ESTABLECIDO POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 15 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27, Y CORRECCION DE ERRATAS EN <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE ENERO DE 1990), EL DENOMINADO ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC , QUE HA DE REGIR EN ESPAÑA DURANTE EL EJERCICIO 1990, EN DEBIDA ACOMODACION CON LA NOMECLATURA COMBINADA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CON POSTERIORIDAD A AQUELLA ADAPTACION, EL REAL DECRETO 1598/1989, DE 29 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), HA APROBADO, A SU VEZ, LA ESTRUCTURA Y LOS DERECHOS DEL ARANCEL DE ADUANAS VIGENTES PARA IGUAL EJERCICIO.
Y AUN CUANTO, EN LA GENERALIDAD DEL COMPORTAMIENTO, SE OBSERVA UNA LINEA DE PLENA ACOMODACION DE AMBAS ESTRUCTURAS, ESTO ES, DE LA NOMECLATURA Y CODIFICACION TARIC CON LA DEL ARANCEL NACIONAL, DETERMINADAS MODIFICACIONES PUNTUALES REALIZADAS EN ESTE ULTIMO INSTRUMENTO ARANCELARIO, OBLIGAN, A SU VEZ, EN RAZON DE LA DESEABLE CORRELACION DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA TAREA DE LOS AGENTES ECONOMICOS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION IMPLICADOS EN EL COMUN COMETIDO, A UNA ARMONIZACION DE LAS NOMENCLATURAS Y CODIFICACIONES NACIONALES, INTEGRANDO, CON PRAGMATISMO DE SOLUCIONES, EN UN SOLO CUERPO, TEXTOS, VIRTUALMENTE DIFERENCIADOS.
POR OTRO LADO, Y HABIENDOSE CONFIADO, ASIMISMO, A ESTE CENTRO DIRECTIVO, SEGUN ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ENERO DE 1990), LA FUNCION DE ACTUALIZACION Y MANTENIMINETO DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC , CUANDO SU NOMENCLATURA Y CODIFICACION ALCANCEN OTRAS MEDIDAS ARANCELARIAS, COMO SUCEDE EN EL CASO DE EL ARBITRIO INSULAR DE ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, HA DE ENTENDERSE QUE LA MEDIDA DE ACTUALIZACION POR LA PRESENTE PRETENDIDA AFECTA, EN IGUALDAD DE DETERMINACIONES, A DICHA EXACCION DE AMBITO LOCAL.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS ORDENES DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22) Y DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. QUEDA MODIFICADO EL ANEXO II (RELACION DE SUBPARTIDAS TARIC) DE LA ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987, EN SU REDACCION DADA POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 15 DE DICIEMBRE DE 1989, DE ESTABLECIMIENTO DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC PARA EL AÑO 1990, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS CONTENIDOS EN EL ANEJO UNICO DE LA PRESENTE.
SEGUNDO. LA PRESENTE MODIFICACION ALCANZA, IGUALMENTE, A LA NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA DEL DENOMINADO ARBITRIO INSULAR DE ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, ACOMODADO QUE HA SIDO A LA NOMENCLATURA Y CODIFICACION TARIC PARA 1990 POR RESOLUCION DE ESTE CENTRO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ENERO DE 1990).
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
(ANEXO OMITIDO)
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