EL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFIA ESTABLECE, ENTRE OTRAS, SUBVENCIONES A LA PRODUCCION Y DISTRIBUCION CINEMATOGRAFICA CON EL OBJETO DE FOMENTAR LA INVERSION PRIVADA EN LA REALIZACION DE PELICULAS Y REFORZAR LA ESTRUCTURA FINANCIERA DEL SECTOR. EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990 QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO ANTERIOR SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL ACCESO A LOS DISTINTOS TIPOS DE AYUDAS REGULADAS POR EL CITADO REAL DECRETO.
PARA EL DEBIDO CONTROL DE ESTAS AYUDAS, SOLO LA REFERENTE A LA PRODUCCION, TANTO DE CORTOMETRAJES COMO DE LARGOMETRAJES, CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE LA INTERVENCION DEL AUDITOR PRIVADO DE CUENTAS CON EL FIN DE DETERMINAR EL COSTE DE UNA PELICULA Y COMPROBAR LA CUANTIA DE LA INVERSION DEL PRODUCTOR EN LA MISMA.
EL ARTICULO 18.2 DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990 SEÑALA QUE EL COSTE DE PRODUCCION PODRA ACREDITARSE MEDIANTE INFORME ESPECIAL DE REVISION Y VERIFICACION DE LA JUSTIFICACION DE LAS DISTINTAS PARTIDAS INTEGRANTES EN EL MISMO.
EL ARTICULO 19 DE LA CITADA DISPOSICION ESTABLECE QUE LA INVERSION DEL PRODUCTOR SE DETERMINARA DEDUCIENDO DEL COSTE DE PRODUCCION LAS SUBVENCIONES Y APORTACIONES REALIZADAS POR CUALQUIER ADMINISTRACION, ENTIDAD O EMPRESA PUBLICA.
CON EL OBJETO DE UNIFICAR CRITERIOS DE ACTUACION Y DE INFORMACION, EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA), HA ELABORADO LAS NORMAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS MINIMOS QUE DEBERA EFECTUAR EL AUDITOR DE CUENTAS EN LA REVISION DE LOS COSTES DE PRODUCCION, ESTABLECIENDO UN MARCO MINIMO DE REFERENCIA QUE FACILITASE AL AUDITOR SU LABOR Y HAGA MAS FLUIDA LA POSIBLE RELACION DEL ICAA CON ESTE.
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. DICTAR LAS NORMAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS MINIMOS A REALIZAR POR EL AUDITOR PARA LA ELABORACION DEL INFORME ESPECIAL DE AUDITORIA, DE REVISION Y VERIFICACION DE LA JUSTIFICACION DE LAS DISTINTAS PARTIDAS INTEGRANTES DEL COSTE DE PRODUCCION DE PELICULAS, SEGUN EL ANEXO INCORPORADO A LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS SERAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL MENCIONADO INFORME ESPECIAL DE AUDITORIA, A EFECTOS DE AYUDAS A LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990.
TERCERO. COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO EFECTUADO, EL AUDITOR REMITIRA AL PRODUCTOR DE LA PELICULA OBJETO DE ESTUDIO UN INFORME ESPECIAL DE REVISION LIMITADA, CUYO CONTENIDO BASICO SERA EL SIGUIENTE:
ALCANCE DEL TRABAJO.
REFERENCIA A LOS PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS O DESCRIPCION DE LOS MISMOS EN UN ANEXO.
CONCLUSION DEL AUDITOR INDICANDO SI EL ESTADO DE COSTES DE LA PELICULA HA SIDO PREPARADO SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFIA Y EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990.
NOMBRE DEL AUDITOR, FIRMA Y FECHA.
DICHO INFORME, JUNTO CON EL IMPRESO OFICIAL DE COSTE REVISADO POR EL AUDITOR, DEBERA SER PRESENTADO POR EL PRODUCTOR ANTE LA ICAA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 4 DE AGOSTO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, ENRIQUE BALMASEDA ARIAS-DAVILA.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS A REALIZAR
1. APLICAR EL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, Y LOS ARTICULOS 18, 19 Y 40 DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990 QUE REGULAN LOS CONCEPTOS A INCLUIR COMO COSTE E INVERSION DEL PRODUCTOR A LOS EFECTOS DE OBTENCION DE SUBVENCIONES DEL ICAA, DETERMINANDO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE UNA PELICULA, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE UNA BUENA ADMINISTRACION EMPRESARIAL Y TENIENDO EN CUENTA LOS USOS HABITUALES DEL SECTOR. EN PELICULAS REALIZADAS EN REGIMEN DE COPRODUCCION CONSIDERAR COMO COSTE EL IMPORTE DE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA.
