El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.169/1990, planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3.º, apartado 1; 7.º, apartado 8, y la disposición adicional primera de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados de la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1990, desde el día 28 de agosto pasado, fecha de formalización del recurso.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 3 de septiembre de 1990.–El Presidente,
TOMÁS Y VALIENTE
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