EL ARTICULO 47 DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA, ESTABLECE LA COMPETENCIA PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LOS AEROPUERTOS PUBLICOS EN EL MINISTERIO DEL AIRE, COMPETENCIAS ASUMIDAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES POR REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO.
LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 26 EL MODO DE FIJACION Y MODIFICACION DE LOS PRECIOS PUBLICOS.
LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EL DECRETO 3314/1966, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE TRAFICO DE LAS EMPRESAS REGULA LA APLICACION DE AMBOS IMPUESTOS.
TODO ELLO HACE NECESARIO QUE SE PROCEDA AL AJUSTE DE LAS TARIFAS DE ALGUNOS PRECIOS PUBLICOS PARA LA CORRECTA REPERCUSION DE LOS DOS IMPUESTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
LAS NECESIDADES TECNICAS DEL AEROPUERTO DE BARCELONA SURGIDAS A RAIZ DE LA NECESIDAD DE DIMENSIONAR EL AEROPUERTO PARA HACER FRENTE A LAS PREVISIONES DE TRAFICO AEREO SURGIDAS DE LA REALIZACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS EN EL AÑO 1992, HACEN ACONSEJABLE UNA ADECUACION DE ALGUNAS TARIFAS DE PRECIOS PUBLICOS QUE PERMITAN MEJORAR LA ACTIVIDAD AEROPORTUARIA.
POR CUANTO ANTECEDE, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION ENTRARAN EN VIGOR LOS SIGUIENTES PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A APARCAMIENTO DE VEHICULOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE MOSTRADORES DE FACTURACION, DESARROLLADOS EN LOS AEROPUERTOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.
D. APARCAMIENTO DE VEHICULOS
D.1 LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS ESTABLECIDAS EN LOS AEROPUERTOS DE LAS ISLAS CANARIAS, EXPLOTADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO GESTOR, TENDRAN LA SIGUIENTE TARIFA:
D.1.1 TARIFA GENERAL.
AUTOMOVILES: DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION 91,346 PESETAS, CADA HORA SIGUIENTE O FRACCION 76,923; MAXIMO POR VEINTICUATRO HORAS 701,923 PESETAS.
AUTOBUSES: 701,923 PESETAS POR DIA O FRACCION.
MOTOCICLETAS: 62,5 PESETAS POR DIA O FRACCION.
D.1.2 TARIFA PARA AUTOBUSES DE SERVICIO PUBLICO Y PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y COMPAÑIAS AEREAS.
SE PODRAN UTILIZAR LAS ZONAS ESPECIALMENTE INDICADAS POR EL AEROPUERTO PARA EL APARCAMIENTO DE AUTOBUSES DE SERVICIO DISCRECIONAL Y EL PERSONAL DE CONCESIONES Y DE COMPAÑIAS AEREAS CON LAS SIGUIENTES TARIFAS POR VEHICULO.
AUTOBUSES SERVICIO PUBLICO DISCRECIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS: 7.500 PESETAS POR MES.
PERSONAL DE CONCESIONARIO Y DE COMPAÑIAS AEREAS CON TARJETA DE SEGURIDAD DE IDENTIFICACION AEROPORTUARIA: 1.802,885 PESETAS POR MES.
D.2 LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS ESTABLECIDAS EN LOS AEROPUERTOS PENINSULARES Y EN LOS DE LAS ISLAS BALEARES, EXPLOTADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO GESTOR, TENDRAN LA SIGUIENTE TARIFA:
D.2.1 TARIFA GENERAL.
AUTOMOVILES: DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION 89,286 PESETAS, CADA HORA SIGUIENTE O FRACCION 75,893; MAXIMO POR VEINTICUATRO HORAS 700,893 PESETAS.
AUTOBUSES: 700,893 PESETAS POR DIA O FRACCION.
MOTOCICLETAS:
62,5 PESETAS POR DIA O FRACCION.
D.2.2 TARIFA PARA AUTOBUSES DE SERVICIO PUBLICO Y PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y COMPAÑIAS AEREAS.
