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Documento BOE-A-1990-18404

Resolución de 27 de julio de 1990, de Aeropuertos Nacionales, por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos nacionales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1990, páginas 22474 a 22478 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-18404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 47 DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA, ESTABLECE LA COMPETENCIA, PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LOS AEROPUERTOS PUBLICOS, EN EL MINISTERIO DEL AIRE, COMPETENCIAS ASUMIDAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES POR REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO.

LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS ESTABLECE EN SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA QUE LAS TASAS CONTINUARAN EXIGIENDOSE, SEGUN LAS NORMAS APLICABLES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, HASTA QUE OPEREN LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 10 Y 26 DE LA MISMA.

ASIMISMO, LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS ESTABLECE EN SU ARTICULO 26 EL MODO DE FIJACION O MODIFICACION DE LOS PRECIOS PUBLICOS, POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO O CUANDO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES, EFECTUADA EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO, SE DE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS MISMOS NO SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION OBLIGATORIA POR LOS ADMINISTRADOS O SEAN SUSCEPTIBLES DE SER PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO.

POR LO TANTO, CUMPLIENDOSE POR LA PRESENTE RESOLUCION LA CONDICION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA Y EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 26 DE LA CITADA LEY, POR ESTA RESOLUCION SE FIJAN Y MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS PRECIOS PUBLICOS EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES.

POR CUANTO ANTECEDE, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. CON EFECTOS DE 1 DE AGOSTO DE 1990 ENTRARAN EN VIGOR LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SALIDA DE PASAJEROS, APARCAMIENTO DE VEHICULOS, CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y PRESTACION DE DETERMINADOS SERVICIOS, DESARROLLADOS EN LOS AEROPUERTOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.

SEGUNDO. A EFECTOS DE LA APLICACION DE PRECIOS PUBLICOS, CUANDO ASI SE ESTABLEZCA, RECOGIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION, LA CLASIFICACION DE LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES SERA LA SIGUIENTE:

GRUPO A:

MADRID-BARAJAS. BARCELONA. PALMA DE MALLORCA. GRAN CANARIA. MALAGA.

TENERIFE-SUR. IBIZA.

GRUPO B: ALICANTE. BILBAO. GERONA. LANZAROTE.

MENORCA. SANTIAGO. SEVILLA. VALENCIA. VITORIA. TENERIFE-NORTE.

GRUPO C:

ALMERIA. ASTURIAS. FUERTEVENTURA. GRANADA.

LA PALMA. SANTANDER. ZARAGOZA.

GRUPO D: CORDOBA. LA CORUÑA. EL HIERRO. MADRID-C.V. MELILLA. PAMPLONA. SAN SEBASTIAN. VIGO. BADAJOZ. JEREZ. MURCIA (SAN JAVIER). REUS. SABADELL.

SALAMANCA. VALLADOLID. SON BONET.

A. TARIFA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES

LA UTILIZACION DE LAS ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES HABILITADAS AL EFECTO EN LOS AEROPUERTOS TENDRA LA SIGUIENTE TARIFA:

A.1. LA TARIFA POR LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES POR DIA O FRACCION DE TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO SUPERIOR A TRES HORAS SERA LA SIGUIENTE EN TODOS LOS AEROPUERTOS:

A) PORCION DE PESO HASTA 10 TONELADAS METRICAS: 695 PESETAS.

B) PORCION DE PESO COMPRENDIDO ENTRE MAS DE 10 Y 100 TONELADAS METRICAS: 80 PESETAS POR CADA TONELADA METRICA MAS QUE PASE A LAS 10 TONELADAS METRICAS.

C) PORCION DE PESO SUPERIOR A 100 TONELADAS METRICAS: 90 PESETAS MAS POR CADA TONELADA METRICA QUE PASE DE 100 TONELADAS METRICAS.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO EL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO COMIENCE A COMPUTARSE ENTRE LAS VEINTIDOS Y UNA CINCUENTA Y NUEVE HORA LOCAL, SE APLICARA LA TARIFA ANTERIOR POR DIA O FRACCION DE TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO SUPERIOR A SEIS HORAS.

NO SE EXIGIRA ESTA TARIFA A LAS AERONAVES CUYA TOMA DE CONTACTO ESTE COMPRENDIDA ENTRE LAS DOS Y LAS SIETE CINCUENTA Y NUEVE HORA LOCAL, SIEMPRE QUE ANTES DE LAS SIETE CINCUENTA Y NUEVE HORA LOCAL, DEL MISMO DIA, INICIEN UNA MANIOBRA QUE NO SUPONGA UN NUEVO ESTACIONAMIENTO.

A.2. LOS APARCAMIENTOS DE AERONAVES, CUYO ESTACIONAMIENTO NO SE DEBA A RAZONES DE EXPLOTACION COMERCIAL, SINO A SITUACIONES JUDICIALES ESPECIALES COMO SUSPENSION DE PAGOS, QUIEBRA, CONCURSO DE ACREEDORES O ABANDONO DE LA AERONAVE, ABONARAN UN 50 POR 100 DEL PRECIO ESTABLECIDO EN EL APARTADO A.1 ANTERIOR, APLICANDOSE ESTA REDUCCION DEL PRECIO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA RESOLUCION JUDICIAL O SEA PUBLICO Y NOTORIO EL ABANDONO DE LA AERONAVE.

PARA APLICAR EL PRECIO ANTERIOR SERA REQUISITO NECESARIO QUE, DURANTE EL PERIODO DE ESTACIONAMIENTO, LA AERONAVE PERMANEZCA ESTACIONADA SIN REALIZAR NINGUNA OPERACION DE DESPEGUE O ATERRIZAJE.

PARA LA APLICACION DE LOS APARTADOS A.1 Y A.2 SE CONSIDERARA COMO TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO EL COMPRENDIDO ENTRE LA TOMA DE CONTACTO DE LA AERONAVE CON LA PISTA DE VUELO Y EL INICIO DE UNA MANIOBRA QUE NO SUPONGA UN NUEVO ESTACIONAMIENTO.

ESTARAN OBLIGADAS AL PAGO DE ESTA TARIFA LAS COMPAÑIAS, ORGANISMOS Y PARTICULARES CUYAS AERONAVES ESTACIONEN EN LAS ZONAS HABILITADAS AL EFECTO EN LOS AEROPUERTOS.

B. TARIFA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES

LA TARIFA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO POR LA UTILIZACION DE DICHO DOMINIO PARA EL TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, CUALQUIERA QUE SEA EL MODO DE TRANSPORTE O SUMINISTRO SERA LA SIGUIENTE EN TODOS LOS AEROPUERTOS:

GASOLINA DE AVIACION: 0.670 PESETAS POR LITRO SUMINISTRADO.

QUEROSENO: 0,393 PESETAS POR LITRO SUMINISTRADO.

ACEITE: 0.670 PESETAS POR LITRO SUMINISTRADO.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE LOS REFERIDOS PRODUCTOS.

C. TARIFA DE SALIDA DE PASAJEROS

LA TARIFA DE SALIDA DE PASAJEROS SE APLICARA A LA UTILIZACION POR LOS PASAJEROS DE LAS ZONAS TERMINALES AEROPORTUARIAS NO ACCESIBLES A LOS VISITANTES ASI COMO DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS Y FACILIDADES AEROPORTUARIAS.

ESTA TARIFA SERA EXIGIBLE EN EL MOMENTO DE FORMALIZARSE LA SALIDA DE LOS PASAJEROS.

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA TENDRAN LA CONSIDERACION DE PASAJEROS TODOS LOS VIAJEROS QUE NO TENGAN LA CONSIDERACION DE TRIPULACION.

NO ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS PASAJEROS EN TRANSITO, ENTENDIENDOSE POR PASAJEROS EN TRANSITO AQUELLOS QUE CONTINUEN SU VIAJE CON LA MISMA MATRICULA DE AERONAVE Y EL MISMO NUMERO DE VUELO.

LA CUANTIA DE ESTA TARIFA SE CONSIDERARA INCLUIDA EN EL PRECIO DEL TRANSPORTE Y LA COMPAÑIA AEREA TRANSPORTISTA LIQUIDARA LA CUANTIA DE LA TARIFA AL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.

AL OBJETO DE HACER EFECTIVA ESTA TARIFA DE SALIDA DE PASAJEROS TODAS LAS COMPAÑIAS AEREAS QUE OPEREN EN LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES DEBERAN ENTREGAR PARA CADA VUELO DE SALIDA INMEDIATAMENTE ANTES DE ESTA, EL DOCUMENTO DE TRAFICO AEREO (F-1) ACOMPAÑADO DEL MANIFIESTO DE CARGA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS; SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE ESTA RESOLUCION.

C.1. SALIDA DE PASAJEROS INTERNACIONALES

LA TARIFA POR SALIDA DE PASAJEROS INTERNACIONALES SERA DE 745 PESETAS POR PASAJERO.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS PASAJEROS QUE REALICEN TRAYECTOS ENTRE UN AEROPUERTO NACIONAL Y OTRO EXTRANJERO.

C.2. SALIDA DE PASAJEROS NACIONALES

LA TARIFA POR SALIDA DE PASAJEROS NACIONALES SERA DE 400 PESETAS POR PASAJERO.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS PASAJEROS QUE REALICEN TRAYECTOS ENTRE DOS AEROPUERTOS NACIONALES.

D.

APARCAMIENTO DE VEHICULOS

LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS ESTABLECIDAS EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES EXPLOTADAS DIRECTAMENTE POREL ORGANISMO GESTOR, TENDRAN LA SIGUIENTE TARIFA:

D.1. TARIFA GENERAL

AUTOMOVILES: DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION 90 PESETAS, CADA HORA SIGUIENTE O FRACCION 75 PESETAS MAXIMO POR VEINTICUATRO HORAS 700 PESETAS.

AUTOBUSES: 700 PESETAS POR DIA O FRACCION.

MOTOCICLETAS: 64 PESETAS POR DIA O FRACCION.

D.2. TARIFA PARA AUTOBUSES DE SERVICIO PUBLICO Y PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y COMPAÑIAS AEREAS

SE PODRAN UTILIZAR LAS ZONAS ESPECIALMENTE INDICADAS POR EL AEROPUERTO PARA EL APARCAMIENTO DE AUTOBUSES DE SERVICIO DISCRECIONAL Y EL PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y DE COMPAAEREAS CON LA SIGUIENTES TARIFAS POR VEHICULO:

AUTOBUSES SERVICIO PUBLICO DISCRECIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS: 7.500 PESETAS POR MES.

PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y DE COMPAÑIAS AEREAS CON TARJETA DE SEGURIDAD DE IDENTIFICACIN AEROPORTUARIA: 1.800 PESETAS POR MES.

E. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

E.1. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE TERRENOS Y SUPERFICIES PAVIMENTADAS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACIN DE SUPERFICIE DE TERRENO URBANIZADO O NO, ASI COMO LAS SUPERFICIES PAVIMENTADAS CEDIDAS EN REGIMEN DE CONCESION; SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIO O SUMINISTRO, DERIVADO DE ESTA CONCESION, PRESTADO POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERAN TERRENOS URBANIZADOS LOS QUE TENGAN EN ELLOS O EN SU PROXIMIDAD ACCESOS RODADOS, ABASTECIMIENTO Y EVACUACION DE AGUAS, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA O SEAN DE FACIL CONEXION A LAS INSTALACIONES GENERALES.

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERAN TERRENOS SIN URBANIZAR LOS QUE CAREZCAN DE LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR O REQUIERAN GRANDES OBRAS DE INVERSION PARA SER DOTADAS DE ELLAS.

A LOS EFECTOS DE APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERAN SUPERFICIES PAVIMENTADAS LOS TERRENOS URBANIZADOS O NO CUYA CARACTERISTICA PRINCIPAL O CUYO VALOR PRIMORDIAL CONSISTA EN LA DISPOSICION DE UNA INFRAESTRUCTURA PAVIMENTADA POR LOSAS, RIEGO ASFALTICO O MATERIAL SIMILAR.

LAS TARIFAS A APLICAR POR ESTAS CONCESIONES SERAN LAS SIGUIENTES:

(TARIFA EN PESETAS/M2. /MES) AEROPUERTO / TERRENO URBANIZADOS / TERRENOS SIN URBANIZAR / SUPERFICIES PAVIMENTADAS

GRUPO A 70,989048 59,157434 100,505596

GRUPO B 44,472512 37,060356 62,963788

GRUPO C 26,683380 17,788920 62,963788

GRUPO D 22,236256 14,824100 62,963788

ADICIONALMENTE, CUANDO LOS TERRENOS O SUPERFICIES SE DEDIQUEN A EDIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE SOBRE LA PARCELA OBJETO DE CONCESION, EL CANON RESULTANTE DE LA APLICACION DE LA TARIFA ANTERIOR SE INCREMENTARA EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA POR EL 25 POR 100 DE LAS RESPECTIVAS TARIFAS ANTERIORES.

A LAS CONCESIONES CUYOS CONTRATOS ESTUVIERAN VIGENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION SE LES APLICARA LA TARIFA ANTERIOR DEDUCIENDO EL IMPORTE DE LA SUPERFICIE DE LA PLANTA INFERIOR CONSTRUIDA.

E.2 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE OFICINAS, LOCALES Y MOSTRADORES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA UTILIZACION DE SUPERFICIES DE OFICINA Y LOCALES DE CARACTER PREFERENTE O NO PREFERENTE Y MOSTRADORES DE ACTIVIDADES COMERCIALES DISTINTAS DE LAS DE FACTURACION, CEDIDAS EN REGIMEN DE CONCESION; SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIOS CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA CONCESION, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

PARA LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS ANUALES, LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

(TARIFA EN PESETAS/M2. /MES)

AEROPUERTO / PREFERENTES / NO PREFERENTES / MOSTRADORES

GRUPO A 2.261.762280 1.552.094082 5.331.376848

GRUPO B 2.007.197132 1.552.094082 4.442.814040

GRUPO C 1.734.431890 1.368.274076 2.641.673276

GRUPO D 1.460.184026 1.003.598566 1.801.140870

CUANDO ESTAS CONCESIONES SE CONTRATAN POR PERIODOS DE SEIS MESES, LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 25 POR 100. CUANDO ESTAS CONCESIONES SE CONTRATEN POR PERIODOS DE UN MES LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 50 POR 100.

