LA CONVENIENCIA DE DOTAR DE UNA MAYOR CELERIDAD A LA ACCION ADMINISTRATIVA DESARROLLADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO EN ORDEN A UNA MAS EFICAZ GESTION DE LOS ASUNTOS QUE TIENE ATRIBUIDOS, ACONSEJA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3. DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA PROMULGACION DE UNA ORDEN QUE, RECOGIENDO LAS POSTERIORES MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN LA MATERIA, VENGA A SUSTITUIR A LA QUE, CON CARACTER GENERAL, SE DICTO EL 11 DE OCTUBRE DE 1976.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO:
1. LAS ATRIBUCIONES RECONOCIDAS A ESTE MINISTERIO POR LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, TEXTO ARTICULADO APROBADO POR DECRETO 1022/1964, DE 15 DE ABRIL:
A) ARTICULOS 14, 31, 33 Y 34 HASTA UN PLAZO, EN ESTE ULTIMO, DE TRES AÑOS.
B) ARTICULOS 54 Y 55 HASTA UN VALOR DE 500 MILLONES DE PESETAS.
C) ARTICULOS 61 Y 62 HASTA UN VALOR DE 1.000 MILLONES DE PESETAS.
D) ARTICULO 63 HASTA UN VALOR DE 500 MILLONES DE PESETAS.
E) ARTICULOS 65, 81, 86 Y 87 HASTA UN VALOR EN RENTA ANUAL, EN LOS DOS ULTIMOS ARTICULOS, DE 25 MILLONES DE PESETAS.
F) ARTICULOS 124 Y 127.
2. ASIMISMO LAS ATRIBUCIONES RECONOCIDAS A ESTE MINISTERIO POR LOS ARTICULOS 132, 137 Y 145 DEL REGLAMENTO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1964, DICTADO PARA LA APLICACION DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
3. LA APROBACION DE LA GESTION REALIZADA POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EN LA LIQUIDACION DE LOS ABINTESTATOS EN QUE EL ESTADO HAYA SIDO DECLARADO HEREDERO, EN LOS TERMINOS FIJADOS POR EL DECRETO 2091/1971, DE 13 DE AGOSTO.
4.
LAS FACULTADES DE CONTRATACION Y DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL QUE REQUIRIERE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO ATRIBUIDOS A LA DIRECCION GENERAL, HASTA EL LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS.
SEGUNDO. EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PODRA, EN EL AMBITO DE LAS ATRIBUCIONES QUE POR ESTA ORDEN SE DELEGAN, SOMETER AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDERE CONVENIENTE.
TERCERO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL MINISTRO PUEDA RECABAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNO.
CUARTO.
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32, APARTADO 2, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO DE 26 DE JULIO DE 1957, Y EL ARTICULO 93, APARTADO 4. , DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE 17 DE JULIO DE 1958.
QUINTO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES CONFERIDAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA ORDEN SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA MISMA.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
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