POR ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) SE DESARROLLARON LOS REALES DECRETOS 185/1985, DE 23 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE FEBRERO) Y 1496/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE DICIEMBRE), EN MATERIA DE EXPEDICION DE TITULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES. LA MENCIONADA ORDEN FUE DESPUES MODIFICADA POR LA DE 29 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE ENERO DE 1989).
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) REGULO EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
FINALMENTE, LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18) HABIA ESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE TITULOS OFICIALES ESPAÑOLES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIZACION EN CIENCIAS DE LA SALUD.
EL CONJUNTO DE LAS NORMAS CITADAS REGULA LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICION DE TITULOS OFICIALES, EN UNOS CASOS POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES Y, EN OTROS, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. SIN EMBARGO, QUEDA FUERA DEL AMBITO DE APLICACION DE DICHAS NORMAS EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE DETERMINADOS TITULOS Y DIPLOMAS, CORRESPONDIENTES LA MAYORIA DE ELLOS A ENSEÑANZAS YA EXTINGUIDAS, Y OTROS, A ENSEÑANZAS EN PLENA VIGENCIA. POR LO DEMAS, BUENA PARTE DE LAS PREVISIONES INCLUIDAS EN LAS NORMAS QUE REGULAN LA EXPEDICION DE TITULOS POR LAS UNIVERSIDADES DEBEN SER APLICADAS AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA A LOS TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR QUE EXPIDE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, TODA VEZ QUE TALES NORMAS DEROGAN LAS QUE ESTABAN VIGENTES A ESTE RESPECTO EN LA FECHA DE SU PUBLICACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
TITULOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS SUPERIORES CURSADOS EN CENTROS NO INTEGRADOS EN LAS UNIVERSIDADES
PRIMERO. 1. LOS TITULOS DE LICENCIADO Y DIPLOMADO EN EDUCACION FISICA, ASI COMO LOS DE LICENCIADO Y DIPLOMADO EN MARINA CIVIL QUE CORRESPONDA EXPEDIR AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1522/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE REGULA EN LA PRESENTE ORDEN, Y SE AJUSTARAN AL MODELO NUMERO 1 DE LOS INCLUIDOS EN SU ANEXO I.
2. LOS TITULOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS SUPERIORES OFICIALES YA EXTINGUIDOS, QUE NO TENIAN, EN SU DIA, EL CARACTER DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, SE EXPEDIRAN ASIMISMO POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE REGULA EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. 1. LOS CENTROS QUE, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, TIENEN CAPACIDAD PARA PROPONER LA EXPEDICION DE LOS TITULOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, REMITIRAN A TAL EFECTO, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES, EXPEDIENTES INDIVIDUALIZADOS ORDENADOS EN CARPETAS TAMAÑO UNE-A 4, EN CUYA PORTADA DEBERAN CONSIGNARSE LOS DATOS SIGUIENTES:
A) DENOMINACION OFICIAL DEL CENTRO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE.
B) CLASE DE TITULO CUYA EXPEDICION SE PROPONE, CON EXPRESION, EN SU CASO, DE SECCION, ESPECIALIDAD Y SUBESPECIALIDAD, ETC.
C) DATOS PERSONALES DEL INTERESADOS CON MENCION, EN TODO CASO, DE SU NACIONALIDAD.
D) FECHA DE TERMINACION DE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES Y CALIFICACION DEFINITIVA, EN LOS CASOS EN QUE LA LEGISLACION VINCULANTE ASI LO EXIJA.
2. EL EXPEDIENTE MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA INCLUIR LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) INSTANCIA DEL INTERESADO, DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CON MENCION DEL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O, EN SU CASO, DEL PASAPORTE, QUE EL ALUMNO PRESENTARA EN EL CENTRO DONDE HUBIERA TERMINADO LOS ESTUDIOS. AL MARGEN DE DICHA INSTANCIA SE ESTAMPARA UNA DILIGENCIA ACREDITATIVA DE QUE LOS DATOS PERSONALES CONSIGNADOS EN ELLA COINCIDEN CON LOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE QUE EL INTERESADO EXHIBA.
B) CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS CURSADOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO DE QUE SE TRATE, SEGUN MODELO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
TITULOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS CURSADOS EN LAS UNIVERSIDADES
TERCERO. 1. LOS TITULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES QUE CORRESPONDE EXPEDIR AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1496/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, SE AJUSTARAN AL MODELO NUMERO 1 DEL ANEXO I, CUANDO SE HAYAN OBTENIDO POR SUPERACION DE UN PLAN DE ESTUDIOS APROBADO U HOMOLOGADO LEGALMENTE.
2. LOS TITULOS DE DOCTOR QUE CORRESPONDE EXPEDIR AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO, SE AJUSTARAN A LOS MODELOS NUMEROS 2 Y 3 DEL CITADO ANEXO I.
CUARTO. LOS TITULOS OBTENIDOS POR VIAS DISTINTAS DE LA SUPERACION DE UN PLAN DE ESTUDIOS APROBADO U HOMOLOGADO SE EXPEDIRAN CONFORME AL MODELO NUMERO 4 DEL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. EN LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE EXPEDICION SE INCLUIRA UNA CERTIFICACION EN LA QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE QUE SE TRATE.
QUINTO. LOS TITULOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES TERCERO Y CUARTO SE EXPEDIRAN A PROPUESTA DE LAS UNIVERSIDADES DONDE SE HUBIERAN TERMINADO LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES, POR HABERSE SUPERADO LA ULTIMA ASIGNATURA DE LA CARRERA O, EN SU CASO, EL TRABAJO PROYECTO FIN DE CARRERA, EXAMEN O PRUEBA GENERAL NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE QUE SE TRATE.
SEXTO. 1. LA MENCION, EN SU CASO, DE PREMIO EXTRAORDINARIO DE LICENCIATURA O DOCTORADO, U OTRAS MENCIONES HONORIFICAS O PREMIOS A QUE ALUDE EL APARTADO 8 DEL ARTICULO DECIMO DEL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO, SE ACREDITARA CON LA INCLUSION, EN EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, DE UNA COPIA DEL ACTA DE CONCESION.
2. CUANDO EL PREMIO EXTRAORDINARIO SE CONCEDA DESPUES DE EXPEDIDO EL TITULO DE LICENCIADO O DE DOCTOR, EL EXPEDIENTE DEBERA INCLUIR INEXCUSABLEMENTE EL TITULO ORIGINAL, PARA SER SUSTITUIDO POR EL NUEVO QUE CONTENGA LA MENCION.
TITULOS O DIPLOMAS DE POSTGRADO
SEPTIMO. 1. LOS TITULOS OFICIALES DE MEDICO ESPECIALISTA Y DE FARMACEUTICO ESPECIALISTA SE EXPEDIRAN POR EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18).
2. LOS DIPLOMAS OFICIALES ACREDITATIVOS DE UNA ESPECIALIDAD, OBTENIDOS POR AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS O DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, CONFORME A PROCEDIMIENTOS YA EXTINGUIDOS, SE EXPEDIRAN CON ARREGLO AL MODELO NUMERO 5 DEL ANEXO I.
3. LOS DIPLOMAS OFICIALES DE ESPECIALIZACION O ALTA ESPECIALIZACION EN SOLDADURA SE EXPEDIRAN CONFORME AL MODELO NUMERO 6 DEL ANEXO I. SE AJUSTARAN ASIMISMO A DICHO MODELO LOS DIPLOMAS DE ESPECIALIZACION Y ALTA ESPECIALIZACION EN GRASAS, TECNOLOGIA DE ALIMENTOS Y PLASTICOS Y CAUCHO, RESPECTIVAMENTE.
DISPOSICIONES COMUNES
OCTAVO. ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA POR EXPEDICION E IMPRESION DE LOS TITULOS O DIPLOMAS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN QUIENES SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:
A) HABER OBTENIDO PREMIO EXTRAORDINARIO.
B) SER BENEFICIARIOS DE FAMILIA NUMEROSA DE SEGUNDA CATEGORIA Y HONOR, DE ACUERDO CON LA LEY 25/1971, DE 19 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23 Y 24). LOS BENEFICIARIOS DE FAMILIA NUMEROSA DE PRIMERA CATEGORIA ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TASA.
C) LOS ALUMNOS BECARIOS QUE A LA TERMINACION DE SUS ESTUDIOS OBTENGAN EN EL GRADO, EXAMEN O PROYECTO FIN DE CARRERA RESPECTIVOS LA CALIFICACION DE SOBRESALIENTE, SIEMPRE QUE LA REALIZACION DE DICHAS PRUEBAS ESTE EXIGIDA LEGALMENTE.
NOVENO. LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), MODIFICADA POR LA DE 24 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7 DE ENERO DE 1989), EN MATERIA DE EXPEDICION DE DUPLICADOS SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS TITULOS Y DIPLOMAS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN. A TALES EFECTOS, LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE LAS NORMAS CITADAS ATRIBUYEN A LAS UNIVERSIDADES COMO RESPONSABLES DE LA EXPEDICION DE LOS TITULOS.
DECIMO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES REVISARA LAS PROPUESTAS RECIBIDAS, INCORPORARA LA INFORMACION PERTINENTE AL BANCO DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS Y EDITARA LOS TITULOS CORRESPONDIENTES. EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO QUE TALES OPERACIONES PRECISEN SE ACORDARA Y COORDINARA CON EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL DEPARTAMENTO.
UNDECIMO. 1. LOS TITULOS Y DIPLOMAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SERAN EXPEDIDOS EN CARTULINAS NORMALIZADAS EN FORMATO UNE A-3, DE MATERIAL ESPECIAL, CON DETERMINADAS CLAVES DE AUTENTICIDAD. DICHAS CARTULINAS LLEVARAN INCORPORADO EL ESCUDO NACIONAL Y ESTARAN NUMERADAS MEDIANTE SERIES ALFANUMERICAS, CUYO CONTROL CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.
2. LA FECHA DE EXPEDICION DE LOS TITULOS COINCIDIRA CON LA DEL CERTIFICADO DE HABER ABONADO LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES. EN EL CASO DE QUE OBLIGADAMENTE DEBIERA EXPEDIRSE CON FECHA POSTERIOR, EL TITULO DEBERA LLEVAR IMPRESA UNA DILIGENCIA EXPRESIVA DE LA FECHA DEL ABONO MENCIONADO.
DUODECIMO. 1. LOS TITULOS Y DIPLOMAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, UNA VEZ EXPEDIDOS, DEBERAN SER RETIRADOS PERSONALMENTE POR LOS INTERESADOS EN EL CENTRO DONDE SE HUBIERAN TERMINADO LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES O, EN SU CASO, EN EL ORGANO DONDE SE INICIARON LOS TRAMITES DE EXPEDICION Y SE ABONARON LOS DERECHOS. EN EL SUPUESTO DE QUE UN TITULO NO PUDIERA SER RETIRADO PERSONALMENTE POR EL INTERESADO, ESTE PODRA AUTORIZAR A OTRA PERSONA, MEDIANTE PODER NOTARIAL, PARA QUE LO HAGA EN SU NOMBRE.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y EN EL SUPUESTO DE QUE RESIDA EN LOCALIDAD DISTINTA DE AQUELLA DONDE RADIQUE EL CENTRO O EL ORGANISMO PERTINENTE, EL INTERESADO PODRA SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE DICHO CENTRO U ORGANISMO LA REMISION DEL TITULO, PARA SU RECOGIDA, A LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA, OFICINA DE EDUCACION Y CIENCIA U OFICINA CONSULAR MAS PROXIMA A SU LUGAR DE RESIDENCIA.
DECIMOTERCERO. LA IDENTIFICACION COMPLETA DEL CARACTER OFICIAL DE UN TITULO DE LOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN ESTARA DETERMINADA POR LAS CLAVES DE AUTENTICIDAD INCORPORADAS A LA CARTULINA SOPORTE Y POR LOS SIGUIENTES CODIGOS Y FIRMAS:
A) LOS NUMEROS CON QUE DICHO TITULO FIGURA EN EL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS OFICIALES Y LA FECHA DE EXPEDICION.
B) LAS FIRMAS QUE FIGUREN EN EL ANVERSO.
C) LA CLAVE ALFANUMERICA PREIMPRESA EN LA CARTULINA.
D) EL NUMERO, FECHA Y DEMAS DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO DE ENTREGA DE TITULOS Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUO LA ENTREGA.
DECIMOCUARTO. 1. TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICION SIN QUE UN TITULO O DIPLOMA HAYA SIDO RETIRADO POR EL INTERESADO, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD O EL DIRECTOR DEL ORGANO DONDE EL TITULO SE ENCUENTRE DEPOSITADO LO ENVIARA AL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS PARA SU DESTRUCCION O ARCHIVO SIN MAS TRAMITE, PREVIA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE UN ANUNCIO EN EL QUE SE CONCEDA UN PLAZO IMPRORROGABLE DE UN MES PARA RETIRARLO.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES LEVANTARA ACTA DE LOS TITULOS QUE DESTRUYA, PREVIA OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO DESCRITO, Y PROVEERA LO NECESARIO PARA DEJAR CONSTANCIA DEL HECHO EN EL BANCO DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS.
3. SI UNA VEZ DESTRUIDO UN TITULO SE SOLICITARA UNA NUEVA IMPRESION DEL MISMO, EL INTERESADO VENDRA OBLIGADO A SATISFACER, EXCLUSIVAMENTE, EL IMPORTE DE LA TASA 18.05 POR IMPRESION DE DUPLICADOS.
DISPOSICION ADICIONAL
CUANDO EL INTERESADO LO SOLICITE, EL SERVICIO DE TITULOS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES EXPEDIRA UNA CERTIFICACION AJUSTADA AL MODELO DEL ANEXO III, QUE SURTIRA PROVISIONALMENTE LOS MISMOS EFECTOS QUE LA POSESION DEL CORRESPONDIENTE TITULO, EN TANTO LA EXPEDICION NO SE PRODUZCA. DICHA CERTIFICACION DEBERA CONTENER TODOS LOS DATOS SUSTANCIALES DEL TITULO, ASI COMO UNA MENCION DE LAS CAUSAS LEGALES QUE PUDIERAN LIMITAR DICHOS EFECTOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LA MENCION DE HABER SUPERADO EL EXAMEN DE GRADO O LA TESINA, QUE TODAVIA DEBA FIGURAR EN ALGUNOS TITULOS, SE HARA CONSTAR DE MODO DIFERENCIADO, EN EL ANVERSO DE LOS MISMOS, CON EXPRESION DE LA FECHA EN QUE SE SUPERO TAL EXAMEN O SE APROBO LA TESINA, ASI COMO DE LA CALIFICACION OBTENIDA Y, EN SU CASO, DE LA UNIVERSIDAD DONDE TAL HECHO SE PRODUJO.
SEGUNDA. LA INCORPORACION DE LOS TITULOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN AL REGISTRO NACIONAL DE TITULOS SE SUPEDITARA A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INFORMATICO REGULADO EN EL NUMERO DECIMO ANTERIOR.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Y A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA COMPLEMENTAR Y DESARROLLAR LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DEL MISMO O DE INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE ABRIL DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO.
(ANEXOS OMITIDOS)
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