EL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, DISPONE LA NECESIDAD DE RECOGER EN NUESTRA LEGISLACION EL CONTENIDO DE LA NORMATIVA DE LA CEE SOBRE ESAS MATERIAS, DEBIENDO ADECUARSE EN TODO MOMENTO A LA LEGISLACION QUE SE PROMUEVA.
DE ACUERDO CON ELLO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 70/524/CEE Y SUS MODIFICACIONES, LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE MARZO DE 1988, ESTABLECE LAS LISTAS DE LOS ADITIVOS QUE PUEDEN INTERVENIR EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS Y LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION DE LOS MISMOS.
POR OTRA PARTE, LA DIRECTIVA MENCIONADA DISPONE QUE EL CONTENIDO DE SUS ANEJOS SEA CONSTANTEMENTE ADAPTADO A LA EVOLUCION DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HABIENDO SUFRIDO SU ULTIMA MODIFICACION MEDIANTE LA DIRECTIVA DE LA COMISION 89/23/CEE, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1988 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L-11, DE 14 DE ENERO DE 1989).
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ANEJO DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE MARZO DE 1988, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS ADITIVOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ANEJO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DE POLITICA ALIMENTARIA.
(ANEXO OMITIDO)
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