LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 327/1989, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS PARA EL AÑO 1989, AUTORIZA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.
EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1989 SE ASIGNAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DOTACIONES PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS BASICAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS.
EN SU VIRTUD, CUMPLIDO EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 797/85, DEL CONSEJO, DE 12 DE MARZO DE 1985, SOBRE MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACION DE LA CONCESION DE LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS, PARA EL AÑO 1989.
ART. 2. 1. LAS SOLICITUDES PARA PODER ACCEDER A LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS BASICAS PARA EL EJERCICIO DE 1989, EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN ZONAS DESFAVORECIDAS POR DESPOBLAMIENTO, SE PRESENTARAN ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y SE FORMALIZARAN EN EL IMPRESO CUYO MODELO NORMALIZADO SE ACOMPAÑA COMO ANEJO I DE ESTA ORDEN. SIN EMBARGO, LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE HAYAN PERCIBIDO LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA DE MONTAÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1988, PODRAN UTILIZAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD INFORMATIZADO, EMITIDO, A ESTOS EFECTOS, POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
2. LAS SOLICITUDES DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA SE PRESENTARAN EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 25 DE ABRIL Y EL 15 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE.
ART. 3. 1. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 327/1989, DE 3 DE ABRIL, LOS PETICIONARIOS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER TITULAR DE UNA EXPLOTACION AGRARIA, TAL COMO SE DEFINE EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 327/1989. ESTA CIRCUNSTANCIA SE PODRA ACREDITAR INDICANDO EN LA SOLICITUD EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF).
B) RADICAR LA EXPLOTACION, DE LA QUE ES TITULAR, EN ALGUNO DE LOS TERMINOS MUNICIPALES RESEÑADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 327/1989. LA UBICACION DE LA EXPLOTACION Y EL DERECHO A LA UTILIZACION DE SU BASE TERRITORIAL SE PODRA JUSTIFICAR, MEDIANTE TITULOS DE PROPIEDAD, RECIBOS DE CONTRIBUCION, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS O CUALQUIER CERTIFICADO O PRUEBA FEHACIENTE NORMALMENTE UTILIZADA PARA TAL FIN. LA POSESION DEL GANADO PODRA ACREDITARSE MEDIANTE DOCUMENTACION DE LA CAMPAÑA DE SANEAMIENTO O, EN SU CASO, LA CARTILLA GANADERA PUESTA AL DIA.
C) RESIDIR HABITUALMENTE EN EL TERMINO MUNICIPAL EN EL QUE RADIQUE SU EXPLOTACION O EN ALGUNO DE LOS MUNICIPIOS LIMITROFES. ESTE REQUISITO PODRA SER ACREDITADO MEDIANTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
D) EJERCER LA ACTIVIDAD AGRARIA A TITULO PRINCIPAL. ESTE REQUISITO SE PODRA JUSTIFICAR, CON CARACTER GENERAL, ACREDITANDO ESTAR AFILIADO AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO O AL REGIMEN DE TRABAJADORES AUTONOMOS (ACTIVIDAD AGRARIA) DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
E) DEDICAR A CULTIVOS AGRICOLAS O FORESTALES NO MADERABLES, EN SU EXPLOTACION, UNA SUPERFICIE DE, AL MENOS, DOS HECTAREAS, O MANTENER EN ELLA UNA GANADERIA LIGADA A LA TIERRA CON UN MINIMO DE DOS UNIDADES DE GANADO MAYOR O SU EQUIVALENTE. DICHA SUPERFICIE SE COMPUTARA ANTES DE EFECTUAR DEDUCCIONES POR NATURALEZA DE CULTIVO, APROVECHAMIENTO O POR COEFICIENTES CORRECTORES.
F) ASUMIR EL COMPROMISO DE CONTINUAR DICHAS ACTIVIDADES AL MENOS DURANTE CINCO AÑOS. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 327/1989 EL BENEFICIARIO PODRA QUEDAR EXIMIDO DE ESTE COMPROMISO CUANDO DEJE DE LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD AGRARIA Y QUEDE ASEGURADA LA EXPLOTACION CONTINUADA DE LAS SUPERFICIES DE QUE SE TRATE. ASIMISMO QUEDARA EXIMIDO DE DICHO COMPROMISO EN EL CASO DE FUERZA MAYOR Y, EN PARTICULAR, EN CASO DE EXPROPIACION O DE ADQUISICION DE SU EXPLOTACION POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, ASI COMO CUANDO PASE A PERCIBIR UNA PENSION DE JUBILACION.
G) NO PERCIBIR PENSION DE JUBILACION, SUBSIDIO DE DESEMPLEO O CUALQUIER OTRA PRESTACION PUBLICA ANALOGA.
2. LA PERCEPCION DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES SE EFECTUARA CON CARACTER INDIVIDUAL Y PERSONAL, INCLUSO CUANDO EL BENEFICIARIO SEA SOCIO DE UNA EXPLOTACION COMUNITARIA. EN ESTE CASO, CORRESPONDERA A LA EXPLOTACION COMUNITARIA COMO TAL DECLARAR, PARA LOS ASOCIADOS QUE SOLICITEN LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA, LAS CARACTERISTICAS DE LA EXPLOTACION, ASI COMO LA CUOTA DE PARTICIPACION DE CADA UNO DE ELLOS.
3. PARA PODER COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS INDICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LA ADMINISTRACION COMPETENTE, TENDRA LA FACULTAD DE EXIGIR AL PETICIONARIO QUE APORTE LA DOCUMENTACION QUE CONSIDERE NECESARIA A TAL FIN.
ART. 4. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 327/1989, EN EL ANEJO II SE RELACIONAN LAS ZONAS EN LAS QUE LAS SUPERFICIES DEDICADAS A DETERMINADOS CULTIVOS NO DEBERAN COMPUTARSE, A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA, COMO SUPERFICIE AGRICOLA UTIL DE LA EXPLOTACION.
ART. 5. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 327/1989, EN EL ANEJO III SE RELACIONAN LOS MUNICIPIOS DE MONTAÑA INCLUIDOS EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA DE LOS PARQUES NACIONALES, INTEGRADOS EN LA RED ESTATAL DE PARQUES NACIONALES, SEGUN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.
ART. 6. EL ORGANO COMPETENTE DE CADA COMUNDIDAD AUTONOMA APROBARA LA CONCESION DE LAS INDEMNIZACION COMPENSATORIA BASICA A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. A TAL EFECTO LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ENVIARAN A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DE DICHO MINISTERIO, MEDIANTE EL DOCUMENTO NORMALIZADO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEJO IV, LA RELACION DE SOLICITUDES RESUELTAS FAVORABLEMENTE.
ART. 7. AL ABONAR A LOS BENEFICIARIOS LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA BASICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1989 SE REALIZARAN LAS COMPENSACIONES QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE LAS LIQUIDACIONES DE AÑOS PRECEDENTES.
ART. 8. CUANDO LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTABLEZCAN INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS COMPLEMENTARIAS, LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE DEBERA SER COORDINADA DE FORMA ANALOGA A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN PARA SU POSTERIOR INFORMATIZACION, PRESENTACION Y TRAMITACION ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A LOS EFECTOS DE LOS REEMBOLSOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 797/85.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS SE INSTRUMENTARAN LAS ACTUACIONES Y SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES PRECISAS EN RELACION CON LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS BASICAS, SEGUN EL REAL DECRETO 327/1989 Y ESTA ORDEN, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SEGUNDA. LA ACREDITACION DOCUMENTAL DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN SERA DE APLICACION SUBSIDIARIA EN CASO DE NO ESTABLECERSE OTRAS FORMAS DE JUSTIFICACION POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU DEBIDO CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.
ANEJO I
(ANEJO I OMITIDO)
ANEJO II
ZONAS EXCLUIDAS DEL COMPUTO DE LA SUPERFICIE AGRICOLA UTIL DE LA EXPLOTACION, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 327/1989
1. POR PRODUCCION DE TRIGO DURO:
LAS ZONAS DE MONTAÑA Y DESFAVORECIDAS POR DESPOBLAMIENTO SIGUIENTES:
A) TODAS LA PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
B) LAS PROVINCIAS DE BADAJOZ, BURGOS Y ZARAGOZA.
2. POR PRODUCCION DE TRIGO BLANDO:
LAS ZONAS DE MONTAÑA Y DESFAVORECIDAS POR DESPOBLAMIENTO SIGUIENTES:
A) LAS PROVINCIAS DE ALICANTE Y SEVILLA.
B) LAS COMARCAS, INTEGRADAS POR LOS TERMINOS MUNICIPALES QUE FIGURAN EN EL TOMO IV DEL CENSO AGRARIO DE 1982, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, SIGUIENTES:
COMARCAS DE CADIZ:
01 CAMPIÑA DE CADIZ.
COMARCAS DE CORDOBA:
04 LAS COLONIAS.
05 CAMPIÑA ALTA.
COMARCAS DE BARCELONA:
01 BERGADA.
02 BAGES.
03 OSONA.
08 VALLES ORIENTAL.
09 VALLES OCCIDENTAL.
COMARCAS DE GERONA:
07 LA SELVA.
COMARCAS DE LERIDA:
01 VALLE DE ARAN.
02 PALLARS-RIBAGORZA.
03 ALTO URGEL.
04 CONCA
05 SOLSONES.
06 NOGUERA.
08 SEGARRA.
COMARCAS DE TARRAGONA:
06 SEGARRA.
COMARCAS DE LA RIOJA:
01 RIOJA ALTA.
02 SIERRA RIOJA ALTA.
03 RIOJA MEDIA.
COMARCAS DE NAVARRA:
01 CANTABRICA-BAJA MONTAÑA.
02 ALPINA.
03 TIERRA ESTRELLA.
3. POR PRODUCCION DE VINO:
LAS ZONAS DESFAVORECIDAS POR DESPOBLAMIENTO SIGUIENTES:
A) TODAS LAS PROVINCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE BALEARES, GALICIA, NAVARRA Y RIOJA.
B) LAS PROVINCIAS DE BARCELONA, GERONA, TARRAGONA, BADAJOZ, CADIZ, CORDOBA, HUELVA Y SEVILLA.
ANEJO III
RELACION DE MUNICIPIOS DE MONTAÑA INCLUIDOS EN LA DIRECTIVA 86/466/CEE, CON ARREGLO AL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3. DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE, SITUADOS EN ZONAS DE INFLUENCIA SOCIECONOMICA DE LOS PARQUES NACIONALES INTEGRADOS EN LA RED ESTATAL DE PARQUES NACIONALES, SEGUN LA LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES
MUNICIPIO/PROVINCIA
ADEJE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
AGULO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ALAJERO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
AMIEVA ASTURIAS.
ARICO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BARLOVENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BIELSA HUESCA.
BREÑA ALTA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BROTO HUESCA.
BUENAVISTA DEL NORTE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
CABRALES ASTURIAS.
CANGAS DE ONIS ASTURIAS.
FANLO HUESCA.
FASNIA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GARAFIA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GARACHICO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GRANADILLA DE ABONA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GUANCHA, LA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GUIA DE ISORA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GUIMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE.
HERMIGUA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ICOD DE LOS VINOS SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ONIS ASTURIAS.
OROTAVA, LA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
OSEJA DE SAJAMBRE LEON.
PASO, EL SANTA CRUZ DE TENERIFE.
POSADA DE VALDEON LEON.
PUNTAGORDA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
PUNTALLANA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
PUERTOLAS HUESCA.
REALEJOS, LOS SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SAN ANDRES Y SAUCES SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SAN JUAN DE LA RAMBLA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SANTA CRUZ DE LA PALMA SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SANTIAGO DEL TEIDE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
TELLA-SIN HUESCA.
TORLA HUESCA.
TIAS LAS PALMAS.
TIJARAFE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
VALLE GRAN REY SANTA CRUZ DE TENERIFE.
VALLEHERMOSO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
VILAFLOR SANTA CRUZ DE TENERIFE.
ANEJO IV
RELACION DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE REUNEN LAS CONDICIONES DE BENEFICIARIOS PARA RECIBIR LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA BASICA DE 1989, CON EXPRESION DEL IMPORTE A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
(ANEJO IV OMITIDO)
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