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Documento BOE-A-1989-4371

Resolución de 14 de febrero de 1989, de la Dirección General de Recaudación, por la que se dictan normas para la recaudación ejecutiva de los derechos liquidados fuera de las Delegaciones de Hacienda que deban nutrir el Presupuesto de Ingresos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1989, páginas 5398 a 5400 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-4371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA FINALIDAD DE LA GESTION RECAUDATORIA ES LA COBRANZA DE LOS CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO QUE DEBA PERCIBIR EL ESTADO.

EL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, SOBRE RECAUDACION EJECUTIVA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA PUBLICA, HA INICIADO UN PROCESO DE REFORMA QUE HA SUPUESTO IMPORTANTES CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL PROCEDIMIENTO Y ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACION, HABIENDOSE ASUMIDO, EN LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, DIRECTAMENTE LA GESTION CONDUCENTE A LA REALIZACION EN EJECUTIVA DE LOS DERECHOS DEL ESTADO.

RESULTA NECESARIO, POR TANTO, ESTABLECER NORMAS DE FUNCIONAMIENTO QUE PERMITAN AGILIZAR Y SIMPLIFICAR EL PROCESO DE RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA DE LAS CANTIDADES QUE COMO ENTE DE DERECHO PUBLICO DEBA PERCIBIR EL ESTADO, GENERADOS EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE INDICADO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5. DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, Y EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA. ORGANOS LIQUIDADORES. POR LAS UNIDADES DE RECAUDACION DE LAS ADMINISTRACIONES Y DELEGACIONES DE HACIENDA SE EFECTUARA EL COBRO EN VIA EJECUTIVA DE LAS DEUDAS LIQUIDADAS POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (POR AQUELLAS DEUDAS QUE DEBAN NUTRIR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO).

OTROS ORGANOS QUE LIQUIDEN DERECHOS A APLICAR AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

SEGUNDA. CREDITOS Y DERECHOS QUE SE GESTIONARAN EN VIA ADMINISTRATIVA DE APREMIO POR LAS UNIDADES DE RECAUDACION. SERAN RECAUDADOS EN VIA EJECUTIVA, PROCEDENTES DE LOS ORGANOS INDICADOS ANTERIORMENTE, LOS SIGUIENTES DERECHOS DEL ESTADO:

DEUDAS TRIBUTARIAS.

DEUDAS NO TRIBUTARIAS DE DERECHO PUBLICO.

TERCERA.

NOTIFICACION EN PERIODO VOLUNTARIO. LOS ORGANOS LIQUIDADORES DEBERAN EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES EN PERIODO VOLUNTARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

EN LA NOTIFICACION DEBE INCLUIRSE LA ADVERTENCIA EXPRESA DE QUE SI NO SE SATISFACE LA DEUDA EN PERIODO VOLUNTARIO, SE EXIGIRA EN VIA EJECUTIVA, INCREMENTADA CON EL RECARGO DE APREMIO Y, EN SU CASO, LOS CORRESPONDIENTES INTERESES DE DEMORA.

LAS DELEGACIONES DE HACIENDA PODRAN COMPROBAR QUE LA NOTIFICACION EN PERIODO VOLUNTARIO SE HA REALIZADO CONFORME A LA NORMATIVA ANTERIORMENTE CITADA.

CUARTA. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

1. CLASIFICACION DE LAS DEUDAS.

VENCIDOS LOS PLAZOS DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO SIN HABERSE SATISFECHO LAS DEUDAS, ESTAS SE CLASIFICARAN ATENDIENDO AL DOMICILIO FISCAL DEL DEUDOR, TENIENDO EN CUENTA, EN PRIMER LUGAR, LA DELEGACION DE HACIENDA A LA QUE EL DOMICILIO PERTENECE, Y DENTRO DE ELLA, LA ADMINISTRACION DE HACIENDA EN DONDE SE HABRA DE GESTIONAR EL COBRO DE LOS CREDITOS, PARA LO QUE SE TENDRA EN CONSIDERACION EL AMBITO DE ACTUACION DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

LOS ORGANOS LIQUIDADORES CONFECCIONARAN UNA <RELACION DE DEUDAS NO COBRADAS EN PERIODO VOLUNTARIO>, QUE SERA CERTIFICADA POR LOS JEFES DE CONTABILIDAD O LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. REMISION DE LA RELACION DE DEUDAS NO COBRADAS EN PERIODO VOLUNTARIO.

LAS <RELACIONES DE DEUDAS NO COBRADAS EN PERIODO VOLUNTARIO> SE REMITIRAN A LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SEGUN EL SIGUIENTE CRITERIO:

SERVICIOS CENTRALES DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES U ORGANISMOS AUTONOMOS, A LA DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL DEUDOR.

SERVICIOS TERRITORIALES O PROVINCIALES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES U ORGANISMOS AUTONOMOS, A LA DIRECCION PROVINCIAL DE SU MINISTERIO U ORGANISMO DEL DOMICILIO FISCAL DEL DEUDOR, DESDE DONDE SE REMITIRA A LA RESPECTIVA DELEGACION DE HACIENDA.

SERVICIOS TERRITORIALES O PROVINCIALES DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES U ORGANISMOS AUTONOMOS QUE NO TENGAN ESTRUCTURA PERIFERICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, A LA DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL DEUDOR.

QUINTA. DOCUMENTACION. LA <RELACION DE DEUDAS NO COBRADAS EN PERIODO VOLUNTARIO>, ANEXO, DEBERA COMPRENDER, PARA CADA DEUDA, LOS DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU CONTRAIDO EN LA CONTABILIDAD DE LA DELEGACION DE HACIENDA, ASI COMO SU GESTION EN EJECUTIVA.

1. CADA RELACION DE DEUDAS DEBERA CONTENER EN CABECERA LOS SIGUIENTES DATOS:

DENOMINACION Y CODIGO DE LA DELEGACION DE HACIENDA; ESTE SE FORMARA CON LOS DOS DIGITOS IDENTIFICATIVOS DE LA DELEGACION DE HACIENDA QUE DEBE LLEVAR LA GESTION DE COBRO.

DENOMINACION Y CODIGO DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE DEBA LLEVAR LA GESTION EJECUTIVA.

PROVINCIA DE ORIGEN DE LA DEUDA.

DENOMINACION Y CODIGO DE LA SECCION PRESUPUESTARIA (DOS DIGITOS).

DENOMINACION Y CODIGO DEL SERVICIO PRESUPUESTARIO U ORGANISMO AUTONOMO (TRES DIGITOS).

CODIGO DEL CONCEPTO (A RELLENAR POR LA INTERVENCION TERRITORIAL).

NUMERO DE ENVIO: SE FORMARA CON LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL EJERCICIO Y EL NUMERO CORRELATIVO DE TRES DIGITOS QUE CORRESPONDA A LA RELACION.

FECHA DE ENVIO A LA DELEGACION DE HACIENDA.

2. PARA CADA UNA DE LAS DEUDAS SE DEBERAN HACER CONSTAR LOS DATOS QUE PERMITAN:

A) IDENTIFICACION DE LA DEUDA.

AÑO DE LIQUIDACION. SE FORMARA POR LOS DOS ULTIMOS DIGITOS CORRESPONDIENTES AL AÑO DE LIQUIDACION DE LA DEUDA.

TIPO DE LIQUIDACION. SOLO PODRAN DARSE DOS TIPOS DE LIQUIDACIONES, QUE SE IDENTIFICARAN CON UNO DE LOS SIGUIENTES VALORES:

3. LIQUIDADORES QUE SE CONTRAEN POR HABER TRANSCURRIDO EL PERIODO DE INGRESO EN VOLUNTARIA SIN QUE ESTE SE HAYA PRODUCIDO.

8. DEUDAS REHABILITADAS:

NUMERO DE REFERENCIA. EN EL SE CONSIGNARAN AQUELLOS DIGITOS O CARACTERES QUE PERMITAN POSTERIORMENTE AL ORGANO LIQUIDADOR IDENTIFICAR LA DEUDA (CONSTARA, COMO MAXIMO, DE DIEZ CARACTERES ALFANUMERICOS Y DOS MAS NUMERICOS CORRESPONDIENTES AL AÑO).

IMPORTE DE LA LIQUIDACION PENDIENTE DE COBRO.

FECHA DE LA LIQUIDACION: DIA, MES Y AÑO (DD MM AA) EN QUE SE EFECTUO LA LIQUIDACION.

FECHA DE VENCIMIENTO EN VOLUNTARIA: DIA, MES Y AÑO (DD MM AA) EN QUE FINALIZO EL PERIODO VOLUNTARIO DE RECAUDACION.

B) IDENTIFICACION DEL DEUDOR Y DESCRIPCION DE LA DEUDA.

DEUDOR:

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION DEL DEUDOR, AL QUE SE AÑADIRA EL DIGITO DE CONTROL DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SI SE CONOCE.

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL.

DOMICILIO CONOCIDO DEL DEUDOR, CONSIGNANDO EL NOMBRE DE LA VIA PUBLICA, NUMERO, ESCALERA, PISO Y PUERTA.

CODIGO DEL MUNICIPIO DEL DOMICILIO CONOCIDO DEL DEUDOR.

CODIGO POSTAL DEL DOMICILIO CONOCIDO DEL DEUDOR.

DEUDA:

PERIODO DESDE:

PERIODO HASTA: (SE CONSIGNARA EN ESTOS DOS CAMPOS EL PERIODO AL QUE SE REFIERE LA LIQUIDACION).

BREVE DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA DEUDA (COMO MAXIMO, 38 CARACTERES ALFANUMERICOS). EL ORGANO LIQUIDADOR DECIDIRA LO QUE SEA MAS CONVENIENTE QUE FIGURE PARA LA COMPRENSION DEL DEUDOR:

DENOMINACION: SE INSERTARA LITERALMENTE EL CONCEPTO POR EL QUE SE PRACTICA LA LIQUIDACION DE FORMA COMPRENSIBLE PARA EL DEUDOR. SI SE TRATARA DE UNA TASA O EXACCION PARAFISCAL, DEBERA HACERSE CONSTAR EL CODIGO DE LA TASA.

DOMICILIO DEL OBJETO DE LA DEUDA: TENDRA IDENTICA ESTRUCTURA QUE EL DOMICILIO CONSIGNADO AL DESCRIBIR EL DOMICILIO CONOCIDO DEL DEUDOR, ES DECIR, VIA PUBLICA, NUMERO, ESCALERA, PISO, PUERTA, CODIGO DEL MUNICIPIO Y CODIGO POSTAL.

SEXTA. PLAZOS DE REMISION. LA REMISION DE LAS RELACIONES, DESDE LOS ORGANOS LIQUIDADORES, SE REALIZARA EN LA PRIMERA SEMANA DE CADA MES.

SEPTIMA. ADMISION Y CONTABILIZACION EN LA INTERVENCION TERRITORIAL.- LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, UNA VEZ RECIBIDAS DE LOS ORGANOS LIQUIDADORES LAS <RELACIONES DE DEUDAS NO COBRADAS EN PERIODO VOLUNTARIO>, Y EFECTUADAS LAS COMPROBACIONES PERTINENTES, LAS REMITIRA A LA INTERVENCION TERRITORIAL, EN DONDE SE PROCEDERA A SU CONTABILIZACION E INCLUSSION EN LA BASE DE DATOS DEL CONTRAIDO PREVIO, ASI COMO A LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.

OCTAVA. REMISION A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION Y PROVIDENCIA DE APREMIO. LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO, CONFECCIONADAS COMO SE INDICA EN LA INSTRUCCION ANTERIOR, SE REMITIRAN A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, CONJUNTAMENTE CON EL RESTO DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO, PROVIDENCIANDOSE DE APREMIO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA.

NOVENA.

INGRESOS. EL COBRO DE LAS DEUDAS CONTEMPLADAS EN ESTA RESOLUCION SE REALIZARA POR LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECAUDACION EN VIA DE APREMIO.

DECIMA. COMUNICACION DE LA GESTION A LOS ORGANOS LIQUIDADORES.- CON PERIODICIDAD MENSUAL, LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION COMUNICARAN A LOS ORGANOS LIQUIDADORES AQUELLAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PARA LAS QUE SE HUBIERA DADO POR CONCLUIDA LA GESTION RECAUDATORIA EN EL MES ANTERIOR.

MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1989. LA DIRECTORA GENERAL, MARIA DEL SOL HERNANDEZ OLMO.

ANEXO

FORMATO DE LA RELACION DE DEUDAS NO COBRADAS EN PERIODO VOLUNTARIO

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/1989
  • Fecha de publicación: 24/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 63, de 15 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-6035).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6 del Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-17431).
    • art. 5 del Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4606).
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Delegaciones de Hacienda
  • Hacienda Pública
  • Recaudación

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