SE PODRAN UTILIZAR LAS ZONAS ESPECIALMENTE INDICADAS POR EL AEROPUERTO PARA EL APARCAMIENTO DE AUTOBUSES DE SERVICIO DISCRECIONAL Y EL PERSONAL DE CONCESIONES Y DE COMPAÑIAS AEREAS CON LAS SIGUIENTES TARIFAS POR VEHICULO.
AUTOBUSES SERVICIO PUBLICO DISCRECIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS: 7.500 PESETAS POR MES.
PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y DE COMPAÑIAS AEREAS CON TARJETA DE SEGURIDAD DE IDENTIFICACION AEROPORTUARIA: 1.799,107 PESETAS POR MES.
E.4 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE MOSTRADORES DE FACTURACION.
LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA UTILIZACION DE MOSTRADORES CON TRANSPORTADOR BASCULA, CON CINTA POSTERIOR SIN TRANSPORTADOR BASCULA Y SIN CINTA, CEDIDOS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIO O SUMINISTRO DERIVADO DE ESTA CONCESION, FACILITADO POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE.
PARA LAS CONCESIONES QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS ANUALES LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES.
NOTA ACLARATORIA: MTB = MOSTRADOR CON TRANSPORTADOR BASCULA
MCP = MOSTRADOR CON CINTA POSTERIOR SIN TRANSPORTADOR BASCULA
MSC = MOSTRADOR SIN CINTA
EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:
AEROPUERTO/TARIFA EN PESETAS-MOSTRADOR-MES: MTB MCP MSC
GRUPO A/132.500 37.968,14 3.389,88
GRUPO B/112.890 35.160,20 3.137,60
GRUPO C/112.890 21.348,40 1.892,10
GRUPO D/112.890 14.129,80 1.256,10
CUANDO ESTAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS SE EFECTUEN POR PERIODOS DE SEIS MESES, LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 25 POR 100. EN CASOS EXCEPCIONALES PODRA AUTORIZARSE LA UTILIZACION DE MOSTRADORES POR PERIODOS DE UN MES, INCREMENTANDOSE LA TARIFA EN UN 50 POR 100.
LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA PODRA MANTENER DISPONIBLES MOSTRADORES DE FACTURACION PARA SU CESION POR PERIODOS ININTERRUMPIDOS DE OCUPACION APLICANDOSE LAS SIGUIENTES TARIFAS:
E.4.1 MOSTRADO CON TRANSPORTADOR BASCULA.
MADRID-BARAJAS, BARCELONA: 1.000 PESETAS/HORA O FRACCION.
TENERIFE/SUR Y MALLORCA.
RESTO DE AEROPUERTOS: 2.000 PESETAS/HORA O FRACCION.
E.4.1.1 AEROPUERTO DE BARCELONA.
TARIFA REDUCIDA:
USO RESTRINGIDO DURANTE CATORCE HORAS DIARIAS: 10.500 PESETAS DIA.
EL HORARIO DE LA CESION SERA FIJO PARA CADA MOSTRADOR DURANTE TODA LA TEMPORADA. SERA NECESARIO PARA LA CESION QUE LA COMPAÑIA PETICIONARIA TENGA PROGRAMADOS VUELOS DE FORMA CONTINUADA A LO LARGO DEL DIA Y QUE TECNICAMENTE SEA POSIBLE EL USO COMPARTIDO.
E.4.2 MOSTRADOR CON CINTA POSTERIOR SIN TRANSPORTADOR BASCULA.
MADRID-BARAJAS, BARCELONA: 750 PESETAS/HORA O FRACCION.
TENERIFE/SUR Y MALLORCA.
RESTO DE AEROPUERTOS: 1.030 PESETAS/HORA O FRACCION.
SEGUNDO. QUEDAN SIN EFECTO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS PRECIOS PUBLICOS FIJADOS EN LOS APARTADOS D) Y E.4, DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DE 27 DE JULIO DE 1990, DE AEROPUERTOS NACIONALES.
MADRID, 12 DE MARZO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN ROSAS DIAZ.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid