Promulgado el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, se hace necesario, a fin de evitar posibles vacíos normativos o dudas respecto de su aplicación, prorrogar expresamente la vigencia de determinadas normas en materia de Seguridad Social, en tanto, en su caso, no se proceda a su renovación o modificación por el Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de enero de 1990
DISPONGO:
Queda prorrogada a partir del 1 de enero de 1990 la vigencia de las disposiciones que a continuación se indican:
Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones de protección social pública para 1989, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre incremento individual de la cuantía de las pensiones a 31 de diciembre de 1989, establecidas en el artículo 4.º del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre.
Artículo único del Real Decreto 1585/1988, de 29 de diciembre, por el que se regulan para 1989 determinados aspectos del subsidio en favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Real Decreto 24/1989, de 13 de enero, por el que se establecen las normas básicas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1989.
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de enero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid