EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES, ESTABLECIO LOS CRITERIOS GENERALES ORIENTADORES EN TAL MATERIA, ATRIBUYENDO A ORGANOS ESPECIFICOS LAS DISTINTAS COMPETENCIAS DEL COMPLEJO PROCESO EDITORIAL Y DEJANDO ABIERTA LA POSIBILIDAD DE REGULACIONES EXCEPCIONALES CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIRIERAN.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN ESTA MATERIA EN ESTE DEPARTAMENTO Y LA CONSIDERACION DE LAS PECULIARIDADES QUE CONCURREN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMO DE RECONOCIDA TRADICION EDITORA, ASI COMO LAS QUE AFECTAN A LAS DOS MUTUALIDADES DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO, ACONSEJAN MODIFICAR LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 1988, RGULADORA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.
LA SOLUCION QUE SE ADOPTA ES RESPETUOSA CON EL CRITERIO INSPIRADOR Y LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 2. , APARTADO 2. DEL REAL DECRETO CITADO POR CUANTO MANTIENE LOS ORGANOS DE DECISION TRANSFIRIENDO AL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL EXCLUSIVAMENTE FUNCIONES DE GESTION MATERIAL.
LA REGULACION QUE SE ESTABLECE ES CONFORME ADEMAS CON LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PUBLICACIONES EL REAL DECRETO NUMERO 727/1990, DE 8 DE JUNIO, ASIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.
EN SU VIRTUD, VISTO EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, REQUERIDO POR EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO CITADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 12 DE MAYO DE 1988, QUEDA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
VOCALES: EL VICESECRETARIO GENERAL TECNICO Y UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, DE LA MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, Y DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, CON RANGO DE SUBDIRECTOR GENERAL, DESIGNADO POR EL TITULAR DE CADA CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO.
SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO PARA LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
PODRAN SER CONVOCADOS A LAS REUNIONES DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, POR DECISION DEL PRESIDENTE, LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE, POR SU ESPECIALIDAD, SE JUZGUE CONVENIENTE, ATENDIDA LA INDOLE DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
SEGUNDO. EL ARTICULO 5. DE LA CITADA ORDEN QUEDA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) FORMULAR PROPUESTAS DE PUBLICACIONES A INCLUIR EN EL PROYECTO DE PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, TENIENDO EN CUENTA LAS SOLICITUDES QUE FORMULEN LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO.
B) FORMULAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL.
C) EJECUTAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL APROBADO Y SUS AMPLIACIONES, EN SU CASO, REALIZANDO TODAS LAS FASES DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL.
D) SOLICITAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUMPLIR LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ISBN Y DEPOSITO LEGAL.
E) PROPONER LA CUANTIA DE LOS PRECIOS DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO Y DEL PROPIO INSTITUTO.
F) DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR LAS PUBLICACIONES DEL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO, TENIENDO EN CUENTA LAS PROPUESTAS QUE FORMULEN LOS CENTROS DIRECTIVOS INTERESADOS DEL MINISTERIO.
G) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES EDITADAS, DISTRIBUIDAS Y EN DEPOSITO.
2. A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL CORRESPONDE REALIZAR LAS FUNCIONES ANTERIORES EN CUANTO CONCIERNE A SUS PROPIAS PUBLICACIONES OFICIALES.
3. A LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES CORRESPONDEN LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) ELABORAR EL PROYECTO DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CONFORMIDAD CON LAS PROPUESTAS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO SEGUN DISPONE EL APARTADO 1.A) , MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y A LA VISTA DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y DE LOS PLANES DE ACTUACION DEL MINISTERIO.
B) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION Y A SU PRESIDENTE Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LOS MISMOS.
C) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, O, EN SU CASO, EN SUS AMPLIACIONES, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985.
D) CUIDAR DE LA REMISION A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL PROYECTO DE PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO Y DE LAS PROPUESTAS DE AMPLIACION, EN SU CASO.
E) ELABORAR LA PROPUESTA DE ORDEN DE APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL Y DE SUS AMPLIACIONES, EN SU CASO.
F) PROPONER LA CUANTIA DE LOS PRECIOS DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS.
G) ELABORAR UNA MEMORIA GLOBAL ANUAL DE PUBLICACIONES EDITADAS, DISTRIBUIDAS Y EN DEPOSITO EN EL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1990.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid