EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JULIO DE 1988 PUBLICO LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988 PARA LA APLICACION DE LOS REALES DECRETOS 185/1985, DE 23 DE ENERO Y 1496/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE EXPEDICION DE TITULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES. LA EXTENSION Y COMPLEJIDAD DE LA CITADA ORDEN MOTIVO QUE EL TEXTO PUBLICADO CONTUVIERA ALGUNOS DESAJUSTES, ESPECIALMENTE EN EL CONTENIDO DE SUS ANEXOS, JUNTO CON OTROS ERRORES QUE ES PRECISO CORREGIR.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE LA CITADA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13).
PRIMERO. EL TEXTO DEL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<1.
LOS DATOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN Y QUE, EN SU CASO, DEBEN SER INCLUIDOS EN LOS TITULOS QUE SE EXPIDAN, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETO 1496/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DE 14 DE DICIEMBRE) Y 185/1985, DE 23 DE ENERO (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DE 16 DE FEBRERO), DEBERAN SER ENVIADOS EN SOPORTES MAGNETICOS POR LAS UNIVERSIDADES RESPECTIVAS AL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS, UNA VEZ CODIFICADO EL EXPEDIENTE CONFECCIONADO AL EFECTO.
2. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL DEPARTAMENTO DEFINIRA PREVIAMENTE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SOPORTE MAGNETICO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO LOS CODIGOS QUE DEBEN SER UTILIZADOS PARA LA CODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, Y COMUNICARA TAL DEFINICION A LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS GESTORES DE LAS UNIVERSIDADES Y AL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS.>
SEGUNDO. EL TEXTO DEL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<1. LOS TITULOS QUE SE OBTENGAN TRAS LA SUPERACION DE UN PLAN DE ESTUDIOS HOMOLOGADO SE EXPEDIRAN DE ACUERDO CON LOS MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II DE CADA UNO DE LOS REALES DECRETOS MENCIONADOS, CON LOS DATOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN Y, EN SU CASO, CON LAS DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN DE LAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II DE LA MISMA.
2. EN EL SUPUESTO DE LOS TITULOS QUE SE OBTENGAN TRAS LA SUPERACION DE PLANES DE ESTUDIO QUE ESTUVIESEN APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA EXPRESION ''CONFORME A UN PLAN DE ESTUDIOS HOMOLOGADO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES'' QUE SE INCLUYE EN EL MODELO PUBLICADO COMO ANEXO II AL REAL DECRETO 1496/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, SERA SUSTITUIDA POR LA EXPRESION ''CONFORME A UN PLAN DE ESTUDIOS APROBADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA''.
3. EN LOS TITULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO, PARRAFO DOS, DEL REAL DECRETO 1496/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, QUE EXPIDAN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS O DE LA IGLESIA CATOLICA, ASI COMO EN LOS QUE SE OBTENGAN TRAS CURSAR LOS OPORTUNOS ESTUDIOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA ADSCRITOS A UNIVERSIDADES PUBLICAS, SE HARA CONSTAR LA EXPRESION ''CONFORME AL PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE AL TITULO HOMOLOGADO POR EL GOBIERNO POR REAL DECRETO...'', EN LUGAR DE LA EXPRESION ''CONFORME A UN PLAN DE ESTUDIOS HOMOLOGADO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES''.
4. EN LOS TITULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES QUE NO SEAN PUBLICAS DEBERA CONSTAR ENTRE PARENTESIS Y A CONTINUACION DE LA EXPRESION ''RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE...'', LA MENCION ''UNIVERSIDAD PRIVADA'' O ''UNIVERSIDAD DE LA IGLESIA CATOLICA'', SEGUN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE.
5. EN LOS TITULOS QUE SE OBTENGAN TRAS ESTUDIOS CURSADOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR ADSCRITOS A UNA UNIVERSIDAD PUBLICA, DEBERA CONSTAR, ENTRE PARENTESIS Y A CONTINUACION DE LA MENCION DEL CENTRO DE QUE SE TRATE, LA EXPRESION ''CENTRO ADSCRITO''>.
TERCERO. EL TEXTO DEL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<1. LOS TITULOS OBTENIDOS POR VIAS DISTINTAS DE LAS MENCIONADAS EN EL NUMERO ANTERIOR SE EXPEDIRAN CON ARREGLO A LOS MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN. LOS EXPEDIENTES QUE A TAL EFECTO SE CONFORMEN DEBERAN INCLUIR UNA CERTIFICACION EN LA QUE CONSTE DE MODO FEHACIENTE QUE SE HAN CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA OBTENCION DEL TITULO CORRESPONDIENTE. LAS DILIGENCIAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II SERAN ASIMISMO APLICABLES A LOS TITULOS MENCIONADOS.
2. EL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS ELABORARA LA TABLA DE PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION DE LOS TITULOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, QUE SERA REMITIDA POR EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS A LOS ORGANOS GESTORES DE LAS UNIVERSIDADES, UNA VEZ CODIFICADA>.
CUARTO. 1. LOS ANEXOS I, II Y III QUEDAN SUSTITUIDOS POR LOS QUE SE INCLUYEN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN.
2. QUEDA SUPRIMIDO EL ANEXO IV DEL LA ORDEN.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1988.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL TECNICA.
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