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Documento BOE-A-1990-28871

Circular número 11/1990, de 6 de noviembre, a Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sobre Sistema Nacional de Intercambios. Norma SNCE-004. Subsistema general de cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1990, páginas 35527 a 35566 (40 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1990-28871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/11/06/11

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA.

SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS

NORMA SNCE-004. SUBSISTEMA GENERAL DE CHEQUES DE CUENTA

CORRIENTE Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE

EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA, EN ADELANTE SNCE, PUBLICADO POR CIRCULAR 8/1988 DEL BANCO DE ESPAÑA, EN SU NORMA TERCERA, DEFINE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SNCE, QUE, A ESTOS EFECTOS, SE SUBDIVIDE EN SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS Y SISTEMA NACIONAL DE LIQUIDACION, Y ESTABLECE QUE EL PRIMERO DE ELLOS SE COMPONE DE UNA PLURALIDAD DE SUBSISTEMAS DE INTERCAMBIOS, CADA UNO DE LOS CUALES SE ESPECIALIZA EN EL TRATAMIENTO DE UN SOLO TIPO DE OPERACIONES INTERBANCARIAS, CUYAS MODALIDADES DE INTERCAMBIOS ESTAN PREVISTAS EN EL PROPIO REGLAMENTO.

POR SU PARTE, LA NORMA VIGESIMA DEL REGLAMENTO DEFINE LAS RELACIONES EXISTENTES DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS COMO CONJUNTO OPERATIVO Y COMO CONJUNTO NORMATIVO, A CUYOS EFECTOS ESTABLECE QUE A CADA SUBSISTEMA DE INTERCAMBIOS DEBERA CORRESPONDERLE UNA NORMA CONCRETA DEL SNCE.

LA NORMA SNCE-004, QUE CORRESPONDE AL SUBSISTEMA GENERAL DE CHEQUE DE CUENTA CORRIENTE Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE, ES LA PRIMERA DE LAS NORMAS DE AMBITO GENERAL DE QUE SE DISPONE, CUYO OBJETIVO PRIORITARIO ES DOTAR DE NIVELES MAXIMOS DE CELERIDAD Y SEGURIDAD A LA FASE DE INTERCAMBIO DE DICHOS DOCUMENTOS TOMADOS EN Y LIBRADOS SOBRE CUALQUIER PLAZA DEL TERRITORIO NACIONAL, COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL PROCESO DE COMPENSACION Y RECUPERACION FINANCIERA DE LOS MISMOS.

ESTA NORMA SNCE-004 HA SIDO ELABORADA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE A ESTE RESPECTO LE ENCOMIENDA LA NORMA DECIMOSEPTIMA, PUNTO 2.A, DEL REGLAMENTO DEL SNCE, POR LA COMISION ASESORA DEL SNCE, QUE LA HA SOMETIDO A LA APROBACION DEL BANCO DE ESPAÑA, A QUIEN CORRESPONDE DICTAR LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SNCE, EN VIRTUD DE LO QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 2. , PUNTO 1, DEL REAL DECRE-TO 1369/1987, DE 18 DE SEPTIEMBRE.

POR TODO ELLO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE EN LA MATERIA TIENE CONFERIDAS, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO QUE EL SUBSISTEMA GENERAL DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA SE REGIRA POR EL REGLAMENTO DE DICHO SISTEMA Y POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR.

TITULO PRIMERO

CARACTERISTICAS DEL SUBSISTEMA

PRIMERA. DEFINICION . EL PRESENTE SUBSISTEMA DE INTERCAMBIOS SE INTEGRA EN EL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA, EN ADELANTE SNCE, COMO UN SUBSISTEMA DE <AMBITO GENERAL>, SEGUN DEFINICION DE LA NORMA TERCERA, PUNTO 2.1.1, DEL REGLAMENTO DEL SNCE.

SU FUNCIONAMIENTO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRE-TO 1369/1987, DE CREACION DEL SNCE; LA ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 1988 Y EL REGLAMENTO QUE LO DESARROLLAN, ASI COMO POR LAS PRESENTES NORMAS, A CUYO CUMPLIMIENTO SE SOMETEN LAS ENTIDADES PARTICIPANTES, MIEMBROS DEL SNCE, QUE, CON ANTERIORIDAD A SU INCORPORACION AL SUBSISTEMA, DEBERAN ADEMAS HABER SUSCRITO EL <CONVENIO SOBRE TRUNCAMIENTO DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE>, EN ADELANTE EL CONVENIO.

SEGUNDA.

OBJETO . ESTE SUBSISTEMA TIENE POR OBJETO EL TRATAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEFINEN EN LA NORMA TERCERA, MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE SUS DATOS REPRESENTATIVOS; LA COMPENSACION DE LOS IMPORTES INTERCAMBIADOS CORRESPONDIENTES A DICHOS DOCUMENTOS; EL CUADRE Y, FINALMENTE, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS POSICIONES RESPECTIVAS RESULTANTES QUE, POSTERIORMENTE, SE COMUNICAN AL SERVICIO DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA, PARA LA LIQUIDACION POR ESTE DEL SUBSISTEMA, DENTRO YA DEL SISTEMA NACIONAL DE LIQUIDACION, EN ADELANTE EL SNL.

TERCERA. DOCUMENTOS . ESTE SUBSISTEMA CONTEMPLA EL TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES DE CUENTA CORRIENTE Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE QUE CUMPLAN ESTAS CONDICIONES:

SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

SATISFACER LOS REQUISITOS DE NORMALIZACION ESPECIFICADOS EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.

HABER SIDO TOMADOS EN CUALQUIER PLAZA DEL TERRITORIO NACIONAL POR ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA.

ESTAR LIBRADOS A CARGO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA, SOBRE CUENTAS ABIERTAS EN CUALQUIER PLAZA DEL TERRITORIO NACIONAL.

SE EXCLUYEN DEL TRATAMIENTO EN EL SUBSISTEMA LOS DOCUMENTOS AFECTADOS POR UNA O MAS EXCEPCIONES, SEGUN SE DETALLA A CONTINUACION:

LOS QUE TENGAN ORDEN DE PROTESTO NOTARIAL.

LOS ENDOSADOS.

LOS QUE NO ESTEN LIBRADOS EN PESETAS ORDINARIAS.

LOS QUE PRESENTEN EN LA CAPTURA DE SUS DATOS REPRESENTATIVOS LAS INCIDENCIAS QUE SE DESCRIBEN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.

LAS NUEVAS PRESENTACIONES DE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE HUBIERAN SIDO DEVUELTOS TOTAL O PARCIALMENTE.

PAGARES DE CUENTA CORRIENTE CUYO VENCIMIENTO SEA POSTERIOR A LA FECHA DE SU COMPENSACION.

LOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DE NORMALIZACION QUE SE INDICAN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES. NO OBSTANTE, EN LOS CASOS EN QUE EL DOCUMENTO ESTE AJUSTADO A LA NORMALIZACION EXCLUSIVAMENTE EN SUS CARACTERES GRAFICOS O EN SUS CARACTERES MAGNETICOS, LA ENTIDAD PRESENTADORA PODRA OPTAR POR INCLUIRLO EN EL SUBSISTEMA.

CUARTA.

TRATAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS EN EL SUBSISTEMA . ESTE SUBSISTEMA, COMO PARTE INTEGRANTE QUE ES DEL SNCE, TIENE POR OBJETO DE INTERCAMBIO NO LOS PROPIOS DOCUMENTOS ORIGINALES, SINO LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE ESTOS, ESPECIFICADOS EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES, QUE SE TRANSMITEN ELECTRONICAMENTE Y EN BASE A LOS CUALES SE LLEVA A CABO LA OPERATIVA DEL SUBSISTEMA.

NO OBSTANTE LO QUE ANTECEDE, EL IMPORTE POR EL QUE ESTOS DOCUMENTOS SE LIBRAN ESTABLECE UNA LINEA SIGNIFICATIVA DE SEPARACION ENTRE DOCUMENTOS <TRUNCABLES> Y DOCUMENTOS <NO TRUNCABLES>, CUYA DIFERENCIA FUNDAMENTAL, A LOS EFECTOS DE ESTAS NORMAS, CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UNA OPERATIVA COMPLEMENTARIA, A LA QUE DEBEN SER SOMETIDOS LOS DOCUMENTOS <NO TRUNCABLES> QUE SE TRAMITAN EN ESTE SUBSISTEMA.

1. TRUNCAMIENTO DE DOCUMENTOS.

SE DEFINE COMO TRUNCAMIENTO LA INMOVILIZACION FISICA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES POR PARTE DE LA ENTIDAD TOMADORA.

2. DOCUMENTOS TRUNCABLES. RECIBE ESTE CALIFICATIVO TODO DOCUMENTO, DE ENTRE LOS DEFINIDOS EN LA NORMA TERCERA, QUE SE LIBRA POR IMPORTE IGUAL O INFERIOR AL DENOMINADO <LIMITE DE TRUNCAMIENTO>, EN VIRTUD DEL CUAL LA ENTIDAD TOMADORA LO RETIENE EN SU PODER, ESTO ES, LO TRUNCA, TRAS CAPTURAR SUS DATOS REPRESENTATIVOS.

ESTOS DATOS CONSTITUYEN TODA LA INFORMACION QUE LA ENTIDAD TOMADORA HACE LLEGAR A LA ENTIDAD LIBRADA, Y EN BASE A ELLOS SE LLEVA A CABO TODA LA OPERATIVA DEL SUBSISTEMA, SIN QUE SEA PRECISO EN NINGUN MOMENTO RECURRIR AL DOCUMENTO ORIGINAL.

CON INDEPENDENCIA DE LO EXPUESTO, EL DOCUMENTO ORIGINAL DEBERA QUEDAR, PARA LOS CASOS Y EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL CONVENIO, A DISPOSICION DE LA ENTIDAD LIBRADA, QUIEN PODRA RECLAMAR LA ENTREGA DE DOCUMENTO ORIGINAL O FOTOCOPIA DEL MISMO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.

3. DOCUMENTOS NO TRUNCABLES. RECIBE ESTE CALIFICATIVO TODO DOCUMENTO, DE ENTRE LOS DEFINIDOS EN LA NORMA TERCERA, QUE SE LIBRA POR IMPORTE SUPERIOR AL DENOMINADO <LIMITE DE TRUNCAMIENTO>, POR LO QUE LA ENTIDAD TOMADORA DEBE HACERLO LLEGAR A LA ENTIDAD LIBRADA, TRAS HABER CAPTURADO SUS DATOS REPRESENTATIVOS. COMO EN EL CASO DE DOCUMENTOS TRUNCABLES, TODA LA OPERATIVA SE LLEVA A CABO EN BASE A ESTOS DATOS, PERO, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE CON AQUELLOS, ES PRECEPTIVA LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DESCRITO EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.

4. LIMITE DE TRUNCAMIENTO. LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN ESTE SUBSISTEMA ESTABLECEN, DENTRO DEL CONVENIO, EL VALOR DE ESTE LIMITE, QUE EN TODO MOMENTO MARCA LA LINEA DIVISORIA ENTRE DOCUMENTOS <TRUNCABLES> Y <NO TRUNCABLES>.

QUINTA. GARANTIA DE LA INFORMACION INTERCAMBIADA . LA INTRODUCCION EN EL SUBSISTEMA DE LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE UN DOCUMENTO ORIGINAL SE EFECTUA SIEMPRE POR LA ENTIDAD PRESENTADORA QUE, EN TODO MOMENTO, GARANTIZA Y RESPONDE DE LA FIABILIDAD DE LA INFORMACION APORTADA, SEA O NO ELLA MISMA LA QUE LLEVE A CABO LA CAPTURA MATERIAL DE DICHOS DATOS, MAS LOS DEL IMPORTE POR EL QUE AQUEL SE ABONA O SE PAGA, Y LA FECHA DEL ABONO O PAGO CORRESPONDIENTE, EN CASO DE CHEQUES, O LA FECHA DE VENCIMIENTO, EN CASO DE PAGARES.

SEXTA. OPERATIVIDAD DEL SUBSISTEMA . SE CELEBRARAN SESIONES TODOS LOS DIAS HABILES DEL AÑO A NIVEL NACIONAL, CONSIDERANDOSE INHABILES LOS QUE, PARA CADA AÑO Y CON LA DEBIDA ANTELACION, SE PUBLIQUEN PARA EL SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS, EN ADELANTE SNI, MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.

SEPTIMA. FECHAS DEL SUBSISTEMA.

1. FECHA DE INTERCAMBIOS (D). DIA HABIL DEL SNI EN EL CUAL SE LLEVAN A CABO LAS SESIONES DE INTERCAMBIOS DE DATOS ENTRE ENTIDADES.

2.

FECHA DE COMPENSACION (D+1). DIA HABIL DEL SNI INMEDIATAMENTE SIGUIENTE A LA FECHA DE INTERCAMBIOS.

3. FECHA DE LIQUIDACION. DIA HABIL DEL SNL INMEDIATAMENTE SIGUIENTE A LA FECHA DE INTERCAMBIOS.

OCTAVA. CICLO DEL SUBSISTEMA . ESTE SUBSISTEMA TIENE UN CICLO TEMPORAL DEL TIPO (D+1), ENTENDIENDOSE POR ELLO EL QUE LOS DOCUMENTOS INTERCAMBIADOS CON FECHA DEL DIA HABIL (D), ENTRE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES ASOCIADAS, SON LIQUIDADOS POR EL SERVICIO DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA, Y POSTERIORMENTE REEMBOLSADOS A TRAVES DE ESTE, EN LA FECHA DE LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.

LOS DOCUMENTOS INTERCAMBIADOS CON FECHA DEL DIA HABIL (D) PODRAN HABER SIDO TOMADOS, BIEN POR LAS ENTIDADES ASOCIADAS, BIEN POR LAS ENTIDADES REPRESENTADAS POR ESTAS, EL MISMO DIA (D), O CUALQUIER DIA ANTERIOR A ESTE; NO OBSTANTE, ES UN OBJETIVO PRIMORDIAL DE ESTE SUBSISTEMA EL LOGRAR QUE EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE DOCUMENTOS SEA OBJETO DE INTERCAMBIO EL MISMO DIA (D) EN QUE SON TOMADOS POR LAS ENTIDADES PARTICIPANTES.

POR LO QUE RESPECTA A LAS DEVOLUCIONES, Y COMO NORMA GENERAL, DEBERAN ESTAS HACERSE EN EL DIA HABIL (D+1), SIENDO (D) EL DIA HABIL EN EL QUE SE HICIERON LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A DICHAS DEVOLUCIONES. PERO, EN ESTE CASO, (D+1) ES EL SIGUIENTE DIA HABIL EN LA PLAZA SOBRE LA QUE ESTA LIBRADO EL DOCUMENTO ORIGINAL.

NOVENA. MEDIOS DE COMUNICACION .

A) PARA LA TRANSMISION DE LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE LOS DOCUMENTOS.

1. MEDIOS FISICOS. EN ESTE SUBSISTEMA, LA TRANSMISION DE LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE LOS DOCUMENTOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE CONEXION DIRECTA, DE LOS CENTROS DE PROCESO AUTOMATIZADO DE LA INFORMACION DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SUBSISTEMA.

COMO QUIERA QUE LOS CENTROS DE PROCESO SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN DIFERENTES LUGARES DE LA GEOGRAFIA ESPAÑOLA, FISICAMENTE DISTANTES ENTRE SI, ESTE HECHO, UNIDO AL OBJETIVO DE MAXIMA RAPIDEZ DE TRATAMIENTO, EXPUESTO EN LA NORMA OCTAVA, JUSTIFICA EL QUE LOS MEDIOS FISICOS DE COMUNICACION QUE SE UTILIZAN EN ESTE SUBSISTEMA SEAN LINEAS DE TELECOMUNICACION PARA LA TRANSMISION DE DATOS.

2. MEDIOS LOGICOS. LOS MEDIOS LOGICOS UTILIZADOS EN ESTE SUBSISTEMA PARA ESTABLECER EL DIALOGO ENTRE NIVELES DE APLICACION SE DESARROLLARAN SEGUN LO DISPUESTO EN ESTA NORMA, MIENTRAS QUE LOS MEDIOS LOGICOS QUE PERMITEN EL DIALOGO ENTRE LOS CENTROS DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS EN LOS QUE RESIDEN DICHOS NIVELES DE APLICACION ESTAN DEFINIDOS EN LA NORMA SNCE-001, A CUYA DISCIPLINA DE TRANSMISION DE LA INFORMACION SE SOMETE ESTE SUBSISTEMA.

B) PARA EL INTERCAMBIO DE LOS DOCUMENTOS.

COMO QUIERA QUE LOS DOCUMENTOS NO TRUNCABLES Y LOS DOCUMENTOS TRUNCADOS RECLAMADOS REQUIEREN UNA ENTREGA FISICA DE LOS MISMOS, ESTA SE REALIZARA POR MEDIOS CONVENCIONALES, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.

DECIMA. MODALIDAD DE TRANSMISION . LA ENTREGA DE INFORMACION QUE UNA ENTIDAD ASOCIADA PRESENTADORA HACE A UNA ENTIDAD ASOCIADA RECEPTORA, DENTRO DE LA SESION DIARIA QUE SE ESTABLECE ENTRE AMBAS ENTIDADES, SE CONSIDERA EFECTUADA EN MODALIDAD MASIVA, O EN BLOQUE, NO OBSTANTE EXISTIR LA NATURAL SECUENCIA TEMPORAL ENTRE DOCUMENTOS TRANSMITIDOS.

EN VIRTUD DE ELLO, NI LA HORA CONCRETA DE TRANSMISION DE LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE UN DOCUMENTO NI SU ORDEN DE SECUENCIA OTORGAN A ESTE DISTINCION ALGUNA RESPECTO AL RESTO DE LOS TRANSMITIDOS, CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD, EN LA MISMA SESION DIARIA.

UNDECIMA. SEGURIDAD Y PROTECCION DE LA INFORMACION . EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE SUBSISTEMA SE FUNDAMENTA EN LA CONFIANZA MUTUA QUE SE OTORGAN LAS ENTIDADES QUE EN EL PARTICIPAN, EN CUANTO A QUE EN BASE A LOS DATOS QUE SE TRANSMITEN, REPRESENTATIVOS DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES LIBRADOS POR LOS CLIENTES RESPECTIVOS, SE EFECTUAN LOS CARGOS CORRESPONDIENTES EN LAS CUENTAS DE LAS QUE AQUELLOS SON TITULARES.

POR ELLO, ES UN REQUISITO FUNDAMENTAL EL ASEGURAR LA INALTERABILIDAD E INVIOLABILIDAD DE LOS DATOS DURANTE SU TRANSMISION, UNA VEZ ESTE GARANTIZADA, MEDIANTE SU CAPTURA ADECUADA, LA FIABILIDAD DE DICHOS DATOS.

A FIN DE ASEGURAR ESTOS DOS ASPECTOS EN LA TRANSMISION DE DATOS, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONTROL:

1. POR LO QUE RESPECTA A LA INALTERABILIDAD DE LOS DATOS, JUNTO CON LOS REPRESENTATIVOS DE CADA DOCUMENTO PRESENTADO O DEVUELTO, EL CENTRO DE PROCESO DE LA ENTIDAD PRESENTADORA INCLUIRA UN <CODIGO DE AUTENTICACION DE MENSAJE>, QUE EL CENTRO DE PROCESO DE LA ENTIDAD RECEPTORA ANALIZARA, PARA COMPROBAR SI LOS DATOS HAN SIDO O NO ALTERADOS EN EL TRAFICO ENTRE AMBOS CENTROS DE PROCESO.

LA COMPOSICION DE ESTE CODIGO DE AUTENTICACION SE EFECTUA DE ACUERDO CON LOS METODOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA SNCE-002.

2. POR LO QUE RESPECTA A LA INVIOLABILIDAD DE LA INFORMACION, SE SOMETERA A DETERMINADOS CAMPOS DE CADA MENSAJE DE DATOS INTERCAMBIADO A TRATAMIENTO CRIPTOGRAFICO, DE CONFORMIDAD CON LOS METODOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA SNCE-002.

DUODECIMA. REEMBOLSO . EL REEMBOLSO SE PRODUCIRA A TRAVES DEL SNL, SOBRE LAS CUENTAS DE TESORERIA QUE LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SUBSISTEMA TIENEN ABIERTAS EN EL BANCO DE ESPAÑA.

TITULO II

FIGURAS DEL SUBSISTEMA

DECIMOTERCERA. ENTIDADES PARTICIPANTES . SON ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA LAS QUE, INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES MIEMBROS DEL SNCE, HAN SOLICITADO Y OBTENIDO DEL BANCO DE ESPAÑA LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE PARA PARTICIPAR, COMO ENTIDADES ASOCIADAS O COMO ENTIDADES REPRESENTADAS, POR CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS NORMAS DECIMOQUINTA Y DECIMOSEXTA.

1. ENTIDAD ASOCIADA. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DEL SNCE, ES LA ENTIDAD QUE PARTICIPA DE FORMA DIRECTA EN LA FASE DE INTERCAMBIOS, POR SI Y, EN SU CASO, EN REPRESENTACION DE UNA O MAS ENTIDADES MIEMBROS PARTICIPANTES, Y QUE PARTICIPA TAMBIEN EN LA FASE DE LIQUIDACION.

2. ENTIDAD REPRESENTADA. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DEL SNCE, ES LA ENTIDAD QUE PARTICIPA EN LA FASE DE INTERCAMBIOS, DE FORMA INDIRECTA, A TRAVES DE UNA ENTIDAD ASOCIADA QUE LA REPRESENTA EN EL, Y CUYO CARACTER DE REPRESENTADA EN ESTA FASE LA EXCLUYE DE LA POSTERIOR PARTICIPACION EN LA FASE DE LIQUIDACION.

POR LO QUE SE REFIERE A LOS ASPECTOS ESTRICTAMENTE OPERATIVOS DEL SUBSISTEMA, SE DISTINGUEN LAS DIFERENTES FIGURAS DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL MISMO, QUE SEGUIDAMENTE SE DESCRIBEN:

3. ENTIDAD TOMADORA. DEFINIDA EN EL REGLAMENTO DEL SNCE COMO ENTIDAD ORIGINANTE, ES LA ENTIDAD PARTICIPANTE, BIEN COMO ASOCIADA, BIEN COMO REPRESENTADA, QUE EFECTUA EL ABONO O PAGO DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES A SUS CLIENTES.

4. ENTIDAD PRESENTADORA. DEFINIDA ASI EN EL REGLAMENTO DEL SNCE, ES LA ENTIDAD PARTICIPANTE EN ESTE SUBSISTEMA COMO ASOCIADA QUE:

A) INTRODUCE EN EL, PARA SU PRESENTACION AL RESTO DE ENTIDADES ASOCIADAS, LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE:

1. LOS DOCUMENTOS DE LOS QUE ELLA MISMA ES LA ENTIDAD TOMADORA, Y AQUELLOS DE LOS QUE SON TOMADORAS LAS ENTIDADES A LAS QUE REPRESENTA.

2. LAS DEVOLUCIONES QUE CORRESPONDE HACER, POR PRESENTACIONES RECIBIDAS DE OTRAS ENTIDADES ASOCIADAS, DE DOCUMENTOS DE LOS QUE ELLA MISMA ES LA LIBRADA O DE LOS QUE SON LIBRADAS LAS ENTIDADES A LAS QUE REPRESENTA.

B) SE RESPONSABILIZA DE LA ENTREGA FISICA DE LOS DOCUMENTOS NO TRUNCABLES.

5. ENTIDAD RECEPTORA. DEFINIDA ASI EN EL REGLAMENTO DEL SNCE, ES LA ENTIDAD PARTICIPANTE EN ESTE SUBSISTEMA COMO ASOCIADA QUE:

A) RECIBE EN EL, PROCEDENTE DEL RESTO DE ENTIDADES ASOCIADAS, LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE:

1. LOS DOCUMENTOS LIBRADOS CONTRA ELLA MISMA Y LOS LIBRADOS CONTRA LAS ENTIDADES A LAS QUE REPRESENTA.

2. LAS DEVOLUCIONES, CORRESPONDIENTES A PRESENTACIONES EFECTUADAS POR ELLA, DE DOCUMENTOS TOMADOS POR ELLA MISMA O POR LAS ENTIDADES A LAS QUE REPRESENTA.

B) SE RESPONSABILIZA DE LA RECEPCION FISICA DE LOS DOCUMENTOS NO TRUNCABLES.

6. ENTIDAD LIBRADA. DEFINIDA EN EL REGLAMENTO DEL SNCE COMO ENTIDAD DESTINATARIA, ES LA ENTIDAD PARTICIPANTE EN ESTE SUBSISTEMA A CUYO CARGO SE ENCUENTRAN LIBRADOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES.

CUANDO EL DOCUMENTO OBJETO DE INTERCAMBIO SEA UN PAGARE DE CUENTA CORRIENTE, EL TERMINO <ENTIDAD LIBRADA> CITADO EN EL PRESENTE TEXTO DEBERA ENTENDERSE COMO <ENTIDAD DOMICILIARIA>.

DECIMOCUARTA. CENTRO DE PROCESO .

1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL SNCE, UN CENTRO DE PROCESO ES EL CONJUNTO DE LAS INSTALACIONES Y LOS EQUIPAMIENTOS INFORMATICOS QUE IDENTIFICAN UN ENTE DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LA INFORMACION, PARTICIPANTE EN EL SNCE.

EN ESTE SUBSISTEMA, CADA ENTIDAD PARTICIPANTE COMO ASOCIADA UTILIZA UN UNICO CENTRO PRIVADO DE PROCESO, QUE PUEDE SER PROPIO O AJENO, PARA, A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE SE DEFINEN EN LA NORMA NOVENA, CONECTARSE CON EL CENTRO DE PROCESO DE CADA UNA DE LAS DEMAS ENTIDADES ASOCIADAS, CON EL FIN DE PRESENTAR Y RECIBIR LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE LOS DOCUMENTOS OBJETO DE TRATAMIENTO EN ESTE SUBSISTEMA.

2.

GARANTIAS DE DISPONIBILIDAD Y DE CONFIDENCIALIDAD. TODA ENTIDAD ASOCIADA DEBERA GARANTIZAR LA PLENA DISPONIBILIDAD DEL CENTRO DE PROCESO QUE UTILICE EN EL SUBSISTEMA, ASI COMO LOS ASPECTOS DE INVIOLABILIDAD E INALTERABILIDAD DE LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA NORMA UNDECIMA, RESPONDIENDO DE LOS PERJUICIOS QUE PUDIERAN DERIVARSE POR EL POSIBLE ACCESO DE TERCEROS, TANTO A LOS DATOS COMO A LOS ELEMENTOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE DICHOS DATOS, PROPIOS DEL SUBSISTEMA.

TITULO III

CONDICIONES DE PARTICIPACION EN EL SUBSISTEMA

DECIMOQUINTA. CONDICIONES GENERALES. TODA ENTIDAD MIEMBRO DEL SNCE QUE DESEE PARTICIPAR EN ESTE SUBSISTEMA ENVIARA SU SOLICITUD AL BANCO DE ESPAÑA, LA CUAL SE TRAMITARA DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA NORMA DECIMOSEPTIMA, DEBIENDO HACER CONSTAR EN ELLA EL COMPROMISO EXPRESO DE LA ENTIDAD DE SATISFACER LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL SNCE Y EN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES DE ESTE SUBSISTEMA.

2. ESTAR ADHERIDA AL CONVENIO.

3.

PERTENECER A LOS ORGANOS DE DIRIMENCIAS (DIRIBAN, INTERCAJAS, SERDI Y SERDIRRUR), SEGUN CORRESPONDA.

4. ESTAR ADHERIDA AL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION DEL FICHERO DE OFICINAS DE ENTIDADES DE DEPOSITO.

5. TENER NORMALIZADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESPECIFICADO EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE, EMITIDOS POR ELLA MISMA O POR SUS CLIENTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR ELLA, SEAN SUSCEPTIBLES DE TRATAMIENTO EN EL SUBSISTEMA.

6. UTILIZAR EL SUBSISTEMA PARA PRESENTAR Y RECIBIR TODOS LOS DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE TRATAMIENTO EN EL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA TERCERA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU INCORPORACION AL SUBSISTEMA.

DECIMOSEXTA. CONDICIONES PARTICULARES.

A) DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS.

TODA ENTIDAD MIEMBRO DEL SNCE QUE CUENTE CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA PARTICIPAR COMO ASOCIADA EN SUBSISTEMAS DE INTERCAMBIOS DEL SNCE PODRA SOLICITAR SU INCORPORACION COMO ASOCIADA A ESTE SUBSISTEMA, EN CUYO CASO, A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA DECIMOQUINTA, DEBERA AÑADIR EL COMPROMISO EXPRESO DE SATISFACER TAMBIEN LAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:

1. GARANTIZAR AL RESTO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA LA PLENA DISPONIBILIDAD OPERATIVA DE SU CENTRO DE PROCESO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTAS NORMAS Y EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.

2. ASUMIR LA LIQUIDACION DE LOS TOTALES OPERACIONALES RESULTANTES DE LA INFORMACION TRANSMITIDA (DOCUMENTOS PRESENTADOS Y RECIBIDOS) QUE HAYA SIDO ACEPTADA DURANTE LAS SESIONES MANTENIDAS POR SU CENTRO DE PROCESO.

3. ASUMIR SOLIDARIAMENTE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL SUBSISTEMA POR LAS ENTIDADES A LAS QUE REPRESENTE.

4. HACER FRENTE, CON LA SUFICIENTE PROVISION DE FONDOS EN SU CUENTA CORRIENTE DE TESORERIA EN EL BANCO DE ESPAÑA, A LOS SALDOS OPERACIONALES RESULTANTES DE LA LIQUIDACION DIARIA DEL SUBSISTEMA, UNA VEZ EFECTUADA ESTA POR EL SERVICIO DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA.

POR LO QUE SE REFIERE A SU PARTICIPACION ACTIVA EN EL SUBSISTEMA, TODA ENTIDAD ASOCIADA DEBE, CON ANTERIORIDAD SUFICIENTE A DICHA PARTICIPACION, CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. CONTAR CON LA CERTIFICACION, EXPEDIDA POR EL BANCO DE ESPAÑA, DE CUMPLIMIENTO POR SU CENTRO DE PROCESO DE LAS NORMAS SNCE-001, DE INTERCONEXION DE ORDENADORES, Y DE SNCE-002, DE CRIPTOGRAFIA DE DATOS.

2. REALIZAR LAS PRUEBAS DE INCORPORACION AL SUBSISTEMA QUE EN CADA MOMENTO SE TENGAN ESTABLECIDAS.

3.

REALIZAR LOS TRAMITES DE INCORPORACION A LA FASE DE LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA, ANTE EL SERVICIO DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA, UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO A), 3, DE LA NORMA DECIMOSEPTIMA.

B) DE LAS ENTIDADES REPRESENTADAS.

A LAS CONDICIONES GENERALES FIJADAS EN LA NORMA DECIMOQUINTA, ESTAS ENTIDADES DEBERAN AÑADIR TAN SOLO LA JUSTIFICACION DE QUE CUENTAN CON LA REPRESENTACION POR UNA ENTIDAD ASOCIADA AL SUBSISTEMA, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERA SER CONFIRMADA POR ESTA ULTIMA.

DECIMOSEPTIMA. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION.

A) DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS.

1. SOLICITUD: LA ENTIDAD QUE PRETENDA PARTICIPAR COMO ASOCIADA EN ESTE SUBSISTEMA LO SOLICITARA MEDIANTE COMUNICACION DIRIGIDA AL BANCO DE ESPAÑA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, FIRMADA POR SU REPRESENTANTE EN EL SNCE.

EN ESTA COMUNICACION, LA ENTIDAD SOLICITANTE HARA CONSTAR, DE FORMA EXPRESA, ADJUNTANDO LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES, QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 2, 3 Y 4 DE LA NORMA DECIMOQUINTA Y QUE ASUME EL COMPROMISO DE SATISFACER LAS DEMAS CONDICIONES QUE PARA LAS ENTIDADES ASOCIADAS SE FIJAN EN LAS NORMAS DECIMOQUINTA Y DECIMOSEXTA, JUNTO CON LA INDICACION DE LA FECHA EN QUE DESEA INCORPORARSE AL SUBSISTEMA, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE, A ESTOS EFECTOS, ESTE ESTABLECIDO MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE. EN TODO CASO, LA SOLICITUD DEBERA CURSARSE CON EL PLAZO MINIMO DE ANTELACION A LA FECHA PREVISTA DE INCORPORACION QUE ESTE ESTABLECIDO MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.

2. TRAMITACION DE LA SOLICITUD: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, TRAS EFECTUAR LAS COMPROBACIONES QUE ESTIME NECESARIAS Y, EN PARTICULAR, LA RELATIVA A SI LA ENTIDAD SOLICITANTE HA OBTENIDO YA LA CERTIFICACION DE SU CENTRO DE PROCESO A LAS NORMAS SNCE-001 Y SNCE-002, ACUSARA RECIBO DE LA SOLICITUD, COMUNICANDO A LA ENTIDAD EL PLAN DE PRUEBAS A SEGUIR, EL CALENDARIO CORRESPONDIENTE, Y LA IDENTIFICACION DE LAS ENTIDADES CON LAS QUE DEBERA EFECTUAR DICHAS PRUEBAS.

3. AUTORIZACION POR LA COMISION ASESORA:

UNA VEZ EFECTUADAS SATISFACTORIAMENTE LAS PRUEBAS Y RECOPILADA TODA LA INFORMACION NECESARIA EN EL OPORTUNO EXPEDIENTE, SE PASARA ESTE A INFORME DE LA COMISION ASESORA DEL SNCE, PARA RECABAR SU PRECEPTIVA AUTORIZACION.

4.

CONFIRMACION DE LA FECHA DE INCORPORACION: OBTENIDA LA AUTORIZACION DE LA COMISION ASESORA Y APROBADA POR EL BANCO DE ESPAÑA LA INCORPORACION DE LA ENTIDAD, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE CURSARA COMUNICACION A LA ENTIDAD SOLICITANTE, CONFIRMANDO LA FECHA PREVISTA DE INCORPORACION. ESTA COMUNICACION DEBERA HACERSE, AL MENOS, CON QUINCE DIAS DE ANTELACION A DICHA FECHA.

5. COMUNICACION A LAS ENTIDADES ASOCIADAS: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE COMUNICARA A TODAS LAS ENTIDADES ASOCIADAS EN EL SUBSISTEMA, CON LA MISMA ANTELACION EXIGIDA EN EL PUNTO ANTERIOR, LA FECHA DE INCORPORACION DE LA NUEVA ENTIDAD.

B) DE LAS ENTIDADES REPRESENTADAS.

1. SOLICITUD: LA ENTIDAD QUE PRETENDA PARTICIPAR COMO REPRESENTADA EN ESTE SUBSISTEMA LO SOLICITARA MEDIANTE COMUNICACION DIRIGIDA AL BANCO DE ESPAÑA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, FIRMADA POR SU REPRESENTANTE EN EL SNCE.

EN ESTA COMUNICACION LA ENTIDAD SOLICITANTE HARA CONSTAR, DE FORMA EXPRESA, QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 2, 3 Y 4 DE LA NORMA DECIMOQUINTA, Y QUE ASUME EL COMPROMISO DE CUMPLIR LOS DE LOS PUNTOS 5 Y 6 DE LA MISMA NORMA, JUNTO CON LA INDICACION DE LA FECHA EN QUE DESEA INCORPORARSE AL SUBSISTEMA; ASIMISMO, DEBERA HACER CONSTAR LA DENOMINACION DE LA ENTIDAD QUE VA A ACTUAR COMO SU REPRESENTANTE EN EL SUBSISTEMA, ADJUNTANDO NOTIFICACION EN LA QUE AQUELLA ASUME LA REPRESENTACION, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE EN EL SNCE DE ESTA ULTIMA. EN TODO CASO, LA SOLICITUD DEBERA CURSARSE CON EL PLAZO MINIMO DE ANTELACION A LA FECHA SOLICITADA PARA SU INCORPORACION QUE ESTE ESTABLECIDO MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.

2. TRAMITACION DE LA SOLICITUD: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, TRAS EFECTUAR LAS COMPROBACIONES QUE ESTIME NECESARIAS, ACUSARA RECIBO DE LA SOLICITUD, COMUNICANDO A LA ENTIDAD SOLICITANTE EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA SU INCORPORACION AL SUBSISTEMA.

3. AUTORIZACION POR LA COMISION ASESORA: UNA VEZ RECOPILADA TODA LA INFORMACION NECESARIA EN EL OPORTUNO EXPEDIENTE, SE PASARA ESTE A INFORME DE LA COMISION ASESORA DEL SNCE, PARA RECABAR SU PRECEPTIVA AUTORIZACION.

4. CONFIRMACION DE LA FECHA DE INCORPORACION: OBTENIDA LA AUTORIZACION DE LA COMISION ASESORA Y APROBADA POR EL BANCO DE ESPAÑA LA INCORPORACION DE LA ENTIDAD, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE CURSARA COMUNICACION A LA ENTIDAD SOLICITANTE, CONFIRMANDO LA FECHA PREVISTA DE INCORPORACION. ESTA COMUNICACION DEBERA HACERSE, AL MENOS, CON QUINCE DIAS DE ANTELACION A DICHA FECHA.

5.

COMUNICACION A LAS ENTIDADES ASOCIADAS: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE COMUNICARA A TODAS LAS ENTIDADES YA ASOCIADAS EN EL SUBSISTEMA, CON LA MISMA ANTELACION EXIGIDA EN EL PUNTO ANTERIOR, LA FECHA DE INCORPORACION DE LA

NUEVA ENTIDAD Y LA INDICACION DE SU ENTIDAD REPRESENTANTE.

DECIMOCTAVA.

MODIFICACIONES EN LA PARTICIPACION. LA ENTIDAD QUE PRETENDA CAMBIAR SU FORMA DE PARTICIPACION EN EL SUBSISTEMA, BIEN PASANDO DE ENTIDAD ASOCIADA A REPRESENTADA, BIEN DE REPRESENTADA A ASOCIADA, O SIMPLEMENTE MODIFICAR, EN EL CASO DE SER REPRESENTADA, LA ENTIDAD QUE LA REPRESENTA, SOLICITARA EL CAMBIO MEDIANTE COMUNICACION DIRIGIDA AL BANCO DE ESPAÑA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, FIRMADA POR SU REPRESENTANTE EN EL SNCE, DE ACUERDO CON LO QUE A CONTINUACION SE INDICA:

A) DE ENTIDAD REPRESENTADA A ASOCIADA.

CON CARACTER PREVIO A SOLICITAR SU PARTICIPACION COMO ASOCIADA A ESTE SUBSISTEMA, DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION DEL BANCO DE ESPAÑA PARA PARTICIPAR COMO ASOCIADA EN SUBSISTEMAS DE INTERCAMBIOS DEL SNCE; EN CUYO CASO, A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA DECIMOQUINTA, CUYO CUMPLIMIENTO Y COMPROMISO SE CONSIDERARA EN VIGOR, EN BASE A LA COMUNICACION TRAMITADA EN EL MOMENTO DE SU INCORPORACION, DEBERA AÑADIR, EN SU NUEVA COMUNICACION, EL COMPROMISO DE SATISFACER LAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA DECIMOSEXTA. EN DICHA COMUNICACION INCLUIRA TAMBIEN LA FECHA EN QUE PRETENDE CAMBIAR SU FORMA DE PARTICIPACION, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE A ESTOS EFECTOS ESTE ESTABLECIDO MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.

EN TODO CASO, LA SOLICITUD DEBERA CURSARSE CON EL PLAZO MINIMO DE ANTELACION A LA FECHA PREVISTA DE INCORPORACION COMO ASOCIADA QUE ESTE ESTABLECIDO MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.

EN EL RESTO DEL PROCEDIMIENTO, LA ENTIDAD SOLICITANTE SE ATENDRA A LO PREVISTO EN LA NORMA DECIMOSEPTIMA, APARTADO A), PUNTOS 2, 3, 4 Y 5, PARA LAS ENTIDADES ASOCIADAS, DEBIENDO ENTENDERSE POR TRAMITES DE MODIFICACION DE PARTICIPACION LO QUE EN DICHOS PUNTOS FIGURA COMO TRAMITES DE INCORPORACION.

B) DE ENTIDAD ASOCIADA A REPRESENTADA.

SE CONSIDERARA EN VIGOR SU COMUNICACION INICIAL, EN LA CUAL CONSTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 2, 3 Y 4 DE LA NORMA DECIMOQUINTA Y QUE ASUME EL COMPROMISO DE CUMPLIR CON EL RESTO DE CONDICIONES DE DICHA NORMA.

DEBERA ASIMISMO HACER CONSTAR EN SU SOLICITUD LA FECHA EN QUE PRETENDE CAMBIAR SU FORMA DE PARTICIPACION, ASI COMO LA ENTIDAD ASOCIADA QUE VA A ACTUAR COMO SU REPRESENTANTE, ADJUNTANDO NOTIFICACION EN LA QUE AQUELLA ASUME LA REPRESENTACION, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE EN EL SNCE DE ESTA ULTIMA. EN TODO CASO, LA SOLICITUD DEBERA CURSARSE CON EL PLAZO MINIMO DE ANTELACION A LA FECHA SOLICITADA PARA SU MODIFICACION QUE ESTE ESTABLECIDO MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.

EN EL RESTO DEL PROCEDIMIENTO SE ATENDRA A LO PREVISTO EN LA NORMA DECIMOSEPTIMA, APARTADO B), PUNTOS 2, 3, 4 Y 5, PARA LAS ENTIDADES REPRESENTADAS, DEBIENDO ENTENDERSE POR TRAMITES DE MODIFICACION DE PARTICIPACION LO QUE EN DICHOS PUNTOS FIGURA COMO TRAMITES DE INCORPORACION.

EN EL CASO DE QUE ESTA ENTIDAD PARTICIPE COMO REPRESENTANTE DE OTRAS, DICHAS ENTIDADES REPRESENTADAS SE ATENDRAN A LO PREVISTO EN LOS APARTADOS A) O C) DE ESTA NORMA, SEGUN CORRESPONDA.

C) CAMBIO DE ENTIDAD ASOCIADA REPRESENTANTE.

LA ENTIDAD REPRESENTADA QUE PRETENDA CAMBIAR DE ENTIDAD REPRESENTANTE HARA CONSTAR EN SU COMUNICACION LA NUEVA ENTIDAD ASOCIADA QUE VA A ACTUAR COMO SU REPRESENTANTE, ADJUNTANDO NOTIFICACION EN LA QUE AQUELLA ASUME LA REPRESENTACION, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE EN EL SNCE DE ESTA ULTIMA. EN TODO CASO, LA SOLICITUD DEBERA CURSARSE CON EL PLAZO MINIMO DE ANTELACION A LA FECHA SOLICITADA PARA SU MODIFICACION QUE ESTE ESTABLECIDO MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.

ASIMISMO, Y CON EL MISMO PLAZO MINIMO DE ANTELACION, LA ENTIDAD ASOCIADA QUE CESA COMO REPRESENTANTE REMITIRA NOTIFICACION, EN LA QUE CONSTE QUE DEJARA DE ASUMIR LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD REPRESENTADA, FIRMADA POR SU REPRESENTANTE EN EL SNCE.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, TRAS EFECTUAR LAS COMPROBACIONES NECESARIAS E INFORMAR A LA COMISION ASESORA, COMUNICARA A LA ENTIDAD SOLICITANTE SU CONFIRMACION DE LA FECHA DE MODIFICACION, CON AL MENOS QUINCE DIAS, ASI COMO, Y EN EL MISMO PLAZO, AL RESTO DE ENTIDADES ASOCIADAS, CON INDICACION DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE.

DECIMONOVENA. BAJAS DE PARTICIPACION. LA ENTIDAD, ASOCIADA O REPRESENTADA, QUE DESEE CAUSAR BAJA VOLUNTARIA EN EL SUBSISTEMA DEBERA PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL BANCO DE ESPAÑA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, CON UN PLAZO DE ANTELACION DE AL MENOS TREINTA Y CINCO DIAS ANTERIOR A LA ULTIMA FECHA DE INTERCAMBIOS EN LA QUE VAYA A PARTICIPAR.

EL BANCO DE ESPAÑA CURSARA COMUNICACION INMEDIATA A TODAS LAS ENTIDADES ASOCIADAS PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA, EN LA CUAL NOTIFICARA LA FECHA DE BAJA Y LAS FECHAS DEL PERIODO DE ADAPTACION QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CRITERIO:

LA ENTIDAD EN TRAMITE DE BAJA SEGUIRA PARTICIPANDO EN LOS INTERCAMBIOS DE DOCUMENTOS, PRESENTANDO Y RECIBIENDO CON TODA NORMALIDAD, HASTA EL SEXTO DIA HABIL DE INTERCAMBIOS, INCLUSIVE, ANTERIOR A LA FECHA DE BAJA. DESDE EL QUINTO DIA ANTERIOR A LA FECHA DE BAJA HASTA ESTA, AMBAS INCLUSIVE, LA ENTIDAD PARTICIPARA CON EL RESTO DE ENTIDADES UNICAMENTE COMO PRESENTADORA Y RECEPTORA DE DEVOLUCIONES CORRESPONDIENTES A DOCUMENTOS INTERCAMBIADOS CON ANTERIORIDAD.

EN LOS CASOS DE EXTINCION, ASI COMO EN LOS DE BAJA POR SANCION CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DEL SNCE, SE INTENTARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, APLICAR ESTOS PLAZOS DE ADAPTACION.

TITULO IV

LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA

VIGESIMA. LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA. LA LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DEL SNL, EFECTUANDOSE EN EL PRIMER DIA HABIL DE FUNCIONAMIENTO DEL SNL INMEDIATAMENTE SIGUIENTE AL DIA DE INTERCAMBIOS, EN BASE A LAS COMUNICACIONES DE LOS TOTALES OPERATIVOS DEFINIDOS EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ENTIDADES ASOCIADAS QUEDAN OBLIGADAS A REALIZAR EN LA FORMA ESTABLECIDA POR DICHO REGLAMENTO.

ADICIONAL. INSTRUCCIONES OPERATIVAS. LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS EXIGIBLES PARA UN ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS FIJADAS POR ESTA CIRCULAR, LAS RECIBIRAN LAS ENTIDADES ADHERIDAS AL MISMO A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA, RESPONSABLE DEL SNCE.

TRANSITORIA PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION. CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES LA INFORMACION NO PUEDA INTERCAMBIARSE EN EL SUBSISTEMA, SE LLEVARA A CABO EL INTERCAMBIO FUERA DEL MISMO MEDIANTE ACUERDOS BILATERALES ENTRE LAS ENTIDADES ASOCIADAS.

TRANSITORIA SEGUNDA.

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE TRANSMISION. A FIN DE ASEGURAR QUE TODA LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A UNA FECHA DE COMPENSACION ES INTERCAMBIADA ENTRE LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SUBSISTEMA DURANTE EL PERIODO DE SESIONES CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, SE ESTABLECERA EN EL FUTURO UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE TRANSMISION, PARA LOS CASOS DE INOPERATIVIDAD DE LOS CENTROS DE PROCESO PRINCIPALES.

HASTA TANTO, LA COMPOSICION DE LOS TOTALES OPERACIONALES QUE SE COMUNICAN AL SERVICIO DE LIQUIDACION DEL BANCO DE ESPAÑA COMPRENDERA LA SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS TOTALES DE SESION CORRESPONDIENTES A LA INFORMACION INTERCAMBIADA EN EL SUBSISTEMA MAS, EN SU CASO, LOS DE LA INTERCAMBIADA POR PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION EN LA MISMA FECHA, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL HORARIO DE CELEBRACION DE SESIONES.

TRANSITORIA TERCERA. NORMAS PROVISIONALES DE LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA. HASTA TANTO NO SE APRUEBE EL REGLAMENTO DEL SNL, LA LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 1/1990.

TRANSITORIA CUARTA. PAGARES SIN CODIGO DE IDENTIFICACION. LOS PAGARES QUE, EXCEPCIONALMENTE, CIRCULEN NO AJUSTADOS A LOS REQUISITOS DE LA NORMALIZACION ESTABLECIDA, POR NO FIGURAR EL CODIGO DE IDENTIFICACION, PODRAN SER PRESENTADOS A TRAVES DE ESTE SUBSISTEMA COMO SI DE UN CHEQUE DE CUENTA CORRIENTE SE TRATARA, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE DETECTAR DE FORMA AUTOMATICA POR LA TOMADORA EL TIPO DE DOCUMENTO. EN ESTE CASO, FIGURARA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS, LA <FECHA DE ABONO AL CEDENTE> EN LUGAR DE LA <FECHA DE VENCIMIENTO>, ASUMIENDO LA ENTIDAD DOMICILITARIA LA RESPONSABILIDAD ANTE EL RIESGO DE QUE, POR CARECER DEL PRECEPTIVO CONTROL PARA LA TOMADORA, FUERAN PRESENTADOS ANTES DE SU VENCIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE, EN ESTE CASO, PROCEDER A SU DEVOLUCION.

ENTRADA EN VIGOR: LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 22 DE ENERO DE 1990.

MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1990.-EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.

(OMITIDO TEXTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA. SUBSISTEMA GENERAL DE CHEQUES DE CUENTA CORRIENTE Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 06/11/1990
  • Fecha de publicación: 29/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1990
  • Fecha de derogación: 15/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde 15 de marzo de 2007, por Circular 1/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2482).
  • SE MODIFICA:
    • por Circular 4/2003, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2003-13555).
    • la norma 16, por Circular 1/2002, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2002-2199).
    • la norma tercera, por Circular 9/2000, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24271).
    • la norma 9 y se suprimen las normas transitorias 1, 2 ,3 y 4, por Circular 2/2000, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2000-6843).
    • la norma 3, por Circular 5/1999, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1999-13325).
    • la norma 15, por Circular 6/1999, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1999-13326).
    • las normas tercera y cuarta , por Circular 9/1998 de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1998-26673).
    • las normas 3, 15 y 16, y se añade un Anexo 1, por Circular 2/1998, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1998-2986).
    • las normas cuarta, Novena y Decimotercera, por Circular 4/1996, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1996-8291).
    • los Incisos segundo y Quinto del párrafo segundo de la norma 3, por Circualr 1/1995, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1995-16528).
    • el título y la norma tercera, por Circular 5/1991, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1991-20402).
Referencias anteriores
Materias
  • Compensación Bancaria

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