EL REGLAMENTO DE CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE PINTURAS, BARNICES, TINTAS DE IMPRIMIR, COLAS Y PRODUCTOS AFINES, APROBADO POR REAL DECRETO 149/1989, DE 3 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), SE DICTO EN BASE A LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, REGULADORAS DE ESTA MATERIA, CONSTITUIDAS, FUNDAMENTALMENTE, POR LA DIRECTIVA 77/728/CEE Y POSTERIORES MODIFICACIONES.
PRODUCIDA MEDIANTE LA DIRECTIVA 89/451/CEE, DE 17 DE JULIO DE 1989 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 216/75, DEL 27), UNA NUEVA ADAPTACION AL PROGRESO TECNICO, SE LLEVA A EFECTO LA ARMONIZACION DE NUESTRA LEGISLACION MEDIANTE LA PRESENTE ORDEN, QUE ACTUALIZA EL ANEJO II DEL CITADO REGLAMENTO, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 149/1989.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, OIDOS LOS SECTORES AFECTADOS, TENGO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL PUNTO 1 DEL ANEJO II DEL REGLAMENTO DE CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE PINTURAS, BARNICES, TINTAS DE IMPRIMIR, COLAS Y PRODUCTOS AFINES, APROBADO POR REAL DECRETO 149/1989, DE 3 DE FEBRERO, REFERIDO AL CONTENIDO TOTAL DE PLOMO, SE MODIFICA SUSTITUYENDO EL VALOR NUMERICO 0,25 POR 100 POR EL DE 0,15 POR 100, QUEDANDO INALTERADO EL RESTO DEL TEXTO.
SEGUNDO. SE ESTABLECE EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, PARA QUE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS SE ADAPTEN A LO DISPUESTO EN LA MISMA.
MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1990.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid