN, EN CUALQUIER CASO Y SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION ESPECIFICA QUE PARA CADA TIPO DE MODIFICACION SE REQUIERE EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN, PROPUESTA DE MODIFICACION, MEMORIA JUSTIFICATIVA, INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS Y ANEXOS A LA MEMORIA.
LA PROPUESTA CONSTITUYE LA EXPRESION CONCRETA Y RESUMIDA DE LA CLASE DE MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE, CON INDICACION DE LA FUNCION, GRUPO DE PROGRAMAS, PROGRAMAS Y CONCEPTOS O SUBCONCEPTOS O PARTIDAS ECONOMICAS DEL PRESUPUESTO A QUE AFECTA, IMPORTE Y CAUSAS QUE LA MOTIVAN. TAL PROPUESTA SE AJUSTARA NECESARIAMENTE AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.
LA MEMORIA CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DEL EXPEDIENTE Y EN ELLA SE JUSTIFICARA LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION PROPUESTA. CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) MENCION DE NORMAS LEGALES, ACUERDOS O DISPOSICIONES EN QUE SE BASA, ASI COMO LOS PRECEPTOS DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS O DE CUALQUIER OTRA NORMA QUE AMPARE LA MODIFICACION. LA MENCION DEBERA CITAR REFERENCIA AL <BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO> EN QUE LA NORMA SE PUBLICO, DEBIENDO ACOMPAÑARSE COPIA INTEGRA DE LA MISMA, EN EL SUPUESTO DE NO ESTAR PUBLICADA.
B) UN ESTUDIO ECONOMICO QUE CUANTIFIQUE SEPARADAMENTE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA TODOS Y CADA UNO DE LAS FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS Y APLICACIONES ECONOMICAS QUE AFECTEN LA MODIFICACION, EXTENDIENDO ASIMISMO LA JUSTIFICACION A LA REPERCUSION QUE SOBRE LOS OBJETIVOS E INDICADORES TENGA LA MODIFICACION QUE SE PROPONE.
CUANDO LOS CREDITOS A INCREMENTAR AFECTEN A GASTOS DE PERSONAL, EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SE TRAMITARA EN FORMA INDEPENDIENTE DE CUALESQUIERA OTROS QUE AFECTEN A LOS RESTANTES CAPITULOS DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS. LA JUSTIFICACION DE SU IMPORTE SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO DE ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DETERMINAN EL EXPEDIENTE.
C) CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO EN LAS RUBRICAS A INCREMENTAR Y RECURSOS PREVISTOS PARA AMPARAR SU FINANCIACION, SEÑALANDO EN PRIMER TERMINO LAS POSIBILIDADES DE COBERTURA A EXPENSAS DE LOS REMANENTES DE CREDITO DE OTRAS RUBRICAS DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD O CENTRO DE GESTION QUE FORMULA LA PROPUESTA. ESTA ULTIMA EXIGENCIA NO SERA APLICABLE CUANDO EL INCREMENTO DE LOS CREDITOS VENGA IMPUESTO POR UN EXCESO EN LA REALIZACION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS AFECTADOS QUE LE SIRVEN DE COBERTURA.
D) LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION PROPUESTA PUEDA TENER, EN SU CASO, EN LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
E) TRATANDOSE DE ENTIDADES CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A COMUNIDADES AUTONOMAS, REFERENCIA EXPRESA Y CUANTIFICADA, EN SU CASO, A SI LA MODIFICACION INCIDE O NO EN LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS TRANSFERIDOS A DICHOS ENTES.
11.8 AL EXPEDIENTE SE INCORPORARAN LOS SIGUIENTES INFORMES:
11.8.1 EL DE LA INTERVENCION DEL ORGANO PROPONENTE. ESTE INFORME DEBERA ALUDIR A:
A) LOS REMANENTES DE CREDITO AL DIA DE LA FECHA DE LAS RUBRICAS A INCREMENTAR, ASI COMO LOS RELATIVOS A LAS APLICACIONES FINANCIADORAS CUANDO ESTAS ULTIMAS SE INTEGREN EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD QUE FORMULA LA PROPUESTA.
B) LA ADECUACION DEL EXPEDIENTE A LA NORMATIVA EN VIGOR, HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU TRAMITACION Y AL REGLAMENTARIO PLANTEAMIENTO CONTABLE Y FINANCIERO DE LA MODIFICACION.
C) EN LOS EXPEDIENTES DE INCORPORACIONES DE CREDITO EL INFORME DEBERA PRONUNCIARSE, EN SU CASO, SOBRE EL CARACTER FINALISTA DE LOS RECURSOS QUE LO FINANCIAN, ASI COMO LA ADECUADA ADSCRIPCION DE LOS MISMOS PARA CONSEGUIR DICHO FIN, ENTRE LAS RUBRICAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE FIGURAN COMO RECEPTORAS DEL CREDITO.
11.8.2 EL DE LA UNIDAD QUE TENGA A SU CARGO LA CONFECCION DEL ANTEPROYECTO Y EL SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO, CUANDO NO SEA ELLA MISMA LA QUE FORMULE LA SOLICITUD Y EL DE LA UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA.
11.8.3 LOS DICTAMENES E INFORMES FACULTATIVOS QUE EN CADA CASO SE JUZGUEN OPORTUNOS PARA LA ADECUADA EVALUACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS O JURIDICOS QUE INCIDEN EN EL EXPEDIENTE.
11.8.4 COMO ANEXOS A LA MEMORIA SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LOS QUE RESULTEN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN Y AQUELLOS OTROS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION.
11.9 CUANDO HAYA DE REALIZARSE ALGUN GASTO PRESUPUESTARIO QUE NO PUEDA DEMORARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE, NO EXISTA CREDITO O SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO Y NO PUEDA FINANCIARSE MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE OTRAS RUBRICAS DEL PRESUPUESTO DE LA MISMA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL, PARA LA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE CREDITO, SE ELEVARA AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTA RAZONADA DE CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO, RESPECTIVAMENTE.
ASIMISMO, SE ELEVARAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LAS PROPUESTAS RAZONADAS DE TRANSFERENCIAS MEDIANTE LA CREACION DE NUEVOS CONCEPTOS.
LOS EXPEDIENTES EN CUESTION DEBERAN CONTENER LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS APARTADOS 11.7 Y 11.8 DE ESTA ORDEN.
11.10 CUANDO ALGUN CREDITO CALIFICADO DE AMPLIABLE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA O LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL EJERCICIO RESULTE INSUFICIENTE PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES IMPUTABLES AL MISMO, SU AMPLIACION PODRA SER AUTORIZADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL, CON EL INFORME FAVORABLE DEL INTERVENTOR CENTRAL CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE CUENTE EN EL MISMO PRESUPUESTO CON LOS OPORTUNOS REMANENTES DE CREDITO DE OTRAS RUBRICAS EN CUANTIA SUFICIENTE PARA SU FINANCIACION.
