CIRCULAR 5/1991, DE 26 DE JULIO
ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA
PERFECCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL
DE COMPENSACION ELECTRONICA
LA SATISFACTORIA EVOLUCION EXPERIMENTADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA, EN ADELANTE SNCE, DESDE SU FECHA DE INICIO, EL DIA 13 DE MARZO DE 1990, ACONSEJA Y PERMITE YA LA ADOPCION DE DETERMINADAS MEDIDAS, ENCAMINADAS UNAS A REFORZAR LA SEGURIDAD Y EFICACIA DE SU FUNCIONAMIENTO, Y OTRAS, A INCORPORAR EN EL LA COMPENSACION DE OTROS MEDIOS DE PAGO.
UN PRIMER CONJUNTO DE MEDIDAS SE REFIERE, POR UNA PARTE, AL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS CRITERIOS PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE ASOCIADA AL SNCE, Y, POR OTRA, A LA DEFINITIVA Y COMPLETA REGULARIZACION DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGE LA INFRAESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL SNCE, CON LA APROBACION DE LA NORMA SNCE-001, PREVISTA EN EL REGLAMENTO DEL SNCE, Y LA PUBLICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DIFUSION.
UN SEGUNDO CONJUNTO DE MEDIDAS SE REFIERE A LA INCORPORACION DE LOS DENOMINADOS CHEQUES-NOMINA AL SUBSISTEMA GENERAL DE CHEQUES DE CUENTA CORRIENTE Y DE PAGARES DE CUENTA CORRIENTE Y A LA MODIFICACION FORMAL DE LA NORMA SNCE-004, POR LA CUAL SE REGULA EL SUBSISTEMA, PUBLICADA POR LA CIRCULAR 11/1990, DE 6 DE NOVIEMBRE, AL OBJETO, POR UN LADO, DE PERMITIR ULTERIORES INCORPORACIONES DE NUEVAS MODALIDADES DE CHEQUES Y, POR OTRO, DE RECOGER EN NORMAS DE LA CIRCULAR TODAS LAS EXCEPCIONES DE TRATAMIENTO DE DOCUMENTOS EN EL SUBSISTEMA.
FINALMENTE, UN TERCER CONJUNTO DE MEDIDAS INCLUYE LA PUBLICACION DE LA NORMA SNCE-003, POR LA QUE SE REGULARA EL SUBSISTEMA GENERAL DE TRANSFERENCIAS; ELLO SUPONE UN AVANCE DE EXTRAORDINARIA IMPORTANCIA, YA QUE, AL PERMITIR LA INCORPORACION DE ESTE SIGNIFICATIVO MEDIO DE PAGO A LA COMPENSACION EN EL SNCE, CONFIRMA, DE FORMA DEFINITIVA, LA CAPACIDAD FUNCIONAL Y OPERATIVA DE ESTE.
POR TODO ELLO, Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE EN LA MATERIA TIENE CONFERIDAS, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA. SE DA NUEVA REDACCION AL PARRAFO PRIMERO DE LA NORMA UNDECIMA DE LA CIRCULAR 8/1988, DE 14 DE JUNIO, REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA:
<PODRAN SER MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. 1 DEL REAL DECRETO. A TALES EFECTOS PRESENTARAN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD AL BANCO DE ESPAÑA, QUE LA PASARA A INFORME DE LA COMISION ASESORA. INFORMADA FAVORABLEMENTE DICHA SOLICITUD POR LA CITADA COMISION, SE PROCEDERA A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD Y EL BANCO DE ESPAÑA EL PERTINENTE CONTRATO DE ADHESION, CON ACEPTACION POR PARTE DE LA ENTIDAD DE LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DEL SISTEMA QUE FIGURA EN EL ANEXO II. TAL CONTRATO SERA EL ACTO QUE DETERMINE LA INCORPORACION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE AL SISTEMA. LA SOLICITUD SERA DENEGADA MOTIVADAMENTE CUANDO LA ENTIDAD INTERESADA NO REUNA LAS GARANTIAS DE SOLVENCIA, NO DISPONGA DE LA ORGANIZACION Y MEDIOS TECNICOS ADECUADOS PARA SU PARTICIPACION Y, EN GENERAL, CUANDO CONCURRAN EN ELLA CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN DETERMINAR UN PERJUICIO PARA EL SISTEMA NACIONAL. EN EL CASO DE QUE LA SOLICITUD SEA PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA NACIONAL COMO ENTIDAD ASOCIADA (SEGUN DEFINICION EN NORMA DUODECIMA DE ESTE REGLAMENTO), DEBERA SATISFACERSE, ADEMAS, UN REQUISITO ADICIONAL, DENOMINADO ''NIVEL DE ACTIVIDAD'', QUE MEDIRA LA DIMENSION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE EN TERMINOS DE SU PARTICIPACION PORCENTUAL EN LA ''ACTIVIDAD'' CONJUNTA DE LAS ENTIDADES MIEMBROS O POTENCIALMENTE MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL. LOS CRITERIOS DE DEFINICION DE ''ACTIVIDAD'' A LOS EFECTOS AQUI EXPUESTOS, ASI COMO LOS DE PROCEDIMIENTO DE CALCULO, EXIGENCIA DE MANTENIMIENTO Y DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ''NIVEL DE ACTIVIDAD'' EXIGIBLE A TODA ENTIDAD QUE QUIERA PARTICIPAR COMO ASOCIADA EN EL SISTEMA NACIONAL, SERAN PUBLICADOS POR CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA. EL PLAZO PARA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES NO PODRA EXCEDER DE DOS MESES.>
SEGUNDA. SE INCORPORA UN NUEVO PARRAFO 5 A LA NORMA UNDECIMA DE LA CIRCULAR 8/1988:
<5. LA ENTIDAD QUE SE ADHIERA AL SNCE EN CALIDAD DE ASOCIADA DEBERA, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DE SU CONTRATO, SOLICITAR SU INCORPORACION A UNO AL MENOS DE LOS SUBSISTEMAS QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN FUNCIONAMIENTO. DE NO SATISFACERSE ESTE REQUISITO SE PRODUCIRA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LA ENTIDAD EN EL REGISTRO DE ENTIDADES MIEMBROS DEL SNCE, ASI COMO LA CONSIGUIENTE ANULACION DE TODO EL PROCESO SEGUIDO HASTA DICHA INSCRIPCION, EL CUAL DEBERA INICIARSE DE NUEVO EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD REITERE CON POSTERIORIDAD SU VOLUNTAD DE INCORPORACION AL SNCE.>
TERCERA. SE APRUEBAN LAS NORMAS RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CALCULO DEL <NIVEL DE ACTIVIDAD> DE LAS ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA, PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE ENTIDAD ASOCIADA, PREVISTO EN LA MODIFICACION DE LA NORMA UNDECIMA DEL REGLAMENTO DEL SNCE, EFECTUADA EN LA NORMA PRIMERA DE LA PRESENTE CIRCULAR, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
1. DEFINICION DE ACTIVIDAD . A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA CITADA NORMA UNDECIMA SE DEFINE EL TERMINO <ACTIVIDAD> COMO UN CONJUNTO DE DOS SUMAS INDEPENDIENTES:
A) EL TOTAL DE ACTIVOS, SEGUN BALANCE DE LAS ENTIDADES MIEMBROS Y DE LAS ENTIDADES POTENCIALMENTE MIEMBROS DEL SNCE.
B) EL TOTAL DE OPERACIONES DE COMPENSACION DE CADA AÑO, EFECTUADAS POR LAS ENTIDADES MIEMBROS Y POR LAS ENTIDADES POTENCIALMENTE MIEMBROS DEL SNCE, EN LOS SISTEMAS DE COMPENSACION QUE SE ESPECIFICAN EN EL PUNTO 2, B), SIGUIENTE.
2. CONTENIDO DE LOS COMPONENTES DEL TERMINO <ACTIVIDAD> . A) PARA EL PRIMER COMPONENTE DEL TERMINO <ACTIVIDAD> SE TOMARAN DATOS DEL BALANCE A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
B) PARA EL SEGUNDO COMPONENTE DEL TERMINO <ACTIVIDAD> SE TOMARA EL TOTAL DE OPERACIONES COMPENSADAS, DURANTE EL MISMO AÑO DEL QUE SE COMPUTAN LOS DATOS DE ACTIVO, EN EL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA Y EN LAS CAMARAS DE COMPENSACION.
SE COMPUTARAN, ADEMAS, LAS OPERACIONES COMPENSADAS EN SUBSISTEMAS ESPECIFICOS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
CHEQUES.
PAGARES DE CUENTA CORRIENTE.
TRANSFERENCIAS.
ADEUDOS POR DOMICILIACION.
EFECTOS DE COMERCIO.
CHEQUES CARBURANTE
3. NIVEL DE ACTIVIDAD . SE DEFINE EL <NIVEL DE ACTIVIDAD> DE UNA ENTIDAD COMO LA SEMISUMA DE LAS SIGUIENTES MAGNITUDES:
ACTIVO, SEGUN BALANCE DE LA ENTIDAD, MEDIDO EN PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE ACTIVOS DEL TERMINO <ACTIVIDAD>, DEFINIDO EN EL PUNTO 1, A), ANTERIOR.
MONTO TOTAL DE LAS OPERACIONES COMPENSADAS POR LA ENTIDAD, MEDIDO EN PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE OPERACIONES DE COMPENSACION, QUE SE ESPECIFICAN EN EL PUNTO 1, B), ANTERIOR
4. VALOR MINIMO DEL NIVEL DE ACTIVIDAD . SE EXIGIRA EL MANTENIMIENTO DE UN VALOR MINIMO DEL <NIVEL DE ACTIVIDAD> A TODA ENTIDAD PARTICIPANTE EN EL SNCE COMO ENTIDAD ASOCIADA.
PARA ALCANZAR ESTE VALOR MINIMO, LA ENTIDAD ASOCIADA PODRA ADICIONAR AL VALOR DE SU <NIVEL DE ACTIVIDAD> LOS CORRESPONDIENTES A LAS ENTIDADES QUE REPRESENTE EN EL SNCE.
EL INCUMPLIMIENTO DEL VALOR MINIMO DE DOS EVALUACIONES ANUALES CONSECUTIVAS PODRA SER CAUSA DE QUE LA ENTIDAD PIERDA SU CONDICION DE ASOCIADA EN EL SNCE.
SE FIJA EN EL 0,5 POR 100 EL VALOR MINIMO DEL <NIVEL DE ACTIVIDAD>.
CUARTA. SE APRUEBA LA NORMA SNCE-001, RELATIVO AL PROTOCOLO DE ESTABLECIMIENTO DE SESIONES ENTRE CENTROS DE PROCESO, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
1. OBJETO . LA NORMA SNCE-001 TIENE POR OBJETO REGULAR EL ESTABLECIMIENTO DE SESIONES ENTRE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS AUTORIZADOS A PARTICIPAR EN EL SNCE, ENTENDIENDOSE POR ESTABLECIMIENTO DE SESIONES EL MECANISMO COMUN Y COMPLETO DE DIALOGO QUE, RESIDENTE EN DICHOS CENTROS, TODOS ELLOS UTILIZAN CON EL FIN DE INTERCAMBIARSE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS Y AL SISTEMA NACIONAL DE LIQUIDACION.
2. INSTRUCCIONES FUNCIONALES . EL MECANISMO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SE MATERIALIZA COMO PRODUCTO INFORMATICO A PARTIR DE UNAS INSTRUCCIONES FUNCIONALES COMPUESTAS DE ESPECIFICACIONES BASICAS Y ANEXOS TECNICOS, CUYOS ORIGINALES SE CONSERVARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA. SU PUBLICACION, ASI COMO LAS SUCESIVAS MODIFICACIONES A LAS MISMAS, SE REALIZARA POR INSTRUCCIONES DEL SNCE DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES MIEMBROS QUE TENGAN LA CONDICION DE ASOCIADAS.
3. DESARROLLO DEL PRODUCTO INFORMATICO . EL DESARROLLO DEL PRODUCTO INFORMATICO HABRA DE REALIZARSE, INEXCUSABLEMENTE, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES FUNCIONALES INDICADAS EN EL PUNTO 2 DE ESTA NORMA, SIENDO NECESARIAMENTE COMUN Y UNICO PARA LAS ENTIDADES PARTICIPANTES COMO ASOCIADAS EN EL SNCE.
4.
VERSION DEL PRODUCTO INFORMATICO EN FUNCIONAMIENTO . SOLO PODRA ESTAR EN FUNCIONAMIENTO EN UN MOMENTO DADO UNA VERSION DETERMINADA DEL PRODUCTO INFORMATICO, DESARROLLADO A PARTIR DE LAS INSTRUCCIONES FUNCIONALES VIGENTES EN ESE MOMENTO, CUYA INSTALACION EN LOS CENTROS DE PROCESO SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO QUE SE PUBLICARA MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.
5. MODIFICACIONES DEL PRODUCTO INFORMATICO . SUCESIVAS MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES FUNCIONALES, QUE DEBERAN SER AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, PREVIO INFORME DE LA COMISION ASESORA DEL SNCE, DARAN LUGAR A NUEVAS VERSIONES DEL PRODUCTO INFORMATICO, CUYA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO, EN SUSTITUCION DE LA VERSION ANTERIOR, SE DISPONDRA TAMBIEN MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.
6. COSTES DE DESARROLLO . LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SNCE DEBERAN HACER FRENTE A LOS COSTES QUE SE DERIVAN DE LOS DESARROLLOS INFORMATICOS QUE HAYAN DE EFECTUARSE A PARTIR DE LAS INSTRUCCIONES FUNCIONALES APROBADAS Y DE LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE EN ESTAS, VINIENDO ASIMISMO OBLIGADAS A PRESTAR CUANTA COLABORACION LES SEA REQUERIDA EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS NECESARIAS Y EN LOS PLAZOS QUE SE FIJEN PARA LA INSTALACION DE NUEVAS VERSIONES DEL PRODUCTO INFORMATICO QUE HAYAN DE EFECTUARSE.
7. PUBLICACION DE LAS INSTRUCCIONES FUNCIONALES . LAS INSTRUCCIONES FUNCIONALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DE ESTA NORMA, NECESARIAS PARA LA ADECUADA PUESTA EN PRACTICA DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION DEL SNCE, ASI COMO SUS SUCESIVAS ACTUACIONES, LAS RECIBIRAN LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL MISMO A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA RESPONSABLE DEL SNCE.
QUINTA. SE MODIFICA EL TITULO DE LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 11/1990, DE 6 DE NOVIEMBRE, NORMA SNCE-004, SUBSISTEMA GENERAL DE CHEQUES DE CUENTA CORRIENTE Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE, POR EL DE SUBSISTEMA GENERAL DE CHEQUES Y DE PAGARES DE CUENTA CORRIENTE.
SEXTA. SE DA NUEVA REDACCION A LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 11/1990, QUE QUEDA COMO SIGUE:
<ESTE SUBSISTEMA CONTEMPLA EL TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES Y DE LOS PAGARES DE CUENTA CORRIENTE QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
SATISFACER LOS REQUISITOS DE NORMALIZACION ESPECIFICADOS EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.
HABER SIDO TOMADOS EN CUALQUIER PLAZA DEL TERRITORIO NACIONAL POR ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA.
ESTAR LIBRADOS A CARGO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SUBSISTEMA SOBRE CUENTAS ABIERTAS EN CUALQUIER PLAZA DEL TERRITORIO NACIONAL.
SE EXCLUYEN DEL TRATAMIENTO EN EL SUBSISTEMA LOS DOCUMENTOS AFECTADOS POR UNA O MAS DE LAS EXCEPCIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
LOS QUE TENGAN ORDEN DE PROTESTO NOTARIAL.
LOS ENDOSADOS.
LOS QUE NO ESTEN LIBRADOS EN PESETAS ORDINARIAS.
LOS QUE PRESENTEN EN LA CAPTURA DE SUS DATOS REPRESENTATIVOS LAS INCIDENCIAS QUE SE DESCRIBEN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.
LAS NUEVAS PRESTACIONES DE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE HUBIERAN SIDO DEVUELTOS TOTAL O PARCIALMENTE.
LOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DE NORMALIZACION QUE SE INDICAN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.
CHEQUES CUYA FECHA DE ABONO AL CEDENTE SEA IGUAL O POSTERIOR A LA FECHA DE SU COMPENSACION.
CHEQUES CUYA FECHA DE ABONO AL CEDENTE SEA ANTERIOR EN MAS DE QUINCE DIAS NATURALES A LA FECHA DE SU COMPENSACION.
CHEQUES-NOMINA CUYA FECHA DE EMISION SEA ANTERIOR EN MAS DE CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES A LA FECHA DE COMPENSACION.
PAGARES DE CUENTA CORRIENTE CUYO VENCIMIENTO SEA POSTERIOR A LA FECHA DE SU COMPENSACION.
PAGARES DE CUENTA CORRIENTE CUYA FECHA DE VENCIMIENTO SEA ANTERIOR EN MAS DE NOVENTA DIAS NATURALES A LA FECHA DE SU COMPENSACION.>
SEPTIMA. SE APRUEBA LA NORMA SNCE-003, SUBSISTEMA GENERAL DE TRANSFERENCIAS, QUE TIENE POR OBJETO REGULAR EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACION NECESARIA PARA EJECUTAR, COMPENSAR Y LIQUIDAR, A TRAVES DE INTERCONEXION DE ORDENADORES, AQUELLAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
1. ENTIDADES PARTICIPANTES . LAS DEFINICIONES QUE PRECISAN EL COMETIDO DE LAS DISTINTAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN ESTE SUBSISTEMA SERAN LAS CONTENIDAS EN LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 8/1988 (REGLAMENTO DEL SNCE), NORMAS DUOCECIMA Y VIGESIMA QUINTA, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE LA ENTIDAD <ORIGINANTE> SE IDENTIFICA CON LA ENTIDAD ORDENANTE O EMISORA.
2. CARACTERISTICAS DEL SUBSISTEMA . LAS NORMAS DEL FUNCIONAMIENTO APLICABLES, QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, SERAN LAS MISMAS DICTADAS EN LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 11/1990, CON LAS PARTICULARIDADES QUE, EN SU CASO, SE INDICAN:
OPERATIVIDAD.
FECHAS.
MEDIOS DE COMUNICACION PARA LA TRANSMISION DE LOS DATOS REPRESENTATIVOS DE LAS TRANSFERENCIAS.
MODALIDAD DE TRANSMISION.
SEGURIDAD Y PROTECCION DE LA INFORMACION, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE SE APLICARA UN PROCEDIMIENTO CRIPTOGRAFICO A TODOS LOS DATOS DE LOS MENSAJES INTERCAMBIADOS, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA NORMA SNCE-002. ADEMAS, EN LOS DATOS DE CADA TRANSFERENCIA IRA UNA CLAVE DE VALIDACION CUYA DEFINICION Y FORMA DE CALCULO SE ESTABLECEN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS.
REEMBOLSO.
CENTRO DE PROCESO.
CONDICIONES DE PARTICIPACION, CON LA SALVEDAD DE QUE NO PROCEDEN LAS REFERENCIAS A UN CONVENIO DE TRUNCAMIENTO NI A NORMALIZACION DE DOCUMENTOS.
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION DE ENTIDADES.
MODIFICACIONES EN LA PARTICIPACION DE ENTIDADES.
BAJA DE ENTIDADES PARTICIPANTES, CON LA SALVEDAD DE QUE A PARTIR DE LA FECHA DE BAJA NOTIFICADA POR EL BANCO DE ESPAÑA A TODAS LAS ENTIDADES PARTICIPANTES, LA ENTIDAD EN CUESTION NO PODRA TRAMITAR NINGUNA OPERACION A TRAVES DE ESTE SUBSISTEMA.
PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE EL CONTENIDO Y FORMATO DE LA INFORMACION A INTERCAMBIAR EN TALES CASOS SERAN LOS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS CORRESPONDIENTES.
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE TRANSMISION.
3. INSTRUCCIONES OPERATIVAS . LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS QUE REGULARAN ESTE SUBSISTEMA DEFINEN LOS ASPECTOS TECNICOS, OPERATIVOS Y DE NORMALIZACION NECESARIOS Y EXIGIBLES PARA UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.
4. PUBLICACION DE LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS . LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, ASI COMO SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES, LAS RECIBIRAN LAS ENTIDADES ADHERIDAS AL SUBSISTEMA A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA RESPONSABLE DEL SNCE.
5. RESPONSABILIDADES . LAS ENTIDADES ASOCIADAS A ESTE SUBSISTEMA RESPONDERAN TANTO POR SUS OPERACIONES PROPIAS COMO, SOLIDARIAMENTE, POR LAS DE SUS ENTIDADES REPRESENTADAS, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ESTE SUBSISTEMA, Y EN ESPECIAL:
A) COMO ENTIDADES PRESENTADORAS:
DE GARANTIZAR LA FIDELIDAD DE LOS DATOS TRANSMITIDOS.
DE CONSERVAR LA INFORMACION DE LAS TRANSFERENCIAS ENVIADAS DURANTE EL PLAZO QUE SE FIJA EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS, PARA, EN CASO NECESARIO, PODER FACILITAR UN LISTADO QUE TENDRA EL MISMO CONTENIDO, AL MENOS, QUE EL QUE FIGURA EN DICHAS INSTRUCCIONES. ESTE LISTADO DEBERA SER APORTADO CON CARACTER URGENTE CUANDO LO SOLICITE LA ENTIDAD RECEPTORA, ASI COMO PARA LA RESOLUCION DE INCIDENCIAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 6 DE ESTA NORMA.
B) COMO ENTIDADES RECEPTORAS:
DE TRATAR LAS TRANSFERENCIAS RECIBIDAS ASEGURANDOSE DE LA VALIDEZ DE LAS CLAVES INDIVIDUALES DE FIABILIDAD DE CADA UNA DE ELLAS.
DE ABONAR CORRECTAMENTE CADA TRANSFERENCIA AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LA INFORMACION RECIBIDA EN LA TRANSMISION.
DE CONSERVAR LA INFORMACION DE LAS TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DURANTE EL PLAZO QUE SE FIJA EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA, EN CASO NECESARIO, PODER FACILITAR UN LISTADO QUE TENDRA EL MISMO CONTENIDO, AL MENOS, QUE EL QUE FIGURA EN DICHAS INSTRUCCIONES. ESTE LISTADO DEBERA SER APORTADO CON CARACTER URGENTE CUANDO LO SOLICITE LA ENTIDAD PRESENTADORA, ASI COMO PARA LA RESOLUCION DE INCIDENCIAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 6 DE ESTA NORMA.
6. RESOLUCION DE INCIDENCIAS ENTRE ENTIDADES . LAS INCIDENCIAS SE RESOLVERAN SEGUN LAS REGLAS FIJADAS EN LA NORMA VIGESIMA TERCERA DEL REGLAMENTO DEL SNCE. LOS ORGANOS DE DIRIMENCIA SERAN:
SERVICIO PARA DIRIMIR CUESTIONES ENTRE BANCOS (DIRIBAN).
COMITE DE DIRIMENCIAS ENTRE CAJAS DE AHORRO (INTERCAJAS).
SERVICIO PARA DIRIMIR INCIDENCIAS ENTRE BANCOS Y CAJAS DE AHORRO (SERDI).
SERVICIO PARA DIRIMIR INCIDENCIAS ENTRE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y CAJAS RURALES (SERDIRRUR).
7. LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA . LA LIQUIDACION DEL SUBSISTEMA SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 1/1990 PARA EL SUBSISTEMA DE CHEQUES Y PAGARES DE CUENTA CORRIENTE, POR LO QUE LAS REFERENCIAS QUE EN LA CITADA CIRCULAR SE REALIZAN SOBRE AQUELLOS DOCUMENTOS SE HACEN EXTENSIVAS A LAS TRANSFERENCIAS INTEGRADAS EN ESTE SUBSISTEMA.
LOS TOTALES OPERACIONALES, SEGUN SE DEFINEN EN LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE ESTA NORMA SNCE-003, DEBERAN COMUNICARSE POR LAS ENTIDADES ASOCIADAS A ESTE SUBSISTEMA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ANTES CITADAS Y CON LAS RELATIVAS A FORMATOS DE COMUNICACION Y HORARIOS QUE OPORTUNAMENTE SERAN PUBLICADAS MEDIANTE INSTRUCCIONES DEL SNCE.
OCTAVA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CON LA EXCEPCION DE LO SEÑALADO EN LAS NORMAS QUINTA Y SEXTA, QUE LO HARAN EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, Y DE LO DISPUESTO EN LA NORMA SEPTIMA, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 18 DE FEBRERO DE 1992.
MADRID, 26 DE JULIO DE 1991.
EL GOBERNADOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid