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Documento BOE-A-1976-19910

Orden de 11 de octubre de 1976 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario de Economía Financiera, Director general del Tesoro, Director general de Presupuestos, Director general del Patrimonio del Estado, Director general de Política Financiera y Director general de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1976, páginas 20123 a 20124 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-19910

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La reorganización de este Departamento llevada a cabo por Decreto 2289/1976, de 1 de octubre, en lo que concierne a los Centros directivos dependientes de la Subsecretaría de Economía Financiera, y la obligada proliferación de Ordenes ministeriales de delegación de atribuciones en virtud del tiempo transcurrido desde la que, con carácter general, se dictó el 1 de junio de 1970, aconsejan la refundición, con las pertinentes modificaciones, en una sola Orden de la delegación de atribuciones en el Subsecretario de Economía Financiera y Directores generales mencionados.

1. Se delega en el Subsecretario de Economía Financiera:

a) La aprobación o reparo, según proceda, de las cuentas del Tesoro que deben rendir periódicamente el Banco de España y el Instituto de Crédito Oficial, y la autorización de los acuerdos y correspondencia que se produzcan en relación con dichas cuentas.

b) La resolución de los expedientes y asuntos relativos al régimen financiero de las Corporaciones Locales que se tramiten al amparo de lo establecido en la Ley de Régimen Local, Leyes Especiales de los Municipios de Madrid y Barcelona y demás disposiciones complementarias.

c) La resolución de los expedientes relativos a los informes económico-financieros sobre la actividad industrial y comercial del sector público, así como la resolución de los asuntos de su competencia relativos a las Entidades estatales autónomas que realicen actividades industriales y comerciales.

d) La aprobación de los calendarios de las Bolsas y Bolsines, y su modificación, en los términos que establece el artículo 179 del Reglamento de Bolsas de Comercio, de 30 de junio de 1967.

e) La autorización para la apertura de sucursales, agencias y oficinas de representación de los Bancos privados en el extranjero.

f) La facultad de fijar los tipos de interés de los fondos facilitados por el Tesoro al Instituto do Crédito Oficial y de los que éste facilite a las Entidades Oficiales de Crédito, a que se refiere la letra c) del artículo 6.° de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial.

g) La facultad de aprobación de los presupuestos, cuentas de gastos y balances del Instituto de Crédito Oficial y los balances y cuentas de las Entidades Oficiales de Crédito, a que se refiere la letra d) del articulo 6.º de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial.

h) La facultad de autorizar la enajenación de los bienes que componen el patrimonio del Instituto de Crédito Oficial, a que se refiere al artículo 20 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial.

i) La facultad de nombrar y separar, a propuesta del Presidente del Instituto de Crédito Oficial, al personal directivo de dicho Instituto, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial.

2. Se delega en el Director general del tesoro:

a) La facultad de disponer, sin limitación de cuantía, los gastos que se refieran a atenciones de la Deuda Pública del Estado, del Tesoro y especiales, así como de los demás conceptos comprendidos en la Sección «Deuda Pública» de los Presupuestos Generales del Estado, y de las cantidades a abonar por premios de cobranza y demás recompensas a los Recaudadores, tanto en período voluntario como en período de apremio.

b) El otorgamiento de las autorizaciones para la sustitución de valores en los depósitos que las Entidades aseguradoras han de constituir en cumplimiento de los artículos 7 y 32 de la Ley de 16 de diciembre de 1954.

3. Se delega en el Director general del Patrimonio del Estado:

a) En relación con el Patrimonio del Estado, las atribuciones reconocidas a este Ministerio por los artículos 97 y 106 (hasta un valor de veinte millones de pesetas), 119, 119, 132, 145, 148 y 151 (hasta un valor, en estos dos últimos, de cinco millones de pesetas), 180, 189 y 225 del Reglamento de 5 de noviembre de 1964, dictado para la aplicación de la Ley reguladora del Patrimonio del Estado.

b) En relación con las obras de la competencia de este Ministerio, la facultad de celebrar los correspondientes contratos según el artículo 19 y todas las atribuciones que, de conformidad con el artículo 20, ambos del Reglamento General de Contratación, de 25 de noviembre de 1975, son complementarias de la anterior, hasta la cuantía de cincuenta millones de pesetas; la designación del personal facultativo necesario y, finalmente, el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 389 del citado Reglamento.

c) La aprobación de la gestión realizada por las Delegaciones de Hacienda en la liquidación de los abintestatos en que el Estado haya sido declarado heredero y la autorización para salida al extranjero de los vehículos oficiales del Parque Móvil Ministerial.

d) Las atribuciones de este Ministerio en las materias relativas al Servicio Nacional de Loterías.

4. Se delega en el Director general de Política Financiera:

a) La autorización para la asunción del Impuesto sobre Rentas del Capital por el prestatario, cuando se trate de acreedores residentes en el extranjero, y la prórroga del plazo fijado para la realización de las inversiones acogidas a bonificaciones fiscales, a que se refiere el número 9 de la Orden de 11 de octubre de 1965.

b) La declaración de cotización calificada para títulos valores, la autorización para la introducción de títulos valores en España y la convocatoria y resolución de los concursos de traslado de Corredores de Comercio, la declaración de caducidad de sus nombramientos y jubilaciones forzosas.

c) En relación con las Sociedades de inversión mobiliario, las autorizaciones para la adquisición, enajenación o revalorización de títulos; los dictámenes respecto de las que se pretendan constituir, y la designación de censores jurados de cuentas.

d) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos de Cajas de Ahorro, así como de la distribución de los excedentes de cada ejercicio, y la ratificación de los nombramientos de Consejeros y Directores; la aprobación de las liquidaciones de intereses, a cargo del Tesoro Público, por préstamos de «Ahorro bursátil»; la autorización a Cajas de Ahorro para la creación de obras benéfico-sociales; la autorización para ampliar hasta el 90 por 100 del importe de los préstamos para la difusión de la propiedad mobiliaria, y los expedientes de calificación de Instituciones de crédito a efectos del desarrollo ganadero.

e) La resolución de los expedientes sobre la autorización exigida por el artículo 26 del Decreto-ley 15/1967, de 27 de noviembre, para la constitución de las Entidades de crédito a que hace referencia el mencionado concepto.

5. Se delega en el Director general de Seguros:

a) Las atribuciones reconocidas a este Ministerio por los artículos 3, 7, 14 g) y 43 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Ordenación de Seguros Privados.

b) Las atribuciones reconocidas a este Ministerio por los artículos 7, 9, 13, apartado 5.°; 33 y 36 de la Ley de 22 de diciembre de 1955 reguladora de las Entidades Particulares de Ahorro y Capitalización.

c) Las atribuciones reconocidas a este Ministerio por el Reglamento de la Producción de Seguros Privados, de 8 de julio de 1971.

d) La facultad de acordar la liberación de los depósitos de coberturas de las reservas técnicas de las Entidades aseguradoras y de ahorro y capitalización.

6. Igualmente se delega en los Directores generales del Tesoro, de Presupuestos, del Patrimonio del Estado; de Política Financiera y de Seguros la facultad de disponer de los gastos propios de los Servicios a su cargo, hasta una cuantía de 250.000 pesetas, y la de nombrar comisiones de servicios en el interior y en el extranjero con derecho a dietas, incluidos los funcionarios adscritos a los Organismos autónomos dependientes de la Dirección General de Seguros.

7. El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3), de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, y 93, apartado 4.°, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

8. Quedan derogadas la Orden ministerial de 7 de octubre de 1970, la Orden ministerial de 1 de junio de 1970, en su apartado 6.°; la Orden ministerial de 22 de enero de 1975 y la Orden ministerial de 7 de febrero de 1975, por las que se delegaron facultades de este Ministerio en los Directores generales del Tesoro y Presupuestos, del Patrimonio del Estado y de Política Financiera, respectivamente.

Lo que digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 11 de octubre de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Excmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera e Ilustrísimos señores Directores generales del Tesoro, de Presupuestos, del Patrimonio del Estado, de Política Financiera y de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/1976
  • Fecha de publicación: 15/10/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE la Delegación establecida en materia de Patrimonio del Estado, por Orden de 7 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8944).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política Financiera
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General de Seguros
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Dirección General del Tesoro
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Economía Financiera

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