El Tribunal Constitucional, por auto de 18 de septiembre actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 18.2 y disposición transitoria undécima, párrafo segundo, inciso primero, de la Ley del Parlamento de Canarias 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, cuya suspensión se dispuso por proveído de 2 de abril de este año, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 824/1990, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento. Madrid. 18 de septiembre de 1990.-El Presidente, TOMAS Y VALIENTE
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