CASO DE EXISTIR DISCREPANCIA ENTRE LA PROPUESTA DE AMPLIACION Y EL INFORME DEL INTERVENTOR CENTRAL, LA SOLICITUD DE AMPLIACION SERA SOMETIDA AL ACUERDO DE ESTE MINISTERIO. IGUALMENTE SERA COMPETENCIA DE ESTE MINISTERIO LA APROBACION DE AQUELLAS AMPLIACIONES DE CREDITO PARA LAS QUE NO DISPUSIERA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL DE RUBRICA FINANCIADORA CON REMANENTE SUFICIENTE PARA CONSEGUIR SU PLENA COBERTURA. TALES EXPEDIENTES ACOMODARAN SU CONTENIDO Y DOCUMENTACION A LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 11.7 Y 11.8 DE LA PRESENTE ORDEN.
11.11 LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL PODRAN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE RUBRICAS PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN EL MISMO GRUPO DE PROGRAMAS Y CAPITULO, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL O ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, NI SUPONGAN DESVIACIONES EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA RESPECTIVO.
EN EL EXPEDIENTE QUE SE FORMULE AL EFECTO SE HARA CONSTAR, NECESARIAMENTE, QUE LA REDUCCION EXPERIMENTADA EN LAS RUBRICAS FINANCIADORAS NO AFECTARA A LA COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES QUE LAS MISMAS DEBAN SOPORTAR HASTA FIN DE EJERCICIO. TAL EXTREMO SE REFLEJARA EN EL ESTADILLO QUE, CONFORME AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO IV A ESTA ORDEN, SUSCRIBIRA EL INTERVENTOR.
LAS TRANSFERENCIAS NO CONTEMPLADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES O SOBRE LAS QUE EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA PROPUESTA DE LA DIRECCION Y EL INFORME DE LA INTERVENCION SE ELEVARAN AL ACUERDO DE ESTE MINISTERIO.
CON CARACTER GENERAL LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO TENDRAN LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO AFECTARAN A LOS CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
B) NO PODRAN MINORARSE LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL, NI A CREDITOS INCORPORADOS COMO CONSECUENCIA DE REMANENTES NO COMPROMETIDOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
LAS ANTERIORES LIMITACIONES NO SERAN DE APLICACION CUANDO SE TRATE DE CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
EN EL CASO PARTICULAR DE LAS LIMITACIONES SEÑALADAS CON LAS LETRAS B) Y C), ESTAS SE ENTENDERAN REFERIDAS A LOS PRESUPUESTOS TOTALES DE CADA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL, AUN CUANDO LOS MISMOS SE DESARROLLEN DE MODO DESCENTRALIZADO A TRAVES DE LOS DISTINTOS CENTROS DE GESTION.
11.12 LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL PODRAN AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS QUE CORRESPONDA, COMO CONSECUENCIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
11.12.1 DEL REINTEGRO EFECTIVO DE PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL PROPIO EJERCICIO.
11.12.2 DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, POR SU PARTICIPACION EN COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. DICHO REEMBOLSO SE REGIRA POR LO PREVISTO EN EL CITADO REAL DECRETO Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, CON LAS PRECISIONES SIGUIENTES:
A) EN CUALQUIER CASO, LA PARTICIPACION EN LOS CITADOS GRUPOS Y COMITES REQUERIRA, ADEMAS DE LA OPORTUNA ACREDITACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DE LA PREVIA ORDEN DE COMISION DE SERVICIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA CUAL DEBERA DISPONER CON ANTERIORIDAD A SU EMISION DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA, EN SU CASO, POR LA PROPIA COMUNIDAD.
EN LA ORDEN DE COMISION SE DEBERA ESPECIFICAR SI LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE SERAN REEMBOLSADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA.
B) EL PERSONAL COMISIONADO QUE, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR, TENGA DERECHO AL REEMBOLSO DEL GASTO POR LA COMUNIDAD EUROPEA, QUEDARA OBLIGADO A CUMPLIMENTAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA QUE LA COMUNIDAD PUEDA HACER EFECTIVO AQUEL.
C) EL PERSONAL COMISIONADO PODRA SOLICITAR EL ADELANTO, POR LA HABILITACION CORRESPONDIENTE, DEL IMPORTE APROXIMADO DE LAS DIETAS O PLUSES Y GASTOS DE VIAJE QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE, DE ACUERDO CON LOS IMPORTES VIGENTES EN ESPAÑA Y CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL.
LOS CITADOS ANTICIPOS SE CONCEDERAN EN TODO CASO, AUN CUANDO LOS GASTOS HAYAN DE SER REEMBOLSADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA.
D) LA JUSTIFICACION DE LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE SE EFECTUARA CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA MATERIA, SI BIEN LOS COMISIONADOS QUE TUVIERAN DERECHO AL REEMBOLSO DE LOS CITADOS GASTOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA PODRAN PRESENTAR COPIA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PERTINENTES, O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN EL SUPUESTO DE QUE LOS ORIGINALES HUBIERAN DEBIDO SER ENTREGADOS EN EL CORRESPONDIENTE ORGANO COMUNITARIO.
E) LAS CANTIDADES QUE LA COMUNIDAD EUROPEA REEMBOLSE POR LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE CORRESPONDIENTES AL PERSONAL ALUDIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE INGRESARAN EN LA CUENTA QUE A TAL EFECTO SE HABILITE POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
F) POR LAS CANTIDADES REEMBOLSADAS POR LA COMUNIDAD EUROPEA, Y CON CARGO A LA CUENTA ALUDIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EFECTUARA TRIMESTRALMENTE INGRESOS EN EL CONCEPTO QUE CORRESPONDA, DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES.
POR EL IMPORTE DE LOS CITADOS INGRESOS SE PODRA GENERAR CREDITO EN LA APLICACION CORRESPONDIENTE A <INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO>, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES DE LAS ENTIDADES QUE SOPORTARON EL GASTO REEMBOLSADO, SIEMPRE QUE DICHAS ENTIDADES HAYAN AGOTADO EL CREDITO EN LA CITADA APLICACION.
ASIMISMO, PODRAN TRANSMITIRSE A ESTE MINISTERIO EXPEDIENTES DE GENERACION DE CREDITOS FINANCIADOS CON INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE O POR SUBVENCIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS A PROPUESTA DE LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE DICHAS SUBVENCIONES O DISPENSADORAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
LOS EXPEDIENTES QUE SE FORMULEN PARA LA GENERACION DE CREDITOS DEBERAN JUSTIFICAR MEDIANTE CERTIFICACION DE LA INTERVENCION DE LA TESORERIA GENERAL, LA RECAUDACION EFECTIVA DEL INGRESO QUE LA AMPARA. TAL CERTIFICACION TENDRA SU BASE EN LA A SU VEZ EXPEDIDA POR LA INTERVENCION RESPECTIVA Y EN LOS ANTECEDENTES DE LA PROPIA TESORERIA. EL IMPORTE DE LA GENERACION ESTARA LIMITADO, COMO MAXIMO, AL EXCESO QUE DICHA RECAUDACION REPRESENTE SOBRE LA PREVISION INICIAL FIGURADA EN EL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES, DE EXISTIR, INCREMENTADA POR ANTERIORES GENERACIONES AUTORIZADAS, EN SU CASO.
11.13 PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE AQUELLOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS EN FIRME CON DESTINO A OPERACIONES DE INVERSION REAL Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL EJERCICIO DEL QUE PROCEDE SU CONSIGNACION.
A TAL FIN, POR LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS O TESORERIA GENERAL SE ELEVARA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA EJERCICIO, LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE INCORPORACION, CLASIFICADA POR FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS O PARTIDAS, PROYECTOS Y OBRAS, EN LAS QUE SE RELACIONEN DETALLADAMENTE LOS CREDITOS A INCORPORAR.
LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES UNICAMENTE PODRAN SER UTILIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO AL QUE LA INCORPORACION SE ACUERDA Y PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, SU CONCESION, AUTORIZACION Y COMPROMISO.
LOS CREDITOS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE INVERSION, SOBRE LOS QUE NO PESEN COMPROMISOS EN FIRME, SOLO PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS, SOBRE LO QUE DEBERA INFORMAR LA TESORERIA GENERAL.
SE INCORPORARAN, ASIMISMO, AL EJERCICIO SIGUIENTE LOS REMANENTES DE CREDITO DE RUBRICAS FINANCIADAS CON RECURSOS AFECTADOS, EN LA MEDIDA QUE LA RECAUDACION EFECTIVA DE ESTOS ULTIMOS SUPERE A LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS QUE HAYAN DE AMPARAR.
LOS EXPEDIENTES DE INCORPORACION SE ELEVARAN AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL AFECTADA.
11.14 CON SUJECION A LA NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR QUE EN CADA CASO RESULTE DE APLICACION, LOS DIRECTORES GENERALES SERAN COMPETENTES PARA REALIZAR LOS AJUSTES PRECISOS EN LA DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS DISTINTOS CENTROS DE GESTION QUE DE ELLOS DEPENDAN, SIEMPRE QUE LOS IMPORTES TOTALES DE LOS CREDITOS APROBADOS A LA ENTIDAD NO SE VEAN AFECTADOS POR ESTAS ACTUACIONES. TALES AJUSTES SE FORMALIZARAN MEDIANTE DOCUMENTO MC Y ESTARAN SUJETOS A LAS LIMITACIONES REGLAMENTARIAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
11.15 EN EL SUPUESTO DE SURGIR EN EL CURSO DEL EJERCICIO NECESIDADES CREDITICIAS PARA LAS QUE NO ESTE PREVISTO CONCEPTO O SUBCONCEPTO ALGUNO DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA VIGENTE, SU INCLUSION EN LA MISMA SE SOLICITARA EXPRESAMENTE DE ESTE MINISTERIO, QUIEN PODRA AUTORIZARLA, COMUNICANDOLO ASI A LAS ENTIDADES QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADAS. LA DOTACION ECONOMICA DE LA RUBRICA DE NUEVA CREACION SE ATENDRA A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
11.16 LAS REDISTRIBUCIONES ENTRE LAS DIFERENTES PARTIDAS Y/O SUBCONCEPTOS INTEGRANTES DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO Y GRUPO DE PROGRAMAS DE UN MISMO CENTRO DE GESTION NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TRANSFERENCIA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS B) Y C) DEL APARTADO 11.11 DE ESTA ORDEN, SI BIEN SE FORMALIZARAN EN UN DOCUMENTO MC.
TALES REDISTRIBUCIONES SE AUTORIZARAN POR LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES, COMUNICANDOSE EL ACUERDO ADOPTADO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONFORME DISPONE EL APARTADO 11.5 DE ESTA ORDEN.
EN TODO CASO, DEBERA TOMARSE EN CONSIDERACION EL NIVEL DE VINCULACION DE LOS CREDITOS ESTABLECIDO LEGALMENTE, A FIN DE DISCERNIR SOBRE LA NECESIDAD DE LA OPERACION DE REDISTRIBUCION.
11.17 CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE CADA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLO PODRAN CONTRAERSE OBLIGACIONES DERIVADAS DE ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS Y DEMAS PRESTACIONES O GASTOS EN GENERAL QUE SE REALICEN EN EL AÑO NATURAL DEL PROPIO EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE APLICARAN DIRECTAMENTE A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE EN EL MOMENTO DE EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:
A) LAS QUE RESULTEN DE LA LIQUIDACION DE ATRASOS A FAVOR DEL PERSONAL QUE PERCIBA SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LAS DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTO DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
EN SUPUESTOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DETERMINARA LOS CREDITOS DEL EJERCICIO CORRIENTE A LOS QUE PODRA IMPUTARSE EL PAGO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS O GENERADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES, A PROPUESTA DE LAS CORRESPONDIENTES ENTIDADES O TESORERIA GENERAL Y PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 12.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
12.1 LOS CREDITOS PARA GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LA APLICACION ESPECIFICA PARA LA QUE HAN SIDO AUTORIZADOS, DE CONFORMIDAD A LA ESTRUCTURA Y CODIGOS EN VIGOR.
12.2 LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS GRUPOS DE PROGRAMAS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO. NO OBSTANTE, LOS CREDITOS DESTINADOS A GASTOS DE PERSONAL, SALVO LOS QUE SE REFIEREN A INCENTIVOS AL RENDIMIENTO, GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS E INVERSIONES REALES, TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE ARTICULO.
EN TODO CASO TENDRAN CARACTER VINCULANTE, CON EL NIVEL DE DESAGREGACION ECONOMICA CON QUE APAREZCAN EN LOS ESTADOS DE GASTOS, LOS CREDITOS QUE POSEAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES.
12.3 SE DEFINEN LAS SIGUIENTES FIGURAS MODIFICATIVAS DEL PRESUPUESTO INICIAL AUTORIZADO:
CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
SUPLEMENTOS DE CREDITO.
AMPLIACIONES DE CREDITO.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO POSITIVAS.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO NEGATIVAS.
INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.
BAJAS POR ANULACION DE CREDITO.
12.4 CON CARACTER GENERAL, LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO SE INICIARAN EN LAS DIRECCIONES O PRESIDENCIAS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS PRESUPUESTOS O SEAN RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES.
LAS PROPUESTAS QUE SE FORMULEN, SUPUESTO QUE NO LE ESTE ATRIBUIDA SU APROBACION A LA PROPIA MUTUA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, SERAN AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR O PRESIDENTE DONDE SE INTEGREN LOS PRESUPUESTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUE ACORDARA SU REMISION A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA QUE DEBERAN TENER ENTRADA ANTES DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO EN VIGOR. EL ACUERDO QUE SE ADOPTE SERA COMUNICADO A LA MUTUA PATRONAL A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
12.5 EN EL SUPUESTO DE QUE LA APROBACION DE LA MODIFICACION SEA COMPETENCIA DEL PROPIO ENTE PROPONENTE, UNA COPIA DEL EXPEDIENTE, CON INDICACION EXPRESA DE HABERSE ADOPTADO DICHO ACUERDO APROBATORIO, SERA REMITIDA A LA CITADA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONOCIMIENTO Y TOMA DE RAZON.
12.6 LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOLICITARA CUANTOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS CONSIDERE PRECISOS EN ORDEN A LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES, COMUNICANDO A LA MUTUA CORRESPONDIENTE LA SUSPENSION DE LA TRAMITACION DE AQUELLOS EXPEDIENTES EN QUE NO PROCEDA RESOLUCION FAVORABLE.
12.7 LOS EXPEDIENTES INCLUIRAN, EN CUALQUIER CASO, Y SIN PERJUICIO DE LA DOCUMENTACION ESPECIFICA QUE PARA CADA TIPO DE MODIFICACION SE REQUIERE EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE ESTA ORDEN, PROPUESTA DE MODIFICACION, MEMORIA JUSTIFICATIVA, INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS Y ANEXOS A LA MEMORIA.
LA PROPUESTA CONSTITUYE LA EXPRESION CONCRETA Y RESUMIDA DE LA CLASE DE MODIFICACION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE, CON INDICACION DE LA FUNCION, GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS Y CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS O PARTIDAS ECONOMICAS DEL PRESUPUESTO A QUE AFECTA EL IMPORTE, ASI COMO CAUSAS QUE LA MOTIVAN.
LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA SE AJUSTARA NECESARIAMENTE AL MODELO QUE APARECE COMO ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.
LA MEMORIA CONSTITUYE EL DOCUMENTO BASE DEL EXPEDIENTE Y EN ELLA SE JUSTIFICARA LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION PROPUESTA.
CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) MENCION DE LAS NORMAS LEGALES, ACUERDOS O DISPOSICIONES EN QUE SE BASA, ASI COMO LOS CONCEPTOS DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS O DE CUALQUIER OTRA NORMA QUE AMPARE LA MODIFICACION. LA MENCION DEBERA CITAR REFERENCIA AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN QUE LA NORMA SE PUBLICO, DEBIENDO ACOMPAÑARSE COPIA INTEGRA DE LA MISMA EN EL SUPUESTO DE NO ESTAR PUBLICADA.
B) UN ESTUDIO ECONOMICO QUE CUANTIFIQUE SEPARADAMENTE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA TODOS Y CADA UNO DE LAS FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS Y APLICACIONES ECONOMICAS A LOS QUE AFECTE LA MODIFICACION, EXTENDIENDO, ASIMISMO, LA JUSTIFICACION A LA REPERCUSION QUE SOBRE LOS OBJETIVOS E INDICADORES TENGA LA MODIFICACION QUE SE PROPONE.
CUANDO LOS CREDITOS A INCREMENTAR AFECTEN A GASTOS DE PERSONAL, EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SE TRAMITARA EN FORMA INDEPENDIENTE DE CUALESQUIERA OTROS QUE AFECTEN A LOS RESTANTES CAPITULOS DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS. LA JUSTIFICACION DE SU IMPORTE SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DETERMINAN EL EXPEDIENTE.
C) LOS RECURSOS O MEDIOS PREVISTOS PARA LA FINANCIACION DEL MAYOR GASTO, EN SU CASO.
D) LA INCIDENCIA QUE LA MODIFICACION PROPUESTA PUEDE TENER EN LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS.
12.8 AL EXPEDIENTE SE INCORPORARAN LOS SIGUIENTES INFORMES:
1. EL DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION O UNIDAD DE CONTABILIDAD.
2. EL DE LA UNIDAD ORGANICA QUE TENGA A SU CARGO LA CONFECCION DEL ANTEPROYECTO Y/O GESTION DEL PRESUPUESTO.
3. UN ANEXO DEMOSTRATIVO DE LA VIABILIDAD FINANCIERA DE LA SOLICITUD, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO, AJUSTADO AL MODELO QUE SE INSERTA COMO ANEXO V DE ESTA ORDEN.
4. LOS DICTAMENES O INFORMES TECNICOS QUE EN CADA CASO PROCEDA.
5. COMO ANEXOS A LA MEMORIA SE INCLUIRAN, EN SU CASO, LOS QUE RESULTEN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN Y AQUELLOS OTROS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION.
12.9 A LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA QUE SE FORMULEN, BIEN PARA SU REMISION A ESTE MINISTERIO O BIEN SEA COMPETENCIA SU APROBACION POR LA PROPIA DIRECCION O PRESIDENCIA DE LA MUTUA, SE UNIRA INEXCUSABLEMENTE CERTIFICACION LITERAL DEL ACUERDO FAVORABLE DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA MUTUA PATRONAL RECAIDO SOBRE EL EXPEDIENTE. DICHO ACUERDO DEBERA CONTENER EXPRESAMENTE, AL MENOS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) TIPO DE ALTERACION Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS, CON SUS IMPORTES RESPECTIVOS.
B) FINANCIACION DE LA MODIFICACION, SALVO EN EL CASO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO.
C) FECHA DE LA REUNION DEL ORGANO DE GOBIERNO.
POR EXCEPCION, NO SERA NECESARIO ACUERDO FAVORABLE DEL ORGANO DE GOBIERNO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE CREDITO DESTINADOS A ATENDER OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS RECONOCIDAS Y LIQUIDADAS QUE CORRESPONDAN A PRESTACIONES BASICAS DE CARACTER ECONOMICO Y QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE CREDITOS AMPLIABLES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO SIGUIENTE. EN ESTE SUPUESTO, EL DIRECTOR O PRESIDENTE DE LA MUTUA PATRONAL QUEDA OBLIGADO A DAR CUENTA INMEDIATA AL ORGANO DE GOBIERNO DE LA AMPLIACION ACORDADA.
