EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE LAS PRIMAS Y RECARGOS COBRADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS POR CUENTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, VIENE REGULADO PARA LAS PRIMAS DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (MODELO 10), POR LA CIRCULAR DE 29 DE DICIEMBRE DE 1986 Y LA CIRCULAR 1/1987, DE 29 DE ENERO, PARA EL RECARGO DEL 5 POR 100 SOBRE LAS PRIMAS RECAUDADAS (MODELO 50), POR LA CIRCULAR 3/1987, DE 29 DE ENERO, Y PARA LOS RECARGOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMOVIL Y DEL CAZADOR (MODELO 20), POR LA CIRCULAR 2/1987, DE 29 DE ENERO.
LA EXPERIENCIA EN LA APLICACION DEL MISMO, QUE YA DETERMINO LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE LOS RECARGOS POR PEDRISCO Y MUERTE E INUTILIDAD DEL GANADO (MODELO 30), HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE EXISTEN GRANDES DIFICULTADES EN LA IDENTIFICACION DE LOS INGRESOS QUE SE EFECTUAN MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LAS CUENTAS CORRIENTES DEL ORGANISMO EN CAJA POSTAL, AL PERDERSE CON FRECUENCIA EL DOCUMENTO DE LIQUIDACION.
CON OBJETO DE SALVAR ESTA DIFICULTAD Y AL MISMO TIEMPO SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO, ESTE ORGANISMO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LA LIQUIDACION DE LAS PRIMAS Y RECARGOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SE EFECTUARA EN LOS IMPRESOS DE LIQUIDACION QUE FIGURAN ANEXOS A LA PRESENTE RESOLUCION, QUE SUSTITUYEN A LOS HASTA AHORA EN VIGOR. LOS IMPRESOS SERAN FACILITADOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
SEGUNDO.
CUMPLIMENTADO EL IMPRESO DE LIQUIDACION SE INGRESARA SU IMPORTE EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 10.252.621, ABIERTA A NOMBRE DEL <CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. COBERTURA DE RIESGOS PROPIOS>, ABIERTA EN LA OFICINA PRINCIPAL DE LA CAJA POSTAL EN MADRID.
EL INGRESO DEBE EFECTUARSE DIRECTAMENTE EN CUALQUIER OFICINA DE CAJA POSTAL, EN METALICO O MEDIANTE CHEQUE CRUZADO AL PORTADOR O NOMINATIVO A CAJA POSTAL.
EXCEPCIONALMENTE Y PARA CASOS QUE SEAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, EL CHEQUE PODRA SER REMITIDO POR CORREO CERTIFICADO A CAJA POSTAL, CALLE SERRANO, 37, 28070-MADRID.
EN NINGUN CASO SE ADMITIRA UN INGRESO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA.
TERCERO. SE EFECTUARA UN INGRESO POR CADA LIQUIDACION QUE SE REALICE.
CUARTO. CAJA POSTAL RETENDRA LOS EJEMPLARES 1 Y 2 DEL IMPRESO DE LIQUIDACION Y DEVOLVERA A LA ENTIDAD ASEGURADORA EL EJEMPLAR 3 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO QUE SERVIRA COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO DE LA LIQUIDACION.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1989, QUEDANDO SIN EFECTO LAS CIRCULARES 1/1987, 2/1987 Y 3/1987, DE 29 DE ENERO, ASI COMO LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL NUMERO VIII DE LA CIRCULAR DE 29 DE DICIEMBRE DE 1986.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE, GUILLERMO KESSLER SAIZ.
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid