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Documento BOE-A-1990-6723

Orden de 15 de marzo de 1990 por la que se dispone que las normas contenidas en la de 6 de febrero de 1990 sean aplicables a los municipios que se determinan en la Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990 , y por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de ayuda para los afectados en dichos términos municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1990, páginas 7642 a 7642 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-6723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de este Departamento de 6 de febrero de 1990 se desarrollaron los Reales Decretos 1605/1989, de 29 de diciembre, y 87/1990, de 26 de enero, por los que se adoptan medidas urgentes para la reparación de por lluvias torrenciales e inundaciones en las Comunidades Autónomas de Galicia, Extremadura, Castilla y León, Madrid y Andalucía

Las normas contenidas en la citada Orden sólo son aplicables a los municipios determinados en la Orden del Ministerio del Interior de 30 de enero de 1990.

Posteriormente, por Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990, se amplía la determinación de municipios relacionados en la Orden de 30 de enero de 1990, a los que son de aplicación las medidas reparadoras establecidas en el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre.

Por lo que resulta necesario aplicar las normas de la Orden de 6 de febrero de 1990 a los municipios determinados en la Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990, así como prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para los afectados en los términos municipales determinados por la Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º Las normas contenidas en la Orden de este Departamento de 6 de febrero de 1990 serán aplicables a los municipios que se determinan en la Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990.

Art. 2.º El plazo para la presentación de solicitudes, establecido en el artículo 3.º de la Orden de este Departamento de 6 de febrero de 1990, queda prorrogado, para los afectados en los términos unicipales determinados en la Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990, hasta el día 14 de abril de 1990.

DISPOSICION ADICIONAL

Los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos del Departamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/1990
  • Fecha de publicación: 17/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Galicia
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Madrid
  • Municipios

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