12.10 A LOS EFECTOS DE SU ULTERIOR MODIFICACION, SE CONSIDERARAN AMPLIABLES EN LA CUANTIA RESULTANTE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RECONOZCAN Y LIQUIDEN, SEGUN LAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES, LOS CREDITOS QUE, INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, POSEAN IGUAL NATURALEZA Y ESTEN DESTINADOS A AMPARAR GASTOS ANALOGOS QUE AQUELLOS A LOS QUE SE RECONOZCA DICHA CONSIDERACION DE AMPLIABLES POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA O LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS, EN LA ESFERA DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
12.11 CUANDO ALGUN CREDITO CONSIDERADO AMPLIABLE RESULTE INSUFICIENTE PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES IMPUTABLES AL MISMO, SU AMPLIACION PODRA SER AUTORIZADA POR EL DIRECTOR O PRESIDENTE DE LA MUTUA PATRONAL, EN BASE A PROPUESTA RAZONADA FORMULADA POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES Y PREVIO INFORME DE SU PROPIO SERVICIO DE INTERVENCION O UNIDAD DE CONTABILIDAD, SIEMPRE QUE CUENTE CON COBERTURA SUFICIENTE PARA HACER FRENTE A LA MISMA.
DICHOS EXPEDIENTES DEBERAN CONTENER, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 12.7 Y 12.8 DE ESTA ORDEN, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) REMANENTES DE CREDITO, AL DIA DE LA FECHA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RUBRICAS AFECTADAS POR EL EXPEDIENTE, CON MENCION DE SU NUMERO Y DENOMINACION EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA VIGENTE.
B) CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO AUTORIZADO.
C) FINANCIACION DEL INCREMENTO DE GASTOS ACORDADO.
12.12 CUANDO HAYA DE REALIZARSE ALGUN GASTO PRESUPUESTARIO QUE NO PUEDA DEMORARSE Y HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y NO EXISTA CREDITO O SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO, PARA LA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DE CREDITO, SE ELEVARA AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTA RAZONADA DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS O SUPLEMENTO DE CREDITO, RESPECTIVAMENTE.
ASIMISMO SE ELEVARAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LAS PROPUESTAS RAZONADAS DE TRANSFERENCIAS MEDIANTE LA CREACION DE NUEVOS CONCEPTOS.
EN DICHOS EXPEDIENTES DEBERAN HACERSE CONSTAR, NECESARIAMENTE, ADEMAS DE CUANTO SE REQUIERE EN LOS APARTADOS 12.7 Y 12.8 DE LA PRESENTE ORDEN, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) REMANENTE DE CREDITO AL DIA DE LA FECHA, EN EL CASO DE SUPLEMENTO DE CREDITO, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RUBRICAS AFECTADAS POR EL EXPEDIENTE, CON MENCION DE SU NUMERO Y DENOMINACION EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA VIGENTE.
B) CAUSAS QUE DETERMINAN LA INSUFICIENCIA DEL CREDITO AUTORIZADO O SU INEXISTENCIA.
C) FINANCIACION DEL INCREMENTO DE GASTOS SOLICITADO.
SI LOS CREDITOS A INCREMENTAR SE REFIEREN A GASTOS DE PERSONAL, LA JUSTIFICACION DE ESTOS SE VERIFICARA UTILIZANDO EL MISMO MODELO DE ANEXO Y CON IGUAL DETALLE QUE EL EXIGIDO AL FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDA LA MODIFICACION, SEÑALANDO LA EFECTIVIDAD DEL DEVENGO DE LAS NUEVAS REMUNERACIONES O CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DETERMINAN LA SOLICITUD.
12.13 LOS DIRECTORES O PRESIDENTES DE LAS MUTUAS PATRONALES PODRAN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE RUBRICAS PRESUPUESTARIAS INCLUIDAS EN EL MISMO GRUPO DE PROGRAMAS Y CAPITULO, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL NI SUPONGAN DESVIACIONES EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA RESPECTIVO.
LAS TRANSFERENCIAS NO CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE ELEVARAN AL ACUERDO DE ESTE MINISTERIO.
EN EL EXPEDIENTE QUE SE FORMULE AL EFECTO SE HARA CONSTAR,
NECESARIAMENTE, QUE LA REDUCCION EXPERIMENTADA EN LAS RUBRICAS FINANCIADORAS NO AFECTARA A LA COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES QUE LAS MISMAS DEBAN SOPORTAR HASTA FIN DE EJERCICIO. TAL EXTREMO SE REFLEJARA EN EL ESTADILLO QUE, CONFORME AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO IV A ESTA ORDEN, SUSCRIBIRA EL SERVICIO DE INTERVENCION O UNIDAD DE CONTABILIDAD.
CON CARACTER GENERAL, LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO TENDRAN LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO AFECTARAN A LOS CREDITOS AMPLIABLES NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
B) NO PODRAN MINORARSE LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL NI A CREDITOS INCORPORADOS COMO CONSECUENCIA DE REMANENTES NO COMPROMETIDOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL.
LAS REDISTRIBUCIONES ENTRE LAS DIFERENES PARTIDAS Y/O SUBCONCEPTO INTEGRANTES DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO Y GRUPO DE PROGRAMAS, NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TRANSFERENCIA.
TALES REDISTRIBUCIONES SE AUTORIZARAN POR LOS DIRECTORES O PRESIDENTES DE LA ENTIDAD, COMUNICANDOSE EL ACUERDO ADOPTADO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFORME DISPONE EL APARTADO 12.5 DE LA PRESENTE ORDEN.
EN TODO CASO, DEBERA TOMARSE EN CONSIDERACION EL NIVEL DE VINCULACION DE LOS CREDITOS ESTABLECIDO LEGALMENTE, A FIN DE DISCERNIR SOBRE LA NECESIDAD DE LA OPERACION DE REDISTRIBUCION.
12.14 PODRAN SER OBJETO DE INCORPORACION AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE AQUELLOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS EN FIRME CON DESTINO A OPERACIONES DE INVERSION REAL Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL EJERCICIO DEL QUE PROCEDE SU CONSIGNACION.
A TAL FIN, POR LOS DIRECTORES O PRESIDENTES DE LAS MUTUAS PATRONALES SE ELEVARA, PARA SU APROBACION, AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA EJERCICIO, LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE INCORPORACION, CLASIFICADA POR FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS, PROGRAMAS, CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS O PARTIDAS, PROYECTOS Y OBRAS, EN LAS QUE SE RELACIONEN DETALLADAMENTE LOS CREDITOS A INCORPORAR.
LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVISTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE Y PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, LA CONCESION, AUTORIZACION Y EL COMPROMISO.
ART. 13.
SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.
13.1 A FIN DE CONSEGUIR UNA VISION INTEGRADA DEL SISTEMA QUE NO MARGINE ASPECTOS NO ESTRICTAMENTE PRESUPUESTARIOS, TALES COMO LOS FLUJOS MONETARIOS Y LA ESPECIAL GESTION DE LAS INVERSIONES REALES, SE ADOPTARAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
13.1.1 LOS PAGOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS SERAN PROPUESTOS MEDIANTE EL DOCUMENTO DENOMINADO <MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO> (MP), CUYA CUMPLIMENTACION, AUTORIZACION, TRAMITACION Y VALIDACION CONTABLE, A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DESTINADOS AL EFECTO, SERAN SEMEJANTES, CON LAS OPORTUNAS ADAPTACIONES DERIVADAS DE SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, A LAS DETALLADAS PARA LOS DOCUMENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE CONTENGAN FASE K. EXCLUSIVAMENTE DESTINADO A ANULACIONES Y CORRECCION DE ERRORES, EXISTIRA DOCUMENTO INVERSO DEL SEÑALADO.
13.1.2 LOS PAGOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE NO PRESUPUESTARIOS Y, POR TANTO, EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL APARTADO 13.1.1 ANTERIOR.
LA TESORERIA GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS SERAN LOS UNICOS AGENTES DEL SISTEMA CON COMPETENCIA PARA SU PROPUESTA Y AUTORIZACION.
13.1.3 NINGUNA SALIDA DE EFECTIVO DE LAS CAJAS Y CUENTAS FINANCIERAS DE LA TESORERIA GENERAL PODRA EFECTUARSE SINO PREVIO EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO CON FASE K O MANDAMIENTO DE PAGO NO PRESUPUESTARIO.
13.1.4 LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE SOPORTAR LAS OPERACIONES CITADAS EN LOS APARTADOS 13.1.1 Y 13.1.2 RESPONDERAN A LOS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I.
13.1.5. PARA LA TRAMITACION DE LOS ANTERIORES SE UTILIZARAN ANALOGOS DOCUMENTOS A LOS PREVISTOS PARA LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, ES DECIR, INDICE, CARGO A LAS CAJAS PAGADORAS Y CONTROL CONTABLE, SI BIEN ADAPTADOS A LA NATURALEZA DE AQUELLOS.
13.1.6 CON PERIODICIDAD MENSUAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) UNA CERTIFICACION EN LA QUE SE DETALLEN LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS REFERIDOS AL ULTIMO DIA DEL MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
EN DICHA CERTIFICACION SE HARA CONSTAR EL IMPORTE DE LA RECAUDACION LIQUIDA DEL MES, INTEGRANTE DE AQUELLOS SALDOS; SERA SUSCRITA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRECITADA TESORERIA Y EL INTERVENTOR CENTRAL DEL MISMO.
B) ESTADO DE LAS REALIZACIONES DEL PRESUPUESTO MONETARIO REFERIDAS AL ULTIMO DIA DEL MES INMEDIATAMNTE ANTERIOR, CON DETALLE DE LAS PREVISIONES PARA EL MES EN CURSO Y LOS SUCESIVOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE.
13.1.7 PARA UN PRECISO Y PUNTUAL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS INVERSIONES REALES, TODOS LOS DOCUMENTOS, EN CUALQUIER FASE, QUE REGISTREN OPERACIONES DE ESTA NATURALEZA, DEBERAN REFLEJAR EL CODIGO IDENTIFICATIVO QUE SE DEFINE EN EL ANEXO II.
13.1.8 AL MENOS CON PERIODICIDAD MENSUAL, MEDIANTE LA UTILIZACION DE LOS EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS DE LA GERENCIA DE INFORMATICA SE EMITIRAN LOS SIGUIENTES INFORMES:
RESUMEN DE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS INVERSIONES REALES POR ENTIDADES Y AGREGADO DEL SISTEMA.
RESUMEN, POR SU NATURALEZA, DE OBRA NUEVA O ADAPTACION, REFORMA Y MEJORA DE LOS GASTOS POR ENTIDADES Y AGREGADO DEL SISTEMA.
13.1.9 NO OBSTANTE LO EXPRESADO, LOS AGENTES INTERESADOS PODRAN SOLICITAR INFORMACION DISTINTA A LA DETALLADA, PARA LO QUE HABRAN DE DISPONER DE AUTORIZACION AL EFECTO POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
13.2 A FIN DE POSIBILITAR EL SEGUIMIENTO CONTINUO Y EFICAZ DE LA GESTION ENCOMENDADA A LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL Y ENTIDADES COLABORADORAS, DICHOS ENTES FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INFORMACION MENSUAL SOBRE SU GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA Y GRADO DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.
POR SU PARTE, LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA LA DOCUMENTACION EXPRESADA EN EL APARTADO 13.1.8.
PARA LA ADECUADA COORDINACION DE LAS TAREAS DE SEGUIMIENTO DE LA GESTION, DICHA DIRECCION GENERAL PODRA CONVOCAR REUNIONES DE GRUPOS DE TRABAJO, EN LOS QUE SE INTEGRARAN LOS DISTINTOS AGENTES GESTORES.
13.3 EN EL AMBITO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA INFORMACION SEÑALADA, QUE DEBERA FACILITARSE CON CARACTER PRIORITARIO, PODRA REFERIRSE TANTO A DATOS DE CARACTER OFICIAL YA ELABORADOS COMO A LOS CONTENIDOS EN DOCUMENTOS AUN NO PUBLICADOS POR LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD O DE USO INTERNO. EL CONTENIDO ESPECIFICO DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR SE DETERMINARA EN CADA CASO EN LA FORMA OPORTUNA, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES Y DE LAS DEMANDAS INFORMATIVAS POR PARTE DE OTROS AGENTES DE LA PROPIA ADMINISTRACION O EXTERNOS.
13.4 LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO VENDRAN OBLIGADAS A REMITIR MENSUALMENTE, CON EL DETALLE QUE SE DETERMINE, ESTADOS PORMENORIZADOS DE LA EJECUCION DE SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS Y DOTACIONES Y DE RECURSOS Y APLICACIONES, EN SUS DISTINTAS FORMULACIONES, QUE REFLEJEN LA SITUACION ACUMULADA DE TAL EJECUCION DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO A SU FECHA DE REFERENCIA. TALES ESTADOS HABRAN DE SER SUSCRITOS POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DE LA ENTIDAD, CON EL VISTO BUENO DE SU DIRECTOR O PRESIDENTE. IGUALMENTE FACILITARAN INFORMACION SOBRE SU GESTION ECONOMICA EN LA FORMA QUE SE REQUIERA.
ART. 14. ANTICIPOS DE TESORERIA.
14.1 EN EL SUPUESTO DE QUE POR NO EXISTIR CREDITO, O SER INSUFICIENTE EL MISMO PARA ATENDER UN GASTO CUYA URGENCIA REQUIERA SU EJECUCION SIN TIEMPO PARA OBTENER LA APROBACION DE LA OPORTUNA MODIFICACION PRESUPUESTARIA, Y SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA INICIACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE A FIN DE SUBSANAR DICHA CARENCIA O INSUFICIENCIA, SE INCOARA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENTIDAD AFECTADA ANTE ESTE MINISTERIO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNA PETICION DE ANTICIPO DE TESORERIA, POR LA CUANTIA IMPRESCINDIBLE PARA HACER FRENTE A LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES.
LA OPORTUNA MODIFICACION PRESUPUESTARIA QUE PERMITA CANCELAR EL ANTICIPO DE TESORERIA NO HA DE SUPONER AUMENTO EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y LA CUANTIA DE LOS ANTICIPOS A AUTORIZAR NO PODRA, EN NINGUN CASO, SUPERAR EL 1 POR 100 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
14.2 AUTORIZADO POR ESTE MINISTERIO, EN SU CASO, EL ANTICIPO DE TESORERIA, LA ENTIDAD PROPONDRA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE MOTIVARON SU CONCESION, MEDIANTE LA EXTENSION DE MANDAMIENTOS DE PAGO NO PRESUPUESTARIOS APLICADOS A LA OPORTUNA CUENTA DE CARACTER DEUDOR. LA TRAMITACION DE DICHOS PAGOS SE EFECTUARA CON LOS MISMOS REQUISITOS FORMALES QUE SI SE TRATARA DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS.
14.3 DE PRODUCIRSE LA APROBACION DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION QUE DE AMPARO PRESUPUESTARIO A LAS OBLIGACIONES CUYO PAGO SE ANTICIPO, SE PROCEDERA A LA INMEDIATA CANCELACION DE LA OPERACION DE ANTICIPO, MEDIANTE LA EXPEDICION DEL O DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION QUE PROCEDA, QUE HABRAN DE INCLUIR LA FASE K, EXPEDIDOS EN FORMALIZACION, Y SIMULTANEO ABONO A LA CUENTA DEUDORA QUE SOPORTO INICIALMENTE EL PAGO. DE TAL CANCELACION HABRA DE SER INFORMADA LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU CASO DE NO PRODUCIRSE DENTRO DEL EJERCICIO ECONOMICO LA APROBACION DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, EL IMPORTE DEL ANTICIPO AUTORIZADO SE CANCELARA CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR CUYA MINORACION OCASIONE MENOS TRASTORNOS, SEGUN PROPUESTA QUE SERA ELEVADA A LA DECISION DE ESTE MINISTERIO.
ART. 15. FONDO DE MANIOBRA. LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN DISPONER DE UN <FONDO DE MANIOBRA> QUE SERA AUTORIZADO POR LA TESORERIA GENERAL, PARA SATISFACER AQUELLOS GASTOS POR NATURALEZA QUE POR DICHA TESORERIA SE DETERMINEN ESPECIFICAMENTE.
LA CUANTIA DE ESTE FONDO SE FIJARA PARA CADA CENTRO POR LA TESORERIA GENERAL EN FUNCION DEL VOLUMEN DE OPERACIONES Y PERIODICIDAD DE PAGOS QUE CON EL DEBAN ATENDERSE.
DICHAS DEPENDENCIAS EMITIRAN PERIODICAMENTE, AL MENOS UNA VEZ AL MES, LOS DOCUMENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA, CON FASE K, QUE AMPAREN LA APLICACION PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS SATISFECHOS A TRAVES DEL FONDO DE MANIOBRA Y LA REPOSICION DEL MISMO. EN TODO CASO, ANTES DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO, DEBERAN HABERSE FORMALIZADO INTEGRAMENTE LOS GASTOS SATISFECHOS A TRAVES DEL INDICADO FONDO.
ART. 16 REFERENCIA ESPECIAL A LAS MODIFICACIONES DE CREDITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD .
LAS MODIFICACIONES DE CREDITO QUE SE REALICEN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL EJERCICIO EN CURSO Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE DOCUMENTACION Y TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, HABRAN DE AJUSTARSE, PARA SU CONTABILIZACION, A LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL RESULTEN DE APLICACION PARA LAS DEMAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
A TAL FIN, LAS QUE SE AUTORICEN TANTO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIA ENTIDAD GESTORA, COMO POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE DICHAS NORMAS LES CONFIEREN, SERAN COMUNICADAS A ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL SERA COMPETENTE PARA ALTERAR LA ACTUAL ORGANIZACION EN CENTROS DE GESTION DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
SEGUNDA. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MANTENDRA UN PERMANENTE CONTROL DE LA ADECUACION ENTRE LOS PAGOS PRESUPUESTARIOS Y NO PRESUPUESTARIOS EFECTUADOS POR CUENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS PARA SU COBERTURA FINANCIERA, A FIN DE PREVENIR SITUACIONES DE DESCUBIERTO MONETARIO EN LA GESTION DE DICHO INSTITUTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. HASTA TANTO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PROCEDA A LA EDICION DEL MODELAJE DE IMPRESOS QUE RESULTE AFECTADO POR LO PREVISTO EN ESTA ORDEN, SE UTILIZARAN LOS ANTERIORMENTE EXISTENTES, CON LAS ADAPTACIONES MANUALES QUE RESULTEN IMPRESCINDIBLES.
SEGUNDA. LAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y QUE NO HAYAN SIDO HECHAS EFECTIVAS EN DICHA FECHA, SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CONCEPTOS NO FINALISTAS DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1989. A TAL EFECTO, DICHO INSTITUTO DEBERA PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DE 1989, LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES DE GASTO INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA IMPUTACION AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE ESTAS OBLIGACIONES, SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11.17 DE ESTA ORDEN.
TERCERA. LAS INCORPORACIONES DE CREDITO AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA 1989, PROCEDENTES DE REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO 1988, PODRAN AUTORIZARSE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE PERMITIRLO LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DEL SISTEMA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1989.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA, PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE ESTA ORDEN, ASI COMO PARA ADAPTAR LA CODIFICACION Y LOS MODELOS DE IMPRESOS, EN LA MEDIDA QUE SEA NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA MISMA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987 SOBRE CONTABILIDAD Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1987 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO Y PAGO DE DIETAS Y GASTOS AL PERSONAL DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONVOCADO A REUNIONES DE LA CE.
MADRID, 21 DE ENERO DE 1989.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO.
SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ANEXO I
MODELOS DE DOCUMENTOS
(CUADROS OMITIDOS)
ANEXO II
DEFINICION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE INVERSIONES
(APARTADO 3.7.10 DE LA ORDEN)
CODIGO DE IDENTIFICACION DE INVERSIONES
EL CODIGO ESTA COMPUESTO DE DOCE DIGITOS, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:
DOS DIGITOS DESTINADOS A DEFINIR EL AREA GEOGRAFICA DE LA INVERSION. ADEMAS DE LOS CODIGOS HABITUALES DE PROVINCIA (01-52), SE PREVEN:
60 SERVICIOS CENTRALES.
80 VARIAS PROVINCIAS DE ANDALUCIA.
81 VARIAS PROVINCIAS DE ARAGON.
82 VARIAS PROVINCIAS DE CANARIAS.
83 VARIAS PROVINCIAS DE CASTILLA-LEON.
84 VARIAS PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
85 VARIAS PROVINCIAS DE CATALUÑA.
86 VARIAS PROVINCIAS DE VALENCIA.
87 VARIAS PROVINCIAS DE EXTREMADURA.
88 VARIAS PROVINCIAS DE GALICIA.
89 VARIAS PROVINCIAS DEL PAIS VASCO.
90 VARIAS PROVINCIAS DE VARIAS COMUNIDADES.
91 VARIAS PROVINCIAS NO REGIONALIZABLES.
92 EXTRANJERO.
DOS DIGITOS DESTINADOS A IDENTIFICAR EL TIPO DE CENTRO FISICO EN QUE LA INVERSION SE REALIZA, SEGUN LA SIGUIENTE TABLA:
CENTROS ADMINISTRATIVOS
00 SEDE CENTRAL.
01 DIRECCION PROVINCIAL/TESORERIA TERRITORIAL.
02 AGENCIAS/DIRECCIONES LOCALES/CAISS.
03 ADMINISTRACIONES.
CENTROS SANITARIOS
11 CONSULTORIOS.
12 AMBULATORIOS.
13 AMBULATORIOS DE ESPECIALIDADES.
14 ADMINISTRACIONES DE AMBULATORIOS.
15 CENTROS DE SALUD.
16 CENTROS INTEGRADOS DE ATENCION PRIMARIA.
17 SERVICIOS DE URGENCIA.
21 HOSPITALES GENERALES.
22 HOSPITALES MATERNALES.
23 HOSPITALES INFANTILES.
24 CIUDADES SANITARIAS.
31 ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA.
32 ESCUELAS DE POSTGRADUADOS.
33 CENTROS DE INVESTIGACION.
41 CENTROS DE REHABILITACION.
42 PROGRAMAS ESPECIALES.
CENTROS DE TERCERA EDAD
51 HOGARES DE TERCERA EDAD.
52 CLUBS DE TERCERA EDAD.
53 RESIDENCIAS DE VALIDOS.
54 RESIDENCIAS ASISTIDAS.
55 RESIDENCIAS MIXTAS.
CENTROS DE MINUSVALIDOS
61 CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS PSIQUICOS.
62 CENTROS DE ATENCION A MINUSVALIDOS FISICOS.
63 CENTROS DE RECUPERACION DE MINUSVALIDOS FISICOS.
64 CENTROS OCUPACIONALES.
65 CENTROS BASE.
CENTROS DE MARGINADOS
71 CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
72 CENTROS DE TOXICOMANOS.
73 CENTROS DE ACOGIDA A REFUGIADOS.
CENTROS DE INFANCIA Y JUVENTUD
74 GUARDERIAS INFANTILES.
75 HOGARES ESCOLARES.
76 COMEDORES (CAI).
77 COLEGIOS.
78 ESCUELAS FORMACION PROFESIONAL NAUTICA-PESQUERA.
CENTROS ESTATALES
81 CENTRO ESTATAL DE REINSERCION SOCIAL.
82 CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL Y VOLUNTARIADO.
83 CENTROS ESTATALES DE AYUDAS TECNICAS.
VARIOS
91 CASAS DEL MAR.
92 CENTROS EN EL EXTRANJERO.
93 GERENCIA DE INFORMATICA.
94 PATRIMONIO EN EXPLOTACION.
95 BUQUES SANITARIOS.
99 OTROS NO CLASIFICADOS.
DOS DIGITOS DESTINADOS A IDENTIFICAR ORDINALMENTE CADA CENTRO ENTRE LOS DE SU MISMA CATEGORIA Y AREA GEOGRAFICA. DE LA CONJUNCION DE AREA GEOGRAFICA-TIPO DE CENTRO-ORDINAL DEBE DEDUCIRSE INEQUIVOCAMENTE LA IDENTIFICACION DEL CENTRO.
DOS DIGITOS DESTINADOS A DETERMINAR LA NATURALEZA ECONOMICA DEL GASTO, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
10 ADQUISICIONES SOLARES.
11 GASTOS FORMALIZACION.
20 ADQUISICIONES EDIFICIOS Y LOCALES.
21 GASTOS FORMALIZACION.
30 GASTOS PREVIOS.
31 REDACCION PROYECTO.
32 HONORARIOS.
33 PRINCIPAL.
34 ADICIONALES.
OBRA NUEVA.
35 REFORMADOS.
36 LIQUIDACIONES.
37 REVISIONES DE PRECIOS.
40 GASTOS PREVIOS.
41 REDACCION PROYECTO.
42 HONORARIOS.
43 PRINCIPAL.
44 ADICIONALES.
ADAPTACION, REFORMA, MEJORA.
45 REFORMADOS.
46 LIQUIDACIONES.
47 REVISIONES DE PRECIOS.
50 ADQUISICION EQUIPAMIENTO.
60 ADQUISICION MOBILIARIO.
70 ADQUISICION EQUIPOS SANITARIOS.
80 ADQUISICION EQUIPOS INFORMATICOS.
90 OTROS.
CUATRO DIGITOS DE USO DISCRECIONAL POR CADA ENTIDAD, PARA IDENTIFICACION DEL PROYECTO, CERTIFICACION, ETC. SE CUBRIRA A CEROS EN EL SUPUESTO DE NO RESULTAR PRECISO.
ANEXOS III, IV Y V
(MODELOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid