EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO:
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LOS CONSEJOS SOCIALES, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, EN SU ARTICULO 10, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS PREPARARA ANUALMENTE EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS A PARTIR DE LAS PROGRAMACIONES APROBADAS POR LOS CONSEJOS SOCIALES, TODO ELLO COMO INSTRUMENTO ESENCIAL DE COORDINACION UNIVERSITARIA, Y SEÑALA QUE EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS DEBERA SER PRESENTADO AL PARLAMENTO POR EL GOBIERNO DE CANARIAS DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO Y CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UNA REVISION DEL MISMO.
DE CONFORMIDAD CON LA CITADA LEY 6/1984, EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS TENDRA, AL MENOS, CARACTER CUATRIENAL.
EL PLAN SE REVISARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, CON EL FIN DE INTRODUCIR EL NECESARIO RIGOR Y POSIBILITAR SU ADAPTACION A LA REALIDAD CAMBIANTE, ELIMINANDOSE CADA ANUALIDAD VENCIDA Y AÑADIENDOSE LA QUE CORRESPONDA A LA SIGUIENTE AL ULTIMO EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
CONSECUENTEMENTE CON ESTE MANDATO LEGAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS PRESENTO ANTE EL PARLAMENTO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO, QUE, TRAS SER DEBATIDO, SE APRUEBA COMO LEY 6/1986, DE 28 DE JULIO, DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.
LA PRESENTE LEY RECOGE, PUES, LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, QUE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY TERRITORIAL 6/1984, TENDRA CARACTER CUATRIENAL, ELIMINANDO DEL PRIMER PLAN EL AÑO 1987 Y AÑADIENDO EL AÑO 1991.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE LOS DOS LARGOS AÑOS DE DESARROLLO DE EJECUCION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS HA SERVIDO, LOGICAMENTE, PARA DETECTAR, JUNTO AL ACIERTO Y EFICICACIA DE MUCHAS DE SUS PREVISIONES, ALGUNOS DEFECTOS Y DISFUNCIONES QUE PARECE OPORTUNO CORREGIR.
I. ALGUNOS DE ESTOS DEFECTOS SON MERAMENTE FORMALES Y ATAÑEN A LA SIMPLE PRESENTACION EXTERNA DEL CAPITULADO DEL ANEXO ECONOMICO DEL PLAN. EN OTROS CASOS SE TRATA DE EPIGRAFES RECOGIDOS EN EL ANEXO, COMO <SUBVENCIONES> O <AYUDAS>, EN LOS QUE NO SE ESPECIFICA SUFICIENTEMENTE SU FINALIDAD. Y EN OTROS SUPUESTOS SE TRATA DE PARTIDAS ECONOMICAS CON QUE SE DOTAN AMBAS UNIVERSIDADES CANARIAS Y OTROS SERVICIOS EN FORMA GLOBAL, SIN DETERMINARSE QUE CUANTIA ECONOMICA CORRESPONDE A CADA UNO, LO QUE, APARTE DE PODER CREAR CIERTO CONFUSIONISMO SOBRE SU DISTRIBUCION, ACARREA, EN EL MOMENTO DE LAS TRANSFERENCIAS, PROBLEMAS DE INTERVENCION DEL GASTO, CON LA CONSIGUIENTE DILACION DE AQUELLAS. ES EL CASO, ENTRE OTROS, DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EQUIPO CIENTIFICO O LOS APOYOS ECONOMICOS A LOS DISTINTOS CENTROS EN LA UNED.
EN ESTE ORDEN DE COSAS, LA NUEVA LEY DEL PLAN UNIVERSITARIO, EN SU ACTUAL EDICION, HA TRATADO CUIDADOSAMENTE DE REPARTIR EL CONTENIDO DE SU ANEXO EN FORMA COHERENTE, ELIMINANDO INCINCRECIONES, DISTRIBUYENDO SUS EPIGRAFES EN FORMA ORDENADA Y RECONDUCIENDOLOS A LOS CAPITULOS EN QUE DEBEN ESTAR SEGUN SU FINALIDAD. EN SUMA, SE HA BUSCADO CLARIDAD LOGICA Y FACILIDAD DE MANEJO DEL MISMO.
ASI, LA PRESENTE LEY DEL PLAN UNIVERSITARIO ESTRUCTURA SU ANEXO EN SEIS GRANDES CAPITULOS, BAJO LOS SIGUIENTES TITULOS:
I. POLITICA ASISTENCIAL Y CULTURAL.
II.
ATENCIONES A SERVICIOS UNIVERSITARIOS EXISTENTES.
III. FORMACION DE PROFESORES Y APOYO A LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA.
IV. INVERSIONES EN OBRAS Y EDIFICIOS.
V. DOTACION A LOS NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
VI. PROMOCION Y ESTUDIOS.
DE ESTA FORMA SE UNIFICAN EN EL CAPITULO I LOS ANTIGUOS I Y III, QUE RESPONDIAN AMBOS A PRESTACIONES FAVORECEDORAS DE ALUMNADO.
DESAPARECEN LOS CAPITULOS VII, VIII, IX Y XI, RELATIVOS A APOYOS AL CULP Y UNED Y AL CONVENIO CON EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE TENERIFE Y AL PAS DE AMBAS UNIVERSIDADES, POR ENCONTRAR SU MAXIMA LOGICA Y ACOMODO EN EL NUEVO CAPITULO II, AL TRATARSE SIEMPRE DE APOYOS A SERVICIOS EXISTENTES Y ASIGNANDOSE SUS EPIGRAFES A LA UNIVERSIDAD O CENTROS A QUE CORRESPONDEN.
DENTRO DE ESTOS CAPITULOS SE EFECTUA UNA DIFERENCIACION POR SECCIONES, SEGUN LAS FORMAS DE EJECUTARSE EL GASTO POR LA UNIVERSIDAD, CENTRO O SERVICIOS A QUE VA DESTINADO, EN FORMA ORDENADA Y HOMOGENEA, QUE IMPRIMEN MAYOR CLARIDAD A SU CONTENIDO.
II. PERO, APARTE DE ESTE REMODELAMIENTO FORMAL DEL PUC, QUE ES CUESTION SECUNDARIA, AUNQUE DE INTERES, LAS NUEVAS ORIENTACIONES BASICAS DE ACTUACION SE PERFILAN EN TRES DIRECCIONES:
AJUSTAR EL PLANEAMIENTO A LA REALIDAD EN EL IMPORTANTE CAPITULO DE INVERSIONES EN OBRAS Y EQUIPAMIENTO.
ELIMINAR LINEAS DE ACTUACION INOPERANTES EN EL CAPITULO DE POLITICA ASISTENCIAL, FOMENTANDO OTRAS DE INTERES SOCIAL EN APOYO DEL ALUMNADO.
POTENCIAR, EN LA MEDIDA EN QUE LAS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS LO PERMITAN, LA AYUDA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO Y A LA INVESTIGACION, CON UN AUMENTO PORCENTUAL IMPORTANTE EN LAS SUMAS DESTINADAS A ESTOS FINES.
A. EN EL PRIMERO DE ESTOS TRES ASPECTOS, LA PRESENTE REVISION DEL PUC:
1. REMODELA EL CONTENIDO EN MATERIA DE INVERSIONES HASTA AHORA APROBADO PARA EL CUATRIENIO 1987 90, A LA VISTA DE QUE NINGUNA DE LAS OBRAS PLANIFICADAS EN ESTE CAPITULO HA DADO COMIENZO POR DIVERSOS TIPOS DE DIFICULTADES.
2. REORDENA EL PLAN DE INVERSIONES EN UNA TRIPLE DIRECCION:
CONTEMPLAR EL VOLUMEN TOTAL DE OBRA A REALIZAR PARA UNA DOTACION COMPLETA DE LOS EDIFICIOS UNIVERSITARIOS PREVISTOS, ESTABLECIENDO UN ORDEN DE EJECUCION A TRAVES DE LAS PRIORIDADES QUE MARCAN LAS PROPIAS UNIVERSIDADES, DADA LA IMPORTANTE CUANTIA DE LA OBRA A REALIZAR, HACIENDOLA SOPORTABLE PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SE TRATA DE LOGRAR, EN FORMA EQUILIBRADA Y CONTINUADA, EN NO EXCESIVO TIEMPO, LA TOTAL TERMINACION DE LAS SEDES UNIVERSITARIAS, DANDO PREFERENCIA A LA URBANIZACION DE LOS <CAMPUS> Y DOTACION DE RESIDENCIAS.
PARTIR DE NUEVO PARA ELLO DESDE EL PRESENTE AÑO Y CON UN CRITERIO ABSOLUTAMENTE REALISTA EN LA PROGRAMACION DE LAS OBRAS. SOLO SE INCLUYEN EN ESTE AÑO LAS CANTIDADES ESTRICTAS DE LO QUE PUEDE INVERTIRSE, HABIDA CUENTA, ADEMAS, DE LO TRANSFERIDO Y NO GASTADO EN ANUALIDADES ANTERIORES. CON ELLO SE PRETENDE NO TRANSFERIR CANTIDADES DE IMPOSIBLE APLICACION, COMO HA OCURRIDO EN AÑOS ANTERIORES, Y QUE GRAVAN CON ANTELACION INNECESARIA EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD. AL MISMO TIEMPO, SE TRATA DE GARANTIZAR QUE, COMENZADA UNA OBRA, ESTA SE CULMINARA SIN PROBLEMAS Y OBTENDRA, A SU TERMINO Y NO ANTES, LAS CANTIDADES PARA SU EQUIPAMIENTO.
ACABAR PARA ELLO CON SITUACIONES DE CONFUSIONISMO HASTA AHORA IMPERANTES EN EL PUC, COMO SE DETECTAN FACILMENTE EN SU EDICION DE 1987, DONDE APARECEN CANTIDADES ASIGNADAS A <HONORARIOS DE PROYECTOS>, <EQUIPAMIENTO> O <INCIDENCIAS> QUE NO SE ADSCRIBEN A UN EDIFICIO CONCRETO NI SE DETERMINA SU DESTINO.
EN ADELANTE, Y COMO PUEDE OBSERVARSE EN EL CAPITULO IV DEL ANEXO, CADA CONSTRUCCION SE DESGLOSA EN LOS CONCEPTOS DE <HONORARIOS DE PROYECTOS DE INFORMES TECNICOS>, <COSTE DE LA OBRA>, <INCIDENCIAS> Y <EQUIPAMIENTO>, LO QUE PERMITE REGULAR LAS CANTIDADES A ASIGNAR A CADA CONCEPTO EN UN ORDEN TEMPORAL LOGICO QUE VA DESDE LA REDACCION DE SU PROYECTO HASTA SU EQUIPAMIENTO AL ESTAR TERMINADA.
B.
EN EL SEGUNDO ASPECTO, EL DE LA POLITICA ASISTENCIAL DEL ALUMNADO, QUE SE RECOGE EN EL CAPITULO I DEL ANEXO, SE REFUERZA ESTA ATENDIENDO A NECESIDADES NO CUBIERTAS HASTA AHORA O SURGIDAS DE NUEVO, A LA PAR QUE SE MEJORAN LINEAS DE ACTUACION EXISTENTES Y SE SUPRIMEN AQUELLAS YA SUFICIENTEMENTE CUBIERTAS POR LA ACCION DEL GOBIERNO CENTRAL.
SE ESTIMA QUE LA POLITICA ASISTENCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBE TENDER A LOS OBJETIVOS SIGUIENTES: 1) OFRECER LAS MAXIMAS POSIBILIDADES DE ACCEDER A LOS ESTUDIOS SUPERIORES A TODOS QUIENES ESTEN FACULTADOS PARA ELLO, SIN QUE SEA OBSTACULO LA BARRERA ECONOMICA, LA INSULARIDAD O LA LEJANIA DE LA SEDE UNIVERSITARIA. 2) SUBVENCIONAR, DENTRO DE ESTA LINEA, RESIDENCIAS, COMEDORES UNIVERSITARIOS, GUARDERIAS, ETC., PARA AYUDAR A ALIVIAR LOS COSTOS DE LOS ESTUDIOS DE AQUELLOS ALUMNOS QUE SE DESPLAZAN DESDE OTROS LUGARES DEL ARCHIPIELAGO; 3) CUBRIR CON DIVERSAS AYUDAS EL ESTUDIO DEL TERCER CICLO, HASTA AHORA DESPROVISTO DE APOYO EN LAS LINEAS ASISTENCIALES DEL GOBIERNO CENTRAL, Y 4) INCENTIVAR EL ESTUDIO, MEDIANTE ASISTENCIAS COMPLEMENTARIAS A LOS ALUMNOS DE MAYOR APROVECHAMIENTO.
EN CONCORDANCIA CON ELLO, EL PRESENTE PLAN INCREMENTA LAS CANTIDADES DETERMINADAS A SUBVENCIONAR RESIDENCIAS Y COMEDORES, SIENDO INTENCION ESTABLECER, EN UNA PROXIMA REVISION DEL MISMO, UN TANTO POR CIENTO FIJO DE SUBVENCION POR PLAZA DE RESIDENCIA O DE COMEDOR. AL MISMO TIEMPO, SE CREAN AYUDAS ECONOMICAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE PRIMEROS Y SEGUNDOS CICLOS Y BECAS DE RESIDENCIA, PARA LOS ALUMNOS QUE, CARECIENDO DE MEDIOS ECONOMICOS FAMILIARES, SE VEAN POR ELLO IMPOSIBILITADOS DE INICIAR O CONTINUAR ESTUDIOS PESE A SU APROVECHAMIENTO DESTACADO.
DE IGUAL FORMA, SE PRESTA POR PRIMERA VEZ AYUDA A LOS ALUMNOS DEL TERCER CICLO EN TODA SU EXTENSION, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A EXENCION DE TASAS DE MATRICULA, TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES, AYUDAS COMPLEMENTARIAS Y PARA REALIZAR TESIS DOCTORALES, ETC., HASTA AHORA SIN APOYO ASISTENCIAL.
POR ULTIMO, SE INCENTIVA EL ESTUDIO A TRAVES DE DIVERSAS FORMAS (BECAS PARA ESTUDIOS DE IDIOMAS, ASISTENCIA A CURSOS ESPECIALES, ETC.) RESPECTO DE ALUMNOS DE ALTO APROVECHAMIENTO ACADEMICO COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO DE SU FUTURA CUALIFICACION PROFESIONAL.
JUNTO A ELLO Y COMO AYUDA ASISTENCIAL PUNTUAL, SE AUMENTA LA SUBVENCION ECONOMICA A LAS ESCUELAS DE TRABAJO SOCIAL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Y EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA CUBRIR, ADEMAS DE LA TASA DE MATRICULA, LAS CUOTAS ANUALES QUE HASTA AHORA VENIAN ABONANDO SUS RESPECTIVOS ALUMNOS. SE ACABA ASI CON ESTA CARGA ESPECIFICA QUE SOPORTABA SU ALUMNADO Y QUE LAS DIFERENCIABA DEL RESTO DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
POR OTRA PARTE, SE SUPRIMEN A PARTIR DEL CURSO 89/90 LAS PARTIDAS DESTINADAS A <EXENCION DE TASAS ACADEMICAS> Y <AYUDAS PARA TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES> PARA ESTUDIOS NO EXISTENTES EN CANARIAS, PUES EN UNO Y OTRO CASO TALES AYUDAS, SIN LIMITACION DEL NUMERO, SON OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, BAJO LOS MISMOS REQUISITOS ECONOMICOS QUE LOS AHORA EXIGIDOS POR EL PUC, Y SIN MAS DIFERENCIA, DE LAS CONVOCADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA, QUE LA DE REBAJAR LAS YA BENEVOLAS CONDICIONES ACADEMICAS REQUERIDAS PARA SU CONCESION POR EL CITADO MINISTERIO.
C. EN LO QUE SE REFIERE A LA ACCION DIRIGIDA A LA FORMACION DEL PROFESORADO E INVESTIGACION CIENTIFICA, SE ESTIMA QUE UN DESARROLLO Y AVANCE EFICAZ DE NUESTRAS UNIVERSIDADES PASA INELUDIBLEMENTE POR UNA MEJORA SOSTENIDA Y CONSTANTE DE LA ACTUACION EN ESTOS CAMPOS.
PARA ELLO Y DENTRO DE LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DE LA COMUNIDAD, LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO TRAZA UNA LINEA DE AUMENTO PORCENTUAL IMPORTANTE. SE DUPLICAN, EN LO CORRESPONDIENTE A 1988, LAS CANTIDADES ASIGNADAS A CADA UNIVERSIDAD EN RELACION A LAS HASTA AHORA APROBADAS Y SE DESBLOQUEA LA SITUACION DE CONGELACION A QUE ESTABAN SOMETIDAS TALES PARTIDAS EN LOS AÑOS SUCESIVOS, VERIFICANDOSE UN AUMENTO PROGRESIVO IMPORTANTE.
DE LA MISMA FORMA, LAS PARTIDAS DE LA SECCION III, REFERENTES A LA ACCION INVESTIGADORA Y FORMATIVA A CARGO DE LA COMUNIDAD, TAMBIEN SE DESBLOQUEAN Y OBTIENEN UN AUMENTO PORCENTUAL QUE VA DESDE EL 20 AL 80 POR 100 EN LOS CUATRO AÑOS DEL PLAN.
ARTICULO 1. SE APRUEBA LA REVISION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, QUE SE DESARROLLA EN EL ANEXO DE ESTA LEY, CORRESPONDIENTE AL CUATRIENIO 1988-1991.
ART. 2. EL GOBIERNO DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, EFECTUARA, EN LA SECCION 18 DE LOS VIGENTES PRESUPUESTOS, LAS TRANSFERENCIAS Y ADAPTACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY EN EL EJERCICIO DE 1988.
ART. 3. EL GOBIERNO DE CANARIAS, EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE CADA EJERCICIO, INCLUIRA LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO DE ESTA LEY.
ART. 4. EL CARACTER DESLIZANTE Y REVISABLE DEL PLAN NO PODRA AFECTAR LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PREVIAMENTE COMPROMETIDOS.
ART. 5. LAS INVERSIONES EN OBRAS, INCLUIDAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY, SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION SOBRE EXPROPIACION FORZOSA.
ART. 6.
1. EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ARBITRARA LAS MEDIDAS DE CONTROL Y GESTION QUE GARANTICEN LA EFICAZ APLICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS EN EL ANEXO DE ESTA LEY.
2.
LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LAS ACCIONES DE ESTE PLAN, CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO COMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES, SE LIBRARAN A LAS RESPECTIVAS UNIVERSIDADES DE ACUERDO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) AL INICIO DEL EJERCICIO ECONOMICO, Y UNA VEZ PROMULGADA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE LIBRARA A CADA UNIVERSIDAD LA TERCERA PARTE DE LOS CREDITOS ANUALES QUE LE CORRESPONDAN, SEGUN EL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.
B) AL INICIO DEL SEGUNDO Y TERCER CUATRIMESTRE DEL AÑO NATURAL, Y EN BASE A LAS PETICIONES JUSTIFICADAS QUE SE FORMULEN POR CADA UNIVERSIDAD ANTES DE FINALIZAR EL CUATRIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR, SE LIBRARAN POR LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS CANTIDADES SOLICITADAS, QUE EN NINGUN CASO SERAN SUPERIORES EN CADA CUATRIMESTRE A LA TERCERA PARTE DEL TOTAL CONSIGNADO PARA EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO ECONOMICO PARA CADA ACCION FINANCIADA POR DICHAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
3. LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LAS OBRAS Y DEMAS INVERSIONES INCLUIDAS EN LOS CAPITULOS DE <INVERSIONES DE OBRAS Y EDIFICIOS> Y <NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS> SE LIBRARAN A LAS RESPECTIVAS UNIVERSIDADES DE ACUERDO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) CON CARACTER DE ANTICIPO, SE LIBRARAN A CUENTA LAS CANTIDADES ASIGNADAS EN LA MISMA EN CONCEPTO DE REDACCION DE PROYECTOS E INFORMES Y LA CUARTA PARTE DEL IMPORTE ANUAL EN CONCEPTO DE OBRA.
ESTOS LIBRAMIENTOS TENDRAN EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY TERRITORIAL 7/1984, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN CUANTO A SU JUSTIFICACION, LES SERAN DE APLICACION LAS PRESCRIPCIONES DEL ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EL RESTO, HASTA COMPLETAR EL TOTAL POR DICHO CONCEPTO, SE LIBRARA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA PREVIA LA PRESENTACION DE LA OPORTUNA CERTIFICACION DE OBRA AUTORIZADA POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA UNIVERSIDAD, SIN QUE EN NINGUN CASO SUPERE EL TOTAL CONSIGNADO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SIN PERJUICIO DE LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN POR INCIDENCIA Y REVISION DE PRECIOS.
B) LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A EQUIPAMIENTOS SE LIBRARAN POR LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU TOTALIDAD UNA VEZ FINALIZADA LA OBRA QUE CORRESPONDA Y PREVIA LA PETICION EXPRESA DE LA RESPECTIVA UNIVERSIDAD. ESTOS LIBRAMIENTOS TENDRAN ASIMISMO CARACTER DE <A JUSTIFICAR> Y LES SERAN DE APLICACION LAS PRECRIPCIONES DEL ARTICULO 79 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DICTAR, EN LA ESFERA DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE PRECISEN PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.
SEGUNDA. EL CUADRO ECONOMICO ESTABLECIDO EN EL ANEXO DE LA PRESENTE LEY SUSTITUYE Y DEJA SIN EFECTO EL PREVISTO EN LA LEY 11/1987, DE 11 DE MAYO, DEL PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 12 DE DICIEMBRE DE 1988.
