El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de junio de 1990 ha adoptado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley, 6/1989, de 1 de diciembre, un Acuerdo modificando el de 29 de diciembre de 1989 sobre la concesión de créditos excepcionales a favor de los damnificados por las inundaciones en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con la finalidad de garantizar el general conocimiento de dicho acuerdo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la publicación del mismo, que literalmente dice:
"El plazo de presentación de solicitudes de créditos ante las Entidades financieras a que se refiere el último inciso de la letra a), del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 29 de diciembre de 1989 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de enero de 1990 por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de enero de 1990, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 1990".
Madrid, 29 de junio de 1990.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial y Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros.
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