E.3 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE HANGARES Y ALMACENES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA UTILIZACION DE SUPERFICIES O LOCALES DEFINIDOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO PARA ALMACENAMIENTO, ASI COMO DE HANGARES DESTINADOS AL ALBERGUE DE AERONAVES AUTORIZADAS, CEDIDAS EN REGIMEN DE CONCESION; SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA CONCESION, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

PARA LAS CONCESIONES QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS ANUALES LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

(TARIFA EN PESETAS/M2. /MES)

AEROPUERTO / CATEGORIA 1. / CATEGORIA 2. Y 3.

GRUPO A 1.083.697996 821.260970

GRUPO B 1.003.598566 821.260970

GRUPO C 821.260970 683.395780

GRUPO D 364.743350 318.720376

CUANDO ESTAS CONCESIONES SE CONTRATEN POR PERIODOS DE SEIS MESES LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 25 POR 100.

CUANDO EL ALBERGUE DE AERONAVES EN LOS HANGARES SE REALICE POR PERIODOS INFERIORES A SEIS MESES, SE APLICARA LA TARIFA DEL APARTADO F.2.

E.4 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE MOSTRADORES

DE FACTURACION

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENE, LA UTILIZACION DE MOSTRADORES CON TRANSPORTADOR BASCULA, CON CINTA POSTERIOR SIN TRANSPORTADOR BASCULA Y SIN CINTA, CEDIDOS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIO O SUMINISTRO DERIVADO DE ESTA CONCESION, FACILITADO POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

PARA LAS CONCESIONES QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS ANUALES LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

(TARIFA EN PESETAS/MOSTRADOR/MES)

AEROPUERTO / MOSTRADOR CON TRANSPORTADOR BASCULA / MOSTRADOR CON CINTA POSTERIOR SIN TR. BASCULA / MOSTRADOR SIN CINTA

GRUPO A 132.500 37.968,14 3.389,88

GRUPO B 112.890 35.160,20 3.137,60

GRUPO C 112.890 21.348,40 1.892,10

GRUPO D 112.890 14.129,80 1.256,10

CUANDO ESTAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS SE EFECTUEN POR PERIODOS DE SEIS MESES, LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 25 POR 100. EN CASOS EXCEPCIONALES PODRA AUTORIZARSE LA UTILIZACION DE MOSTRADORES POR PERIODOS DE UN MES, INCREMENTANDOSE LA TARIFA EN UN 50 POR 100.

LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA PODRA MANTENER DISPONIBLES MOSTRADORES DE FACTURACION PARA SU CESION POR PERIODOS ININTERRUMPIDOS DE OCUPACION, APLICANDOSE LAS SIGUIENTES TARIFAS:

E.4.1 MOSTRADOR CON TRANSPORTADOR BASCULA:

MADRID-BARAJAS, BARCELONA:

1.000 PESETAS/HOJA O FRACCION.

TENERIFE-SUR Y MALLORCA.

RESTO DE LOS AEROPUERTOS:

2.000 PESETAS/HORA O FRACCION.

E.4.2 MOSTRADOR CON CINTA POSTERIOR, SIN TRASNPORTADOR BASCULA:

MADRID-BARAJAS, BARCELONA: 750 PESETAS/HORA O FRACCION.

TENERIFE-SUR Y MALLORCA.

RESTO DE LOS AEROPUERTOS: 1.030 PESETAS/HORA O FRACCION.

E.5 OCUPACION O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO POR LOS CONCESIONARIOS DE EXPLOTACIONES COMERCIALES Y EMPRESAS DE <CATERING>

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 24.1.A) DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE PRECIO PUBLICO LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO POR LAS CONCESIONES PARA LA REALIZACION DE EXPLOTACIONES COMERCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, ASI COMO LAS AUTORIZACIONES DE <CATERING>.

LAS TARIFAS O CANONES CORRESPONDIENTES SERAN LOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS REGULADORES SEGUN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION DEL QUE DERIVEN.

F.

AUTORIZACIONES ESPECIALES

F.1. UTILIZACION DE SALAS Y ZONAS NO DELIMITADAS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA UTILIZACION DE SALAS Y ZONAS NO DELIMITADAS, NO EXPLOTADAS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL USUARIO TODOS LOS SERVICIOS DIFERENTES DE LOS OFRECIDOS HABITUALMENTE EN DICHAS SALAS POR EL ORGANISMO AUTONOMO.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

F.1.1. UTILIZACION DE SALAS:

1) TARIFA GENERAL:

HASTA TRES HORAS DE DURACION: 14.260 PESETAS.

UNA HORA MAS O FRACCION: 4.770 PESETAS.

LA TARIFA MAXIMA POR UTILIZACION DE SALAS, NO SUPERARA LAS 35.000 PESETAS, POR CADA JORNADA.

2) TARIFAS SALA VIP:

2.1. SALA VIP:

PRECIO DE UTILIZACION POR PERSONA: 2.000 PESETAS.

2.2. SALON VIP/PRIVADO:

HASTA TRES HORAS DE DURACION: 27.425 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 8.775 PESETAS.

2.3. SALON VIP/DESPACHO:

HASTA TRES HORAS DE DURACION: 43.880 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 13.165 PESETAS.

3. TARIFAS SALAS ESPECIALES:

3.1. SALA GOYA (AEROPUERTO MADRID/BARAJAS):

HASTA TRES HORAS DE DURACION: 40.000 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION:

12.000 PESETAS.

LA TARIFA MAXIMA POR UTILIZACION DE ESTA SALA, NO SUPERARA LAS 90.000 PESETAS, POR JORNADA.

3.2. SALA AUTOGIRO (AEROPUERTO MADRID/BARAJAS):

HASTA TRES HORAS DE DURACION:

20.000 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 6.000 PESETAS.

LA TARIFA MAXIMA POR UTILIZACION DE ESTA SALA, NO SUPERARA LAS 45.000 PESETAS, POR JORNADA.

3.3. SALA VELAZQUEZ (AEROPUERTO MADRID/BARAJAS).

PRECIO DE UTILIZACION POR PERSONA: 1.900 PESETAS.

EL RESTO DE LAS SALAS DEL AEROPUERTO DE MADRID/BARAJAS ESTAN SUJETAS A LA TARIFA GENERAL DEL APARTADO ANTERIOR.

F.1.2. UTILIZACION DE ZONAS NO DELIMITADAS.

FIJO POR JORNADA: 14.260 PESETAS.

F.2. ALBERGUE DE AERONAVES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA UTILIZACION DE HANGARES PARA ALBERGUE DE AERONAVES AUTORIZADAS, NO EXPLOTADOS EN REGIMEN DE CONCESION; SIENDO POR CUENTA DEL USUARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIO O SUMINISTRO, DERIVADO DE ESTA UTILIZACION, PRESTADO POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

LA UTILIZACION DE HANGARES PARA ALBERGUE DE AERONAVES AUTORIZADAS POR PERIODOS INFERIORES A 6 MESES, TENDRAN UNA TARIFA DE 35 PESETAS/DIA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE EN PLANTA DE LA AERONAVE (ENVERGADURA POR LONGITUD) CON UN MINIMO DE 1.283 PESETAS, POR DIA Y AERONOVE, CUALQUIERA QUE SEA LA CATEGORIA DEL HANGAR Y DEL AEROPUERTO.

F.3. FILMACIONES Y GRABACIONES CINEMATOGRAFICAS Y REPORTAJES

PUBLICITARIOS Y FOTOGRAFICOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE LAS DIFERENTES ZONAS DE UN RECINTO AEROPORTUARIO PARA LA REALIZACION DE FILMACIONES, GRABACIONES Y REPORTAJES PUBLICITARIOS Y FOTOGRAFICOS.

CUANDO LAS FILMACIONES, GRABACIONES O REPORTAJES A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA IMPLIQUEN LA UTILIZACION DE OTROS SERVICIOS, SUMINISTROS O CONSUMOS, ESTOS CONCEPTOS SE FACTURARAN ADICIONALMENTE DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

FILMACIONES Y GRABACIONES CINEMATROGRAFICAS:

PRIMERAS DOS HORAS:

100.580 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION:

50.410 PESETAS.

RECARGO DEL 300 POR 100 A LAS FILMACIONES EN PISTA O PLATAFORMA.

REPORTAJES PUBLICITARIOS Y FOTOGRAFICOS:

POR CADA REPORTAJE PUBLICITARIO O FOTOGRAFICO: 25.175 PESETAS.

RECARGO DEL 300 POR 100 A LOS REPORTAJES EN PISTA O PLATAFORMA.

PODRAN QUEDAR EXENTAS DEL PAGO DEL CANON DE LA TARIFA F.3 TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DE INTERES AEROPORTUARIO, ASI COMO LAS QUE NO CONSTITUYAN UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, CUANDO EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, ASI LO ACUERDE MEDIANTE RESOLUCION EXPRESA, POR RAZONES OBJETIVAS.

F.4 ACCESO DE VEHICULOS A LA PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO DE AEROVANES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION Y ACCESO A LA PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES Y VIAS DE ACCESO RESTRINGIDAS AL USO PUBLICO POR USUARIOS QUE NO SEAN CONCESIONARIOS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS:

LA TARIFA A APLICAR SERA LA SIGUIENTE:

ABONO ANUAL VEHICULO: 148.400 PESETAS.

CANON DE ACCESO POR VEHICULO: 1.060 PESETAS.

F.5 INSTALACION Y EXPLOTACION DE APARATOS EXPENDEDORES AUTOMATICOS Y CONEXION AL SERVICIO DE INFORMACION HOTELERA

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y LA UTILIZACION DE INSTALACIONES AEROPORTUARIAS PARA LA INSTALACION DE APARATOS O MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS, ASI COMO LA INSTALACION DE PANELES DE INFORMACION HOTELERA; SIENDO POR CUENTA DEL EXPLOTADOR CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIO O SUMINISTRO FACILITADO POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

CATEGORIA AEROPUERTO / TARIFA ANUAL-PESETAS

GRUPO A 95.400

GRUPO B 79.500

GRUPO C 71.000

GRUPO D 71.000

NO SE INCLUYEN DENTRO DE ESTAS TARIFAS LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS, ALIMENTOS, TABACO Y RECREATIVAS O DE AZAR, QUE SE REGULARAN POR LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE LA CONCESION PRINCIPAL DE LA QUE DERIVEN, CONTINUANDO LOS CONTRATOS ACTUALES EN VIGOR HASTA SU EXTINCION.

NO SE INCLUIRAN DENTRO DE ESTAS TARIFAS LA INSTALACION DE MAQUINAS DISPENSADORAS DE BILLETES DE VUELO Y TARJETAS DE EMBARQUE, MAQUINAS FOTOGRAFICAS Y MAQUINAS EXPENDEDORAS DE SEGUROS, LAS CUALES TENDRAN SU REGULACION ESPECIFICA.

F.6 INSTALACION Y EXPLOTACION DE EQUIPOS TERMINALES DE AUTOSERVICIOS BANCARIOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE EQUIPOS TERMINALES DE AUTOSERVICIOS BANCARIOS, SIENDO POR CUENTA DEL EXPLOTADOR CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIO O SUMINISTRO DERIVADO DE ESTA CONCESION, FACILITADO POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

CATEGORIA AEROPUERTO / CANON ANUAL POR APARATO UTILIZADO-PESETAS

1. MADRID/BARAJAS Y BARCELONA 600.000

2. PALMA DE MALLORCA 360.000

MALAGA 360.000

GRAN CANARIA 360.000

TENERIFE/SUR 360.000

3. RESTO DE LOS AEROPUERTOS POR GRUPOS:

GRUPO A 325.000

GRUPO B 300.000

GRUPO C 175.000

GRUPO D 130.000

G. OTROS SERVICIOS

G.1. UTILIZACION DE PASARELAS TELESCOPICAS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS PARA FACILITAR EL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS A LAS COMPAÑIAS AEREAS A TRAVES DE PASARELAS TELESCOPICAS, O LA SIMPLE UTILIZACION DE UNA POSICION DE PLATAFORMA QUE IMPIDA LA UTILIZACION DE ESTE SERVICIO A OTRAS COMPAÑIAS.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

G.1.1 UTILIZACION EN EL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS.

HORA SOBRECARGA:

POR AVION/SERVICIO, PRIMERA HORA O FRACCION ENTRE LAS ONCE Y LAS CATORCE HORAS Y LAS DIECINUEVE Y VEINTIUNA HORAS:

14.840 PESETAS.

POR CADA CUARTO DE HORA MAS O FRACCION DE CUARTO DE HORA:

4.560 PESETAS.

HORA REGULAR:

POR AVION/SERVICIO, PRIMERA HORA O FRACCION: 11.660 PESETAS.

POR CADA CUARTO DE HORA MAS O FRACCION DE CUARTO DE HORA: 3.500 PESETAS.

HORA REDUCIDA:

POR AVION/SERVICIO, PRIMERA HORA O FRACCION: 5.300 PESETAS.

POR CADA CUARTO DE HORA MAS O FRACCION DE

CUARTO DE HORA: 1.590 PESETAS.

EN TODOS LOS CASOS, A EXCEPCION DE LAS HORAS REDUCIDAS NOCTURNAS SE APLICARA UN RECARGO DEL 50 POR 100 A LA TARIFA PASADAS LAS TRES PRIMERAS HORAS. SE APLICARA LA TARIFA REDUCIDA (NOCTURNA), A LAS AERONAVES QUE OCUPEN EL ESPACIO DE UNA POSICION DE PASARELAS, SIN CONEXION A LAS MISMAS, ENTRE LAS CERO HORAS Y LAS CINCO CINCUENTA Y NUEVE HORAS.

G.1.2 RESTO DE AEROPUERTOS:

POR AVION/SERVICIO PRIMERA HORA O FRACCION: 11.340 PESETAS.

POR CADA CUARTO DE HORA MAS O FRACCION DE CUARTO DE HORA: 3.430 PESETAS.

PASADAS LAS TRES PRIMERAS HORAS SE APLICARA UN RECARGO DEL 50 POR 100 A LA TARIFA.

CUANDO LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE PASARELAS, TRANSCURRA ENTRE DOS O MAS TRAMOS DE DIFERENTE TARIFICACION, EL VALOR DEL PRIMER SERVICIO/HORA SERA EL QUE CORRESPONDA A LA TARIFA DE SU LLEGADA.

CUANDO EN EL TRANSCURSO DE UN SERVICIO DE PASARELA LA COMPAÑIA SOLICITE MEDIANTE ESCRITO UNA POSICION DE ESTACIONAMIENTO EN REMOTO Y NO EXISTIENDO ESTA DEBA PERMANECER EN POSICION DE PASARELA, AL AEROPUERTO DESCONECTARA EL SERVICIO DE PASARELAS Y QUEDARA OBLIGADA LA COMPAÑIA A TRASLADAR EL AVION A LA POSICION Y EN EL MOMENTO EN QUE EL AEROPUERTOLO INDIQUE. EN CASO DE NO REALIZARSE ESTA OPERACION, LA COMPAÑIA QUEDARA OBLIGADA AL ABONO DE LA TARIFA DE ESTE SERVICIO.

G.2. UTILIZACION DE AMBULANCIAS Y SERVICIOS SANITARIOS DEL AEROPUERTO

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA ASISTENCIA SANITARIA FACULTATIVA O AUXILIAR PRESTADA POR LOS SERVICIOS SANITARIOS AEROPORTUARIOS Y LOS TRASLADOS EN AMBULANCIAS A CENTROS SANITARIOS SOLICITADOS POR EL PETICIONARIO.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTE:

(CUADRO OMITIDO)

A LAS TARIFAS ANTERIORES LES SERAN DE APLICACION LOS SIGUIENTES RECARGOS:

1. SI LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS SE HICIERA FUERA DEL MUNICIPIO DONDE ESTA UBICADO EL AEROPUERTO, SE INCLUIRA EN LA FACTURA, EN CONCEPTO DE DIETAS, LAS QUE SEAN DE APLICACION PARA EL PERSONAL LABORAL DE AEROPUERTOS NACIONALES QUE PRESTE SERVICIO, SEGUN EL CONVENIO VIGENTE.

2. CUANDO EL TIEMPO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS, EXCEDA DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL CONDUCTOR, SE INCLUIRA EN LA FACTURA, UN RECARGO CORRESPONDIENTE A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS, EN LA MISMA CUANTIA QUE ESTABLECE EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE.

G.3 PRESENCIA DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS DURANTE LA OPERACION DE CARGA DE COMBUSTIBLE Y/O LIMPIEZA POR SU DERRAME

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA PRESENCIA CON SUS DOTACIONES Y EQUIPOS DE LOS SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL ORGANISMO AUTONOMO A SOLICITUD DE LAS COMPAÑIAS AEREAS, ASI COMO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN CASO DE DERRAME DE COMBUSTIBLES O CARBURANTES DURANTE EL SUMINISTRO A LAS AERONAVES.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

13.900 PESETAS, POR SERVICIO MAS EL IMPORTE DEL PRODUCTO UTILIZADO.

G.4. TARIFA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE PLATOFORMA Y LOCALES DE ALMACENAJE DE CARGA EN EL SERVICIO DE DEPOSITO O ALMACENAJE

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO EN LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

2,90 PESETAS/KILOGRAMO DE CARGA DEPOSITADA O ALMACENADA EN AEROPUERTO POR MEDIOS PROPIOS O DE SU AGENTE DE HANDLING, EXCEPTUANDO LA SALIDA O LLEGADA DE MERCANCIAS DEL RECINTO AEROPORTUARIO POR TIEMPO INFERIOR A TREINTA Y CINCO MINUTOS DESDE QUE SE PONEN O SE QUITAN CALZOS AL AVION, O AQUELLAS MERCANCIAS EN CONEXION QUE PERMANEZCAN MAS DEL TIEMPO ANTERIOR, EXCEPTUANDO LOS TRANSITOS DIRECTOS DE MERCANCIAS, CONSIDERANDO ESTOS COMO LOS QUE SE REALIZAN UTILIZANDO EL MISMO VUELO E IGUAL COMPAÑIA.

