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Documento BOE-A-1990-26960

Resolución de 25 de octubre de 1990, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se regula el procedimiento de declaración en materia de inversión extranjera en valores negociables.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1990, páginas 32789 a 32805 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-26960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/10/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA VIGENTE LEGISLACION SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1265/1986, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA Y EL REAL DECRETO 2077/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, INTRODUJO, ENTRE OTRAS NOVEDADES, UNA NUEVA DEFINICION DE INVERSIONES DIRECTAS Y EN CARTERA.

PARALELAMENTE, SE PRODUJO EN LOS ULTIMOS AÑOS UN DESARROLLO APRECIABLE DEL MERCADO ESPAÑOL DE VALORES, IMPULSADO TANTO POR LA PROPIA DINAMICA DEL MERCADO COMO POR LA REFORMA DE ESTRUCTURAS QUE INTRODUJO LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. EL DESARROLLO CITADO HA TENIDO SU REFLEJO EN UN INCREMENTO NOTABILISIMO DE LA INVERSION EXTRANJERA DE CARTERA EN ESPAÑA. ELLO HA INCIDIDO, DE UNA PARTE, EN LA FALTA DE ADECUACION DE DETERMINADOS PRECEPTOS DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS EN 1975 PARA LA OPERATIVA DE NO RESIDENTES EN EL MERCADO DE VALORES Y, DE OTRA PARTE, EN UNA DIFICULTAD CRECIENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION A TRAVES DEL SISTEMA DE DECLARACIONES AL REGISTRO DE INVERSIONES MEDIANTE LOS IMPRESOS MODELOS TE-9 Y TE-10.

LA PRESENTE RESOLUCION SE PROPONE ADAPTAR LA NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO (DADA LA AUSENCIA DE NORMAS DE DESARROLLO DE LA VIGENTE LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA Y DE SU REGLAMENTO) EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN VALORES NEGOCIABLES AL NUEVO MARCO LEGISLATIVO DE MERCADO DE VALORES EN VIGOR DESDE JULIO DE 1989, ASI COMO ESTABLECER UN NUEVO SISTEMA DE DECLARACION DE LAS INVERSIONES A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES Y DE COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS A REALIZAR POR LAS ENTIDADES DELEGADAS. TODO ELLO CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UN MEJOR CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS, INCORPORANDO EL PRINCIPIO DE CONTROL A POSTERIORI, ASI COMO DE CAPTAR INFORMACION SOBRE FLUJOS Y <STOCKS> DE INVERSION EXTRANJERA EN VALORES NEGOCIABLES, CAMPO OPERATIVO MAS AMPLIO QUE EL CUBIERTO POR EL SISTEMA DE DECLARACION HASTA AHORA EN VIGOR.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. 1. LA PRESENTE RESOLUCION REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS EFECTUADAS POR NO RESIDENTES QUE TENGAN POR OBJETO VALORES NEGOCIABLES DEFINIDOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION SOBRE EL MERCADO DE VALORES, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES A QUE ESTAS INVERSIONES DEN LUGAR.

2. LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARA TAMBIEN A LAS ADQUISICIONES DE VALORES NEGOCIABLES EFECTUADAS EN EL MERCADO ESPAÑOL POR PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS RESIDENTES CON APORTACION DE CAPITALES EXTERIORES.

3. ESTA RESOLUCION SE APLICARA A LAS ADQUISICIONES DE VALORES NEGOCIABLES POR LAS PERSONAS DESCRITAS, AUNQUE DICHA ADQUISICION SE REALICE FUERA DEL MERCADO ORGANIZADO DONDE SE NEGOCIEN, Y AUNQUE, EN EL CASO DE ACCIONES COTIZADAS, ESTAS SE ADQUIERAN POR UN INTERMEDIARIO FINANCIERO NO RESIDENTE QUE SE PROPONGA SU COLOCACION Y NEGOCIACION EN UN MERCADO EXTRANJERO.

4. EN CONSECUENCIA, LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE RESOLUCION RESULTAN DE APLICACION A LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE INVERSION EXTRANJERA, SIEMPRE Y CUANDO SU TITULAR SEA NO RESIDENTE O, SI SE TRATA DE PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS RESIDENTES, SE HAYA EFECTUADO CON APORTACION DE CAPITALES EXTERIORES:

A) INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES EMITIDOS POR RESIDENTES CALIFICABLES COMO INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA DE ACUERDO CON EL CAPITULO III DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA.

EN PARTICULAR, SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN ESTA CATEGORIA LAS SUSCRIPCIONES O ADQUISICIONES DE ACCIONES COTIZADAS EN BOLSA CUANDO NO CONSTITUYAN INVERSION DIRECTA, DE OBLIGACIONES, CONVERTIBLES O NO, DE PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DE DEUDA DEL ESTADO INSTRUMENTADA O NO A TRAVES DE ANOTACIONES EN CUENTA, DE CEDULAS HIPOTECARIAS, Y DE LETRAS Y PAGARES PRIVADOS ADQUIRIDOS EN BOLSA DE VALORES.

B) INVERSIONES EXTRANJERAS CALIFICABLES COMO INVERSIONES DIRECTAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. , 1, DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA Y CON EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1990, QUE TENGAN POR OBJETO ACCIONES ADMITIDAS O EN CURSO DE ADMISION A COTIZACION EN BOLSA DE VALORES.

C) OTRAS FORMAS DE INVERSION EXTRANJERA EN VALORES NEGOCIABLES, EN PARTICULAR:

EN LETRAS, PAGARES PRIVADOS Y OTROS EFECTOS DE COMERCIO NEGOCIADOS EN MERCADO ORGANIZADO NO BURSATIL,

EN FUTUROS U OPCIONES SOBRE CUALESQUIERA ACTIVOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS, ADQUIRIDOS EN MERCADOS ESPAÑOLES DE FUTUROS U OPCIONES.

5. LA PRESENTE RESOLUCION RESULTARA APLICABLE A LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR NO RESIDENTES EN VALORES EMITIDOS POR NO RESIDENTES Y NEGOCIADOS EN EL MERCADO ESPAÑOL, SIEMPRE QUE LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE DICHOS VALORES SEA RESIDENTE.

CAPITULO II

COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES

ART. 2. 1. LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES A QUE DEN LUGAR LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. SE EFECTUARAN A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS, PUDIENDO EL INVERSOR EXTRANJERO EFECTUAR CADA MOVIMIENTO A TRAVES DE LA ENTIDAD DELEGADA DE SU ELECCION.

2. LAS ENTIDADES DELEGADAS COMUNICARAN DICHOS COBROS Y PAGOS DE ACUERDO CON LOS CODIGOS ESTADISTICOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION. A ESTOS EFECTOS SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) EN LAS COMUNICACIONES DE COBRO Y DE PAGO DE LAS OPERACIONES DE INVERSION Y DESINVERSION EXTRANJERA EN LOS VALORES INCLUIDOS EN EL AMBITO DE ESTA RESOLUCION, DEBERA FIGURAR EN EL CASILLERO CORRESPONDIENTE A <TITULAR RESIDENTE> EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD O ENTIDAD ESPAÑOLA EMISORA DE LOS TITULOS Y NO EL RESIDENTE VENDEDOR DE LOS MISMOS, AUNQUE ESTE SE CONOCIESE.

B) CUANDO LOS VALORES DE RENTA FIJA SEAN EMITIDOS AL DESCUENTO SE PROCEDERA DE LA FORMA DESCRITA EN LA NOTA ACLARATORIA DEL CODIGO 17.02.01, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION.

C) CUANDO SE TRATE DE SUSCRIPCIONES O ADQUISICIONES DE VALORES CONVERTIBLES EN ACCIONES, LA ENTIDAD DELEGADA APLICARA EL COBRO AL CODIGO CORRESPONDIENTE A LA INVERSION EN EL VALOR DE RENTA FIJA ORIGINARIO. LA CONVERSION DARA LUGAR A COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO, DE PAGO AL CODIGO DEL VALOR ORIGINARIO Y DE COBRO AL CODIGO DE ACCIONES COTIZADAS.

D) CUANDO SE TRATE DE SUSCRIPCIONES LIBERADAS Y EL NUEVO DEPOSITO PUEDA CALIFICARSE COMO CONVERTIBLE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA ENTIDAD DELEGADA DEBERA EFECTUAR COMUNICACIONES COMPENSATORIAS DE PAGO Y DE COBRO, RESPECTIVAMENTE, POR LOS CODIGOS 14.01.04 Y 14.01.01.

CAPITULO III

DEPOSITO DE LOS VALORES

ART. 3. LOS INVERSORES NO RESIDENTES QUE ADQUIERAN VALORES NEGOCIABLES EN EL MERCADO ESPAÑOL PODRAN MANTENER SU CUENTA O CUENTAS DE VALORES O DEPOSITOS DE TITULOS EN UNA ENTIDAD DEPOSITARIA ESPAÑOLA, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS SOBRE EXPORTACION DE TITULOS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE RESOLUCION.

ART. 4. 1. PODRAN ACTUAR COMO DEPOSITARIAS, CONFORME A LA PRESENTE RESOLUCION, LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

A) SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, SEAN O NO MIEMBROS DE ALGUNA BOLSA QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, HAYAN DECLARADO EXPLICITAMENTE ANTE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES SU VOLUNTAD DE REALIZAR LA ACTIVIDAD DE DEPOSITARIAS DE VALORES REPRESENTADOS EN FORMA DE TITULOS O DE ADMINISTRADORES DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA.

B) ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, BANCOS, COOPERATIVAS DE CREDITO Y CAJAS DE AHORRO, INCLUIDAS LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS Y LA CAJA POSTAL DE AHORROS.

C) SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO CUANDO SE TRATE DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN VALORES COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO OPERATIVO DE DICHAS ENTIDADES.

D) ENTIDADES MIEMBROS O PARTICIPES DE LAS SOCIEDADES CUYO OBJETO SEA LA COMPENSACION Y LIQUIDACION DE OPERACIONES EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y DE OPCIONES.

SI BIEN DICHAS ENTIDADES MIEMBROS SON MEROS INTERMEDIARIOS EN LA REALIZACION DE CONTRATOS BILATERALES ENTRE EL INVERSOR Y LA SOCIEDAD QUE ACTUA COMO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION, SE ASIMILARAN A LAS RESTANTES ENTIDADES DEPOSITARIAS A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

E) OTRAS ENTIDADES AUTORIZADAS A ACTUAR COMO DEPOSITARIAS DE VALORES NEGOCIADOS EN MERCADOS DE VALORES DE AMBITO ESTATAL QUE SE CREEN EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.

2. LAS ENTIDADES QUE SE PROPONGAN ACTUAR COMO ENTIDADES DEPOSITARIAS DE VALORES ADQUIRIDOS POR NO RESIDENTES EN EL MERCADO ESPAÑOL DEBERAN NOTIFICARLO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES ANTES DE COMENZAR A EJERCER DICHA ACTIVIDAD SEGUN EL MODELO DE ESCRITO QUE FIGURA COMO ANEXO II A LA PRESENTE RESOLUCION.

ART. 5. 1. LOS DEPOSITOS O CUENTAS DE VALORES DE NO RESIDENTES SON CONSIDERADAS COMO <DEPOSITO O CUENTA CONVERTIBLE DE VALORES> CUANDO LOS VALORES HAYAN SIDO ADQUIRIDOS MEDIANTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS DE APORTACION DE CAPITALES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA:

A) APORTACION DINERARIA EXTERIOR EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A.1 CONTRAVALOR EN PESETAS DE DIVISAS CONVERTIBLES ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL.

A.2 PESETAS PROCEDENTES DE SALDOS DE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES.

A.3 DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, INCLUIDO EL ECU, QUE SE APLIQUEN A LA ADQUISICION DE VALORES EMITIDOS EN ESPAÑA POR RESIDENTES Y DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.

A.4 CUALQUIER OTRO SUPUESTO EN QUE LA REGLAMENTACION SOBRE TRANSACCIONES Y TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR LO PERMITA Y, EN PARTICULAR, LA ENTREGA DE BILLETES EXTRANJEROS, SIEMPRE QUE HUBIERAN SIDO INTRODUCIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR NO RESIDENTES Y, PARA IMPORTES SUPERIORES AL CONTRAVALOR DE 500.000 PESETAS, SE ACOMPAÑE EL DOCUMENTO DE DECLARACION ANTE LA ADUANA DE ENTRADA (CIRCULAR NUMERO 965, DE 18 DE MAYO DE 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR 27/1987, DE 20 DE OCTUBRE, DEL BANCO DE ESPAÑA.

B) OTROS MEDIOS DE PAGO:

B.1 EJERCICIO DE OPCIONES DE CONVERSION POR PARTE DE TITULARES DE VALORES CONVERTIBLES.

EN EL CASO DE EJERCICIO DE OPCIONES DE CONVERSION EN ACCIONES U OTROS VALORES, EL NUEVO DEPOSITO TENDRA CARACTER CONVERTIBLE SI EL DEPOSITO DE LOS VALORES OBJETO DE CONVERSION GOZABA DE TAL CALIFICACION.

B.2 SUSCRIPCIONES LIBERADAS: CUANDO LA SUSCRIPCION DE VALORES SE REALICE CON CARGO A RESERVAS O CUENTAS DE ACTUALIZACION DE LA SOCIEDAD EMISORA, EL NUEVO DEPOSITO PODRA CALIFICARSE COMO CONVERTIBLE SI EL DEPOSITO DE LAS ACCIONES DE DICHA SOCIEDAD PREVIAMENTE ADQUIRIDAS GOZABA DE TAL CALIFICACION, O SI LOS DERECHOS DE SUSCRIPCION CORRESPONDIENTES FUERON ADQUIRIDOS CON APORTACION DE CAPITAL EXTERIOR.

B.3 TRANSMISIONES ENTRE NO RESIDENTES: EN EL CASO DE <APLICACIONES> DE VALORES ENTRE DOS NO RESIDENTES, EL DEPOSITO DEL NUEVO TITULAR PODRA CALIFICARSE COMO CONVERTIBLE PREVIA COMPROBACION DEL CARACTER DE CONVERTIBLE DEL DEPOSITO DEL ANTERIOR TITULAR Y, EN SU CASO, DE LA EXISTENCIA DE MEDIACION O TOMA DE RAZON POR PARTE DE UN MIEMBRO DEL MERCADO SECUNDARIO OFICIAL CORRESPONDIENTE.

C) TRANSMISIONES MORTIS CAUSA Y DONACIONES INTER VIVOS:

SI LA TRANSMISION SE PRODUJESE ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, EL DEPOSITO DE VALORES DEL ADQUIRENTE NO RESIDENTE QUEDARA CALIFICADO DE CONVERTIBLE UNA VEZ SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES.

SI LA TRANSMISION SE PRODUJESE ENTRE NO RESIDENTES EL NUEVO DEPOSITO SERA CONVERTIBLE SI EL DEPOSITO ANTERIOR GOZABA DE DICHA CALIFICACION Y SE ACREDITASE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES.

D) ARBITRAJE DE VALORES REALIZADO POR RESIDENTES:

LA CALIFICACION DE CONVERTIBLE DE LOS DEPOSITOS DE VALORES ADQUIRIDOS POR RESIDENTES EN PESETAS ORDINARIAS POR CUENTA DE NO RESIDENTES EN OPERACIONES DE ARBITRAJE DE VALORES, CONSISTENTES EN LA ADQUISICION EN UN MERCADO ESPAÑOL Y LA ENAJENACION SIMULTANEA EN UN MERCADO EXTRANJERO, PODRA REALIZARSE UNA VEZ SE PRODUZCA EL REEMBOLSO POR LA VENTA DE LOS TITULOS CON APORTACION DE CAPITAL EXTERIOR DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO.

E) OTROS MEDIOS DE APORTACION DE CAPITALES EXTERIORES O INTERIORES DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA SEGUN DISPONE EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

2. EN TODO CASO, CUANDO EL PAGO DE LA INVERSION SE REALICE DE FORMA APLAZADA, UNICAMENTE SE CALIFICARA EL DEPOSITO COMO CONVERTIBLE CUANDO LA INVERSION SE ENCUENTRE TOTALMENTE PAGADA MEDIANTE APORTACION DE CAPITALES EXTERIORES DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL PRESENTE APARTADO.

NO OBSTANTE, CUANDO UNA POSICION A CREDITO SEA INTEGRAMENTE CANCELADA CON EL PRODUCTO DE LA VENTA DEL VALOR ADQUIRIDO A CREDITO, EL DEPOSITO DE DICHO VALOR SE CONSIDERARA CONVERTIBLE.

3. EL PRODUCTO DE LA VENTA Y RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES QUE INTEGRAN EL AMBITO DE ESTA RESOLUCION SOLO SERA LIBREMENTE TRANSFERIBLE AL EXTERIOR CUANDO EL DEPOSITO DE LOS VALORES TENGA LA CALIFICACION DE CONVERTIBLE.

ART. 6. EN EL CASO DE QUE SEAN DISTINTAS LAS ENTIDADES INTERVINIENTES EN LA INVERSION (ENTIDAD DELEGADA, ENTIDAD DEPOSITARIA, E INTERMEDIARIO FINANCIERO O ENTIDAD MEDIADORA), PARA ACREDITAR LA NATURALEZA DEL DEPOSITO DE ACUERDO CON EL ARTICULO ANTERIOR, LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES SE REALIZARAN CON ARREGLO A LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

A) APORTACION DINERARIA EXTERIOR:

A.1 SI LA ENTIDAD DELEGADA DESCONOCIESE LA IDENTIDAD DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA, AQUELLA VENDRA OBLIGADA A HACER CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE ABONO QUE REMITA AL INTERMEDIARIO FINANCIERO ESPAÑOL RECEPTOR DE LA ORDEN DE COMPRA O SUSCRIPCION DE VALORES LA CLASE DE CUENTA EXTRANJERA ADEUDADA. DICHO INTERMEDIARIO DEBERA A SU VEZ NOTIFICAR TAL EXTREMO A LA ENTIDAD DEPOSITARIA A EFECTOS DE LA CALIFICACION DEL DEPOSITO.

A.2 SI LA ENTIDAD DELEGADA CONOCIESE LA IDENTIDAD DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA, AQUELLA COMUNICARA DIRECTAMENTE A ESTA LA NATURALEZA DE LA CUENTA ADEUDADA A EFECTOS DE LA CALIFICACION DEL DEPOSITO.

A.3 SI LA MISMA ENTIDAD EJERCIESE LAS FUNCIONES DE ENTIDAD DELEGADA Y DE ENTIDAD DEPOSITARIA, LAS COMUNICACIONES ANTERIORMENTE REFERIDAS SE REALIZARAN INTERNAMENTE POR DICHA ENTIDAD.

B) OTROS MODOS DE APORTACION:

SI LA ENTIDAD RECEPTORA DEL NUEVO DEPOSITO FUESE DISTINTA DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA DEL VALOR O VALORES ORIGINARIOS, ESTA VENDRA OBLIGADA A COMUNICAR A AQUELLA O, EN SU CASO, AL INTERMEDIARIO FINANCIERO EL CARACTER CONVERTIBLE O NO DEL DEPOSITO ORIGINARIO.

EL CASO PARTICULAR DE TRANSMISIONES DE TITULOS QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE EXPORTADOS SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE ESTA RESOLUCION.

ART. 7. 1. LOS DEPOSITOS O CUENTAS DE VALORES REGULADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION DEBERAN ESTAR LOCALIZADOS EN LA MISMA ENTIDAD EN LA QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS LOS TITULOS O RESGUARDOS, SALVO EN AQUELLOS SUPUESTOS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE.

2. LOS TITULARES DE ESTOS DEPOSITOS PODRAN TRASPASARLOS LIBREMENTE DE UNA ENTIDAD DEPOSITARIA A OTRA, SIEMPRE QUE LA INVERSION SE ENCUENTRE PAGADA EN SU TOTALIDAD.

3. CUANDO EL DEPOSITO QUE SE TRASPASA SEA UN DEPOSITO CONVERTIBLE DE VALORES DE NO RESIDENTES, LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE PROCEDENCIA DEBERA HACER CONSTAR EL CARACTER CONVERTIBLE DEL DEPOSITO EN LA ORDEN DE TRASPASO. DICHA ORDEN DE TRASPASO SE EFECTUARA MEDIANTE EL IMPRESO JUSTIFICATIVO QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS ACUERDEN. EL IMPRESO CITADO SE SOMETERA A LA APROBACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

4. LOS TRASPASOS PODRAN REFERIRSE IGUALMENTE A VALORES EXPORTADOS CON ANTERIORIDAD, EN CUYO CASO, LA ENTIDAD DEPOSITARIA QUE CEDE EL DEPOSITO DEBERA ACOMPAÑAR A LA ORDEN DE TRASPASO QUE REMITA A LA ENTIDAD QUE LO RECIBE EL IMPRESO JUSTIFICATIVO DE LA EXPORTACION MENCIONADO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 8. 1. LOS TITULARES DE LOS DEPOSITOS DE VALORES CONVERTIBLES REGULADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN EXPORTAR LIBREMENTE LOS TITULOS O RESGUARDOS DE VALORES A TRAVES DE LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS SIEMPRE QUE LA INVERSION SE ENCUENTRE PAGADA EN SU TOTALIDAD Y SE MANTENGA UNA CUENTA DE VALORES ADMINISTRADA POR UNA ENTIDAD DEPOSITARIA ESPAÑOLA QUE SE CORRESPONDA CON LOS TITULOS EXPORTADOS.

2. LOS INVERSORES NO RESIDENTES PROPIETARIOS DE TITULOS EXPORTADOS VENDRAN OBLIGADOS A DAR CUENTA DE TODAS LAS OPERACIONES DE VENTA DE TITULOS MANTENIDOS FUERA DE ESPAÑA A LA ENTIDAD DEPOSITARIA EN LA QUE SE MANTIENE LA CUENTA DE VALORES CORRESPONDIENTE A LOS TITULOS ENAJENADOS, INDICANDO LA ENTIDAD MIEMBRO DEL MERCADO QUE TOMO RAZON DE LA OPERACION.

ESTA ULTIMA ENTIDAD DEBERA COMUNICAR A LA ENTIDAD DEPOSITARIA REFERIDA TODOS AQUELLOS EXTREMOS DE LA OPERACION QUE ESTA PRECISE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE DECLARACION DE FLUJOS Y <STOCKS> DE INVERSION EXTRANJERA, REGULADA EN EL CAPITULO IV DE LA PRESENTE RESOLUCION.

3. EN EL CASO PARTICULAR DE QUE EL COMPRADOR DE LOS TITULOS PREVIAMENTE EXPORTADOS SEA IGUALMENTE NO RESIDENTE, LA ENTIDAD MIEMBRO DEL MERCADO QUE TOMO RAZON DE LA OPERACION DEBERA EXIGIR DEL COMPRADOR LA IDENTIFICACION DE LA NUEVA ENTIDAD DEPOSITARIA ESPAÑOLA EN LA QUE MANTENDRA SU CUENTA DE VALORES Y COMUNICAR A ESTA LA IDENTIDAD DE LA DEPOSITARIA ANTERIOR.

A SU VEZ, LA NUEVA ENTIDAD DEPOSITARIA EN ESPAÑA DEBERA RECLAMAR DE LA DEPOSITARIA ANTERIOR, Y ESTA REMITIR A AQUELLA, EL IMPRESO JUSTIFICATIVO DE LA EXPORTACION DE LOS TITULOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SIGUIENTE.

4. ENTRETANTO LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS NO ACUERDEN LA NORMALIZACION DE UN IMPRESO JUSTIFICATIVO DE LA EXPORTACION DE TITULOS, EL CUAL SE SOMETERA A LA APROBACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, SE EMPLEARA A ESTOS EFECTOS EL IMPRESO TE-4 (<EXPORTACION DE TITULOS MOBILIARIOS AL EXTRANJERO>), PRESCINDIENDO DEL EJEMPLAR NUMERO 2, QUE NO SERA NECESARIO REMITIR A DICHA DIRECCION GENERAL.

CAPITULO IV

DECLARACION DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VALORES NEGOCIABLES

ART. 9. LAS ENTIDADES QUE HAYAN EFECTUADO LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. , 2, DE ESTA RESOLUCION EFECTUARAN LAS COMUNICACIONES SOBRE DEPOSITOS O CUENTAS CONVERTIBLES DE VALORES MENCIONADAS EN EL PRESENTE CAPITULO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES. CADA ENTIDAD COMUNICANTE LO HARA A TRAVES DE UNA SOLA DE SUS OFICINAS.

DICHAS COMUNICACIONES SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL PRESENTE CAPITULO AUNQUE NO SE HAYAN REGISTRADO OPERACIONES.

ART. 10. 1. SERAN OBJETO DE COMUNICACION A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) COMPRA Y VENTA DE VALORES NEGOCIABLES POR PARTE DE NO RESIDENTES O POR PARTE DE EXTRANJEROS RESIDENTES EFECTUADAS CON CAPITAL EXTERIOR (INFORMACION SOBRE <FLUJOS>). EN NINGUN CASO SE COMUNICARA COMO COMPRA O VENTA DE VALORES LA RECEPCION O LA CESION, RESPECTIVAMENTE, DE DEPOSITOS MEDIANTE TRASPASO DE ESTOS DE UNA ENTIDAD DEPOSITARIA A OTRA.

B) DEPOSITOS Y CUENTAS DE VALORES DE LAS QUE SEAN TITULARES NO RESIDENTES O EXTRANJEROS RESIDENTES (SI LA INVERSION SE EFECTUO CON CAPITAL EXTERIOR) EXISTENTES EL ULTIMO DIA DEL AÑO. EN EL CASO DE FUTUROS Y OPCIONES LA INFORMACION SE REFERIRA A LOS CONTRATOS CON POSICIONES ABIERTAS (INFORMACION SOBRE <SALDOS> O <STOCKS>).

2. LAS COMUNICACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PUNTO 1 ANTERIOR SE EFECTUARAN CON CARACTER MENSUAL Y DEBERAN PRESENTARSE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DE CADA MES, REFERIDAS A LAS OPERACIONES EJECUTADAS DURANTE EL MES ANTERIOR. LAS COMUNICACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PUNTO 1 ANTERIOR SE PRESENTARAN ANUALMENTE ENTRE LOS DIAS 1 A 20 DE FEBRERO, REFERIDAS A LOS DEPOSITOS EXISTENTES EL ULTIMO DIA HABIL DEL AÑO NATURAL ANTERIOR. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRA REQUERIR ESTAS COMUNICACIONES SOBRE SALDOS CON CARACTER TRIMESTRAL, POR MEDIO DE CARTA-CIRCULAR DIRIGIDA A LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS.

3. LA REMISION DE INFORMACION A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN COMO ANEXO III A LA PRESENTE RESOLUCION.

LA REMISION SE EFECTUARA MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO, NO OBSTANTE, SI EL NUMERO DE OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL MES ANTERIOR NO FUESE SUPERIOR A 20, LA INFORMACION PODRA REMITIRSE EN EL IMPRESO CUYO MODELO FIGURA EN EL ANEXO III.

CAPITULO V

INSPECCION Y CONTROL

ART. 11. 1. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES CONTROLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION; EN PARTICULAR, VIGILARA LA REGULARIDAD DE LOS PAGOS AL EXTERIOR POR LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN SU AMBITO DE APLICACION, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COMUNICACION DE LAS OPERACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS, PARA LO CUAL PODRA EFECTUAR CUANTAS COMPROBACIONES CONSIDERE OPORTUNAS Y SOLICITAR DE LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS LA INFORMACION NECESARIA PARA ESTE FIN.

2.

EL INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE RESOLUCION PODRA DAR LUGAR A RESPONSABILIDAD DE ACUERDO CON LA LEY 40/1979 Y CON EL REAL DECRETO 2402/1980.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. LOS DEPOSITOS DE VALORES NEGOCIABLES DE NO RESIDENTES EXISTENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN RECIBIR LA CALIFICACION DE DEPOSITOS <CONVERTIBLES> PREVIA COMPROBACION POR PARTE DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE QUE LA ADQUISICION DE LOS VALORES QUE INTEGRAN EL DEPOSITO SE REALIZO CON ALGUNO DE LOS MEDIOS DE APORTACION DE CAPITAL EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. 1. EN EL CASO DE QUE LA INVERSION EN VALORES HUBIESE SIDO DECLARADA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES MEDIANTE IMPRESO MODELO TE-9, BASTARA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACION DE CONVERTIBLE LA NOTIFICACION POR PARTE DE LA ENTIDAD DELEGADA CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE LA EXISTENCIA DE LA DECLARACION MEDIANTE MODELO TE-9.

2. EN EL CASO PARTICULAR DE INVERSIONES EN TITULOS NEGOCIABLES QUE HUBIESEN SIDO OBJETO DE EXPORTACION AL EXTERIOR POR EL INVERSOR EXTRANJERO NO RESIDENTE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE PODRA DIRIGIRSE A UNA ENTIDAD DEPOSITARIA ESPAÑOLA CON OBJETO DE QUE ESTA MANTENGA POR CUENTA SUYA EL DEPOSITO O CUENTA DE VALORES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 8. , 1, DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDA. LA PRIMERA COMUNICACION ANUAL DE <STOCKS> DEBERA REFERIRSE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990. EXCEPCIONALMENTE, EN EL AÑO 1991 DEBERAN REMITIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES INFORMACIONES REFERIDAS AL 31 DE MARZO, AL 30 DE JUNIO Y AL 31 DE DICIEMBRE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE RESOLUCION. EN PARTICULAR, SE SUPRIMEN LOS IMPRESOS MODELOS TE-9, TE-10 Y TE-3, CREADOS POR LA CIRCULAR 4/1974, DE ESTA DIRECCION GENERAL (TRANSMITIDA POR LA CIRCULAR 106 DEL BANCO DE ESPAÑA DE 14 DE ENERO DE 1975). EN CONSECUENCIA NO SERA OBJETO DE FACTURACION EN LOS IMPRESOS MODELO TE-11 LA INFORMACION QUE SE VENIA REFLEJANDO EN LOS CITADOS IMPRESOS MODELOS TE-9 Y TE-10.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE DICIEMBRE DE 1990, EXCEPTO POR LO QUE SE REFIERE A LOS CODIGOS ESTADISTICOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I, QUE COMENZARAN A UTILIZARSE A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1991.

MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER FERNANDEZ MENDEZ DE ANDES.

ANEXO I

SE MODIFICA EL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, DE LA SIGUIENTE FORMA:

CODIGOS QUE SE MODIFICAN EN SU ENUNCIADO Y DESCRIPCION:

SECCION 14

14.00.01 (DGTE) 14.00.02 (DGTE) 14.00.03 (DGTE) INVERSIONES EN ACCIONES NO ADMITIDAS A COTIZACION EN BOLSA

ADQUISICION O SUSCRIPCION POR NO RESIDENTES DE ACCIONES NO ADMITIDAS NI EN CURSO DE ADMISION A COTIZACION EN BOLSAS DE VALORES ESPAÑOLAS, EMITIDAS POR RESIDENTES, PUBLICOS O PRIVADOS; REINTEGROS DE CAPITAL Y DOTACIONES A RESERVAS EN LAS SOCIEDADES CITADAS; PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES QUE NO ESTE REPRESENTADO POR ACCIONES Y DOTACIONES DE SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS.

ADQUISICION O SUSCRIPCION POR RESIDENTES DE ACCIONES NO ADMITIDAS NI EN CURSO DE ADMISION A COTIZACION EN MERCADOS ORGANIZADOS EXTRANJEROS, EMITIDAS POR NO RESIDENTES PUBLICOS O PRIVADOS; REINTEGROS DE CAPITAL Y DOTACIONES A RESERVAS EN LAS SOCIEDADES CITADAS; PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES QUE NO ESTE REPRESENTADO POR ACCIONES Y DOTACIONES DE SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS.

14.00.04 (DGTE) RENDIMIENTOS NO REPARTIDOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS, APLICADOS A AMPLIACIONES DE CAPITAL

RENDIMIENTOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, EN SUCURSALES Y EN ESTABLECIMIENTOS, APLICADOS A AMPLIACIONES DE CAPITAL.

NOTA ACLARATORIA:

LOS MOVIMIENTOS DEL PRESENTE CODIGO TENDRAN UNA CONTRAPARTIDA COMPENSATORIA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 14.00.01.

14.01.01 (DGTE) 14.01.02 (DGTE) 14.01.03 (DGTE) INVERSIONES EN ACCIONES ADMITIDAS A COTIZACION EN BOLSA

ADQUISICION O SUSCRIPCION POR NO RESIDENTES DE ACCIONES ADMITIDAS O EN CURSO DE ADMISION A COTIZACION EN BOLSAS DE VALORES ESPAÑOLAS, EMITIDAS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE VALORES O EMITIDAS POR RESIDENTES EN UN MERCADO EXTRANJERO.

ADQUISICION O SUSCRIPCION POR RESIDENTES DE ACCIONES ADMITIDAS O EN CURSO DE ADMISION A COTIZACION EN MERCADOS ORGANIZADOS EXTRANJEROS, EMITIDAS EN UN MERCADO EXTRANJERO O EMITIDAS POR NO RESIDENTES EN EL MERCADO ESPAÑOL DE VALORES.

14.01.04 (DGTE) RENDIMIENTOS NO REPARTIDOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES COTIZADAS

RENDIMIENTOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES COTIZADAS, APLICADAS A AMPLIACIONES DE CAPITAL (AMPLIACIONES LIBERADAS).

NOTA ACLARATORIA:

LOS MOVIMIENTOS DEL PRESENTE CODIGO TENDRAN UNA CONTRAPARTIDA COMPENSATORIA APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 14.01.01.

17.02.01 (DGTE) 17.02.02 (DGTE) 17.02.03 (DGTE) INVERSIONES EN VALORES DE RENTA FIJA A CORTO PLAZO

ADQUISICION O SUSCRIPCION POR NO RESIDENTES DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA O DE RENTA REVISABLE EN FUNCION DE ALGUN INDICE DE REFERENCIA, DENOMINADOS EN PESETAS O EN DIVISAS, EN EL MERCADO ESPAÑOL DE VALORES, CON PLAZO DE VENCIMIENTO FINAL IGUAL O INFERIOR A DOS AÑOS.

ADQUISICION O SUSCRIPCION POR RESIDENTES DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA O DE RENTA REVISABLE EN FUNCION DE ALGUN INDICE DE REFERENCIA, DENOMINADOS EN PESETAS O EN DIVISAS, EN MERCADOS EXTRANJEROS, CON PLAZO DE VENCIMIENTO IGUAL O INFERIOR A DOS AÑOS.

NOTA ACLARATORIA:

EN EL CASO DE QUE EL RENDIMIENTO DEL VALOR SE EFECTUE MEDIANTE LA MODALIDAD DE DESCUENTO, EL IMPORTE DE LA VENTA O REEMBOLSO DEL VALOR SE CEDERA POR DOS CODIGOS ESTADISTICOS:

(SALIDA O ENTRADA), POR UN IMPORTE IGUAL AL QUE CORRESPONDIO A LA SUSCRIPCION O ADQUISICION EN SU DIA DEL VALOR.

(SALIDA O ENTRADA), POR LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE VENTA O REEMBOLSO Y EL IMPORTE DE LA ADQUISICION O SUSCRIPCION.

ANEXO II

DECLARACION DE ACTIVIDAD DE ENTIDAD DEPOSITARIA DE VALORES ADQUIRIDOS POR NO RESIDENTES

DON

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NNUMERO

EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD

DECLARA SOLEMNEMENTE, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. 2 DE LA RESOLUCION DE 25 DE OCTUBRE DE 1990, DE LA DGTE POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INVERSION EXTRANJERA EN VALORES NEGOCIABLES, QUE LA SOCIEDAD A LA QUE REPRESENTA SE PROPONE REALIZAR LA FUNCION DE ENTIDAD DEPOSITARIA DE VALORES ADQUIRIDOS EN ESPAÑA POR INVERSORES NO RESIDENTES.

FECHA Y FIRMA SELLO DE LA SOCIEDAD

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES. MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. MADRID.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DE VALORES NEGOCIABLES PROPIEDAD DE NO RESIDENTES SOBRE SUMINISTRO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE LA INFORMACION MENSUAL DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA Y DE LA INFORMACION ANUAL SOBRE DEPOSITOS DE VALORES Y POSICIONES ABIERTAS DE OPCIONES Y FUTUROS

INDICE

CAPITULO PRIMERO

RESUMEN MENSUAL PARA OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES NEGOCIABLES POR PARTE DE NO RESIDENTES

I.1 NORMAS GENERALES:

I.1.1 PRESENTACION SOBRE IMPRESO.

I.1.2 PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO.

I.1.2.1 RECEPCION DE LAS CINTAS O DISKETTES.

I.1.2.2 SOPORTES CON ERRORES.

I.2 FORMAS DE PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO:

I.2.1 CINTAS MAGNETICAS:

I.2.1.1 CARACTERISTICAS FISICAS.

I.2.1.2 ETIQUETAS EXTERNAS.

I.2.1.3 REGISTROS.

I.2.2 DISKETTES:

I.2.2.1 CARACTERISTICAS FISICAS.

I.2.2.2 ETIQUETAS EXTERNAS.

I.2.2.3 REGISTROS.

I.2.3 CRITERIOS DE DEPURACION.

I.2.4 COPIAS DE SEGURIDAD.

I.3 DESCRIPCION DE LOS REGISTROS:

I.3.1 REGISTRO DE TIPO 1.

I.3.2 REGISTRO DE TIPO 2.

CAPITULO II

RESUMEN ANUAL SOBRE DEPOSITOS (STOCKS) DE VALORES NEGOCIABLES Y POSICIONES ABIERTAS DE OPCIONES Y FUTUROS A FAVOR DE NO RESIDENTES

II.1 NORMAS GENERALES:

II.1.1 PRESENTACION SOBRE IMPRESO.

II.1.2 PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO:

II.1.2.1 RECEPCION DE LAS CINTAS O DISKETTES.

II.1.2.2 SOPORTE CON ERRORES.

II.2 FORMAS DE PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO:

II.2.1 CINTAS MAGNETICAS:

II.2.1.1 CARACTERISTICAS FISICAS.

II.2.1.2 ETIQUETAS EXTERNAS.

II.2.1.3 REGISTROS.

II.2.2 DISKETTES:

II.2.2.1 CARACTERISTICAS FISICAS.

II.2.2.2 ETIQUETAS EXTERNAS.

II.2.2.3 REGISTROS.

II.2.3 CRITERIOS DE DEPURACION.

II.2.4 COPIAS DE SEGURIDAD.

II.3 DESCRIPCION DE LOS REGISTROS:

II.3.1 REGISTRO DE TIPO 1.

II.3.2 REGISTRO DE TIPO 2.

II.4 NORMAS TRANSITORIAS.

APENDICE A: MODELO DE IMPRESOS

A.1 IMPRESO RESUMEN.

A.2 IMPRESO DE DETALLE.

APENDICE B: DISEÑOS DE ETIQUETAS EXTERNAS Y DE REGISTROS

B.1 ETIQUETAS EXTERNAS.

B.2 REGISTRO TIPO 1 DE LA COMUNICACION MENSUAL (FLUJOS).

B.3 REGISTRO TIPO 2 DE LA COMUNICACION MENSUAL (FLUJOS).

B.4 REGISTRO TIPO 1 DE LA COMUNICACION ANUAL (STOCKS).

B.5 REGISTRO TIPO 2 DE LA COMUNICACION ANUAL (STOCKS).

APENDICE C: TABLAS

C.1 CLASES DE OPERACION.

C.2 MERCADOS DE LA TRANSACCION.

C.3 CLASES DE VALOR.

C.4 CLASES DE INVERSOR.

C.5 PAISES (TERRITORIOS ESTADISTICOS).

C.6 MONEDAS.

(1) EN LAS COMPRAS SE INCLUIRAN TANTO LAS QUE SE EFECTUEN EN EL MERCADO SECUNDARIO COMO LAS QUE SE REALICEN MEDIANTE SUSCRIPCION.

(2) EN VENTAS SE INCLUIRAN, ADEMAS DE LAS OPERACIONES PROPIAMENTE DICHAS, LAS AMORTIZACIONES O REEMBOLSOS.

CAPITULO PRIMERO

RESUMEN MENSUAL PARA OPERACIONES DE COMPRA (1) Y VENTA (2) DE VALORESNEGOCIABLES POR PARTE DE NO RESIDENTES

I.1 NORMAS GENERALES

LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE CARACTER MENSUAL (INFORMACION SOBRE <FLUJOS>), PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES NEGOCIABLES POR PARTE DE NO RESIDENTES O POR PARTE DE EXTRANJEROS EFECTUADAS CON CAPITAL EXTERIOR, A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO IV DE LA RESOLUCION, ATENIENDOSE A LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION.

LA PRESENTACION DE LOS IMPRESOS Y SOPORTES MAGNETICOS DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES AL TERMINO DE CADA MES, CONTENIENDO LA INFORMACION REFERIDA A LAS OPERACIONES EJECUTADAS EN EL MES ANTERIOR.

I.1.1 PRESENTACION SOBRE IMPRESO. LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS PODRAN OPTAR POR PRESENTAR SOBRE IMPRESO LA INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS DE VALORES NEGOCIABLES CUANDO EL NUMERO DE LINEAS A CUMPLIMENTAR NO SEA SUPERIOR A 20 POR CLASE DE OPERACION. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A UNA MISMA MONEDA Y CLASE DE OPERACION (COMPRAS O VENTAS) Y QUE SE EFECTUEN EN UN MISMO MERCADO (VER TABLA C.2), SIENDO IGUALES EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD EMISORA O CODIGO ISIN, LA CLASE DE VALOR, LA CLASE DE INVERSOR Y EL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO, DEBERAN ACUMULARSE EN UNA SOLA LINEA.

LA INFORMACION SE PRESENTARA UTILIZANDO LOS MODELOS DE IMPRESOS A.1 Y A.2 ADJUNTOS A ESTE ANEXO, JUNTO CON LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION.

LOS IMPRESOS CUMPLIMENTADOS DEBERAN DIRIGIRSE AL AREA DE INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES (PASEO DE LA CASTELLANA, 162, PLANTA 12, DESPACHO 03, 28071 MADRID). SERA SELLADO Y DEVUELTO EL DUPLICADO DEL IMPRESO MODELO A.1 DE ESTE ANEXO.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA NO HAYA REALIZADO A LO LARGO DEL MES AL QUE SE REFIERE LA COMUNICACION NINGUNA OPERACION, DEBERA PRESENTAR UNICAMENTE EL MODELO DE IMPRESO A.1, PONIENDO DE MANIFIESTO TAL CIRCUNSTANCIA, CRUZANDO CON UNA <X> EL RECUADRO <SIN ACTIVIDAD>.

I.1.2 PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO. LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS QUE SUPEREN EL NUMERO DE LINEAS MAXIMO ESTABLECIDO PARA PODER PRESENTAR LA INFORMACION SOBRE IMPRESO O QUE RENUNCIEN A DICHA POSIBILIDAD DEBERAN PRESENTAR LA COMUNICACION SOBRE COMPRAS Y VENTAS A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO IV DE LA RESOLUCION, SOBRE SOPORTE MAGNETICO (CINTA O DISKETTE), ATENIENDOSE A LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:

I.1.2.1 RECEPCION DE LAS CINTAS O DISKETTES:

LAS CINTAS O DISKETTES SE DIRIGIRAN AL AREA DE INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES (PASEO DE LA CASTELLANA, 162, PLANTA 12, DESPACHO 03, 28071 MADRID). SERA SELLADO Y DEVUELTO EL DUPLICADO DEL IMPRESO MODELO A.1 ADJUNTO A ESTAS INSTRUCCIONES.

CADA CINTA O DISKETTE DEBERA CONTENER LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A UNA MISMA ENTIDAD DEPOSITARIA Y PERIODO DE INFORMACION, ESTO ES, EN UN MISMO SOPORTE DEBERAN SER IGUALES LAS POSICIONES 62 A 74 DE CADA REGISTRO, CORRESPONDIENTES AL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL COMUNICANTE Y FECHA A QUE SE REFIERE LA COMUNICACION. EL CONJUNTO DE INFORMACION DE UNA ENTIDAD DEPOSITARIA COMPONE UN <FICHERO LOGICO>.

DENTRO DE UN <FICHERO LOGICO> LOS REGISTROS DE TIPO 1 VENDRAN ACUMULADOS EN CUANTO A NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTE NOMINAL E IMPORTE EFECTIVO POR IGUALDAD DE LAS 26 PRIMERAS POSICIONES DEL REGISTRO. ESTO ES, EN UN MISMO <FICHERO LOGICO>, NO PUEDE HABER MAS DE UN REGISTRO CON IGUALDAD EN SUS 26 PRIMERA POSICIONES.

EN CADA CINTA O DISKETTE NO PODRA HABER MAS DE UN <FICHERO LOGICO>.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA NO HAYA REALIZADO A LO LARGO DEL MES AL QUE SE REFIERE LA COMUNICACION NINGUNA OPERACION DEBERA PRESENTAR UNICAMENTE EL IMPRESO A.1 ADJUNTO A ESTAS INSTRUCCIONES, PONIENDO DE MANIFIESTO TAL CIRCUNSTANCIA, CRUZANDO CON UNA <X> EL RECUADRO <SIN ACTIVIDAD>.

I.1.2.2 SOPORTES CON ERRORES:

LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DEVOLVERA AQUELLOS SOPORTES MAGNETICOS, CUYO CONTENIDO NO SE AJUSTE A LA PRESENTE NORMATIVA, AL OBJETO DE QUE LA ENTIDAD COMUNICANTE EFECTUE LAS RECTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y REALICE LA INMEDIATA REMISION DE UN NUEVO SOPORTE MAGNETICO DEBIDAMENTE RECTIFICADO.

I.2 FORMAS DE PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO

I.2.1 CINTAS MAGNETICAS:

I.2.1.1 CARACTERISTICAS FISICAS:

DENSIDAD DE GRABACION: 1.600 O 6.250 BPI.

CODIGO DE GRABACION: EBCDIC.

NUMERO DE PISTAS: NUEVE.

ETIQUETAS INTERNAS: SIN ETIQUETAS, CON MARCA DE FINAL DE CINTA.

SE REMITIRAN DEBIDAMENTE <PROTEGIDAS>, SIN EL ARO QUE PERMITE EFECTUAR LA GRABACION SOBRE LA CINTA.

I.2.1.2 ETIQUETAS EXTERNAS:

LAS CINTAS DEBERAN ETIQUETARSE EXTERIORMENTE CON LA ETIQUETA CUYO CONTENIDO FIGURA EN EL DISEÑO B.1 ADJUNTO, TANTO SOBRE EL CARRETE COMO SOBRE LA TAPA DE LA CAJA DEL MISMO SI LA LLEVASE.

I.2.1.3 REGISTROS:

A) DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES:

SE DEFINEN DOS TIPOS DE REGISTRO, CON DISEÑOS B.2 Y B.3 ADJUNTOS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

REGISTRO DE TIPO 1: REGISTRO QUE CONTENDRA LA INFORMACION ACUMULADA PARA UNA MISMA CLASE DE OPERACION QUE SE EFECTUE EN UN MISMO MERCADO, SIENDO IGUALES EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD EMISORA O CODIGO ISIN, LA CLASE DE VALOR, LA CLASE DE INVERSOR, EL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO Y EL CODIGO DE MONEDA (DISEÑO B.2).

REGISTRO DE TIPO 2: REGISTRO RESUMEN QUE CONTENDRA EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA Y AÑO Y MES A QUE SE REFIERE LA DECLARACION, Y LA TOTALIZACION DEL NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTES NOMINALES E IMPORTES EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN (DISEÑO B.3).

B) CARACTERISTICAS COMUNES:

LONGITUD FIJA: 75 POSICIONES.

FACTOR DE BLOQUEO: 60.

CLASIFICACION: 1) POR LAS 26 PRIMERAS POSICIONES EN ORDEN ASCENDENTE; 2) POR LA POSICION 75 EN ORDEN ASCENDENTE.

CAMPOS DEFINIDOS COMO ALFANUMERICOS: ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y COMPLETADOS, EN SU CASO, CON BLANCOS A LA DERECHA.

FORMATO DE CAMPOS DE DATOS NUMERICOS:

DESEMPAQUETADOS (DISPLAY SIN SIGNO), SIN DECIMALES Y RELLENOS CON CEROS POR LA IZQUIERDA.

LOS REGISTROS DE TIPO 1 VENDRAN ACUMULADOS, EN CUANTO A NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTE NOMINAL E IMPORTE EFECTIVO, POR IGUALDAD DE LAS 26 PRIMERAS POSICIONES. POR CONSIGUIENTE, DENTRO DE CADA <FICHERO LOGICO> NO PODRA HABER MAS DE UN REGISTRO CON EL MISMO CONTENIDO EN DICHAS 26 PRIMERAS POSICIONES.

I.2.2 DISKETTES:

I.2.2.1 CARACTERISTICAS FISICAS:

LOS FORMATOS ADMISIBLES DE DISKETTE SERAN DE TAMAÑO 5 1/4'' O 3,5'', CON FORMATEO TIPO MS-DOS.

CAPACIDAD: 1,2 MB PARA LOS DISKETTES DE TAMAÑO 5 1/4'' O 1,44 MB PARA LOS DISKETTES DE 3,5''.

CODIGO: ASCII.

SIN ETIQUETA DE VOLUMEN.

SIN SUBDIRECTORIOS.

EL FICHERO IRA GRABADO COMO SECUENCIAL DE TEXTO, SEPARANDOSE LOS REGISTROS POR LOS CARACTERES CR/LF (EN HEXADECIMAL ASCII <0D0A>).

EL NOMBRE DEL <FICHERO> SERA DGTEAAMM.ME, SIENDO: AA: LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL AÑO A QUE CORRESPONDE LA COMUNICACION.

MM: LOS DIGITOS QUE CORRESPONDEN AL MES DE LA COMUNICACION (01, 02,... 12).

SE REMITIRAN SIEMPRE DEBIDAMENTE PROTEGIDOS, CON LA PESTAÑA TAPADA PARA IMPEDIR QUE SE PUEDA EFECTUAR GRABACION.

I.2.2.2 ETIQUETAS EXTERNAS:

LOS DISKETTES DEBERAN ETIQUETARSE EXTERIORMENTE CON LA ETIQUETA CUYO CONTENIDO FIGURA EN EL DISEÑO B.1 ADJUNTO.

I.2.2.3 REGISTROS:

A) DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES:

SE DEFINEN DOS TIPOS DE REGISTRO, CON DISEÑOS B.2 Y B.3 ADJUNTOS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

REGISTRO DE TIPO 1:

REGISTRO QUE CONTENDRA LA INFORMACION ACUMULADA PARA UNA MISMA CLASE DE OPERACION QUE SE EFECTUE EN UN MISMO MERCADO, SIENDO IGUALES EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD EMISORA O CODIGO ISIN, LA CLASE DE VALOR, LA CLASE DE INVERSOR, EL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO Y EL CODIGO DE MONEDA (DISEÑO B.2).

REGISTRO DE TIPO 2: REGISTRO RESUMEN QUE CONTENDRA EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA Y AÑO Y MES A QUE SE REFIERE LA DECLARACION Y LA TOTALIZACION DEL NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTES NOMINALES E IMPORTES EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN (DISEÑO B.3).

B) CARACTERISTICAS COMUNES:

LONGITUD FIJA:

75 POSICIONES.

CLASIFICACION: 1) POR LAS 26 PRIMERAS POSICIONES EN ORDEN ASCENDENTE; 2) POR LA POSICION 75 EN ORDEN ASCENDENTE.

CAMPOS DEFINIDIDOS COMO ALFANUMERICOS: ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y COMPLETADOS, EN SU CASO, CON BLANCOS A LA DERECHA.

CAMPOS DEFINIDOS COMO NUMERICOS: ALINEADOS A LA DERECHA Y COMPLETADOS, EN SU CASO, CON CEROS A LA IZQUIERDA. SIN DECIMALES.

I.2.3 CRITERIOS DE DEPURACION. EL CONTENIDO DE LOS REGISTROS VENDRA DEPURADO Y COMPROBADO, DE TAL FORMA QUE LA INFORMACION DE LOS CAMPOS CUMPLA CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN CADA UNO DE ELLOS, Y QUE NO SE PRODUZCAN OMISIONES EN LOS DATOS QUE DEBEN FIGURAR.

I.2.4 COPIAS DE SEGURIDAD. LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DEBERAN GUARDAR UNA COPIA DE LAS CINTAS Y DISKETTES REMITIDOS DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL SELLO DE REGISTRO DE ENTRADA QUE FIGURE EN EL IMPRESO MODELO A.1 QUE ACOMPAÑA LOS SOPORTES MAGNETICOS, CON EL FIN DE SOLVENTAR LOS PROBLEMAS TECNICOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE.

I.3 DESCRIPCION DE LOS REGISTROS

I.3.1 REGISTRO DE TIPO 1:

CAMPO NUMERO 1: CLASE DE OPERACION (POSICION 1):

FORMATO: NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO:

EL CODIGO QUE CORRESPONDA A LA CLASE DE OPERACION, SEGUN TABLA C.1.

CAMPO NUMERO 2: MERCADO DE LA TRANSACCION (POSICION 2):

FORMATO: NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: EL CODIGO QUE CORRESPONDA AL MERCADO DE LA TRANSACCION, SEGUN TABLA C.2.

CAMPO NUMERO 3: NIF/CODIGO ISIN DE LA ENTIDAD EMISORA (POSICIONES 3 A 14):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOCE POSICIONES.

CONTENIDO:

EMISORES RESIDENTES: NIF DE LA ENTIDAD EMISORA EN LAS POSICIONES 3 A 11. BLANCOS EN LAS POSICIONES 12 A 14.

EMISORES NO RESIDENTES: CODIGO INTERNACIONAL DE IDENTIFICACION DE VALORES MOBILIARIOS (CODIGO ISIN).

OPCIONES Y FUTUROS: NIF DE LA SOCIEDAD QUE ACTUE COMO CAMARA DE COMPENSACION DE LOS CONTRATOS EN LAS POSICIONES 3 A 11. BLANCOS EN LAS POSICIONES 12 A 14.

CAMPO NUMERO 4: CLASE DE VALOR (POSICIONES 15 A 16):

FORMATO:

NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: EL CODIGO QUE CORRESPONDE A LA CLASE DE VALOR, SEGUN TABLA C.3.

CAMPO NUMERO 5: FILLER (POSICIONES 17 A 18):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 6: CLASE DE INVERSOR (POSICIONES 19 A 20):

FORMATO: NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: EL CODIGO QUE CORRESPONDE A LA CLASE DE INVERSOR SEGUN TABLA C.4.

CAMPO NUMERO 7: PAIS DE ORIGEN (POSICIONES 21 A 23):

FORMATO: NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO:

EL CODIGO DEL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO, SEGUN TABLA C.5.

CAMPO NUMERO 8: MONEDA (POSICIONES 24 A 26):

FORMATO: NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO: EL CODIGO DE LA MONEDA EN QUE SE EXPRESAN LOS IMPORTES NOMINAL Y EFECTIVO, SEGUN TABLA C.6.

EN LOS VALORES DENOMINADOS EN UNA MONEDA DISTINTA DE LA PESETA, PERO QUE COTICEN EN PESETAS EN EL MERCADO ESPAÑOL, SE PONDRA COMO CODIGO DE MONEDA EL DE LA PESETA.

EN LOS VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES, DENOMINADOS EN UNA MONEDA DISTINTA DE LA PESETA Y QUE COTICEN EN EL MERCADO ESPAÑOL EN DICHA MONEDA, SE PONDRA COMO CODIGO EL CORRESPONDIENTE A DICHA MONEDA DE DENOMINACION.

CAMPO NUMERO 9: FILLER (POSICIONES 27 A 28):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 10: NUMERO DE CONTRATOS (POSICIONES 29 A 35):

FORMATO: NUMERICO DE SIETE POSICIONES.

CONTENIDO:

FUTUROS: SE CONSIGNARA EL NUMERO DE CONTRATOS SUSCRITOS O EL NUMERO DE CONTRATOS LLEVADOS A TERMINO O CANCELADOS POR OPERACION EN SENTIDO CONTRARIO, SEGUN NOTA DE LA TABLA C.1.

OPCIONES: SE CONSIGNARA EL NUMERO DE OPCIONES ADQUIRIDAS O EL NUMERO DE OPCIONES VENDIDAS O EMITIDAS, SEGUN NOTA DE LA TABLA C.1.

LOS DEMAS VALORES: RELLENAR CON CEROS.

CAMPO NUMERO 11: IMPORTE NOMINAL (POSICIONES 36 A 48):

FORMATO: NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO: IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS COMPRAS O VENTAS, EXPRESADO EN LA MONEDA CUYO CODIGO APAREZCA EN EL CAMPO NUMERO 8, SIN DECIMALES.

EN EL CASO DE VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES NO RESIDENTES CUYO NOMINAL NO ESTE EXPRESADO EN PESETAS, DERECHOS DE SUSCRIPCION DE ACCIONES Y OPCIONES Y FUTUROS, ESTE CAMPO SE CUMPLIMENTARA CON CEROS.

EN LOS VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES DENOMINADOS EN MONEDA DISTINTA DE LA PESETA Y QUE COTIZAN EN EL MERCADO ESPAÑOL EN DICHA MONEDA, EL NOMINAL SE EXPRESARA EN LA MISMA, CUYO CODIGO APARECE EN EL CAMPO NUMERO 8.

CAMPO NUMERO 12:

IMPORTE EFECTIVO (POSICIONES 49 A 61):

FORMATO: NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO: IMPORTE EFECTIVO TOTAL DE LAS COMPRAS O VENTAS, EXPRESADO EN LA MONEDA CUYO CODIGO APAREZCA EN EL CAMPO NUMERO 8, SIN DECIMALES.

EN OPCIONES Y FUTUROS SE CUMPLIMENTARA CON CEROS.

EN VALORES DENOMINADOS EN MONEDA DISTINTA DE LA PESETA, QUE COTICEN EN PESETAS EN EL MERCADO ESPAÑOL, EL EFECTIVO SE EXPRESARA EN PESETAS, CUYO CODIGO DE MONEDA (995) ES EL QUE DEBE DE FIGURAR EN EL CAMPO NUMERO 8.

EN LOS VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES DENOMINADOS EN MONEDA DISTINTA DE LA PESETA Y QUE COTIZAN EN EL MERCADO ESPAÑOL EN DICHA MONEDA, EL EFECTIVO SE EXPRESARA EN LA MISMA, CUYO CODIGO APARECERA EN EL CAMPO NUMERO 8.

PAGOS APLAZADOS: SE CONSIGNARA EL IMPORTE EFECTIVO TOTAL QUE CORRESPONDERIA A LA TRANSACCION EN EL CASO DE QUE LA MISMA SE HUBIERA EFECTUADO AL CONTADO.

SUSCRIPCION DE ACCIONES TOTALMENTE LIBERADAS: SE CONSIGNARA CERO.

CAMPO NUMERO 13: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA (POSICIONES 62 A 70):

FORMATO: ALFANUMERICO DE NUEVE POSICIONES.

CONTENIDO: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA QUE EFECTUA LA COMUNICACION.

CAMPO NUMERO 14: AÑO (POSICIONES 71 A 72):

FORMATO:

NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACION.

CAMPO NUMERO 15: MES (POSICIONES 73 A 74):

FORMATO: NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: LOS DOS DIGITOS DEL MES AL QUE SE REFIERE LA INFORMACION:

01 ENERO.

02 FEBRERO.

03 ........

04 ........

12 DICIEMBRE.

CAMPO NUMERO 16: TIPO DE REGISTRO (POSICION 75):

FORMATO: NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: SIEMPRE 1.

I.3.2 REGISTRO DE TIPO 2:

CAMPO NUMERO 1: CLASE DE OPERACION (POSICION 1):

FORMATO:

NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: 9.

CAMPO NUMERO 2:

MERCADO DE LA TRANSACCION (POSICION 2):

FORMATO: NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: 9.

CAMPO NUMERO 3: NIF/CODIGO ISIN DE LA ENTIDAD EMISORA (POSICIONES 3 A 14):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOCE POSICIONES.

CONTENIDO:

RELLENAR CON BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 4: CLASE DE VALOR (POSICIONES 15 A 16):

FORMATO: NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: 99.

CAMPO NUMERO 5: FILLER (POSICIONES 17 A 18):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 6: CLASE DE INVERSOR (POSICIONES 19 A 20):

FORMATO:

NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO:

99.

CAMPO NUMERO 7: PAIS DE ORIGEN (POSICIONES 21 A 23):

FORMATO:

NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO: 999.

CAMPO NUMERO 8: MONEDA (POSICIONES 24 A 26):

FORMATO: NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO: 999.

CAMPO NUMERO 9: FILLER (POSICIONES 27 A 28):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 10: NUMERO DE CONTRATOS (POSICIONES 29 A 35):

FORMATO: NUMERICO DE SIETE POSICIONES.

CONTENIDO: CONSIGNAR LA SUMA DEL MISMO CAMPO DE TODOS LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN.

CAMPO NUMERO 11: IMPORTE NOMINAL (POSICIONES 36 A 48):

FORMATO: NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO:

CONSIGNAR LA SUMA DEL MISMO CAMPO DE TODOS LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE

PRECEDEN.

CAMPO NUMERO 12: IMPORTE EFECTIVO (POSICIONES 49 A 61):

FORMATO:

NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO: CONSIGNAR LA SUMA DEL MISMO CAMPO DE TODOS LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN.

CAMPO NUMERO 13: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA (POSICIONES 62 A 70):

FORMATO: ALFANUMERICO DE NUEVE POSICIONES.

CONTENIDO: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA QUE EFECTUA LA COMUNICACION.

CAMPO NUMERO 14: AÑO (POSICIONES 71 A 72):

FORMATO:

NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACION.

CAMPO NUMERO 15: MES (POSICIONES 73 A 74):

FORMATO: NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: LOS DOS DIGITOS DEL MES AL QUE SE REFIERE LA INFORMACION:

01 ENERO.

02 FEBRERO.

03 ........

04 ........

12 DICIEMBRE.

CAMPO NUMERO 16: TIPO DE REGISTRO (POSICION 75):

FORMATO: NUMERO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: SIEMPRE 2.

CAPITULO II

RESUMEN ANUAL SOBRE DEPOSITOS (STOCKS) DE VALORES NEGOCIABLES

Y POSICIONES ABIERTAS DE OPCIONES Y FUTUROS A FAVOR DE NO RESIDENTES

II.1 NORMAS GENERALES

LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE CARACTER ANUAL (INFORMACION SOBRE <STOCKS>), RELATIVA A LOS DEPOSITOS DE VALORES NEGOCIABLES Y POSICIONES ABIERTAS DE OPCIONES Y FUTUROS A FAVOR DE NO RESIDENTES O EXTRANJEROS RESIDENTES (SI LA INVERSION SE EFECTUO CON CAPITAL EXTERIOR), A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO IV DE LA RESOLUCION, ATENIENDOSE A LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION.

LA PRESENTACION DE LOS IMPRESOS Y SOPORTES MAGNETICOS DEBERA REALIZARSE ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DE FEBRERO DE CADA AÑO, CONTENIENDO LA INFORMACION SOBRE DEPOSITOS DE VALORES NEGOCIABLES (STOCKS) Y POSICIONES ABIERTAS DE OPCIONES FUTUROS QUE MANTENGAN A FAVOR DE NO RESIDENTES O EXTRANJEROS RESIDENTES (SI LA INVERSION SE EFECTUO CON CAPITAL EXTERIOR) EL ULTIMO DIA DEL AÑO ANTERIOR.

II.1.1 PRESENTACION SOBRE IMPRESO. LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS PODRAN OPTAR POR PRESENTAR SOBRE IMPRESO LA INFORMACION DE DEPOSITOS DE VALORES NEGOCIABLES Y POSICIONES ABIERTAS DE OPCIONES Y FUTUROS A FAVOR DE NO RESIDENTES O EXTRANJEROS RESIDENTES (SI LA INVERSION SE EFECTUO CON CAPITAL EXTERIOR) CUANDO EL NUMERO DE LINEAS A CUMPLIMENTAR NO SEA SUPERIOR A 20. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A UNA MISMA MONEDA, SIENDO IGUALES EL NIF DE LA ENTIDAD EMISORA O CODIGO ISIN, LA CLASE DE VALOR, LA CLASE DE INVERSOR Y EL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO, DEBERA ACUMULARSE EN UNA SOLA LINEA.

LA INFORMACION SE PRESENTARA UTILIZANDO LOS MODELOS DE IMPRESOS A.1 Y A.2 ADJUNTOS A ESTE ANEXO, JUNTO CON LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION.

LOS IMPRESOS CUMPLIMENTADOS DEBERAN DIRIGIRSE AL AREA DE INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES (PASEO DE LA CASTELLANA, 162, PLANTA 12, DESPACHO 03, 28071 MADRID). SERA SELLADO Y DEVUELTO EL DUPLICADO DEL IMPRESO MODELO A.1 DE ESTE ANEXO.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA NO MANTENGA AL FINAL DEL AÑO AL QUE SE REFIERE LA COMUNICACION NINGUN DEPOSITO, DEBERA PRESENTAR UNICAMENTE EL MODELO DE IMPRESO A.1, PONIENDO DE MANIFIESTO TAL CIRCUNSTANCIA, CRUZANDO CON UNA <X> EL RECUADRO <SIN DEPOSITOS>.

II.1.2 PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO. LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS QUE SUPEREN EL NUMERO DE LINEAS MAXIMO ESTABLECIDO PARA PODER PRESENTAR LA INFORMACION SOBRE IMPRESO O QUE RENUNCIEN A DICHA POSIBILIDAD, DEBERAN PRESENTAR LA COMUNICACION SOBRE DEPOSITOS DE VALORES NEGOCIABLES Y POSICIONES ABIERTAS DE OPCIONES Y FUTUROS A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO IV DE LA RESOLUCION SOBRE SOPORTE MAGNETICO (CINTA O DISKETTE), ATENIENDOSE A LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:

II.1.2.1 RECEPCION DE LAS CINTAS DE DISKETTES:

LAS CINTAS O DISKETTES SE DIRIGIRAN AL AREA DE INFORMATICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES (PASEO DE LA CASTELLANA, 162, PLANTA 12, DESPACHO 03, 28071 MADRID). SERA SELLADO Y DEVUELTO EL DUPLICADO DEL IMPRESO A.1 ADJUNTO A ESTAS INSTRUCCIONES.

CADA CINTA O DISKETTE DEBERA CONTENER LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A UNA MISMA ENTIDAD DEPOSITARIA Y PERIODO DE INFORMACION, ESTO ES, EN UN MISMO SOPORTE DEBERAN SER IGUALES LAS POSICIONES 62 A 72 DE CADA REGISTRO, CORRESPONDIENTES AL NIF DEL COMUNICANTE Y AÑO A QUE SE REFIERE LA COMUNICACION. EL CONJUNTO DE INFORMACION DE UNA ENTIDAD DEPOSITARIA COMPONE UN <FICHERO LOGICO>.

DENTRO DE UN <FICHERO LOGICO> LOS REGISTROS DE TIPO 1 VENDRAN ACUMULADOS EN CUANTO A NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTE NOMINAL E IMPORTE EFECTIVO POR IGUALDAD DE LAS POSICIONES 3 A 26 DEL REGISTRO. ESTO ES, EN UN MISMO <FICHERO LOGICO>, NO PUEDE HABER MAS DE UN REGISTRO CON IGUALDAD EN SUS POSICIONES 3 A 26.

EN CADA CINTA O DISKETTE NO PODRA HABER MAS DE UN <FICHERO LOGICO>.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA NO MANTENGA AL FINAL DEL AÑO AL QUE SE REFIERE LA COMUNICACION NINGUN DEPOSITO, DEBERA PRESENTAR UNICAMENTE EL IMPRESO A.1 ADJUNTO A ESTAS INSTRUCCIONES, PONIENDO DE MANIFIESTO TAL CIRCUNSTANCIA, CRUZANDO CON UNA <X> EL RECUADRO <SIN DEPOSITOS>.

II.1.2.2 SOPORTES CON ERRORES:

LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DEVOLVERA AQUELLOS SOPORTES MAGNETICOS, CUYO CONTENIDO NO SE AJUSTE A LA PRESENTE NORMATIVA, AL OBJETO DE QUE LA ENTIDAD COMUNICANTE EFECTUE LAS RECTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y REALICE LA INMEDIATA REMISION DE UN NUEVO SOPORTE MAGNETICO DEBIDAMENTE RECTIFICADO.

II.2 FORMAS DE PRESENTACION SOBRE SOPORTE MAGNETICO

II.2.1 CINTAS MAGNETICAS:

II.2.1.1 CARACTERISTICAS FISICAS:

DENSIDAD DE GRABACION: 1.600 O 6.250 BPI.

CODIGO DE GRABACION:

EBCDIC.

NUMERO DE PISTAS: 9.

ETIQUETAS INTERNAS: SIN ETIQUETAS, CON MARCA DE FINAL DE CINTA.

SE REMITIRAN DEBIDAMENTE <PROTEGIDAS>, SIN EL ARO QUE PERMITE EFECTUAR LA GRABACION SOBRE LA CINTA.

II.2.1.2 ETIQUETAS EXTERNAS:

LAS CINTAS DEBERAN ETIQUETARSE EXTERIORMENTE CON LA ETIQUETA CUYO CONTENIDO FIGURA EN EL DISEÑO B.1 ADJUNTO, TANTO SOBRE EL CARRETE COMO SOBRE LA TAPA DE LA CAJA DEL MISMO SI LA LLEVASE.

II.2.1.3 REGISTROS:

A) DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES:

SE DEFINEN DOS TIPOS DE REGISTRO CON DISEÑOS B.4 Y B.5 ADJUNTOS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

REGISTRO DE TIPO 1: REGISTRO QUE CONTENDRA LA INFORMACION ACUMULADA POR IGUALDAD DE NIF DE LA ENTIDAD EMISORA O CODIGO ISIN, LA CLASE DE VALOR, LA CLASE DE INVERSOR, EL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO Y EL CODIGO DE MONEDA (DISEÑO B.4).

REGISTRO DE TIPO 2: REGISTRO RESUMEN QUE CONTENDRA EL NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA Y AÑO A QUE SE REFIERE LA DECLARACION, Y LA TOTALIZACION DEL NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTES NOMINALES E IMPORTES EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN (DISEÑO B.5).

B) CARACTERISTICAS COMUNES:

LONGITUD FIJA: 80 POSICIONES.

FACTOR DE BLOQUEO: 60.

CLASIFICACION: 1) POR LAS POSICIONES 1 A 26 EN ORDEN ASCENDENTE, 2) POR LA POSICION 80 EN ORDEN ASCENDENTE.

CAMPOS DEFINIDOS COMO ALFANUMERICOS: ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y COMPLETADOS, EN SU CASO, CON BLANCOS A LA DERECHA.

FOMATO DE CAMPOS DE DATOS NUMERICOS:

DESEMPAQUETADOS (DISPLAY SIN SIGNO), SIN DECIMALES Y RELLENOS A CEROS POR LA IZQUIERDA.

LOS REGISTROS DE TIPO 1 VENDRAN ACUMULADOS, EN CUANTO A NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTE NOMINAL E IMPORTE EFECTIVO, POR IGUALDAD DE LAS POSICIONES 3 A 26. POR CONSIGUIENTE, DENTRO DE CADA <FICHERO LOGICO> NO PODRA HABER MAS DE UN REGISTRO CON EL MISMO CONTENIDO EN LAS POSICIONES 3 A 26.

II.2.2 DISKETTES:

II.2.2.1 CARACTERISTICAS FISICAS:

LOS FORMATOS ADMISIBLES DE DISKETTE SERAN DE TAMAÑO 5 1/4'' O 3,5'', CON FORMATEO TIPO MS-DOS.

CAPACIDAD: 1,2 MB PARA LOS DISKETTES DE TAMAÑO 5 1/4'' O 1,44 MB PARA LOS DISKETES DE 3,5''.

CODIGO: ASCII.

SIN ETIQUETA DE VOLUMEN.

SIN SUBDIRECTORIOS.

EL FICHERO IRA GRABADO COMO SECUENCIAL DE TEXTO, SEPARANDOSE LOS REGISTROS CON LOS CARACTERRES RC/LF (EN HEXADECIMAL ASCII <0D0A>).

EL NOMBRE DEL <FICHERO> SERA DGTEAAAA.AN SIENDO: AAAA: EL AÑO A QUE CORRESPONDE LA COMUNICACION.

SE REMITIRAN SIEMPRE DEBIDAMENTE PROTEGIDOS, CON LA PESTAÑA TAPADA PARA IMPEDIR QUE SE PUEDA EFECTUAR GRABACION.

II.2.2.2 ETIQUETAS EXTERNAS:

LOS DISKETTES DEBERAN ETIQUETARSE EXTERIORMENTE CON LA ETIQUETA CUYO CONTENIDO FIGURA EN EL DISEÑO B.1 ADJUNTO.

II.2.2.3 REGISTROS:

A) DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES:

SE DEFINEN DOS TIPOS DE REGISTRO CON DISEÑOS B.4 Y B.5 ADJUNTOS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

REGISTRO DE TIPO 1: REGISTRO QUE CONTENDRA LA INFORMACION ACUMULADA POR IGUALDAD DE NIF DE LA ENTIDAD EMISORA O CODIGO ISIN, LA CLASE DE VALOR, LA CLASE DE INVERSOR, EL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO Y EL CODIGO DE MONEDA (DISEÑO B.4).

REGISTRO DE TIPO 2: REGISTRO RESUMEN QUE CONTENDRA EL NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA Y AÑO A QUE SE REFIERE LA DECLARACION, Y LA TOTALIZACION DEL NUMERO DE CONTRATOS, IMPORTES NOMINALES E IMPORTES EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN (DISEÑO B.5).

B) CARACTERISTICAS COMUNES:

LONGITUD FIJA:

80 POSICIONES.

CLASIFICACION: 1) POR LAS POSICIONES 1 A 26 EN ORDEN ASECENDENTE, 2) POR LA POSICION 80 EN ORDEN ASCENDENTE.

CAMPOS DEFINIDOS COMO ALFANUMERICOS: ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y COMPLETADOS, EN SU CASO, CON BLANCOS A LA DERECHA.

CAMPOS DEFINIDOS COMO NUMERICOS: ALINEADOS A LA DERECHA Y COMPLETADOS, EN SU CASO, CON CEROS A LA IZQUIERDA. SIN DECIMALES.

II.2.3 CRITERIOS DE DEPURACION. EL CONTENIDO DE LOS REGISTROS VENDRA DEPURADO Y COMPROBADO, DE TAL FORMA QUE LA INFORMACION DE LOS CAMPOS CUMPLA CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN CADA UNO DE ELLOS, Y QUE NO SE PRODUZCAN OMISIONES EN LOS DATOS QUE DEBEN FIGURAR.

II.2.4 COPIAS DE SEGURIDAD. LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DEBERAN GUARDAR UNA COPIA DE LAS CINTAS Y DISKETTES REMITIDOS DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL SELLO DE REGISTRO DE ENTRADA QUE FIGURE EN EL IMPRESO MODELO A.1 QUE ACOMPAÑA LOS SOPORTES MAGNETICOS, CON EL FIN DE SOLVENTAR LOS PROBLEMAS TECNICOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE.

II.3 DESCRIPCION DE LOS REGISTROS

II.3.1 REGISTRO DE TIPO 1:

CAMPO NUMERO 1: CLASE DE OPERACION (POSICION 1):

FORMATO:

NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: SIEMPRE 5.

CAMPO NUMERO 2: FILLER (POSICION 2):

FORMATO: ALFANUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: BLANCO (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 3: NIF/CODIGO ISIN DE LA ENTIDAD EMISORA (POSICIONES 3 A 14):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOCE POSICIONES.

CONTENIDO:

EMISORES RESIDENTES: NIF DE LA ENTIDAD EMISORA EN LAS POSICIONES 3 A 11. BLANCOS EN LAS POSICIONES 12 A 14.

EMISORES NO RESIDENTES: CODIGO INTERNACIONAL DE IDENTIFICACION DE VALORES MOBILIARIOS (CODIGO ISIN).

OPCIONES Y FUTUROS:

NIF DE LA SOCIEDAD QUE ACTUE COMO CAMARA DE COMPENSACION DE LOS CONTRATOS, EN LAS POSICIONES 3 A 11. BLANCOS EN LAS POSICIONES 12 A 14.

CAMPO NUMERO 4: CLASE DE VALOR (POSICIONES 15 A 16):

FORMATO: NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: EL CODIGO QUE CORRESPONDE A LA CLASE DE VALOR SEGUN TABLA C.3.

CAMPO NUMERO 5: FILLER (POSICIONES 17 A 18):

FORMATO:

ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 6: CLASE DE INVERSOR (POSICIONES 19 A 20):

FORMATO:

NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: EL CODIGO QUE CORRESPONDE A LA CLASE DE INVERSOR SEGUN TABLA C.4.

CAMPO NUMERO 7: PAIS DE ORIGEN (POSICIONES 21 A 23):

FORMATO: NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO: EL CODIGO DEL PAIS DE ORIGEN DEL TITULAR DEL DEPOSITO, SEGUN TABLA C.5.

CAMPO NUMERO 8:

MONEDA (POSICIONES 24 A 26):

FORMATO: NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO: EL CODIGO DE LA MONEDA EN QUE SE EXPRESAN LOS IMPORTES NOMINAL Y EFECTIVO, SEGUN TABLA C.6.

EN VALORES DENOMINADOS EN UNA MONEDA DISTINTA DE LA PESETA, PERO QUE COTICEN EN PESETAS EN EL MERCADO ESPAÑOL, SE PONDRA COMO CODIGO DE MONEDA EL DE LA PESETA.

EN LOS VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES, DENOMINADOS EN UNA MONEDA DISTINTA DE LA PESETA Y QUE COTICEN EN EL MERCADO ESPAÑOL EN DICHA MONEDA, SE PONDRA COMO CODIGO EL CORRESPONDIENTE A DICHA MONEDA DE DENOMINACION.

CAMPO NUMERO 9: FILLER (POSICIONES 27 A 28):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO CON BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 10: NUMERO DE CONTRATOS (POSICIONES 29 A 35):

FORMATO: NUMERICO DE SIETE POSICIONES.

CONTENIDO:

FUTUROS: SE CONSIGNARA EL NUMERO DE CONTRATOS VIGENTES.

OPCIONES: SE CONSIGNARA EL NUMERO DE POSICIONES ABIERTAS.

LOS DEMAS VALORES: RELLENAR CON CEROS.

CAMPO NUMERO 11: IMPORTE NOMINAL (POSICIONES 36 A 48):

FORMATO: NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO: IMPORTE NOMINAL TOTAL DEL CONJUNTO DE VALORES A QUE SE REFIERE EL REGISTRO, EXPRESADO EN LA MONEDA CUYO CODIGO APAREZCA EN EL CAMPO NUMERO 8, SIN DECIMALES.

EN EL CASO DE VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES NO RESIDENTES CUYO NOMINAL NO ESTE EXPRESADO EN PESETAS, DERECHOS DE SUSCRIPCION DE ACCIONES Y OPCIONES Y FUTUROS, ESTE CAMPO SE CUMPLIMENTARA CON CEROS.

EN LOS VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES DENOMINADOS EN MONEDA DISTINTA DE LA PESETA Y QUE COTIZAN EN EL MERCADO ESPAÑOL EN DICHA MONEDA, EL NOMINAL SE EXPRESARA EN LA MISMA, CUYO CODIGO APARECERA EN EL CAMPO NUMERO 8.

CAMPO NUMERO 12: IMPORTE EFECTIVO (POSICIONES 49 A 61): FORMATO: NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO: IMPORTE EFECTIVO TOTAL DEL CONJUNTO DE VALORES A QUE SE REFIERE EL REGISTRO, EXPRESADO EN LA MONEDA CUYO CODIGO APAREZCA EN EL CAMPO NUMERO 8, SIN DECIMALES.

EN OPCIONES Y FUTUROS SE CUMPLIMENTARA CON CEROS.

EN VALORES DENOMINADOS EN MONEDA DISTINTA DE LA PESETA, QUE COTICEN EN PESETAS EN EL MERCADO ESPAÑOL, EL EFECTIVO SE EXPRESARA EN PESETAS, CUYO CODIGO DE MONEDA (995), ES EL QUE DEBE FIGURAR EN EL CAMPO NUME RO 8.

EN LOS VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES, DENOMINADOS EN MONEDA DISTINTA DE LA PESETA Y QUE COTIZAN EN EL MERCADO ESPAÑOL EN DICHA MONEDA, EL EFECTIVO SE EXPRESARA EN LA MISMA, CUYO CODIGO APARECE EN EL CAMPO NUMERO 8.

EL IMPORTE EFECTIVO SE CALCULARA APLICANDO LA ULTIMA COTIZACION DEL AÑO A QUE SE REFIERE LA COMUNICACION. CUANDO EL VALOR NO HAYA COTIZADO A LO LARGO DEL AÑO, SE APLICARA LA ULTIMA COTIZACION HABIDA CON ANTERIORIDAD AL MISMO. EN EL CASO DE ACCIONES NUEVAS PROCEDENTES DE AMPLIACION DE CAPITAL Y AUN NO ADMITIDAS A COTIZACION, SE TOMARA COMO VALOR EL DE LAS ANTIGUAS DE IGUALES CARACTERISTICAS, Y EN EL CASO DE OTROS TITULOS AUN NO ADMITIDOS A COTIZACION, DISTINTOS DE LAS ACCIONES NUEVAS, SE TOMARA EL PRECIO DE EMISION.

CAMPO NUMERO 13: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA (POSICIONES 62 A 70):

FORMATO: ALFANUMERICO DE NUEVE POSICIONES.

CONTENIDO: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA QUE EFECTUA LA COMUNICACION.

CAMPO NUMERO 14: AÑO (POSICIONES 71 A 72):

FORMATO:

NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACION.

CAMPO NUMERO 15: FILLER (POSICIONES 73 A 79):

FORMATO: ALFANUMERICO DE SIETE POSICIONES.

CONTENIDO: BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 16: TIPO DE REGISTRO (POSICION 80):

FORMATO: NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: SIEMPRE 1.

II.3.2 REGISTRO DE TIPO 2:

CAMPO NUMERO 1: CLASE DE OPERACION (POSICION 1):

FORMATO: NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: 9.

CAMPO NUMERO 2: FILLER (POSICION 2):

FORMATO:

ALFANUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: BLANCO (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 3: NIF/CODIGO ISIN DE LA ENTIDAD EMISORA (POSICIONES 3 A 14):

FORMATO:

ALFANUMERICO DE DOCE POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENAR CON BLANCOS (HEX.

40).

CAMPO NUMERO 4: CLASE DE VALOR (POSICIONES 15 A 16):

FORMATO:

NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: 99.

CAMPO NUMERO 5: FILLER (POSICIONES 17 A 18):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 6: CLASE DE INVERSOR (POSICIONES 19 A 20):

FORMATO: NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: 99.

CAMPO NUMERO 7:

PAIS DE ORIGEN (POSICIONES 21 A 23):

FORMATO: NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO: 999.

CAMPO NUMERO 8: MONEDA (POSICIONES 24 A 26):

FORMATO:

NUMERICO DE TRES POSICIONES.

CONTENIDO: 999.

CAMPO NUMERO 9: FILLER (POSICIONES 27 A 28):

FORMATO: ALFANUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO:

RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 10: NUMERO DE CONTRATOS (POSICIONES 29 A 35):

FORMATO: NUMERICO DE SIETE POSICIONES.

CONTENIDO: CONSIGNAR LA SUMA DEL MISMO CAMPO DE TODOS LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN.

CAMPO NUMERO 11: IMPORTE NOMINAL (POSICIONES 36 A 48):

FORMATO: NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO: CONSIGNAR LA SUMA DEL MISMO CAMPO DE TODOS LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN.

CAMPO NUMERO 12:

IMPORTE EFECTIVO (POSICIONES 49 A 61):

FORMATO: NUMERICO DE TRECE POSICIONES.

CONTENIDO: CONSIGNAR LA SUMA DEL MISMO CAMPO DE TODOS LOS REGISTROS DE TIPO 1 QUE LE PRECEDEN.

CAMPO NUMERO 13: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA (POSICIONES 62 A 70):

FORMATO: ALFANUMERICO DE NUEVE POSICIONES.

CONTENIDO: NIF DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA QUE EFECTUA LA COMUNICACION.

CAMPO NUMERO 14: AÑO (POSICIONES 71 A 72):

FORMATO: NUMERICO DE DOS POSICIONES.

CONTENIDO: LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL AÑO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACION.

CAMPO NUMERO 15: FILLER (POSICIONES 73 A 79):

FORMATO: ALFANUMERICO DE SIETE POSICIONES.

CONTENIDO: RELLENO A BLANCOS (HEX. 40).

CAMPO NUMERO 16: TIPO DE REGISTRO (POSICION 80):

FORMATO: NUMERICO DE UNA POSICION.

CONTENIDO: SIEMPRE 2.

II.4 NORMAS TRANSITORIAS

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA RESOLUCION, DURANTE EL AÑO 1991 DEBERAN REMITIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE TTRANSACCIONES EXTERIORES, EXCEPCIONALMENTE, DECLARACIONES SOBRE LOS STOKS EXISTENTES A 31 DE MARZO Y AL 30 DE JUNIO. COMO CONSECUENCIA DE ELLO, EL CAPITULO II DE ESTAS INSTRUCCIONES QUEDA MODIFICADO EXCLUSIVAMENTE PARA DICHAS DECLARACIONES EXCEPCIONALES, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

II.1 NORMAS GENERALES: LA PRESENTACION DE LOS IMPRESOS Y SOPORTES MAGNETICOS DEBERA REALIZARSE ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DE MAYO DE 1991, PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE A 31 DE MARZO, Y ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 1991, PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE A 30 DE JUNIO.

II.2.2.1 CARACTERISTICAS FISICAS: LOS NOMBRES DE LOS FICHEROS EN DISKETTE SERAN:

DGTE1991.T1, PARA LA INFORMACION A 31 DE MARZO.

DGTE1991.T2, PARA LA INFORMACION A 30 DE JUNIO.

II.3.1 REGISTRO DE TIPO 1:

CAMPO NUMERO 12: EL IMPORTE EFECTIVO A QUE HACE REFERENCIA EL ULTIMO PARRAFO DE LAS NORMAS SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE CAMPO, SE CALCULARA SOBRE LAS COTIZACIONES A 31 DE MARZO Y 30 DE JUNIO DE 1991.

CAMPO NUMERO 14: EN LUGAR DE LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL AÑO A QUE CORRESPONDE LA INFORMACION, DEBERA CONTENER 31 EN LA DECLARACION A 31 DE MARZO DE 1991 Y 61 EN LA DECLARACION A 30 DE JUNIO DE 1991.

II.3.2 REGISTRO DE TIPO 2:

CAMPO NUMERO 14: EN LUGAR DE LOS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL AÑO A QUE CORRESPONDE LA INFORMACION, DEBERA CONTENER 31 EN LA DECLARACION A 31 DE MARZO DE 1991 Y 61 EN LA DECLARACION A 30 DE JUNIO DE 1991.

IMPRESO A.1: EN EL IMPRESO MODELO A.1, DENTRO DEL APARTADO <IDENTIFICACION DE LA COMUNICACION> EN EL ESPACIO QUE APARECE EN BLANCO A CONTINUACION DEL RECUADRO <AÑO>, DE LA LINEA QUE HACE REFERENCIA A LOS STOCKS, DEBERA PONERSE 31/3 EN LA DECLARACION A 31 DE MARZO DE 1991 Y 30/6 EN LA DECLARACION A 30 DE JUNIO DE 1991.

IMPRESO A.2: EN EL IMPRESO MODELO A.2, DENTRO DEL APARTADO <IDENTIFICACION DE LA COMUNICACION>, EN EL ESPACIO QUE APARECE EN BLANCO A CONTINUACION DEL RECUADRO <AÑO>, DE LA LINEA QUE HACE REFERENCIA A LOS STOCKS, DEBERA PONERSE 31/3 EN LA DECLARACION A 31 DE MARZO DE 1991 Y 30/6 EN LA DECLARACION A 30 DE JUNIO DE 1991.

(APENDICES OMITIDOS)

APENDICE C

TABLAS

TABLA C.1

CLASE DE OPERACION

2: COMPRAS.

4: VENTAS.

NOTA:

FUTUROS: SE CONSIDERARAN <COMPRAS> LOS NUEVOS CONTRATOS SUSCRITOS Y <VENTAS> LOS CONTRATOS LLEGADOS A TERMINO O CANCELADOS POR OPERACION EN SENTIDO CONTRARIO.

OPCIONES: SE CONSDIERARAN <COMPRAS> LAS OPCIONES <CALL> Y <PUT> ADQUIRIDAS. SE CONSIDERARAN <VENTAS> LAS OPCIONES <CALL> Y <PUT> VENDIDAS O EMITIDAS. *10

TABLA C.2

MERCADO DE LA TRANSACCION

0: PARA OPERACIONES DE FUTUROS Y OPCIONES.

1: MERCADO PRIMARIO.

2: MERCADO SECUNDARIO.

TABLA C.3

CLASE DE VALOR

TITULOS PARTICIPATIVOS:

01: ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCION DE ACCIONES CON DERECHO A VOTO.

02: ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCION DE ACCIONES SIN DERECHO A VOTO.

03: PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSION.

DEUDA A LARGO PLAZO (SUPERIOR A DOS AÑOS):

05: DEUDA A LARGO PLAZO DEL ESTADO.

06: DEUDA A LARGO PLAZO PRIVADA NO CONVERTIBLE EN ACCIONES.

07: DEUDA A LARGO PLAZO PRIVADA CONVERTIBLE EN ACCIONES.

DEUDA A CORTO PLAZO (IGUAL O INFERIOR A DOS AÑOS):

10: DEUDA A

CORTO PLAZO DEL ESTADO.

11: DEUDA A CORTO PLAZO PRIVADA (SEA O NO CONVERTIBLE).

OPCIONES:

21: OPCIONES SOBRE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA A CORTO PLAZO.

22: OPCIONES SOBRE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA A LARGO PLAZO.

26: OPCIONES SOBRE INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE (INCLUYE OPCIONES SOBRE INDICES BURSATILES).

FUTUROS:

31: FUTUROS SOBRE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA A CORTO PLAZO.

32: FUTUROS SOBRE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA A LARGO PLAZO.

36: FUTUROS SOBRE INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE (INCLUYE FUTUROS SOBRE INDICES BURSATILES).

OTROS INSTRUMENTOS:

41: OTROS VALORES O DERECHOS.

TABLA C.4

CLASE DE INVERSOR

00: INTERMEDIARIO FINANCIERO CREDITICIO.

08: INTERMEDIARIO FINANCIERO NO CREDITICIO.

20: FONDOS DE INVERSION.

21: FONDOS DE PENSIONES.

40: ENTIDADES ASEGURADORAS.

60: EMPRESAS PRIVADAS NO FINANCIERAS.

70: PERSONAS FISICAS.

75:

OTROS INVERSORES.

TABLA C.5

CODIGO DE TERRITORIOS ESTADISTICOS

CODIGO / PAISES O TERRITORIOS / ACLARACIONES

EUROPA

COMUNIDAD

001 FRANCIA INCLUIDO MONACO.

002 BELGICA Y LUXEMBURGO.

003 PAISES BAJOS.

004 REPUBLICA FEDERAL ALEMANA.

005 ITALIA INCLUIDO SAN MARINO.

006 REINO UNIDO GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE, ISLAS ANGLONORMANDAS E ISLA DE MAN.

007 IRLANDA.

008 DINAMARCA.

009 GRECIA.

010 PORTUGAL INCLUIDAS LAS AZORES Y MADEIRA.

011 ESPAÑA.

OTROS PAISES EUROPEOS

024 ISLANDIA.

025 ISLAS FEROE.

028 NORUEGA INCLUIDOS EL ARCHIPELAGO DEL SVALBARD Y LA ISLA JAN MAYEN.

030 SUECIA.

032 FINLANDIA INCLUIDAS LAS ISLAS ALAND.

036 SUIZA INCLUIDOS LIECHTENSTEIN, EL TERRITORIO ALEMAN DE BUSINGEN Y EL MUNICIPIO ITALIANO DE CAMPIONE D'ITALIA.

038 AUSTRIA NO INCLUIDOS LOS TERRITORIOS DE JUGCHOLZ Y MITTELBERG.

043 ANDORRA.

044 GIBRALTAR.

045 CIUDAD DEL VATICANO.

046 MALTA INCLUIDOS GOZO Y COMINO.

048 YUGOSLAVIA.

052 TURQUIA.

056 UNION SOVIETICA.

060 POLONIA.

062 CHECOSLOVAQUIA.

064 HUNGRIA.

066 RUMANIA.

068 BULGARIA.

070 ALBANIA.

AFRICA

AFRICA DEL NORTE

204 MARRUECOS.

208 ARGELIA.

212 TUNEZ.

216 LIBIA.

220 EGIPTO.

224 SUDAN.

AFRICA OCCIDENTAL

228 MAURITANIA.

232 MALI.

236 BURKINA-FASO (ALTO VOLTA).

240 NIGER.

244 TCHAD.

247 REPUBLICA DE CABO VERDE.

248 SENEGAL.

252 GAMBIA.

257 GUINEA-BISSAU.

260 GUINEA.

264 SIERRA LEONA.

268 LIBERIA.

272 COSTA DE MARFIL.

276 GHANA.

280 TOGO.

284 BENIN.

288 NIGERIA.

AFRICA CENTRAL, ORIENTAL

Y MERIDIONAL

302 CAMERUN.

306 REPUBLICA CENTRO AFRICANA.

310 GUINEA ECUATORIAL.

311 SANTO TOME Y PRINCIPE.

314 GABON.

318 CONGO.

322 ZAIRE.

324 RWANDA.

328 BURUNDI.

329 SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS DEPENDENCIAS DE SANTA HELENA: ISLA DE LA ASCENSION E ISLAS TRISTAN DE CUHNA.

330 ANGOLA SE INCLUYE CABINDA.

334 ETIOPIA.

338 DJIBOUTI.

342 SOMALIA.

346 KENYA.

350 UGANDA.

352 TANZANIA TANGANICA, ZANZIBAR Y PEMBA.

355 SEVCHELLES Y DEPENDENCIAS ISLAS MAHE, SILHOUETTE, PRASLIN, FRAGATA, MAMELLES Y RECIFS, BIRD Y DENIS, PLATE Y COETIVY, ISLAS ALMIRANTES, ISLA ALFONSO, ISLAS PROVIDENCIA, ISLAS ALDABRA.

357 TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO ARCHIPIELAGO DE CHAGOS.

366 MOZAMBIQUE.

370 MADAGASCAR.

372 REUNION SE INCLUYEN ISLA EUROPEA, ISLA BASSAS DE INDIA, ISLA JUAN DE NOVA, ISLA TROMELIN E ISLAS GLORIOSAS.

373 MAURICIO ISLA MAURICIO, ISLA RODRIGUEZ, ISLAS AGALEGA Y CARGADOS CARAJOS SHOALS (ISLAS SAN BRANDON).

375 COMORES GRAN COMORE, ANJOUAN Y MOHELI.

377 MAYOTTE GRAN TIERRA Y PAMANZI.

378 ZAMBIA.

382 ZIMBABWE.

386 MALAWI.

388 SUDAFRICA.

389 NAMIBIA.

391 BOTSWANA.

393 SWAZILAND.

395 LESOTHO.

AMERICA

AMERICA DEL NORTE

400 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SE INCLUYE PUERTO RICO.

404 CANADA.

406 GROENLANDIA.

408 SAN PEDRO Y MIQUELON.

AMERICA CENTRAL Y DEL SUR

412 MEXICO.

413 BERMUDAS.

416 GUATEMALA.

421 BELIZE.

424 HONDURAS SE INCLUYEN LAS ISLAS SWAN.

428 EL SALVADOR.

432 NICARAGUA SE INCLUYEN LAS ISLAS CORN.

436 COSTA RICA.

442 PANAMA SE INCLUYE LA ANTIGUA ZONA DEL CANAL.

446 ANGUILLA.

448 CUBA.

449 SAN CRISTOBAL Y NEVIS.

452 HAITI.

453 BAHAMAS.

454 ISLAS TURCAS Y CAICOS.

456 REPUBLICA DOMINICANA.

457 ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS.

458 GUADALUPE SE INCLUYEN: MARIA GALANTE, LOS SANTOS, LA PEQUEÑA TIERRA, LA DESEADA, SAN BARTOLOME Y LA PARTE NORTE DE SAN MARTIN.

459 ANTIGUA Y BARBADA.

460 DOMINICA.

461 ISLAS VIRGENES BRITANICAS Y MONSERRAT.

462 MARTINICA.

463 ISLAS CAYMAN.

464 JAMAICA.

465 SANTA LUCIA.

467 SAN VICENTE SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL NORTE.

469 BARBADOS.

472 TRINIDAD Y TOBAGO.

473 GRANADA SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL SUR.

474 ARUBA.

478 ANTILLAS NEERLANDESAS CURA.CAO, BONAIRE, SAN EUSTAQUIO, SABA Y LA PARTE SUR DE SAN MARTIN.

480 COLOMBIA.

484 VENEZUELA.

488 GUYANA.

492 SURINAM.

496 GUYANA FRANCESA.

500 ECUADOR SE INCLUYEN LAS ISLAS GALAPAGOS.

504 PERU.

508 BRASIL.

512 CHILE.

516 BOLIVIA.

520 PARAGUAY.

524 URUGUAY.

528 ARGENTINA.

529 ISLAS MALVINAS (FALKLANDS) Y DEPENDENCIAS DEPENDENCIA DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLANDS): GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR.

ASIA

PROXIMO Y MEDIO ORIENTE

600 CHIPRE.

604 LIBANO.

608 SIRIA.

612 IRAQ.

616 IRAN.

624 ISRAEL.

628 JORDANIA.

632 ARABIA SAUDITA.

636 KUWAIT.

640 BAHREIN.

644 QATAR.

647 EMIRATOS ARABES UNIDOS ABU DHABI, DUBAI, SHARJA, AJMAN, UMM AL Q'AIWAN, RAS AL KHAYMA Y FUJAIRAH.

649 OMAN.

652 YEMEN DEL NORTE REPUBLICA ARABE DEL YEMEN.

656 YEMEN DEL SUR REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DEL YEMEN.

OTROS PAISES DE ASIA

660 AFGANISTAN.

662 PAKISTAN.

664 INDIA SE INCLUYE SIKKIM.

666 BANGLADESH.

667 MALDIVAS (ISLAS).

669 SRI LANKA.

672 NEPAL.

675 BHOUTAN.

676 BIRMANIA.

680 THAILANDIA.

684 LAOS.

690 VIETNAM.

696 KAMPUCHEA (CAMBOYA).

700 INDONESIA.

701 MALASIA OCCIDENTAL Y ORIENTAL SARAWAK, SABAK Y LABUAN.

703 BRUNEI.

706 SINGAPUR.

708 FILIPINAS.

716 MONGOLIA.

720 CHINA.

724 COREA DEL NORTE.

728 COREA DEL SUR.

732 JAPON.

736 TAIWAN.

740 HONG-KONG.

743 MACAO.

AUSTRALIA, OCEANIA Y OTROS

TERRITORIOS

800 AUSTRALIA.

801 PAPUA-NUEVA GUINEA SE INCLUYEN NUEVA BRETAÑA, NUEVA IRLANDA, LAVONGAI, ISLAS DEL AMIRANTAZGO, BOUGAINVILLE, BUKA, ISLAS GREEN, DE ENTRECASTEAUX, TROBIAND, WOODLARK Y EL ARCHIPELAGO DE LA LOUSIADA, CON SUS DEPENDENCIAS.

802 OCEANIA AUSTRALIANA ISLAS DE COCOS (KEELING), ISLAS CHRISTMAS, ISLAS HEARD Y MACDONALD E ISLA NORFOLK.

803 NAURU.

804 NUEVA ZELANDA EXCLUYE LA DEPENDENCIA DE ROSS (ANTARTICA).

806 ISLAS SALOMON.

807 TUVALU.

808 OCEANIA AMERICANA SAMOS AMERICANA: GUAM, ISLAS MENORES ALEJADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS (BAKER, HOWLAND, JARVIS, JOHNSTON, KINGMAN REEF, MIDWAY, NAVASSA, PALMIRA Y WAKE); ISLAS MARIANAS DEL NORTE, PALAU, FEDERACION DE ESTADOS DE MICRONESIA (YAP, KOSRAE, TRUK Y POHNPEI) E ISLAS MARSHALL.

809 NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS DEPENDENCIAS DE NUEVA CALEDONIA: ISLA DE PINS, ISLAS LOYAUTE, HUON, BELEP, CHERTERFIELD E ISLA WALPOLE.

811 ISLAS WALLIS Y FUTUNA SE INCLUYE LA ISLA ALORI.

812 KIRIBATI.

813 PITCAIRN SE INCLUYEN ISLAS HENDERSON Y DUCIET OLMO.

814 OCEANIA NEO-ZELANDESA ISLAS TOKELAU, ISLA NIUE E ISLAS COOK.

815 FIDJI.

816 VANUATU.

817 TONGA.

819 SAMOA OCCIDENTAL.

820 POLINESIA FRANCESA ISLAS MARQUESAS, ISLA DE LA SOCIEDAD, ISLAS GAMBIER, ISLAS TUBUAL Y ARCHIPIELAGO DE TUAMOTU; SE INCLUYE LA ISLA DE CLIPPERTON.

890 REGIONES POLARES REGIONES ARTICAS NO DESIGNADAS NI INCLUIDAS EN OTRA PARTE; ARTARTICA; SE INCLUYE LA ISLA DE NUEVA AMSTERDAM, ISLA SAN PABLO, LAS ISLAS CROZET Y KERGUELEN Y LA ISLA BOUVET.

TABLA C.6

CODIFICACION DE MONEDAS

NUMERO DE CODIFICACION SEGUN NORMA ISO 4217 / DIVISAS

A) DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL:

036 DOLAR AUSTRALIANO.

040 CHELIN AUSTRIACO.

056 FRANCO BELGA.

124 DOLAR CANADIENSE.

208 CORONA DANESA.

246 MARCO FINLANDES.

250 FRANCO FRANCES.

280 MARCO ALEMAN.

300 DRACMA GRIEGO.

372 LIBRA IRLANDESA.

380 LIRA ITALIANA.

392 YEN JAPONES.

442 FRANCO LUXEMBURGUES.

528 FLORIN HOLANDES.

578 CORONA NORUEGA.

620 ESCUDO PORTUGUES.

752 CORONA SUECA.

756 FRANCO SUIZO.

826 LIBRA ESTERLINA.

840 DOLAR USA.

954 UNIDAD EUROPEA DE CUENTA (ECU).

B) OTRAS MONEDAS:

170 PESO COLOMBIANO.

364 RIAL IRANI.

414 DINAR KUWAITI.

434 DINAR LIBIO.

484 PESO MEJICANO.

504 DIRHAM MARROQUI.

604 SOL PERUANO.

682 RIAL SAUDI.

724 PESETA ORDINARIA.

784 DIRHAM UEA (UNION DE EMIRATOS ARABES).

858 PESO URUGUAYO.

862 BOLIVAR VENEZOLANO.

950 FRANCO CFA-BEAC.

952 FRANCO CFA-BCEAO.

960 DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG).

978 AUSTRAL ARGENTINO.

982 CRUZADO BRASILEÑO.

995 PESETA CONVERTIBLE.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/1990
  • Fecha de publicación: 07/11/1990
  • Entrada en vigor: 1 de diciembre de 1990, con la Salvedad indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, excepto el Anexo III, por Resolución de 6 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16421).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-29495).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo A) de la Circular 28/1984, de 31 de julio, del Banco de España.
  • SUPRIME los Impresos modelos Te-9 y Te-10, Creados por la Circular 4/1974.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-26586).
    • Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1986-17103).
  • CITA:
Materias
  • Agencias de valores
  • Banca
  • Bolsas de Valores
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Control de cambios
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Deuda Pública
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Extranjeros
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Inversiones extranjeras
  • Sociedades
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores

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