El Tribunal Constitucional, por Auto de 29 de enero actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del inciso «y Mancomunidades» del artículo 3.1, y el levantamiento de la suspensión del articulo 3.1. excepto el inciso citado, el articulo 7.1.8.° y la disposición adicional primera de la Lev de la Asamblea de Extremadura 1/1990, de 26 de abril, de coordinación de Policías Locales, cuya suspensión se dispuso por providencia de 3 de septiembre de 1990, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2169/90, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 29 de enero de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
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