POR REAL DECRETO 1575/1989, DE 22 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS. DICHO REGLAMENTO PONE FIN AL MONOPOLIO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE ESTE SEGURO Y ENCOMIENDA AL MISMO FUNCIONES SIMILARES A LAS QUE ACTUALMENTE TIENE ATRIBUIDAS EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR Y SEGURO OBLIGATORIO DEL CAZADOR. A ESTOS EFECTOS, ENTRE SUS <RECURSOS ECONOMICOS>, EL ARTICULO 27.1, B), DEL REGLAMENTO INCLUYE <LAS PRIMAS QUE SE INCORPORAN EN TODAS LAS POLIZAS QUE EMITAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA LA COBERTURA DE ESTE SEGURO>.
DE OTRO LADO, EL ARTICULO 27.2 DEL PROPIO REGLAMENTO DISPONE QUE LAS PRIMAS EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS SERAN APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, A PROPUESTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LO QUE TUVO LUGAR POR RESOLUCION DE 7 DE MARZO DE 1990 Y SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, COMO EFECTIVAMENTE ACONTECIO EN EL 21 DE MARZO DE 1990.
FINALMENTE, LA CONVENIENCIA DE DAR UN TRATAMIENTO UNITARIO A LA MATERIA EVITANDO LA DISPERSION DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS IMPRESOS A UTILIZAR POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA LA LIQUIDACION DE LAS PRIMAS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS Y DEL RECARGO A FAVOR DE LA COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, ACONSEJAN INCORPORAR LOS YA EXISTENTES, RECOGIDOS EN LA RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE ENERO DE 1989), A LA VIGENTE RESOLUCION.
LA REGULACION DE ESTE AMBITO QUEDA, POR TANTO, CONTENIDA EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE OCTUBRE) PARA LOS RECARGOS DE PEDRISCO Y MUERTE E INUTILIZACION DEL GANADO (MODELO 30), Y EN LA PRESENTE RESOLUCION PARA LAS PRIMAS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (MODELO 10), PRIMAS Y RECARGOS DE SEGUROS OBLIGATORIOS (MODELO 20) Y RECARGO EN FAVOR DE LA COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS (MODELO 50).
POR TODO ELLO, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26, C), DEL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE JUNIO), SE HACE PRECISA LA APROBACION DE LOS IMPRESOS DE DECLARACION-LIQUIDACION QUE DEBERAN UTILIZAR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN LA DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO DEL IMPORTE DE RECARGOS Y PRIMAS RECAUDADAS POR CUENTA DEL CONSORCIO.
EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL IMPRESO EN QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN REALIZAR LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACION CON EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Y SEGURO OBLIGATORIO DEL CAZADOR, QUE LES IMPONE EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE JUNIO).
DICHO IMPRESO ES EL QUE FIGURA COMO ANEXO II A LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. SE MANTIENEN LOS IMPRESOS PARA LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES QUE DEBAN REALIZAR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, RECOGIDOS COMO ANEXOS I Y III DE LA RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE ENERO DE 1989), DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
DICHOS IMPRESOS SON LOS QUE SE INCORPORAN COMO ANEXOS I Y III A LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERO. LA LIQUIDACION DE LAS PRIMAS Y RECARGOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SE EFECTUARA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN LOS IMPRESOS DE DECLARACION-LIQUIDACION REFERIDOS EN LOS APARTADOS PRECEDENTES. A ESTOS EFECTOS EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS FACILITARA A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS LOS CITADOS IMPRESOS.
SE EFECTUARA UN INGRESO POR CADA DECLARACION-LIQUIDACION QUE SE PRACTIQUE. CON TAL FINALIDAD, CUMPLIMENTADO EL IMPRESO DE DECLARACION-LIQUIDACION, SE INGRESARA SU IMPORTE EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 10.252.621, ABIERTA A NOMBRE DEL <CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. COBERTURA DE RIESGOS PROPIOS> EN LA OFICINA PRINCIPAL DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS EN MADRID. EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE DIRECTAMENTE EN CUALQUIER OFICINA DE CAJA POSTAL, EN METALICO O MEDIANTE CHEQUE CRUZADO AL PORTADOR O NOMINATIVO A FAVOR DE CAJA POSTAL DE AHORROS; EXCEPCIONALMENTE, Y PARA CASOS QUE SEAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, EL CHEQUE NOMINATIVO PODRA SER REMITIDO POR CORREO CERTIFICADO A CAJA POSTAL DE AHORROS, CALLE SERRANO, 37, 28070-MADRID.
EN NINGUN CASO SE ADMITIRA UN INGRESO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA.
CUARTO. CAJA POSTAL DE AHORROS RETENDRA LOS EJEMPLARES 1 Y 2 DEL IMPRESO DE DECLARACION-LIQUIDACION Y DEVOLVERA A LA ENTIDAD ASEGURADORA EL EJEMPLAR 3, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, QUE SERVIRA A ESTA COMO JUSTIFICANTE DEL INGESO DE LA LIQUIDACION.
QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION COMENZARA SU EFICACIA EN LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBAN PRESENTAR EN EL MES DE ABRIL DE 1990. A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDARA SIN EFECTO LA RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE ENERO DE 1989), DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1990.
EL PRESIDENTE, GUILLERMO KESSLER SAIZ.
(ANEXOS I, II Y III OMITIDOS)
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