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Documento BOE-A-1991-3206

Recurso de inconstitucionalidad número 2169/1990, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1990, de 26 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1991, páginas 4032 a 4032 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1991-3206

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 29 de enero actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del inciso «y Mancomunidades» del artículo 3.1, y el levantamiento de la suspensión del articulo 3.1. excepto el inciso citado, el articulo 7.1.8.° y la disposición adicional primera de la Lev de la Asamblea de Extremadura 1/1990, de 26 de abril, de coordinación de Policías Locales, cuya suspensión se dispuso por providencia de 3 de septiembre de 1990, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2169/90, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 29 de enero de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 29/01/1991
  • Fecha de publicación: 06/02/1991
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 2169/1990, el mantenimiento de la suspensión del inciso indicado del art. 3.1 y el levantamiento de la del resto de los preceptos impugnados de la Ley 1/1990, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1990-23227) y (Ref. BOE-A-1990-28241).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Montes
  • Tribunal Constitucional

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