2. CONSIDERAR QUE EL IVA NO TENDRA EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL TRATAMIENTO DE COSTE DE PRODUCCION DE LA PELICULA OBJETO DE SUBVENCION. ASIMISMO, COMO NORMA GENERAL, CONSIDERAR COMO GASTOS PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA, LOS REALIZADOS FUERA DEL TIEMPO DE RODAJE EN CONCEPTO DE PRE Y POST PRODUCCION, DENTRO DE LOS LIMITES SIGUIENTES:
EN LARGOMETRAJES, LOS CORRESPONDIENTES A UN PERIODO MAXIMO DE SEIS MESES ANTERIORES Y POSTERIORES AL COMIENZO Y FINAL DEL RODAJE, RESPECTIVAMENTE, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL GUION, PUBLICIDAD Y PROMOCION DE LA PELICULA.
EN CORTOMETRAJES, SE REDUCIRAN LOS LIMITES A TREINTA DIAS ANTERIORES O POSTERIORES A DICHAS FECHAS.
LOS GASTOS OCASIONADOS FUERA DE DICHOS LIMITES Y QUE EL AUDITOR RECONOZCA COMO IMPUTABLES AL COSTE DE PRODUCCION, DEBERAN SER MENCIONADOS EN EL INFORME Y EXPRESAMENTE JUSTIFICADA SU IMPUTACION.
3. OBTENER EL RESUMEN DEL COSTE DE LA PELICULA Y COMPROBAR EL MONTANTE DE COSTES DE LOS DISTINTOS CAPITULOS QUE LO FORMAN, CON LOS REGISTROS CONTABLES DEL PRODUCTOR DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS.
4. SELECCIONAR UNA MUESTRA REPRESENTATIVA DE PARTIDAS INCLUIDAS EN LOS DISTINTOS CAPITULOS DEL COSTE DE LA PELICULA Y APLICAR SOBRE LA MISMA LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS DE REVISION:
A) REVISAR LAS FACTURAS QUE SOPORTAN LOS GASTOS CORRESPONDIENTES CONSIDERANDO SU CORRECTA IMPUTACION AL CONCEPTO DE COSTE, SU PERTENENCIA A LA PRODUCTORA Y LA RECEPCION DEL BIEN O SERVICIO, Y VERIFICAR QUE ESTAN EXTENDIDAS CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (REAL DECRETO 2402/1985, DE 24 DE DICIEMBRE).
B) PARA SUELDOS O SALARIOS, INCLUYENDO GRATIFICACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS, EFECTUAR LOS CALCULOS Y REVISAR LA RAZONABILIDAD DE LAS RETENCIONES.
C) PARA JUSTIFICAR VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS VERIFICAR LOS CORRESPONDIENTES BILLETES, EN CASO DE UTILIZACION DE MEDIOS DE LOCOMOCION PROPIOS APLICAR LOS LIMITES ESTABLECIDOS ANUALMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
D) VERIFICAR LA RAZONABILIDAD DE AQUELLAS PARTIDAS QUE HUBIERAN SIDO INCLUIDAS EN BASE A CALCULOS O ESTIMACIONES MEDIANTE UNA COMPROBACION DE LOS EFECTUADOS POR LA PRODUCTORA Y/O LA COMPROBACION POSTERIOR DEL COSTE REAL.
CUANDO EL PRODUCTOR UTILICE EQUIPOS DE SU PROPIEDAD, SE PODRAN COMPUTAR COMO COSTE DE PRODUCCION DE LA PELICULA, LAS CANTIDADES QUE POR LOS CONCEPTOS DE AMORTIZACIONES, MANTENIMIENTO Y MEJORA REFLEJE LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA EMPRESA.
E) ANALIZAR LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE GASTOS GENERALES Y OTROS QUE SE IMPUTEN AL RESUMEN DE COSTE DE LA PELICULA EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PRODUCTOR ESTE RODANDO SIMULTANEAMENTE OTRAS PELICULAS.
EL TAMAÑO DE LA MUESTRA QUE EL AUDITOR HA DE SELECCIONAR DESDE UNA POBLACION TOTAL FORMADA POR EL MONTANTE DE LOS DISTINTOS CAPITULOS QUE FORMAN EL COSTE DE LA PELICULA ES ALGO QUE EL ICAA DEJA A CRITERIO DEL PROPIO AUDITOR. EL ICAA SE RESERVA, NO OBSTANTE, LA POSIBILIDAD DE DISCUTIR CON EL AUDITOR LAS TECNICAS DE SELECCION UTILIZADA, ASI COMO EL TAMAÑO DE LA MUESTRA CON RESPECTO A LA POBLACION TOTAL, DURANTE LA REVISION DE LOS PAPELES DE TRABAJO O EN LA FASE DE BORRADOR DEL INFORME.
5. COMPROBAR, PARA LOS IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL, LA COINCIDENCIA ENTRE LAS BASES DECLARADAS Y LAS REGISTRADAS CONTABLEMENTE.
6. COMPROBAR LA LIQUIDACION Y PAGO DE LOS IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL QUE HAN SIDO DEVENGADOS DURANTE EL TIEMPO DE RODAJE DE LA PELICULA EN CASO DE NO HABERSE REALIZADO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, INDICARLO EN EL INFORME ESPECIAL. INCLUIR EN EL INFORME EL IMPORTE BRUTO DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, SOBRE LAS QUE NO SE HUBIERAN PRACTICADO LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL.
7. COMPROBAR QUE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL, LOS PAGOS Y TRANSFERENCIAS DERIVADOS DE GASTOS EN EL EXTRANJERO, SE HAN EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS.
8. VERIFICAR QUE LA REMUNERACION BRUTA DEL PRODUCTOR EJECUTIVO NO EXCEDE DEL 5 POR 100 DEL COSTE DE REALIZACION DE LA PELICULA Y QUE SE HA PRACTICADO LA RETENCION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS E INGRESADO EN LA HACIENDA PUBLICA (+).
9. CONSIDERAR COMO COSTE DE PRODUCCION, EN CORTOMETRAJES EN LOS QUE EL PRODUCTOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL QUE SIMULTANEAMENTE DESEMPEÑA FUNCIONES DE GUIONISTA Y/O DIRECTOR, EL COSTE TEORICO DE ESTOS TRABAJOS DE FORMA EQUIVALENTE EL VALOR MEDIO DECLARADO COMO REMUNERACION DE LOS PROFESIONALES QUE REALIZAN ESTAS ACTIVIDADES EN LA PRODUCCION DE CORTOMETRAJES. DICHO VALOR MEDIO SE CALCULARA REFERIDO A LA PRODUCCION DEL AÑO ANTERIOR: EN 1990 SE APLICARAN LOS COSTES CALCULADOS SOBRE EL AÑO 1989:
PARA GUIONISTAS: 238,21 PESETAS/METRO.
PARA DIRECTORES:
449,36 PESETAS/METRO.
10. COMPROBAR QUE LOS INTERESES CARGADOS CORRESPONDEN A POLIZAS DE PRESTAMO O CREDITO A NOMBRE DEL PRODUCTOR Y PARA EL RODAJE DE LA PELICULA SUBVENCIONADA, QUE LOS INTERESES CORRESPONDEN AL TIPO PACTADO Y AL PERIODO DE URGENCIA DE LA POLIZA Y QUE EL TOTAL DE LOS MISMOS NO EXCEDE DEL 10 POR 100 DEL COSTE DE REALIZACION DE LA PELICULA.
11. REVISAR LAS FACTURAS DE DOBLAJE O SUBTITULACION DE LA PELICULA, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES A LA OBTENCION DE UNA BANDA DE SEGURIDAD. COMPROBAR QUE LAS FACTURAS HAN SIDO EXPEDIDAS A NOMBRE DEL PRODUCTOR, QUE EL SERVICIO CORRESPONDE A LA PELICULA SUBVENCIONADA Y QUE, EFECTIVAMENTE, SE HA RECIBIDO.
12.
COMPROBAR QUE NO SE HA EFECTUADO TRANSPASOS DESDE LOS EPIGRAFES DE INTERESES FINANCIEROS, GASTOS GENERALES O GASTOS DE PUBLICIDAD A OTROS CONCEPTOS DE COSTE O GASTO PARA LOS QUE NO SE HAN FIJADO LIMITACIONES.
13.
COMPROBAR QUE LOS INTERESES FINANCIEROS (10 POR 100), GASTOS GENERALES (5 POR 100) Y GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION (30 POR 100), NO EXCEDEN LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS. SI LO EXCEDIERAN, INDICAR EL EXCESO POR CADA UNO DE ESTOS CONCEPTOS (+).
14. VERIFICAR CONTRA LOS DOCUMENTOS PERTINENTES LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS O APORTACIONES EFECTUADAS COMO COPRODUCTOR O PRODUCTOR ASOCIADO POR CUALQUIER ADMINISTRACION, ENTIDAD, EMPRESA PUBLICA Y SOCIEDADES O EMPRESAS PARTICIPADAS POR ESTAS ULTIMAS QUE GESTIONEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION.
15. OBTENER UNA CONFIRMACION ESCRITA DEL PRODUCTOR CERTIFICANDO QUE LA TOTALIDAD DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS Y CONCEDIDAS PENDIENTES DE RECIBIR HAN SIDO CONSIDERADAS PARA DETERMINAR LA INVERSION PROPIA SIENDO ESTA LA SUMA DE RECURSOS PROPIOS, RECURSOS AJENOS REINTEGRABLES Y ANTICIPOS A CUENTA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION.
16. EFECTUAR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE SE CONSIDERE NECESARIO A JUICIO DEL AUDITOR PARA SOPORTAR LAS CONCLUSIONES A INCLUIR EN EL INFORME ESPECIAL DE REVISION.
(+) ADVERTENCIA: PARA PELICULAS SUJETAS A LA LEGISLACION ANTERIOR (REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE), LOS TOPES MAXIMOS APLICABLES SERAN PARA: PRODUCTOR EJECUTIVO 3 POR 100; PUBLICIDAD 10 POR 100, Y LOS INTERESES PASIVOS UN 5 POR 100.
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