La Orden de este Ministerio de 28 de diciembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 30); dictada en ejecución del Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, estableció que las obras de reparación de los daños debían ser contratadas o iniciadas si fuesen ejecutadas por administración en el plazo de tres meses a partir de la comunicación del Ministerio para las Administraciones Públicas en la que se relacionan los proyectos de obra para los que se haya acordado la subvención.
La gravedad del fenómeno catastrófico que supusieron las inundaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el volumen de obras de reparación aprobadas y la consecuente complejidad de las actuaciones reparadoras, ha puesto de manifiesto la insuficiencia del plazo señalado, circunstancia que ha sido evidenciada por las Entidades afectadas.
En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, dispongo:
Primero.- Se establece un nuevo plazo, hasta el 30 de septiembre de 1990 inclusive, en relación con lo previsto en el número 2 del punto séptimo de la Orden de 29 de diciembre de 1989 , para la contratacion o iniciación, si fueran ejecutadas por administración, de las obras para las que se hubiere acordado subvención, relativas a reparaciones de daños en servicios e instalaciones de Entidades Locales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de julio de 1990.
ALMUNIA AMANN
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