FERNANDO FERNANDEZ MARTIN,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 159, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1988, INCLUIDA CORRECCION DE ERRORES PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 161, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988)
ANEXO ECONOMICO
(TODAS LAS CIFRAS SE CONSIGNAN EN MILLONES DE PESETAS)
CAPITULO PRIMERO
POLITICA ASISTENCIAL Y CULTURAL
EXPLICACION
COMPRENDE ESTE CAPITULO I LAS ACCIONES DE POLITICA ASISTENCIAL Y CULTURAL DIRIGIDAS AL ALUMNADO UNIVERSITARIO Y RECOGE EL CONTENIDO DE LOS ANTERIORES CAPITULOS I Y II, QUE SE REFERIAN A POLITICA ASISTENCIAL Y EXTENSION UNIVERSITARIA, RESPECTIVAMENTE. LA FUSION EN UNO SOLO SE EXPLICA POR TRATARSE DE ACCIONES ENCAMINADAS EXCLUSIVAMENTE A FAVORECER AL LAUMNADO EN ASPECTOS DE TIPO SOCIAL.
SU CONTENIDO SE REPARTE EN TRES SECCIONES.
LA SECCION I COMPRENDE LA ACCION DIRECTA DEL GOBIERNO, A TRAVES DE EXENCIONES DE TASAS POR MATRICULA, AYUDAS PARA CURSAR ESTUDIOS EN OTRAS COMUNIDADES POR NO EXISTIR ESTOS EN CANARIAS, BECAS PARA CURSAR EL TERCER CICLO UNIVERSITARIO Y BECAS Y AYUDAS DE INDOLE GENERAL. LAS DOS PRIMERAS ACTUACIONES TAN SOLO SE MANTIENEN DURANTE EL CURSO 1988/1989, POR ENTENDERSE, COMO SE EXPONE EN EL PREAMBULO DE ESTA LEY, QUE SON CUESTIONES SUFICIENTEMENTE ATENDIDAS YA POR EL GOBIERNO DE LA NACION. LAS ULTIMAS ACTUACIONES QUE MARCAN LA NUEVA POLITICA ASISTENCIAL Y SE INCLUYEN EN ESTA REVISION DEL PUC TRATAN DE CUBRIR CAMPOS HASTA AHORA DESATENDIDOS, COMO SON LOS DE APOYO A LOS ALUMNOS QUE CURSAN EL TERCER CICLO DE SUS ESTUDIOS, PARA QUIENES NO EXISTE AYUDA POR PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL; ESTABLECER AYUDAS COMPENSATORIAS Y BECAS DE RESIDENCIA E INCENTIVAR LA APLICACION AL ESTUDIO MEDIANTE LA CONCESION DE AYUDAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACADEMICO, COMO LARGAMENTE SE EXPLICA EN EL PREAMBULO DE ESTA LEY. PARA TALES CONCEPTOS, SE INCLUYEN PARA 1988 LAS SUMAS DE 12, 15 Y 5 MILLONES, QUE POSTERIORMENTE SE AUMENTAN PARA AÑOS SUCESIVOS.
LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA, YA EXISTENTES EN EL PLAN QUE SE REVISA BAJO LOS CONCEPTOS DE <SUBVENCION U.L.L.> Y <SUBVENCION U.P.C.> Y <OTRAS AYUDAS>, SE NOMINALIZAN AHORA CON LOS FINES A QUE SE DEBEN DESTINAR, COMO YA SE EXPRESO EN EL PUC DE 1986, Y QUE SON AYUDAS PARA SUBVENCIONAR EL COSTO DE RESIDENCIAS, COMEDORES UNIVERSITARIOS, GUARDERIAS, ETC., DESDOBLANDOSE LA HASTA AHORA GENERAL PARA AMBAS UNIVERSIDADES DE <OTRAS AYUDAS>, PARA MAYOR CLARIDAD CONTABLE.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO
SECCION I. ACCIONES A REALIZAR POR LA PROPIA COMUNIDAD
AUTONOMA
(CUADRO OMITIDO)
SECCION II. SUBVENCION A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
(CUADRO OMITIDO)
SECCION III. SUBVENCION A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS
(CUADRO OMITIDO)
CAPITULO II
ATENCIONES A SERVICIOS UNIVERSITARIOS EXISTENTES
EXPLICACION
SE RECOGEN EN ESTE CAPITULO II LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ANTERIOR CAPITULO III, ATRAYENDO AL MISMO, OTROS QUE FORMABAN CAPITULOS INDEPENDIENTES, COMO LOS RELATIVOS AL <COLEGIO UNIVERSITARIO DE LAS PALMAS> (ANTERIOR CAPITULO VII), AHORA INTEGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA O BIEN AL <PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS> (ANTERIOR CAPITULO XI), POR TRATARSE, EN AMBOS CASOS, DE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL FUNCIONAMIENTO UNIVERSITARIO. POR EL MISMO TALANTE DE HOMOGENEIDAD Y DISTRIBUCION RACIONAL DEL CONTENIDO DE ESTE PLAN UNIVERSITARIO DE CANARIAS, SE INSERTAN EN ESTE CAPITULO LAS AYUDAS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, AL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Y AL CENTRO DE DOCUMENTACION EUROPEO, LOS DOS ULTIMOS ANTES SOLO CONTENIDOS EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA COMUNIDAD. Y SE INCLUYEN LOS CONVENIOS DE APOYOS UNIVERSITARIO.
PARA SU MAXIMA CLARIDAD, EL CAPITULO SE DESCOMPONE EN LAS SIGUIENTES SECCIONES:
SECCION I. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
SECCION II. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS.
SECCION III. U.N.E.D.
SECCION IV. CENTRO DE DOCUMENTACION EUROPEA.
SECCION V.
CONVENIOS DE APOYO UNIVERSITARIO.
SECCION VI. ESCUELAS DE TRABAJO SOCIAL
ASIMISMO, DENTRO DE LOS CONCEPTOS DE LAS SECCIONES I Y II, SE DISTRIBUYE ENTRE AMBAS UNIVERSIDADES EL HASTA AHORA EPIGRAFE COMUN PARA LAS DOS DE <MANTENIMIENTO DE EQUIPO CIENTIFICO>, SE DESGLOSA EL APOYO A LA UNIVESIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA ENTRE LOS DIVERSOS CENTROS DE ELLA RADICADOS EN CANARIAS Y SE CREAN NUEVAS LINEAS DE AYUDA DESTINADAS A LA FINANCIACION DEL TERCER CICLO Y A LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO
SECCION I. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
(CUADRO OMITIDO)
SECCION II. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS
(CUADRO OMITIDO)
SECCION III. U.N.E.D.
(CUADRO OMITIDO)
SECCION IV. CENTRO DE DOCUMENTACION EUROPEA
(CUADRO OMITIDO)
SECCION V. CONVENIOS CON OTRAS ENTIDADES PARA APOYO UNIVERSITARIO
(CUADRO OMITIDO)
SECCION VI.
ESCUELAS DE TRABAJO SOCIAL
(CUADRO OMITIDO)
CAPITULO III
FORMACION DEL PROFESORADO Y APOYO A LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA
EXPLICACION
SE MANTIENE LA ESTRUCTURA DE ESTE CAPITULO (ANTERIOR CAPITULO IV). Y SE TRATA DE POTENCIAR HASTA EL MAXIMO LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ESTANCIA DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES CANARIAS EN OTRAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS EN LABORES INVESTIGADORAS COMO FORMULA IMPORTANTE PARA EL LOGRO DE LA MEJORA CIENTIFICA DE LAS UNIVERSIDADES CANARIAS.
ESTE CAPITULO SE DIVIDE EN LAS TRES SECCIONES SIGUIENTES:
SECCION I: ACCIONES A REALIZAR POR LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
SECCION II: ACCIONES A REALIZAR POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS.
SECCION III: ACCIONES A REALIZAR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A TRAVES DE ESTANCIAS Y TRABAJOS DE INVESTIGACION EN OTRAS UNIVERSIDADES.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO
SECCION I. ACCIONES A REALIZAR POR LA U.L.L.
(CUADRO OMITIDO)
SECCION II. ACCIONES A REALIZAR POR LA U.P.C.
(CUADRO OMITIDO)
SECCION III. ACCIONES A REALIZAR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A TRAVES DE ESTANCIAS Y TRABAJOS DE INVESTIGACION EN OTRAS UNIVERSIDADES
(CUADRO OMITIDO)
CAPITULO IV
INVERSIONES EN OBRAS Y EDIFICIOS
EXPLICACION
LAS UNIVERSIDADES CANARIAS HAN RECIBIDO, EN EJERCICIOS ANTERIORES, DETERMINADAS CANTIDADES PARA ENCARGO DE PROYECTOS, OBRAS E INCIDENCIAS DE LAS MISMAS. AUNQUE SIN ESPECIFICAR SU CONCRETO DESTINO, LA DE LA LAGUNA PERCIBIO 54 MILLONES PARA HONORARIOS DE PROYECTOS Y 46 MILLONES LA POLITECNICA. TAMBIEN PARA INCIDENCIAS, CON LA MISMA INCONCRECION, RECIBIERON CADA UNA 25 MILLONES. ADEMAS, LA DE LA LAGUNA RECIBIO 55 MILLONES PARA EL EDIFICIO DE FISICA, 70 PARA EL DE LETRAS Y 23 PARA EL DE VETERINARIA. A SU VEZ, LA POLITECNICA OBTUVO 100 MILLONES PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIAS Y 60 PARA EL DE INFORMATICA.
