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Documento BOE-A-1990-23803

Resolución de 6 de septiembre de 1990, de Aeropuertos Nacionales, por la que se corrigen errores de la del 27 de julio de 1990, por la que se fijaban las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos nacionales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1990, páginas 28095 a 28095 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-23803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/09/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y en el artículo 26 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por esta Resolución si procede a la correcta transcripción de los errores de la Resolución de 2 de julio de 1990, que fija las tarifas que han de regir para los precios públicos en los aeropuertos nacionales, publicados en el «Boletín Oficia del Estado» número 183, de 1 de agosto de 1990, y de la corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de 17 de agoste de 1990.

Primera corrección:

En el apartado A. Tarifa de Estacionamiento de Aeronaves; donde dice: «No obstante lo anterior, cuando el tiempo de estacionamiento comience a computarse entre las veintidós y una cincuenta y nueve hora local,...», debe decir: «No obstante lo anterior, cuando el tiempo de estacionamiento comience a computarse entre las veintidós y la une cincuenta y nueve hora local,...».

Segunda corrección:

En el apartado D.2. Tarifa para autobuses de servicio público y personal de concesionarios y compañías aéreas; donde dice: «Personal de concesionarios y de Compañías aéreas con tarjeta de seguridad de identificacin aeroportuaria...», debe decir: «Personal de concesionarios y de Compañías aéreas con tarjeta de seguridad de identificación aeroporturia».

Tercera corrección:

En el apartado E.1. Concesiones administrativas de terrenos y superficies pavimentadas; donde dice: «La presente tarifa comprende, exclusivamente la utilizacin de superficie de terreno urbanizado...», debe decir: «La presente tarifa comprende, exclusivamente, la utilización de superficies de terreno urbanizado...».

Cuarta corrección:

En el apartado E.2. Concesiones administrativas de oficinas, locales y mostradores; donde dice: «Aeropuertos del Grupo B, no preferentes, tarifa pta/m2/mes 1.522,094082», debe decir. «Aeropuertos del Grupo B, no preferentes, tarifa pts/m2/mes 1.552,094082».

Quinta corrección:

En el apartado E.4.1. Mostrador con transportador báscula; donde dice: «Madrid-Barajas, Barcelona, Tenerife-Sur y Mallorca: 1.000 pesetas/hoja o fracción», debe decir: «Madrid-Barajas, Barcelona, Tenerife-Sur y Mallorca: 1.000 pesetas hora o fracción».

Sexta corrección:

En el apartado G.1.2. Resto de aeropuertos; donde dice: «Cuando en el transcurso de un servicio de pasarela la Compañía solicite mediante escrito una posición de estacionamiento en remoto y no existiendo ésta deba permanecer en posesión de pasarela, al aeropuerto desconectará el servicio de pasarelas...», debe decir: «Cuando en el transcurso de un servicio de pasarela la Compañía solicite mediante escrito una posición de estacionamiento en remoto y no existiendo ésta deba permanecer en posición de pasarela, el aeropuerto desconectará el servicio de pasarelas...».

Séptima corrección:

En el apartado G.6. Servicio de equipos especiales; donde dice:

«Utilización de equipo Fax: 500 pesetas/Servicio.

Valor pasos CTNE +25 por 100 aumento.

Valor pasos CTNE + 25 por 100 aumento».

Debe decir:

«Utilización de equipo Fax: 500 pesetas/Servicio.

Valor pasos: CTNE + 25 por 100 aumento».

Octava corrección:

En la corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 1990, del «Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 1990, página 24074, del apartado G.5. Línea de enlace y sistema de interconexión telefónica; en la corrección realizada, donde dice: «Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Alta de conexión (nueva línea): 16.900 pesetas. Por una sola vez.»

Debe decir: «Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Alta de conexión (nueva línea).

Por una sola vez: 16.960.»

Madrid, 6 de septiembre de 1990.-El Director general, Juan Rosas Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/1990
  • Fecha de publicación: 27/09/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 27 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18404).
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Precios
  • Tarifas

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