SEGUN DISPONE EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2221/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, EL VALOR DE LOS CARTONES DE BINGO A DISTRIBUIR A LOS INTERESADOS POR LAS SECCIONES DE PATRIMONIO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, PREVIO PAGO DE AQUEL, SERA FIJADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (HOY ECONOMIA Y HACIENDA), QUE PODRA REVISARLO DE ACUERDO CON EL COSTE DE ELABORACION.
EN APLICACION DE ESTA DISPOSICION, SE DICTO LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1987, DONDE SE FIJABA EL VALOR DEL CARTON PARA EL JUEGO DEL BINGO EN UNA PESETA, INDICANDOSE QUE DICHO PRECIO TENDRIA VIGENCIA EN TANTO QUE SE HICIERA USO DE LA FACULTAD DE REVISION PREVISTA EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2221/1984 CITADO.
HABIENDOSE PRODUCIDO EL SUPUESTO DE HECHO CONTEMPLADO EN EL MENCIONADO ARTICULO, COMO CONSECUENCIA DEL ENCARECIMIENTO DEL PROCESO DE ELABORACION DE LOS CARTONES, POR LA INCIDENCIA HABIDA EN DICHO PROCESO DE LOS INCREMENTOS EN LOS COSTES DE LAS MATERIAS A UTILIZAR Y DEL PERSONAL EMPLEADO, SE HACE NECESARIO PROCEDER A LA REVISION DEL VALOR DEL CARTON DEL BINGO PARA ADECUARLO A LOS CITADOS INCREMENTOS.
POR LO EXPUESTO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2221/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, ACUERDO:
ARTICULO 1. SE FIJA EL VALOR DEL CARTON PARA EL JUEGO DEL BINGO EN 1,12 PESETAS (IVA INCLUIDO), CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR FACIAL ASIGNADO AL MISMO.
ART. 2. EL PRECIO ANTERIOR TENDRA VIGENCIA EN TANTO POR EL MINISTERIO NO SE HAGA USO DE LA FACULTAD DE REVISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. , A) DEL REAL DECRETO 2221/1984, DE 12 DE DICIEMBRE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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