DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 DEL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1964 Y 2.1 DE LA LEY 46/1980, DE 1 DE OCTUBRE, EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO HA ELABORADO LOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y LOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION APLICABLES A LA REVISION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 1989, LOS CUALES HAN SIDO PROPUESTOS PARA LOS CITADOS MESES.
APROBADOS LOS REFERIDOS INDICES POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 12 DE ENERO DE 1990,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SU PUBLICACION EN LA FORMA SIGUIENTE:
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA AGOSTO 1989: 201,94.
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA SEPTIEMBRE 1989:
203,83.
INDICES DE PRECIOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION
PENINSULA E ISLAS BALEARES (AGOSTO DE 1989 - SEPTIEMBRE DE 1989) / ISLAS CANARIAS (AGOSTO DE 1989 - SEPTIEMBRE DE 1989)
CEMENTO 1.100,9 1.100,9 861,6 861,6
CERAMICA 916,8 919,3 1.473,3 1.473,3
MADERAS 1.092,8 1.097,1 876,4 876,4
ACERO 682,6 682,6 1.029,3 1.031,1
ENERGIA 1.074,9 1.070,3 1.374,4 1.374,4
COBRE 743,7 785,7 780,9 825,0
ALUMINIO 787,0 787,0 826,3 826,3
LIGANTES 783,4 783,4 947,8 947,8
LO QUE COMUNICO A VV.
EE., PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 12 DE ENERO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ...
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