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Documento BOE-A-1990-29698

Circular 1.017/1990, de 28 de noviembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre restituciones a la exportación de güisqui.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1990, páginas 36435 a 36436 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-29698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/11/28/1017

TEXTO ORIGINAL

EN EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.188/81, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.708/89, SE PREVE QUE PODRAN BENEFICIARSE DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION LOS CEREALES QUE SE UTILICEN PARA PRODUCIR GUISQUI DE LOS CODIGOS NC 2208.30.91 Y 2208.30.99.

LAS CANTIDADES A LAS QUE SE APLICARA LA RESTITUCION SERAN, SEGUN EL ARTICULO 3 DE DICHO REGLAMENTO, LAS QUE SE PONGAN BAJO CONTROL ADUANERO Y SE AFECTEN CON UN COEFICIENTE QUE SE FIJARA CON PERIODICIDAD ANUAL.

TAL BENEFICIO, SEGUN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.842/81, SE SUPEDITA A LA PRESENTACION, ANTE LAS AUTORIDADES QUE REALICEN EL CONTROL, DE UNA <DECLARACION DE PAGO>.

HABIENDOSE ESTABLECIDO EL COEFICIENTE ANTERIORMENTE CITADO POR PRIMERA VEZ PARA ESPAÑA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2.864/90, DE LA COMISION, Y TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS DE CONTROL ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES, SE ESTIMA OPORTUNO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1.

PRESENTACION DE LA <DECLARACION DE PAGO>.

LA <DECLARACION DE PAGO>, A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.842/81, SERA EL DOCUMENTO UNICO ADMINISTRATIVO (DUA), SIMPLIFICADO REGULADO EN EL APARTADO H DEL TITULO III DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30 Y SIGUIENTES).

EL DUA SE CUMPLIMENTARA SEGUN EL MENCIONADO APARTADO H, CONSIGNANDOSE EN SU CASILLA NUMERO 31 LOS SIGUIENTES DATOS:

DESIGNACION DE LOS CEREALES O LA MALTA SEGUN LA NOMENCLATURA DE RESTITUCIONES.

PESO NETO.

GRADO DE HUMEDAD.

ADEMAS SE CONSIGNARA LA MENCION SIGUIENTE:

<CEREALES O MALTA DESTINADOS A LA PRODUCCION DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS ACOGIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.188/81.>

EL DUA DEBERA PRESENTARSE ANTE LA ADUANA O, EN SU DEFECTO, LA SECCION DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA PROVINCIA EN QUE SE ENCUENTRE LA FABRICA EN LA QUE SE REALICE LA DESTILACION. A TALES EFECTOS, LA OFICINA CORRESPONDIENTE DEBERA ABRIR UN REGISTRO ESPECIAL PARA ESTOS DOCUMENTOS.

DADO QUE LA FECHA DE LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE PAGO ES DETERMINANTE A EFECTOS DEL TIPO DE RESTITUCION APLICABLE, SE PRESTARA ESPECIAL ATENCION A QUE ESTE DATO CONSTE EN TODOS LOS DUAS.

EL INTERVENTOR DE LA FABRICA ELABORADORA DE GUISQUI DEBERA CONTROLAR LA INTRODUCCION DE LA MERCANCIA, COMPROBANDO, EN TODO CASO, EL GRADO DE HUMEDAD DEL PRODUCTO. A ESTOS EFECTOS, EL FABRICANTE BENEFICIARIO DE LA RESTITUCION DEBERA PONER A DISPOSICION DEL INTERVENTOR LOS ELEMENTOS DE LABORATORIO NECESARIAS PARA ESTAS COMPROBACIONES. DE LAS COMPROBACIONES REALIZADAS SE DEJARA CONSTANCIA EN EL DUA MEDIANTE DILIGENCIA DEL INTERVENTOR.

LAS CANTIDADES INTRODUCIDAS DEBERAN CONTABILIZARSE EN LOS LIBROS DE PRIMERAS MATERIAS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES VIGENTE.

EL CEREAL O LA MALTA PARA LOS QUE SE SOLICITE RESTITUCION DEBE ESTAR SITUADO EN ALMACENES O SILOS INDEPENDIENTES DEL RESTO DE PRIMERAS MATERIAS QUE PUEDAN UTILIZARSE EN LA FABRICA.

2. EMISION DE CERTIFICADOS A EFECTOS DE RESTITUCIONES.

2.1 NORMA GENERAL.

UNA VEZ DESTILADOS LOS CEREALES O MALTAS AMPARADOS EN CADA DECLARACION DE PAGO, EL INTERESADO PRESENTARA UNA INSTANCIA ANTE LA OFICINA EN LA QUE SE PRESENTO EL DUA, SOLICITANDO SE EXPIDA UNA FOTOCOPIA CERTIFICADA DE TAL DOCUMENTO; LA DILIGENCIA CERTIFICATORIA SE REALIZARA SEGUN MODELO DEL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR. SU EMISION SE SUPEDITARA A LAS COMPROBACIONES QUE EL INTERVENTOR DE LA FABRICA ESTIME OPORTUNAS INCLUYENDO EL CONTROL CONTABLE DE LAS CANTIDADES DESTILADAS SEGUN LOS LIBROS ESTABLECIDOS POR LA REGLAMENTACION DE IMPUESTOS ESPECIALES. DE LAS COMPROBACIONES REALIZADAS SE DEJARA CONSTANCIA EN EL DUA MEDIANTE DILIGENCIA DEL INTERVENTOR.

A LOS EFECTOS DE LAS OPERACIONES DE CONTROL, EL INTERESADO DEBERA ESPECIFICAR EN LOS DOCUMENTOS E-18 (DECLARACIONES DE TRABAJO) Y E-19 (PARTES DE RESULTADOS), ESTABLECIDOS EN LAS CIRCULARES NUMEROS 937 Y 943 DE ESTA DIRECCION GENERAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE ENERO Y 4 DE ABRIL DE 1986), LOS DUAS QUE AMPARAN EL CEREAL O LA MALTA UTILIZADO.

2.2 PAGO ANTICIPADO.

CUANDO EL INTERESADO SOLICITE, AL PRESENTAR LA DECLARACION DE PAGO, QUE SE EMITA UN CERTIFICADO A EFECTOS DEL COBRO ANTICIPADO DE LA RESTITUCION, LA OFICINA CORRESPONDIENTE, UNA VEZ QUE SE HAYA COMPROBADO LA INTRODUCCION DE LA MERCANCIA, EMITIRA UNA FOTOCOPIA DEL DUA, DILIGENCIADA SEGUN MODELO DEL ANEXO II DE LA PRESENTE CIRCULAR.

SI EL INTERESADO PRETENDE BENEFICIARSE DE LA REDUCCION DE LA GARANTIA PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.842/81, SE DEBERA HACER CONSTAR DE FORMA EXPRESA, EN LA CASILLA 31 DEL DUA QUE HACE LAS VECES DE DECLARACION DE PAGO, EL COMPROMISO DE DESTILAR EL PRODUCTO EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS. SI EN ESTE PLAZO EL INTERESADO NO HA DEMOSTRADO QUE SE HA PRODUCIDO LA DESTILACION DEL PRODUCTO, SE DEBERA OFICIAR, POR LA OFICINA QUE ADMITIO EL DUA, AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) A LOS EFECTOS DE HACER CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA.

A LOS FINES DE DEVOLUCION DE LA GARANTIA PRESENTADA EN EL SENPA, UNA VEZ REALIZADA LA DESTILACION, SE EMITIRA EL CERTIFICADO PREVISTO EN EL APARTADO 2.1.

3. CONTROL DE LAS EXPORTACIONES REALIZADAS.

CUANDO SE PROCEDA A LA EXPORTACION DE GUISQUI A TERCEROS PAISES, EL DUA DE EXPORTACION, EN SU CASILLA 31, DEBERA CONTENER:

A) DESIGNACION DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS SEGUN LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL ADUANERO COMUN.

B) LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN LITROS DE ALCOHOL PURO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS QUE SE HAYAN DE EXPORTAR.

C) COMPOSICION DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS O UNA REFERENCIA A DICHA COMPOSICION, QUE PERMITA DETERMINAR EL TIPO DE CEREALES UTILIZADOS. SI LA BEBIDA FUE OBTENIDA A PARTIR DE DIFERENTES TIPOS DE CEREALES, Y SI RESULTASE DE UNA MEZCLA ULTERIOR, SERA SUFICIENTE CON QUE SE INDIQUE EN LA DECLARACION.

D) ESTADO MIEMBRO EN QUE SE HAYA PRODUCIDO.

LOS ELABORADORES DE GUISQUI DEBERAN PRESENTAR, ANTE LA ADUANA O, EN SU DEFECTO, LA SECCION DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA PROVINCIA EN QUE SE ENCUENTRE SU FABRICA, DURANTE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE, UN DOCUMENTO SEGUN MODELO DEL ANEXO III, CON LOS SIGUIENTES DATOS REFERENTES AL TRIMESTRE NATURAL ANTERIOR:

LAS CANTIDADES DE GUISQUI EXPORTADO.

LAS CANTIDADES DE GUISQUI COMERCIALIZADO.

ESTOS DATOS SE DARAN CLASIFICADOS EN FUNCION DE LAS CATEGORIAS DE GUISQUI ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.842/81 (MODIFICADO POR REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.237/81, <DIARIO OFICIAL> NUMERO L 325).

A ESTE DOCUMENTO SE UNIRA FOTOCOPIA COMPULSADA DE LAS CERTIFICACIONES DEL DUA EMITIDAS POR LAS ADUANAS A EFECTOS DE LA EXENCION DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS DERIVADAS.

LOS FABRICANTES DE GUISQUI, ADEMAS, EN EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO, DEBERAN HACER CONSTAR LA PRODUCCION DE GUISQUI DURANTE EL AÑO ANTERIOR Y LAS EXISTENCIAS A 31 DE DICIEMBRE DE DICHO AÑO.

LA OFICINA CORRESPONDIENTE REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (AREA DE EXACCIONES Y RESTITUCIONES AGRARIAS), ENTRE LOS DIAS 6 Y 10 DE LOS MESES MENCIONADOS EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE APARTADO, LOS SIGUIENTES DATOS REFERENTES AL TRIMESTRE ANTERIOR:

CANTIDADES, DESGLOSADAS SEGUN LA NOMENCLATURA COMBINADA, DE LOS CEREALES Y MALTA PUESTOS BAJO CONTROL ADUANERO.

FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL INTERESADO Y LAS FOTOCOPIAS COMPULSADAS DEL DUA ANTERIORMENTE MENCIONADOS.

LAS ADUANAS EN LAS QUE SE DESPACHE DE EXPORTACION PRODUCTOS DE LOS CODIGOS TARIC:

22.08.30.91.0.00.J

22.08.30.99.9.00.C

PARA LOS QUE SE PRESENTE DOCUMENTO I-19; A EFECTOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS ESPECIALES, DEBERAN REMITIR, UNA VEZ DESPACHADA LA MERCANCIA, FOTOCOPIA DEL DUA CORRESPONDIENTE A ESTA DIRECCION GENERAL (AREA DE EXACCIONES Y RESTITUCIONES AGRARIAS).

LAS ADUANAS DE CONTROL EN OPERACIONES DE REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PARA CEREALES O MALTA, AL OBJETO DE OBTENER GUISQUI, COMUNICARAN A ESTE CENTRO DIRECTIVO, ANTES DEL DIA 10 DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE, LAS CANTIDADES DE CEREALES Y MALTA IMPORTADAS EN ESTE REGIMEN Y LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS COMPENSADORES EXPORTADAS DURANTE EL TRIMESTRE ANTERIOR.

4. ENTRADA EN VIGOR.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA; SEÑORES JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXO I

CERTIFICADO A EFECTOS DE RESTITUCIONES DE CEREALES EXPORTADOS EN FORMA DE GUISQUI

DON

JEFE DE LA SECCION DE

CERTIFICA: QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES FIEL REFLEJO DEL ORIGINAL DEL DOCUMENTO UNICO NUMERO ...................., INTEGRADO POR ................. PARTIDAS DE ORDEN, QUE FUE ADMITIDO CON FECHA ..............................

QUE LA MERCANCIA AMPARADA EN ESTE DUA FINALIZO SU PROCESO DE DESTILACION EL DIA

EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE, A SOLICITUD DEL INTERESADO, PARA QUE SURTA EFECTOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) A FINES DEL COBRO DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION.

EL .......... DE ... DE .................... DE .............

(FIRMA Y SELLO)

ANEXO II

CERTIFICADO A EFECTOS DEL PAGO ANTICIPADO DE LA RESTITUCION

DON

JEFE DE LA SECCION DE

CERTIFICA: QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES FIEL REFLEJO DEL ORIGINAL DEL DOCUMENTO UNICO NUMERO ...................., INTEGRADO POR .................

PARTIDAS DE ORDEN, QUE FUE ADMITIDO CON FECHA ..............................*AS

EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE, A SOLICITUD DEL INTERESADO, PARA QUE SURTA EFECTOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) A FINES DEL COBRO ANTICIPADO DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION.

EL ........... DE ... DE .....................

DE .............

(FIRMA Y SELLO)

ANEXO III

E) EXPORTADO / C) COMERCIALIZADO / EX) EXISTENCIAS A 31/12(+) / P) PRODUCCION DURANTE AÑO (+)

1. GUISQUI DE MALTA Y CEREALES

2. GUISQUI DE MALTA

TOTAL

(+) SE CUMPLIMENTARA UNICAMENTE EN LA DECLARACION DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/11/1990
  • Fecha de publicación: 08/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 3, de 3 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-61).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Bebidas alcohólicas
  • Exportaciones
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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