DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, LE HAN SIDO PLANTEADAS A ESTE CENTRO DIRECTIVO NUMEROSAS CUESTIONES SOBRE LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA MENCIONADA LEY, QUE REQUIEREN SER ACLARADAS PARA FACILITAR SU APLICACION.
POR ELLO, ESTE CENTRO DIRECTIVO, QUE TIENE ATRIBUIDA LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS A EFECTOS DE SU APLICACION EN VIA DE GESTION, CONSIDERA OPORTUNO ACLARAR CIERTOS EXTREMOS A TRAVES DE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DIFERENCIAS DE VALOR RESULTANTES DE LA COMPROBACION ADMINISTRATIVA, PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, PROCEDERA, EXCLUSIVAMENTE, CUANDO SE TRATE DE TRANSMISIONES ONEROSAS POR ACTOS INTER VIVOS REALIZADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA EXPRESADA LEY.
SEGUNDA. EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, RESULTARA DE APLICACION CUANDO EL VALOR COMPROBADO A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, EXCEDA DEL CONSIGNADO POR LAS PARTES EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO EN MAS DEL 20 POR 100 DE ESTE Y, A SU VEZ, DICHO EXCESO SEA SUPERIOR A DOS MILLONES DE PESETAS.
TERCERA. EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, PROCEDERA, EXCLUSIVAMENTE, CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR COMPROBADO Y EL CONSIGNADO POR LAS PARTES EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO RESULTE DE UNA TRANSMISION DE BIENES O DERECHOS SUJETA AL CONCEPTO <TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS> DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Y, CONCRETAMENTE, DE UNA OPERACION SUJETA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7. , APARTADO 1, LETRA A), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (<TRANSMISIONES ONEROSAS POR ACTOS INTER VIVOS DE TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS QUE INTEGREN EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS>), O ASIMILADA EN VIRTUD DEL APARTADO 2 DEL MISMO ARTICULO, CON LAS SALVEDADES QUE EN EL SE CONTEMPLAN. POR LO TANTO, QUEDAN EXCLUIDAS:
LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES QUE TRIBUTEN SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. DEL TEXTO REFUNDIDO, PERO POR EPIGRAFE DISTINTO AL APARTADO 1, LETRA A), CON LA ASIMILACION SEÑALADA MAS ARRIBA.
LAS OPERACIONES QUE TRIBUTEN, EXCLUSIVAMENTE, POR <OPERACIONES SOCIETARIAS> O <ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS>. LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, AUNQUE TRIBUTEN POR <OPERACIONES SOCIETARIAS> O <ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS>.
EN CAMBIO, ESTARAN COMPRENDIAS EN SU AMBITO DE APLICACION LAS OPERACIONES SUJETAS Y EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE, POR APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3. DE SU LEY REGULADORA Y 7. , APARTADO 5, DEL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, DEBEN SOMETERSE A TRIBUTACION EN ESTE ULTIMO.
CUARTA. EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, PROCEDERA EN RELACION AL TOTAL EXCESO COMPROBADO, INCLUIDOS LOS DOS PRIMEROS MILLONES DE PESETAS DE EXCESO DEL VALOR COMPROBADO SOBRE EL CONSIGNADO POR LAS PARTES EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO.
QUINTA. CUANDO EN EL DOCUMENTO (PUBLICO O PRIVADO) LAS PARTES CONSIGNEN, ADEMAS DEL PRECIO QUE CONVENGAN, UN VALOR DISTINTO DE ESTE, ELLO NO SERA OBSTACULO PARA, CUANDO PROCEDA, APLICAR LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.
DE IGUAL FORMA, LA AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO POR UN VALOR DISTINTO AL CONSIGNADO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO, NO SERA OBSTACULO PARA, CUANDO PROCEDA, APLICAR LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN DICHA DISPOSICION. EN AMBOS CASOS, SE TOMARA COMO <VALOR CONSIGNADO> EL QUE LAS PARTES CONSIGNEN COMO PRECIO.
SEXTA. CUANDO EL VALOR CONSIGNADO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO SEA CONSECUENCIA NECESARIA DE NORMAS LEGALES O DE RESOLUCION FIRME JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO PROCEDERAN LAS REPERCUSIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.
SEPTIMA. CUANDO SEA DE APLICACION LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, EL EXCESO COMPROBADO A QUE SE REFIERE LA INSTRUCCION CUARTA DE ESTA CIRCULAR TENDRA PARA EL TRANSMITENTE Y PARA EL ADQUIRENTE LAS SIGUIENTES REPERCUSIONES TRIBUTARIAS:
1. REPERCUSIONES TRIBUTARIAS PARA EL TRANSMITENTE: EL EXCESO COMPROBADO TENDRA PARA EL TRANSMITENTE LAS REPERCUSIONES TRIBUTARIAS DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE TRANSMISIONES A TITULO LUCRATIVO.
SI EL TRANSMITENTE FUESE PERSONA FISICA, EL EXCESO COMPROBADO RECIBIRA EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 20, NUMERO TRES, DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
SI EL TRANSMITENTE FUESE PERSONA JURIDICA, EL EXCESO COMPROBADO RECIBIRA EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 15, NUMERO 3, DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2. REPERCUSIONES TRIBUTARIAS PARA EL ADQUIRENTE: SI EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES SE HUBIESE AUTOLIQUIDADO POR UN VALOR INFERIOR AL CONSIGNADO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO, SE GIRARA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA POR DICHO TRIBUTO SOBRE UNA BASE EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR CONSIGNADO Y EL VALOR EMPLEADO PARA AUTOLIQUIDAR.
ADEMAS, EL EXCESO COMPROBADO TENDRA PARA EL ADQUIRENTE LAS REPERCUSIONES TRIBUTARIAS DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE TRANSMISIONES A TITULO LUCRATIVO.
SI EL ADQUIRENTE FUERE PERSONA FISICA, EL EXCESO COMPROBADO RECIBIRA, EXCLUSIVAMENTE, EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 3, NUMERO 1, LETRA B), DE LA LEY 29/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
SI EL ADQUIRENTE FUESE PERSONA JURIDICA, EL EXCESO COMPROBADO RECIBIRA, EXCLUSIVAMENTE, EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 15, NUMERO 6, DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
OCTAVA. CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LA COMPROBACION ADMINISTRATIVA SEA DE APLICACION LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, LAS OFICINAS LIQUIDADORAS NOTIFICARAN AL ADQUIRENTE Y AL TRANSMITENTE EL VALOR COMPROBADO CON INDICACION EXPRESA DE LAS REPERCUSIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN AQUELLA.
NOVENA. SI EL TRANSMITENTE O EL ADQUIRENTE SUSCITASEN LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, SE SUSPENDERA, HASTA QUE ESTA SEA ULTIMADA, LA PRACTICA DE LAS LIQUIDACIONES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
SI LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA SE ULTIMASE DESPUES DE FINALIZAR EL PLAZO REGLAMENTARIO PARA AUTOLIQUIDAR, SEGUN CORRESPONDA, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN QUE DEBA INTEGRARSE EL EXCESO COMPROBADO, LA ADMINISTRACION GIRARA LA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA QUE CORRESPONDA, QUE NO LLEVARA APAREJADA LA EXIGENCIA DE INTERESES DE DEMORA.
DECIMA. 1. CON OBJETO DE DAR PLENA EFICACIA A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19, APARTADOS UNO Y DOS, LETRA A), DE LA LEY 30/ 1983, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS U OFICINAS LIQUIDADORAS DEL IMPUESTO PONDRAN, EN TODO CASO, EN CONOCIMIENTO DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU PROVINCIA, LAS TRANSMISIONES EN CUYA COMPROBACION HUBIESEN CONCURRIDO LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.
2. IGUAL COMUNICACION DEBERAN EFECTUAR LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DEL IMPUESTO QUE CAREZCAN DE COMPETENCIAS EN LA GESTION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
3.
DICHA COMUNICACION SE EFECTUARA UNA VEZ NOTIFICADOS LOS VALORES COMPROBADOS A LOS INTERESADOS, CON INDICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA TRANSMISION Y DE SI SE HA SUSCITADO LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA O INTERPUESTO EL RECURSO O LA RECLAMACION PROCEDENTES.
EN ESTOS ULTIMOS CASOS, LAS OFICINAS LIQUIDADORAS COMUNICARAN EN SU DIA A LA DELEGACION DE HACIENDA LAS RESOLUCIONES QUE SE VAYAN ADOPTANDO.
UNDECIMA. EN NINGUN CASO, LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS EXCLUIRA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 49 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL CRUZ AMOROS.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES.
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