EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION REGULA EN EL TITULO V DE SU LIBRO III LAS RECLAMACIONES POR TERCERIAS QUE SE SUSCITAN EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, ATRIBUYENDO LA COMPETENCIA PARA SU RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.
LA ASUNCION DE LA RECAUDACION POR LOS ORGANOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO, QUE LLEVA CONSIGO UNA MAYOR AGILIZACION DEL PROCEDIMIENTO, ASI COMO LA MAYOR INFORMACION MANEJADA POR DICHOS ORGANOS SOBRE BIENES EMBARGABLES DE LOS DEUDORES MOROSOS, ESPECIALMENTE EFECTIVO Y VALORES SITUADOS EN CUENTAS BANCARIAS, QUE EN MUCHOS CASOS FIGURAN A NOMBRE DE VARIOS TITULARES Y SIN ESPECIFICACION DE CUOTAS DE LA PROPIEDAD, ESTAN PRODUCIENDO UN CONSIDERABLE AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES POR TERCERIAS.
LA CONCENTRACION DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TERCERIAS EN EL MINISTRO Y EN LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO CASA MAL CON LA DESCONCENTRACION DE LOS PROCEDIMIENTOS RECAUDATORIOS DE LAS DELEGACIONES.
POR TANTO, SE CONSIDERA CONVENIENTE DELEGAR EN LA DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ACTUALMENTE DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONJUNTAMENTE CON LAS DEMAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL CIVIL.
POR TANTO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LA DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL TITULO V DEL LIBRO III DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION EN ORDEN A LA RESOLUCION DE LAS TERCERIAS QUE SE SUSCITEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APREMIO.
SEGUNDO. LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNO.
TERCERO.
SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES A QUE ESTA DISPOSICION SE REFIERE, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
CUARTO.
EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
QUINTO. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES EFECTUADA POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1985, EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIGUE EN VIGOR, EXCEPTO EN LA MATERIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE ABRIL DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SUBSECRETARIO E ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION.
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