EL REAL DECRETO 2552/1977, DE 19 DE SEPTIEMBRE, ENCOMIENDA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS ASEGURAR LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS, DE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL Y DE INTERES GENERAL AGRARIO, EN LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
ASIMISMO, LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO HAN VENIDO ESTABLECIENDO EN EL CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO AGRARIO EN EL AMBITO AGROALIMENTARIO.
LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ESTAS ENTIDADES PARA SU PARTICIPACION EN ORGANOS CONSULTIVOS Y DE REPRESENTACION INTERNACIONAL HA SIDO REGULADA MEDIANTE ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 9 DE MARZO DE 1990.
DENTRO DE ESTAS MISMAS PAUTAS, LA PRESENTE ORDEN ESTA ENCAMINADA A COMPLEMENTAR DICHOS OBJETIVOS Y, DE FORMA PARTICULAR, A FOMENTAR E IMPULSAR LA DIVULGACION DE MEDIDAS DE INTERES GENERAL AGRARIO, ADOPTADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
ASIMISMO, Y CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE HACE PRECISO REGULAR LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS SUBVENCIONES QUE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PUEDE CONCEDER CON CARGO A LA PARTIDA 482 DE SUS PRESUPUESTOS, SE AJUSTARAN A LOS CRITERIOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. PODRAN RECIBIR SUBVENCIONES LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
A) LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES, ASOCIACIONES DE MONTAÑA Y DEMAS ASOCIACIONES DE CARACTER AGRARIO, PESQUERO O ALIMENTARIO.
B) LAS COOPERATIVAS Y SUS UNIONES, LAS UNIONES DE CONSUMIDORES, ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, CONSTITUIDAS CON EL FIN DE REPRESENTAR A SUS ASOCIADOS.
C) LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES AGRARIOS O DEL SECTOR AGROALIMENTARIO.
ART. 3. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DARA PREFERENCIA A:
1. LAS ACTIVIDADES DE REPRESENTACION ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
2. AQUELLAS ACTIVIDADES DE CARACTER FORMATIVO Y DE DIVULGACION DIRIGIDAS A SUS ASOCIADOS Y A LOS PROFESIONALES DEL SECTOR DE REFERENCIA Y, EN ESPECIAS, LAS RELATIVAS A MEDIDAS DE LA POLITICA AGRARIA COMUNITARIA.
ART. 4. 1. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SERA DETERMINADO EN BASE A LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) AMPLITID DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES QUE LA ENTIDAD REPRESENTE.
B) ACTIVIDADES DE REPRESENTACION E INTERLOCUCION CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
C) INICIATIVAS QUE CONTRIBUYAN A LA FORMACION DE SUS ASOCIADOS, Y EN ESPECIAL A LA DIFUSION E INFORMACION EN MATERIA DE LA POLITICA AGRARIA COMUNITARIA.
2. ESTAS ACTIVIDADES PODRAN RECIBIR UNA AYUDA MAXIMA DEL 70 POR 100 DE SU IMPORTE TOTAL.
ART. 5. 1. LOS INTERESADOS EN PERCIBIR ESTE TIPO DE SUBVENCIONES NO PODRAN REALIZAR MAS DE UNA SOLICITUD PARA LA MISMA FINALIDAD.
2. CADA SOLICITUD DE SUBVENCION IRA ACOMPAÑADA, EN SU CASO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE 1989, ASI COMO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS PARA 1990, EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3 DE LA PRESENTE ORDEN.
B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU CONSTITUCION Y, EN SU CASO, DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
C) PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSEN LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIJAN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR, DESCRITAS EN LA MEMORIA PRECEPTIVA ENUNCIADA, CON EXCLUSION EN LA PARTIDA DE INGRESOS DE LA SUBVENCION SOLICITADA.
D) RELACION Y FINALIDADES DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS PERCIBIDAS EN 1989 DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O EUROPEOS, PARA EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES. E) ACREDITACION DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 6. 1. UNA VEZ ADJUDICADA LA SUBVENCION SERA NECESARIO, PARA EL PAGO DE LA MISMA, QUE EL BENEFICIARIO APORTE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE HABER REALIZADO LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES PARA LA CUAL SE CONCEDIO AQUELLA.
2. EN DETERMINADAS ACTIVIDADES, Y A PETICION DE LOS INTERESADOS, PODRA CONTEMPLARSE LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCION TOTAL CONCEDIDA, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER SUPERIOR A LA MITAD DE SU IMPORTE TOTAL.
3. CUANDO EL BENEFICIARIO HAYA RECIBIDO ALGUN ANTICIPO DE PAGO SOBRE LA SUBVENCION CONCEDIDA, DEBERA JUSTIFICAR LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE GENERARON DICHA AYUDA EN EL PLAZO QUE SE DETERMINE Y, EN SU DEFECTO, VENDRA OBLIGADO A REINTEGRAR LAS CANTIDADES PERCIBIDAS A CUENTA.
4. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN EN CONCURRENCIA CON SUBVENCIONES O AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, NO PODRAN SUPERAR EL TOTAL DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.
ART. 7. 1. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PODRA ESTABLECER CONCIERTOS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA SOLICITUD DE CONCIERTO DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION INDICADA EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 8. SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 1 DE DICIEMBRE DE 1988, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 308, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1988.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. MADRID, 12 DE MARZO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS.
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