AL NO HABERSE PODIDO, HASTA EL MOMENTO, COMENZAR OBRA ALGUNA, POR DISTINTAS DIFICULTADES SURGIDAS, OBLIGA A UN REPLANTEAMIENTO REALISTA DE ESTE CAPITULO, CON EL FIN DE UNA MEJOR ORDENACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS. POR UNA PARTE, PROCEDE LA REMODELACION DE LA PLANIFICACION EFECTUADA CON ANTERIORIDAD CON LA ASIGNACION A CADA EDIFICIO, EN FORMA CONCRETA, Y DIFERENCIADO DEL IMPORTE DE SU PROYECTO, LA OBRA EN SI, LAS INCIDENCIAS Y SU EQUIPAMIENTO Y CON UNA APLICACION GRADUAL Y SUCESIVA. A TAL EFECTO, Y COMO SE INDICA EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE SIGUEN, SE APLICAN LAS CANTIDADES YA PERCIBIDAS DE FORMA INDIVIDUALIZADA A CADA CONSTRUCCION, DISTRIBUYENDOSE LAS GLOBALES TRANSFERIDAS PARA HONORARIOS DE PROYECTOS E INCIDENCIAS ENTRE LOS EDIFICIOS DE MAS PRONTA REALIZACION.
POR OTRO LADO, LA ENVERGADURA DE LA OBRA A REALIZAR, QUE SUPONE DOTAR DE TODOS LOS EDIFICIOS NECESARIOS A NUESTRAS UNIVERSIDADES, Y SU IMPORTANTE COSTO, ACONSEJA UNA PLANIFICACION CONJUNTA Y SIN DESFASES. PARA LOGRARLO, SE ESCALONA LA INVERSION A LO LARGO DE LOS PROXIMOS AÑOS DE FORMA METODICA, ATENDIENDO A LA URGENCIA DE CADA CASO, SEGUN EL ORDEN SOLICITADO POR LAS UNIVERSIDADES Y DANDO PRIORIDAD A LA CONSTRUCCION DE RESIDENCIAS Y OBRAS DE URBANIZACION DE CADA <CAMPUS>.
SECCION I. INVERSIONES DE OBRAS Y EDIFICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
(CUADRO OMITIDO)
SECCION II. INVERSIONES DE OBRAS Y EDIFICIOS EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS
(CUADRO OMITIDO)
CAPITULO V
NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
EXPLICACION
SIGUE RECOGIENDO ESTE CAPITULO, ANTES NUMERADO COMO VI, LAS ATENCIONES ECONOMICAS A LAS UNIVERSIDADES CANARIAS, POR LOS NUEVOS ESTUDIOS IMPLANTADOS EN LAS MISMAS, Y CUYO COSTE SUFRAGA LA COMUNIDAD AUTONOMA SIN PARTICIPACION ALGUNA DEL GOBIERNO CENTRAL.
ESTE CAPITULO SE DIVIDE EN DOS SECCIONES QUE SON:
SECCION I: NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
SECCION II: NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO
SECCION I.
NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
(CUADRO OMITIDO)
SECCION II. NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS
(CUADRO OMITIDO)
CAPITULO VI
PROMOCION Y ESTUDIOS
EXPLICACION
COMPRENDE ESTE CAPITULO, CON ANTERIORIDAD NUMERADO COMO X, UNAS PARTIDAS ECONOMICAS QUE PERMITAN ATENDER, EN RELACION A LOS ESTUDIOS E INVESTIGACION UNIVERSITARIA, GASTOS A REALIZAR POR LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE
FINANCIACION DE ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS, CONCURSOS DIVERSOS, PUBLICACIONES, ORIENTACION UNIVERSITARIA Y CONVENIOS QUE PUEDAN REALIZARSE CON OTRAS UNIVERSIDADES O ENTIDADES.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO
SECCION UNICA. PROMOCION DE ESTUDIOS Y CONVENIOS
(CUADRO OMITIDO)
CUADRO RESUMEN
(CUADRO OMITIDO)
RESUMEN COMPARATIVO POR ANUALIDADES DEL P.U.C. 88-91
(EN MILLONES DE PESETAS)
PROYECTO
(CUADRO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid