LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO, DE 30 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE FEBRERO) DISPONE, EN EL ARTICULO 11, QUE TODOS LOS FABRICANTES DE PIENSOS COMPUESTOS, PREMEZCLAS Y ADITIVOS REMITIRAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA), ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1989, UNA COMUNICACION EN LA QUE BAJO SU RESPONSABILIDAD DECLAREN CUMPLIR LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 7. Y 11 DEL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
DEBIDO A LAS DIFICULTADES QUE ENTRAÑA LA CUMPLIMENTACION DE LA DOCUMENTACION SOLICITADA, QUE HA OCASIONADO, EN ALGUNOS CASOS, SU DEVOLUCION PARA SER CORREGIDA, Y, EN ATENCION A LAS NUMEROSAS PETICIONES RECIBIDAS DE LOS FABRICANTES A EFECTOS DE AMPLIAR DICHO PLAZO PARA UNA MEJOR PREPARACION DE LAS EXIGENCIAS SOBRE INSTALACIONES, MEDIOS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y LABORATORIO DE ANALISIS, ESPECIALMENTE EN LO QUE AFECTAN A LOS ADITIVOS PERTENECIENTES A LOS GRUPOS DE ANTIBIOTICOS, COCCIDIOSTATICOS Y OTRAS SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS Y FACTORES DE CRECIMIENTO, Y CON EL FIN DE FACILITAR A SUS TITULARES EL TRAMITE DE DECLARACION, RESULTA PROCEDENTE LA AMPLIACION DEL PLAZO ANTES MENCIONADO.
EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO. EL PLAZO DE COMUNICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS FABRICANTES DE ADITIVOS, DE PREMEZCLAS Y PIENSOS COMPUESTOS E INTERMEDIARIOS, ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE ENERO DE 1989, RELATIVA A LA COMERCIALIZACION DE PIENSOS COMPUESTOS, QUEDA AMPLIADO HASTA EL DIA 31 DE MAYO DE 1989.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU APLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE ABRIL DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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