EL REAL DECRETO 1692/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES CAIDAS ENTRE LOS DIAS 14 Y 17 DE OCTUBRE DE 1989 EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y PROVINCIAS DE ALMERIA Y MALAGA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. QUE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HARA LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES O LAS AREAS DE LOS MISMOS A LOS QUE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
LAS LLUVIAS CAIDAS EN LA PROVINCIA DE MALAGA DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE AGRAVARON LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS PRECIPITACIONES ANTERIORES, HABIENDOSE ADOPTADO PARA SU REPARACION LAS MEDIDAS URGENTES COMPRENDIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LO QUE NO PROCEDE LA APLICACION DE LAS DISPUESTAS POR EL REAL DECRETO 1692/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE, NI, EN CONSECUENCIA, LA DELIMITACION DE MUNICIPIOS AFECTADOS EN LA MENCIONADA PROVINCIA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS POR EL REAL DECREO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, AFECTARAN AL TERRITORIO DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.
COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
PROVINCIA DE MURCIA: AGUILAS, LORCA, PUERTO LUMBRERAS.
COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
PROVINCIA DE ALMERIA: ABLA, ABRUCENA, ALBOLODUY, ALBOX, ALHABIA, ANTAS, BENAHADUX, BERJA, CARGONERAS, CUEVAS DE ALMANZORA, DALIAS, EL EJIDO, FIÑANA, GARRUCHA, GERGAL, HUERCAL-OVERA, LOS GALLARDOS, LUCAR, MARIA, MOJACAR, NACIMIENTO, NIJAR, ORIA, PECHINA, PULPI, RIOJA, SERON, SIERRO, SOMONTIN, TURRE, ULEILA DEL CAMPO, URRACA, VELEZ BLANCO, VELEZ RUBIO, VERA Y VIATOR.
ART. 2. A LOS EFECTOS DE LAS ACTUACIONES REPARADORAS A LLEVAR A CABO POR LOS MINISTERIOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN LA RELACION DE LOS MUNICIPIOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. , DE LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERAN TAMBIEN INCLUIDOS AQUELLOS OTROS EN LOS QUE, PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS, SEAN IMPRESCINDIBLES LAS ACTUACIONES DE LOS CITADOS DEPARTAMENTOS, QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
ART. 3. A LOS TERMINOS MUNICIPALES DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN LES SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, EN RELACION CON LOS DAÑOS SUFRIDOS POR CADA UNO DE ELLOS. TAMBIEN LES PODRA SER DE APLICACION CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE DICTE CON LA MISMA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1990.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid