El artículo 149,1,17 de la Constitución establece la competencia del Estado en materia de Seguridad Social. A su vez, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 54, atribuye a la Comunidad Foral competencias en materia de asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2.o, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Asistencia y Servicios Sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1990 acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1990,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 27 de diciembre de 1990, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1991, señalado en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 28 de diciembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN.
Don Salvador Láncoz Cisneros y don José Razquin Lizárraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.o del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 27 de diciembre de 1990, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, en los términos que a continuación se expresan:
1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se ampara la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de la transferencia
A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la citada Ley Orgánica, le corresponden a la Comunidad Foral competencias en materia de Asistencia y Servicios Sociales de la Seguridad Social.
Por su parte, la Constitución reserva al Estado en su artículo 149,1,17 la competencia exclusiva sobre «legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas».
En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios que en materia de asistencia social y servicios sociales de la Seguridad Social viene prestando hasta la fecha el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral
1. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá con referencia a su ámbito territorial las siguientes funciones que en materia de Servicios Sociales de la Seguridad Social venia prestando el INSERSO. Asimismo, y en iguales términos, ejercerá las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y a los servicios de la Seguridad Social asociados al INSERSO:
a) Las funciones y servicios correspondientes a los Centros y Dirección Provincial del INSERSO en Navarra, así como los atribuidos a los Servicios Centrales de dicha Entidad Gestora.
b) Las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones y servicios a que se refiere el apartado a).
c) Las funciones de servicios generales inherentes a la gestión de los del INSERSO.
d) Todas aquellas funciones y servicios que se deriven de los Convenios para la prestación de Servicios Sociales con Entidades e Instituciones, subrogándose la Comunidad Foral de Navarra, desde la fecha de efectividad del traspaso, en los Convenios en vigor.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los siguientes servicios de su ámbito territorial:
a) Los Centros y establecimientos asistenciales gestionados por el INSERSO.
b) Los Centros y dependencias adscritos a las funciones administrativas del Instituto de Servicios Sociales (INSERSO).
3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado conforme a la Constitución, y especialmente la legislación básica y régimen económico en materia de Seguridad Social.
b) El fomento y coordinación de los estudios, de la investigación y de la experimentación y métodos y modalidades de actuación, así como de la asistencia técnica dirigida a mejorar los Servicios Sociales.
c) La alta inspección y las relaciones con organismos extranjeros e internacionales interesados en la materia que correspondan al Gobierno.
d) El Registro de Entidades dedicadas a la prestación de Servicios Sociales, cuyo ámbito de actuación se extiende a más de una Comunidad Autónoma.
e) Programas experimentales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma. Aquellas actuaciones que afecten a Navarra se realizarán en cooperación con la Comunidad Foral.
4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra y formas institucionales de cooperación
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra las siguientes funciones:
a) El intercambio de información en materia de servicios sociales de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información presupuestaria y de otra naturaleza, sobre el ejercicio de sus respectivas funciones, a efectos estadísticos, siguiendo una metodología normalizada, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de los Servicios Sociales y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.
d) La coordinación entre el Consejo General del Instituto Nacional de Servicios Sociales y el Consejo Navarro de Bienestar Social.
e) La suscripción de convenios o acuerdos que permitan la atención recíproca de beneficiarios en los Centros y Programas de ambas administraciones, su participación en los Programas nacionales y la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.
f) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren
Se incorporará a la Organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7.o del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.
A tal efecto el Instituto Nacional de Servicios Sociales notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1990.
6. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad Foral de Navarra los bienes patrimoniales afectados al Instituto Nacional de Servicios Sociales que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 2.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio ,de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titulación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad Foral de Navarra, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social, se ajustarán al procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
5. En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizada por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Junta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma de los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Foral, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Junta de Transferencias.
7. Régimen presupuestario
1. La valoración de los servicios que en este momento son traspasados del INSERSO a la Comunidad Foral de Navarra, se determinará anualmente mediante la aplicación del índice de imputación utilizado cada año para el cálculo de la aportación de la Comunidad Foral al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico, al coste total en el Estado de los servicios asociados a dicha transferencia.
Se entenderá como coste total el importe de los créditos contenidos en el estado de gastos del presupuesto de la Entidad gestora Instituto Nacional de Servicios Sociales, menos los destinados a financiar Centros y Servicios correspondientes al extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social, más el importe de los créditos presupuestarios de gasto correspondientes a aquellas funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social, en relación con los servicios objeto de traspaso.
En el supuesto de una reordenación del sistema público de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución, que conllevará la alteración de la naturaleza jurídica de las prestaciones económicas que actualmente gestiona el INSERSO, se estará a lo que establezca la ley en lo que se refiera a gestión de prestaciones y su financiación.
2. Para la obtención del importe total de los recursos que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra de la valoración de los servicios traspasados se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
a) La parte imputable de las amortizaciones.
b) La parte imputable de los ingresos del INSERSO por servicios prestados a terceros, fondos comunitarios y otros ingresos generados.
La determinación de estas cantidades se efectuará aplicando al total estatal el índice de imputación al que se refiere el número 1 anterior.
3. El coste total de los servicios relativos a la transferencia se considerará financiado por aportaciones del Estado, y por cuotas y otros ingresos, proporcionalmente a lo que una y otras fuentes representen en la financiación del presupuesto total del INSERSO.
4. El porcentaje representado por las fuentes de financiación a que se refiere el número 3 anterior se obtendrá, para cada año, y con carácter definitivo, a partir del sistema de financiación del presupuesto del INSERSO.
5. El importe total incial de los recursos que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, en el porcentaje que se considere financiado por cuotas y otros ingresos, se pondrá a disposición de dicha Comunidad Foral mediante transferencias mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince primeros días de cada mes.
El resto del citado importe minorará la aportación líquida provisional a satisfacer al Estado.
6. La Comunidad Foral de Navarra participará de las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobados, en el ejercicio corriente, en el presupueso del INSERSO-Gestión Directa.
A ese fin, se adecuarán los recursos a favor de la Comunidad Foral de Navarra aplicando, a los inicialmente asignados, el porcentaje de variación que en ese ejercicio supongan las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobadas sobre el presupuesto inicial del INSERSO-Gestión Directa. A los efectos de determinar dicho porcentaje de desviación, no se tomarán en consideración los créditos generados por dicho Instituto asociados a mayores ingresos por servicios prestados a terceros.
La regularización resultante de las operaciones anteriores se hará efectiva, previa aplicación de los porcentajes definidos en el número 3 precedente, mediate su cómputo en el plazo inmediato siguiente de ingreso de la Aportación, si se trata de la parte financiada por aportaciones del Estado, y en la forma y plazos que se establezcan en el acuerdo de liquidación respecto del resto.
7. Una vez liquidado el presupuesto del INSERSO-Gestión Directa, se adecuarán los recursos que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra aplicando, a los inicialmente asignados, el porcentaje de desviación que en ese ejercicio haya experimentado la ejecución del presupuesto del INSERSO-Gestión Directa respecto a su presupuesto inicial.
La regularización resultante de las operaciones liquidadoras anteriores se hará efectiva de una sola vez en los mismos términos y procedimientos que los previstos en el número 5 y en los plazos inmediatamente posteriores de pago, en la parte que le sea imputable, y que realice la Tesorería General de la Seguridad Social, o de ingreso de la Aportación.
8. Los ingresos procedentes de la participación de los beneficiarios en el coste de los Centros y Servicios que se transfieren, tendrán la consideración de ingresos propios de dichos Centros y Servicios.
9. En concordancia con la autonomía presupuestaria de la Comunidad Foral de Navarra, los creditos correspondientes a las cantidades que ésta deba percibir de la Tesorería de la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se consignarán en el capítulo 4, artículo correspondiente a transferencias a Comunidades Autónomas, del presupuesto del INSERSO.
10. Las obligaciones que correspondan a ejercicios anteriores al de 1991 serán a cargo del INSERSO.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, dichas obligaciones, previa conformidad del INSERSO, se reconocerán y harán efectivas por la Comunidad Foral de Navarra, y en contrapartida ésta participará en las desviaciones del presupuesto inicial del INSERSO-Gestión Directa que se produzcan para la cobertura de las citadas obligaciones, en la forma prevista en los números 6 y 7 de este apartado.
11. La valoración del importe total de los recursos que corresponden a la Comunidad Foral en virtud del presente traspaso en lo que se refiere al proyecto de presupuesto del INSERSO para 1991, se recoge en la relación adjunta número 3.
12. La valoración de los costes correspondientes a aquellas funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social, en relación con los servicios objeto de traspaso, se efectuará anualmente mediante la aplicación al importe de los mismos en 1991 que figura en este acuerdo, del índice de incremento del capítulo I del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Sociales entre el ejercicio al que se refiera el de 1991.
8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los Servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
La resolución de los expedientes, que se encuentran en tramitación, en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.
9. Fecha de efectividad de la transferencia
La transferencia de los Servicios objeto del presente Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1991.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Salvador Lazcoz Cisneros y don José Antonio Razquin Lizárraga.
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