El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales, de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto, como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Se establece el título universitario de Diplomado en Fisioterapia, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Fisioterapia.
Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Fisioterapia deberán proporcionar una formación adecuada en la bases teóricas y en las técnicas y actuaciones propias de la Fisioterapia.
1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Fisioterapia determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.
2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
3. Asimismo, las Universidades podrán especificar en sus planes de estudios las horas que los alumnos deben dedicar, de acuerdo con la oportuna programación docente, al aprendizaje de la asistencia clínica en las correspondientes Instituciones Sanitarias en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, así como en los departamentos sanitarios de los Centros de atención a ancianos y minusválidos, previo concierto entre los Organismos implicados. Estas horas se imputarán, por equivalencias, a los créditos de las materias troncales o a los del resto de materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1497/1987.
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Fisioterapia, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
Título de Diplomado en Fisioterapia
Relación de materias troncales (por orden alfabético) |
Créditos |
Áreas de conocimiento |
||
---|---|---|---|---|
Teóricos |
Prácticos |
Total |
||
Afecciones médicas y afecciones quirúrgicas y sus tratamientos. Aspectos generales de la patología de origen interno y externo de todos los aparatos y sistemas, con sus tratamientos médicos, quirúrgicos, fisioterápicos y ortopédicos. |
14 |
7 |
21 |
«Cirugía», «Farmacología», «Fisioterapia», «Medicina», Microbiología» y «Radiología y Medicina Física». |
Ciencias psicosociales aplicadas. Aspectos psicológicos y sociales de los cuidados de fisioterapia. |
5 |
– |
15 |
Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico», «Psicología Básica», «Psicología Evolutiva y de la Educación», «Psicología Social» y «Psiquiatría». |
Estancias clínicas. Función intra y extrahospitalaria y en la atención primaria, realizando la integración de los conocimientos que se vayan adquiriendo a casos clínicos con la aplicación de las actuaciones y tratamientos fisioterápicos necesarios dentro del tratamiento general y conservación de la salud. |
– |
21 |
21 |
«Cirugía», «Fisioterapia» y «Medicina». |
Estructura y función del cuerpo humano. Anatomía, Histología y Cinesiología: Movimientos realizados en el organismo humano sano y sus consecuencias orgánicas. Movimientos habituales. Naturaleza, estructura y función de las biomoléculas. Fisiología de los aparatos y sistemas, con especial énfasis en el aparato locomotor y en el sistema nervioso. |
12 |
5 |
17 |
«Biología Celular», «Bioquímica y Biología Molecular», «Ciencias Morfológicas» y «Fisiología». |
Fisioterapia general y especial. Fundamentos de Fisioterapia. Cinesioterapia, Masoterapia, Electroterapia, Vibroterapia, Termoterapia y Crioterapia, Fototerapia, Hidroterapia: Valoraciones, test y comprobaciones funcionales en sus fundamentos, modalidades y técnicas. Técnicas y métodos específicos de actuaciones fisioterápicas y su aplicación en las diferentes patologías y para la conservación de la salud. |
26 |
46 |
72 |
«Fisioterapia». |
Salud pública y legislación sanitaria. Conceptos fundamentales de la salud. Sistemas de salud y niveles asistenciales. Epidemiología. La Fisioerapia en el estado de salud y su función en la Educación Sanitaria. Normas legales de ámbito profesional |
6 |
1 |
7 |
«Fisioterapia», «Medicina Preventiva y Salud Pública» y «Toxicología y Legislación Sanitaria». |
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