G.5. LINEA DE ENLACE Y SISTEMA DE INTERCONEXION TELEFONICA

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y SUS INSTALACIONES PARA LA FACILITACION DE LA INSTALACION DE LINEAS DE ENLACE Y SISTEMAS DE INTERCONEXION TELEFONICA A TRAVES DE LAS CENTRALES, CANALIZACIONES Y LINEAS DE CONEXION AEROPORTUARIAS UTILIZADAS POR LOS USUARIOS.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

ALTA DE CONEXION (NUEVA LINEA):

16.960 PESETAS.

POR UNA SOLA VEZ:

CANON MENSUAL UTILIZACION LINEA:

1.130 PESETAS.

ESTAS TARIFAS SE APLICARAN A LOS TELEFONOS DIRECTOS LIBRES, RESTRINGIDOS, SEMIRRESTRINGIDOS E INTERIORES, LINEAS DE FAX, TELEX Y PROCESO DE DATOS:

CANON UTILIZACION Y MANTENIMIENTO SUPLETORIOS: 500 PESETAS.

EN LA UTILIZACION DE LINEAS DE SERVICIO DEL AEROPUERTO POR COMPAÑIAS Y USUARIOS: VALOR LLAMADA CONFERENCIA/PASOS COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA + 25 POR 100 DE AUMENTO.

EN NINGUN CASO LA CANTIDAD A PERCIBIR POR LLAMADAS SERA INFERIOR A 15 PESETAS. (ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 26 DE JUNIO DE 1982).

G.6. SERVICIO DE EQUIPOS ESPECIALES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA CESION DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS A PETICION DEL USUARIO.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

INSTALACION Y PRESTACION DE INTERCOMUNICADOR PARA COMUNICACIONES DE OPERACIONES TIERRA/AIRE: 25.000 PESETAS/MES.

INSTALACION Y CONEXION DE INFORMACION AEROPORTUARIA. CANON ANUAL POR APARATO: 300.000 PESETAS/AÑO.

UTILIZACION DE EQUIPO FAX:

500 PESETAS/SERVICIO.

VALOR PASOS: CTNE + 25 POR 100 AUMENTO.

VALOR PASOS: CTNE + 25 POR 100 AUMENTO.

G.7. ALOJAMIENTO EN EL ALBERGUE DEL AEROPUERTO DE TENERIFE/NORTE

ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN EL ALBERGUE DEL AEROPUERTO DE TENERIFE/NORTE.

HABITACION DOBLE: 3.000 PESETAS.

HABITACION INDIVIDUAL: 2.000 PESETAS.

G.8.

SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, CLIMATIZACION, SERVICIO DE LIMPIEZA Y SERVICIOS DIVERSOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL VALOR DE LOS PRODUCTOS O ENERGIAS SUMINISTRADOS Y LA UTILIZACION DE INSTALACIONES O EQUIPOS AEROPORTUARIOS PARA LA PRESTACION DE LAS MISMAS, ASI COMO EL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN SU CASO.

LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, SERVICIOS TELEFONICOS, TELEGRAFICOS, RADIOTELEGRAFICOS Y RECOGIDA DE BASURAS, SE LIQUIDARAN DE ACUERDO CON LA UTILIZACION Y COSTE DE LOS MENCIONADOS SERVICIOS Y SEGUN LAS TARIFAS OFICIALES VIGENTES.

TERCERO: EL ORGANISMO AUTONOMO PODRA DEJAR DE PRESTAR CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION, A QUIENES SEAN DEUDORES DE ESTE POR CUALQUIER CONCEPTO, SALVO QUE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, SE EFECTUE EL PAGO ANTICIPADO O EL DEPOSITO PREVIO DEL IMPORTE PRECISO PARA LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE VENGAN PRESTANDO. CUARTO: LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE CUALQUIER DOCUMENTO ACREDITATIVO AL OBJETO DE LA COMPROBACION O LIQUIDACION DE LAS TARIFAS DE LA PRESENTE RESOLUCION.

QUINTO: LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION ESTARAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), CON EL CARACTER QUE A LAS MISMAS LES ATRIBUYE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AY REGLAMENTO (REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE), Y LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS O IGTE, SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

SEXTO: NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA TARIFA POR SALIDA DE PASAJEROS NACIONALES ESTABLECIDA EN EL APARTADO C.2, DEL PUNTO SEGUNDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1993.

SEPTIMO: LAS TARIFAS A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION ESTARAN VIGENTES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1991, QUEDANDO AUTOMATICAMENTE PRORROGADAS EN DICHA FECHA HASTA QUE NO SE PRODUZCA SU MODIFICACION.

MADRID, 27 DE JULIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, JUAN ROSAS DIAZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1990
  • Fecha de publicación: 01/08/1990
  • Vigencia de las tarifas desde el 1 de agosto de 1990 hasta el 30 de junio de 1991, con la salvedad indicada.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO los precios fijados en los apartados D) y E.4, por Resolución de 12 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-9286).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-23803).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 197, de 17 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-20303).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Precios
  • Tarifas

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