EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1988, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION PREVIA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES QUE GESTIONAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO EN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE DICHAS ENTIDADES Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD>.
A FIN DE FAVORECER SU CONOCIMIENTO Y APLICACION, SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION PREVIA, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES QUE GESTIONAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO EN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE DICHAS ENTIDADES Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD
LOS ARTICULOS 151.1 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y 1.
1 DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE, ESTE ULTIMO MODIFICADO POR EL TAMBIEN 1. 1 DEL REAL DECRETO 1373/1979, DE 8 DE JUNIO, CONSTITUYEN EL FUNDAMENTO ESENCIAL DE LA REGULACION DE LA FUNCION INTERVENTORA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN BASE A DICHOS PRECEPTOS, SE ADOPTA, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, INICIATIVA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. LA FISCALIZACION PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE GESTIONAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, SE LIMITARA A COMPROBAR, ADEMAS DE LOS EXTREMOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 95.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LOS QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLECEN EN EL APARTADO OCTAVO DEL PRESENTE ACUERDO Y LOS QUE PARA CADA TIPO DE EXPEDIENTE SE DETERMINAN EN LOS APARTADOS SEGUNDO A SEPTIMO.
SEGUNDO. EN LOS EXPEDIENTES DE PENSIONES, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
1. PENSIONES DE INVALIDEZ PERMANENTE:
A) TENER CUBIERTO EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION EXIGIBLE, SALVO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
B) PROPUESTA DE DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE POR LA COMISION DE EVALUACION DE INCAPACIDADES CON ASIGNACION DE GRADO, DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE.
2. PENSIONES DE JUBILACION:
A) TENER CUBIERTO EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION EXIGIBLE.
B) HABER CUMPLIDO EL INTERESADO LA EDAD DE JUBILACION.
3. PENSIONES DE VIUDEDAD:
A) HALLARSE EL CAUSANTE EN SITUACION DE ALTA O ASIMILADA, SALVO QUE EL CAUSANTE FUERA PENSIONISTA DE INVALIDEZ O DE JUBILACION O INVALIDO PROVISIONAL.
B) TENER CUBIERTO, EN SU CASO, EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION EXIGIBLE.
4. PENSIONES DE ORFANDAD:
LOS REQUISITOS A) Y B) DEL APARTADO ANTERIOR. ADEMAS,
C) NO HABER CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS O SI SE SUPERA ESTA EDAD ESTAR EN SITUACION DE INVALIDO PERMANENTE.
5. PENSIONES EN FAVOR DE FAMILIARES:
EN TODOS LOS SUPUESTOS, LOS REQUISITOS A) Y B) EXPUESTOS PARA LAS PENSIONES DE VIUDEDAD.
ADEMAS,
C) CONVIVENCIA CON EL CAUSANTE DOS AÑOS ANTES DEL FALLECIMIENTO DE ESTE.
TERCERO. EN LOS EXPEDIENTES DE SUBSIDIOS PERIODICOS O ASIGNACIONES MENSUALES LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1. SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA:
A) HALLARSE EL CAUSANTE EN ALTA O SITUACION ASIMILADA A ELLA.
B) TENER CUBIERTO EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION EXIGIBLE, SALVO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
2. SUBSIDIO DE INVALIDEZ PROVISIONAL:
A) EXTINCION DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA POR AGOTAMIENTO DE PRORROGAS.
B) PARTE MEDICO DE CONTINUACION DE LA SITUACION DE BAJA PARA EL TRABAJO.
3. SUBSIDIO DE RECUPERACION:
A) HALLARSE EL CAUSANTE EN ALTA O SITUACION ASIMILADA A ELLA.
B) TENER CUBIERTO EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION SOLO EN LOS CASOS EN QUE LA INCAPACIDAD SE DERIVE DE ENFERMEDAD COMUN.
4. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES:
A) HALLARSE EL CAUSANTE EN ALTA O SITUACION ASIMILADA A ELLA.
B) TENER CUBIERTO EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION, SOLO CUANDO LA CONTINGENCIA SE DERIVE DE ENFERMEDAD COMUN.
C) CONVIVENCIA CON EL CAUSANTE DOS AÑOS ANTES DEL FALLECIMIENTO.
5. ASIGNACIONES MENSUALES POR HIJOS:
A) HALLARSE EL CAUSANTE EN ALTA O SITUACION ASIMILADA A ELLA.
B) SER MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O MAYORES DE ESTA EDAD INVALIDOS.
CUARTO. EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES DE PAGO UNICO LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
1. AUXILIO POR DEFUNCION: HALLARSE EL CAUSANTE EN ALTA O SITUACION ASIMILADA A ELLA.
2. INDEMNIZACION POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:
A) HALLARSE EL CAUSANTE EN ALTA O SITUACION ASIMILADA A ELLA.
B) JUSTIFICACION DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.
3. INDEMNIZACION POR MATRIMONIO O PROFESION RELIGIOSA DE PENSIONISTAS DE VIUDEDAD: SER PENSIONISTA DE VIUDEDAD, MENOR DE SESENTA AÑOS EN EL MOMENTO DE CAMBIO DE ESTADO, SALVO EN EL REGIMEN ESPECIAL DEL MAR PARA TOMAR ESTADO RELIGIOSO.
4. INDEMNIZACION PARA COMPLETAR DOCE MENSUALIDADES DE PENSION DE ORFANDAD: SER PENSIONISTA DE ORFANDAD.
5. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:
A) DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
B) TENER CUBIERTO EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION EN EL CASO DE QUE PROCEDA DE ENFERMEDAD COMUN.
6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:
A) DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, CON DERECHO A PENSION.
B) SER MENOR DE SESENTA AÑOS.
7.
INDEMNIZACIONES POR LESIONES NO INVALIDANTES A CAUSA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: DECLARACION DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES POR LA COMISION DE EVALUACION DE INCAPACIDADES CUANDO ESTEN CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO O POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
QUINTO.
EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE PAGO PERIODICO A MINUSVALIDOS, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:
1. APORTACION ECONOMICA POR MINUSVALIA: TENER EL INTERESADO A SU CARGO UN MINUSVALIDO VINCULADO PARENTALMENTE.
2. SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS:
A) HALLARSE AFECTADO EL CAUSANTE POR UNA MINUSVALIA EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65 POR 100.
B) SER MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS.
3. SUBSIDIO DE AYUDA A TERCERA PERSONA:
A) ESTAR AFECTADO EL CAUSANTE POR UNA MINUSVALIA EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 75 POR 100.
B) SER MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS Y NO ESTAR ATENDIDO EN CENTROS EN REGIMEN DE INTERNAMIENTO.
4. SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACION POR GASTOS DE TRANSPORTE:
A) ESTAR AFECTADO EL CAUSANTE POR UNA MINUSVALIA EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100 Y CON PERDIDAS FUNCIONALES O ANATOMICAS O DEFORMACIONES ESENCIALES QUE LE DIFICULTEN GRAVEMENTE UTILIZAR TRANSPORTES COLECTIVOS, DE ACUERDO CON EL BAREMO VIGENTE.
B) SER MAYOR DE TRES AÑOS.
SEXTO. EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE PAGO UNICO A LAS FAMILIAS LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1.
AYUDAS PUBLICAS A DISMINUIDOS: ESTAR RECONOCIDA LA SITUACION DE MINUSVALIA.
2. APORTACION ECONOMICA PARA LA INTEGRACION SOCIAL: ESTAR AFECTADO EL INTERESADO POR UNA MINUSVALIA EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100.
3.
PRESTACION INDIVIDUAL EN FAVOR DE LA TERCERA EDAD: SER PENSIONISTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MAYOR DE SESENTA AÑOS.
4. PRESTACION ECONOMICA A FAVOR DE REFUGIADOS Y ASILADOS: SER EXTRANJERO QUE SOLICITE REFUGIO Y/O ASILO EN ESPAÑA, EN TANTO SE ENCUENTRE EN TRAMITE DE SOLICITUD DE INGRESO O INGRESADO EN UN CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADOS Y ASILADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
5. AYUDAS DE URGENTE NECESIDAD: SER ESPAÑOL EN SITUACION DE EXTREMA NECESIDAD SOCIOECONOMICA, DEBIDA A SU BAJO NIVEL DE INGRESOS.
SEPTIMO. EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES DE PAGO UNICO A ENTES TERRITORIALES E INSTITUCIONES LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1. PRESTACIONES EN FAVOR DE MINUSVALIDOS:
A) TRATARSE DE CORPORACIONES LOCALES O TENER EL CARACTER DE INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO.
B) HALLARSE INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES O DE COOPERATIVAS, CUANDO SE TRATE DE INSTITUCIONES.
2. PRESTACIONES EN FAVOR DE LA TERCERA EDAD:
A) TENER EL CARACTER DE INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO.
B) HALLARSE INSCRITAS EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE ASOCIACIONES, DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES O DE ENTIDADES RELIGIOSAS.
OCTAVO. LOS EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES QUE SEAN SOMETIDOS A LA FISCALIZACION LIMITADA PREVIA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN OBJETO DE OTRA PLENA CON POSTERIORIDAD, CUYOS RESULTADOS SE PLASMARAN EN LOS INFORMES QUE SE ELABORARAN POR LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA FORMA Y CON LA PERIODICIDAD QUE SE DETERMINE POR DICHO CENTRO DIRECTIVO.
NOVENO. ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, QUE EL REGIMEN DE CONTRATACION DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE AJUSTARA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN DICHO PRECEPTO, CON LAS ESPECIALIDADES QUE EN EL MISMO SE ESPECIFICAN, SE APLICARA, ASIMISMO, EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA FISCALIZACION LIMITADA PREVIA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ACORDADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN MATERIA DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid