EL ARTICULO 9. , APARTADO 1, DE LAS ORDENANZAS DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), APROBADAS POR ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1987, DISPONE QUE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, ESTABLECERA LOS PLAZOS Y FORMA EN QUE LOS MIEMBROS DE LA OFICO HAN DE ENTREGAR A ESTA LOS FONDOS QUE LE CORRESPONDAN.
LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS ELECTRICAS, DISPONE, EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL TITULO II, ANEXO I, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LOS PRECIOS DE LA ENERGIA ELECTRICA POR LA TARIFA BASICA Y COMPLEMENTOS, LAS CUOTAS O RECARGOS CORRESPONDIENTES A LA OFICO, DEBIENDO LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA, HACER ENTREGA, POR ESOS CONCEPTOS, DE UNA PARTE DEL IMPORTE TOTAL RECAUDADO CORRESPONDIENTE A SU FACTURACION.
EL REAL DECRETO 58/1990, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA LA TARIFA ELECTRICA PARA 1990, ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. QUE LAS CUOTAS A ENTREGAR A OFICO SE GIRARAN SOBRE LA FACTURACION TOTAL POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA.
ASIMISMO, LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1990 POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVAS TARIFAS ELECTRICAS, DISPONE EN SU ARTICULO 5. QUE, LA CUOTA QUE DEBE ENTREGARSE A OFICO POR SU PARTICIPACION PROPIA SOBRE FACTURACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA SERA DEL 3,50 POR 100.
SE HACE NECESARIO, EN CONSECUENCIA, MODIFICAR LA REDACCION DE LA RESOLUCION DE ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO DE FECHA 27 DE JULIO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y FORMAS EN QUE LOS MIEMBROS DE LA OFICO DEBEN ENTREGAR A ESTA LOS FONDOS QUE LE CORRESPONDAN, AL OBJETO DE SUSTITUIR LA EXPRESION <RECAUDACION> POR LA DE <FACTURACION>, EN CONCORDANCIA CON EL REAL DECRETO 58/1990, Y ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1990, SIN QUE ESTA MODIFICACION SUPONGA CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO.
POR TANTO, ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS POR LA ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1987, QUE APRUEBA LAS ORDENANZAS DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA, RESUELVE:
1. LAS EMPRESAS ELECTRICAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA DEBERAN LIQUIDAR A OFICO, MEDIANTE DECLARACIONES MENSUALES, LAS CUOTAS O RECARGOS QUE LE CORRESPONDAN, TANTO POR SU PARTICIPACION PROPIA COMO POR LAS ESTABLECIDAS PARA EL STOCK BASICO DE URANIO, SEGUNDA PARTE DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR Y PARA LA INVESTIGACION Y PROGRAMAS DE DESARROLLO, ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE PUDIERA ESTABLECERSE EN EL FUTURO.
2. LA DECLARACION DEBE CONTENER LOS DATOS RELATIVOS A LA FACTURACION DE LA EMPRESA ELECTRICA EN EL MISMO MES, ASI COMO LA LIQUIDACION A OFICO DE LAS COTIZACIONES POR LA FACTURACION DEL MES INMEDIATO ANTERIOR.
3. EL PLAZO DE PRESENTACION Y LIQUIDACION EN OFICO ESTARA COMPRENDIDO POR LOS DIAS 1 A 25, AMBOS INCLUSIVE, DEL MES SIGUIENTE AL DE LA DECLARACION.
ESTA RESOLUCION SE APLICARA A LAS FACTURACIONES REALIZADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 58/1990, Y LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1990.
CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
MADRID, 26 DE MARZO DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, JOSE MARIA PEREZ PRIM.
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